El solicitante pidió al Ministerio del Interior los viajes internacionales previstos en las agendas del ministro y otros altos cargos hasta marzo de 2022. Ante la falta de respuesta, alegó silencio administrativo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó fuera de plazo y tras interponer la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del derecho constitucional de acceso a la información pública.
2
El órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido sin causa justificada.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo, independientemente de que la información haya sido proporcionada posteriormente.
Texto completo
Resolución 1075/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el
24 de noviembre de 2021 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante
LTAIBG), la siguiente información:
«-Viajes internacionales que estén ya anotados en la agenda oficial del ministro del
Interior, Fernando Grande-Marlaska, a realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Ruego que se
detalle destino, fecha/s concreta/s y motivo del desplazamiento.
-Viajes internacionales que estén ya anotados en la agenda oficial del secretario de Estado
de Seguridad, Rafael Pérez, a realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Ruego que se detalle
destino, fecha/s concreta/s y motivo del desplazamiento.
S/REF: 001-063048
N/REF: R/1075/2021; 100-006206
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada
: Viajes internacionales del ministro y altos cargos
-Viajes internacionales que estén ya anotados en la agenda oficial de la directora general
de la Guardia Civil, María Gámez, a realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Ruego que se
detalle destino, fecha/s concreta/s y motivo del desplazamiento.
-Viajes internacionales que estén ya anotados en la agenda oficial del director general de la
Policía Nacional, Francisco Pardo Piqueras, a realizar hasta el 31 de marzo de 2022. Ruego
que se detalle destino, fecha/s concreta/s y motivo del desplazamiento.»
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 27 de diciembre de 2021, el
solicitante interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) alegando lo siguiente
contenido:
«(...) Ha transcurrido ya más de un mes y no se me ha notificado siquiera el inicio del
cómputo del plazo de respuesta, por lo que entiendo que la Administración ha optado por
la denegación a través del silencio.»
3. Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que formulasen las alegaciones que
considerasen oportunas; lo que se efectuó mediante escrito presentado en fecha 17 de
febrero de 2022 en el que se manifiesta lo siguiente:
«(…) es preciso señalar que mediante resolución de 17 de febrero de 2022 y registro de
salida de la notificación de la misma fecha, el Gabinete del Sr. Ministro del Interior procedió
a conceder a D. XXXXXXXXXXXX el acceso a la información solicitada (se adjunta
Justificante de registro de Resolución y la información facilitada).»
4. Mediante la citada resolución de 16 de febrero de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR
contestó al reclamante lo siguiente:
«A la fecha de la firma, los viajes internacionales confirmados en la agenda del Ministro del
Interior hasta el día 31 de marzo, son los siguientes:
- 16-19 de febrero de 2022, Colombia, con motivo de reforzar la cooperación en materia de
seguridad.
- 21 de febrero de 2022, Roma, con motivo del encuentro organizado por la Ministra del
Interior de Italia con sus homólogos de España, Alemania y Francia.
- 22-25 de febrero de 2022, Estados Unidos, con motivo de reforzar la cooperación en
materia de seguridad.
- 3-4 de marzo de 2022, Bruselas, con motivo de la celebración del Consejo de Ministros de
Justicia e Interior de la Unión Europea (JAI).
Se indica, así mismo, que la información sobre la agenda de los altos cargos del gobierno
está accesible a través del Portal de Transparencia:
https://transparencia.gob.es/transparencia/transparencia Home/index/PublicidadActiva/
AltosCargos/Agendas.html
Así como en la página web de Moncloa:
agendagobierno.aspx
Así mismo, se informa de que, sin perjuicio de posibles cambios, a día de hoy y hasta el día
31 de marzo, no hay otros viajes internacionales confirmados en las agendas de los Altos
Cargos indicados o sobre los que se pueda anticipar información.»
5. El 21 de febrero de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones y resolución al reclamante,
a fin de que manifestase lo que estimara pertinente. No consta la presentación de
alegaciones.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que «La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante».
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es
un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG
al manifestar que «con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta».
En casos como éste en que, como se ha puesto de relieve en los antecedentes de esta
resolución, se ha facilitado la información solicitada fuera del plazo concedido al efecto por la
LTAIBG y una vez presentada reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno —sin que el reclamante haya manifestado desacuerdo alguno con la misma—, debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo y, por otro,
tener en cuenta el hecho de que la información solicitada ha sido proporcionada, si bien una
vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG.
Por todo lo expuesto, procede la estimación de la reclamación presentada por motivos
formales.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO
DEL INTERIOR, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez