Archivada 27/01/2022 · 31 días en resolverse

Acceso a información sobre vehículos blindados BMR del Cuerpo Nacional de Policía

El interesado solicitó datos técnicos y económicos sobre los vehículos blindados BMR de la Policía Nacional al Ministerio del Interior. Tras la falta de respuesta, presentó reclamación. El Ministerio facilitó la información durante el trámite de alegaciones, tras lo cual el reclamante solicitó el desistimiento. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno procedió al archivo del expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El interesado solicitó información sobre el número, fabricación, coste, kilometraje y última ITV de los vehículos BMR del Cuerpo Nacional de Policía.
2 Tras la reclamación por silencio administrativo, la administración proporcionó los datos requeridos en el trámite de alegaciones.
3 El reclamante manifestó su desistimiento tras haber recibido la información solicitada por la vía de alegaciones.
4 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado.

Texto completo

ANTECEDENTES

Subdirección General de Reclamaciones

Resolución 1072/2021

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 23 de noviembre de 2021, la siguiente información:
    • Número de Blindados Medios sobre Ruedas (BMR) con los que cuenta en su flota el Cuerpo Nacional de Policía.
    • Año de fabricación de cada uno de los citados vehículos.
    • Importe que eventualmente abonara la Dirección General de la Policía o el Ministerio del Interior en su día por la adquisición de este vehículo e inversión total que hubo que llevar a cabo para adaptarlos a las necesidades policiales.
    • Número de kilómetros que acumule cada uno de los citados vehículos a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información pública.
    • Fecha en que cada uno de los BMR de la Policía pasó la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por última vez.
  2. Ante la falta de contestación, con fecha 27 de diciembre de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
    El pasado 23 de noviembre dirigí solicitud de acceso al Ministerio del Interior a fin de conocer diversos aspectos relacionados con los Blindados Medios sobre Ruedas (BMR) con los que cuenta en su flota el Cuerpo Nacional de Policía, como el importe que eventualmente hubiera abonado en su día por la adquisición de este vehículo, la inversión total que hubo que llevar a cabo para adaptarlos a las necesidades policiales y la fecha en que cada uno de los vehículos pasó la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por última vez. El plazo de respuesta empezó a computar el 24 de noviembre, sin que -más de un mes después- haya recibido contestación ni se haya ampliado el plazo. Entendiendo que la solicitud entronca con el espíritu de la Ley de transparencia y no concurre ningún límite de acceso, ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria.
  3. Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 19 de enero de 2022, el Ministerio realizó las siguientes alegaciones:
    En este sentido, desde la Dirección General de Policía se informa: Una vez analizada las alegaciones presentadas, este Centro Directivo ha resuelto conceder el acceso a la información solicitada informando lo siguiente: «El total de vehículos modelo BMR de la marca PEGASO es de 6 vehículos BMR, dos de ellos recibidos en 2019 y cuatro recibidos en el 2021. Todos ellos proceden del Ejército de Tierra. No obstante a lo anterior, en la actualidad, de estos vehículos solo están operativos para la Policía Nacional dos (2) vehículos, constando los siguientes datos sobre los mismos: Vehículo 1: Fecha de fabricación 31/12/1990, 720 Km totales, habiendo pasado la pertinente inspección técnica de vehículos por última vez el 17/10/2021. Vehículo 2: Fecha de fabricación/restauración el 12/11/2017, con 18.038 Km totales, habiendo pasado la inspección técnica de vehículos por última vez el 17/11/2021 El importe que eventualmente se abonó para la adaptación de estos vehículos al uso de la Policía Nacional fue de unos 12.000 euros, IVA incluido». Así pues, dado que se ha respondido al solicitante en vía de alegaciones, y de acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se solicita que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el trámite de audiencia al interesado con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relación a la información proporcionada. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato legal de la LTAIBG, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho.
  4. El 21 de enero de 2022, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el mismo 21 de enero, el reclamante manifestó lo siguiente:
    Me doy por contestado con la respuesta recibida en vía de alegaciones por el Ministerio del Interior y por medio de este escrito solicito desistimiento de la presente reclamación. Tanto el CTBG como yo nos hubiéramos ahorrado las gestiones relativas a este expediente si la Administración hubiera respondido en el plazo que le concede la ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.

2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 21 de enero de 2022 de contestación al trámite de audiencia, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento del reclamante, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada con fecha 27 de diciembre de 2021, frente al MINISTERIO DEL INTERIOR.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.