El reclamante solicitó al Ministerio de Sanidad información sobre posibles vínculos y pagos de la industria farmacéutica a médicos y científicos vinculados al organismo. Tras presentar reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por falta de respuesta, el Consejo decidió archivar el expediente debido a que el interesado no subsanó la falta de documentación requerida.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 1058/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante dirige una comunicación fechada el 14 de noviembre de 2021 a la Ministra de Sanidad, con el siguiente contenido:
Me dirijo a su excelencia con motivo de los pagos realizados por grandes laboratorios farmacéuticos, con intereses en la venta de sus productos como las vacunas, a médicos, científicos y sociedades médicas con sede en España. Le hago llegar el enlace obtenido del sitio web no, gracias (plataforma gestionada por médicos españoles) en el que puede acceder directamente mediante los enlaces de la parte inferior a las páginas oficiales de los laboratorios que efectuaron sus pagos el año anterior: vacunas-las-sociedades-cientificas-y-lideres-clinicos-del-area-en-2020-por-roberto-sanchez/ Como su excelencia sabe, aunque los citados pagos puedan considerarse legales conforme a la legislación vigente en nuestro país en este momento, no dejan de sorprender a ciudadanos como yo que asistimos perplejos a dichas actuaciones que ponen en evidencia, tanto a quienes los emiten como a quien los recibe. Esta perplejidad surge de varias preguntas que me hago y le transmito para su respuesta, conforme a la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que hace referencia al acceso a la información pública por parte de los ciudadanos que, como en este caso, estamos interesados en saber si existe algún vínculo entre el ministerio de Sanidad o algún departamento externo asesor del mismo con los médicos y científicos que han recibido algún pago de la industria farmacéutica. En varios pagos figuran personas adscritas a la Asociación Española de Pediatría (su fundación se ha embolsado más de medio millón de euros el año pasado conforme a los datos publicados) y me gustaría saber si en algún organismo dependiente del ministerio de Sanidad o asesor figuran personas inscritas en esta asociación, ya que de ser así, como su excelencia sabe podría estar incurriéndose en un conflicto grave de intereses, que en el presente caso podría afectar a la salud de nuestros menores. La segunda pregunta que quisiera se me diera respuesta es sí desde el ministerio que su excelencia dirige se ha elaborado o se va a elaborar algún protocolo para evitar en lo sucesivo actos de este tipo, ya que, aunque en estos momentos puedan considerarse legales, no creo que se puedan considerar éticos, más cuando desde el ministerio de Sanidad se lanzan campañas a favor de la vacunación de la población con vacunas elaboradas por laboratorios que fabrican y comercializan dichas vacunas, y son los que efectúan los pagos a profesionales que pueden influir en las decisiones que su excelencia tome como responsable de Sanidad. Antes de despedirme de su excelencia quisiera decirle que me he puesto en contacto con los laboratorios farmacéuticos para recabar su respuesta sobre el destino de dichos pagos y, hasta la fecha, no he obtenido ninguna respuesta. Le deseo lo mejor en su puesto al frente del ministerio de Sanidad y espero, que en algún momento, pueda dar respuesta a mis preguntas, que ruego como ciudadano español ante un hecho que me parece gravísimo y que puede tener consecuencias fatales, principalmente en nuestros menores, que si ya están sufriendo las consecuencias de medidas duras y desproporcionadas hacia ellos en estos tiempos, pueden ser peores si se toman decisiones equivocadas en materia de vacunación por parte del ministerio que su excelencia dirige.
2. Con fecha 19 de diciembre de 2021, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
Con fecha 16 de noviembre de 2021 solicité a la excma. sra. ministra de Sanidad por carta enviada en formato word, adjunta en correo electrónico, si existía alguna persona en su ministerio o externa al mismo que tuviese relación como asesor/a, perteneciente a la asociación española de pediatría y/o figurase en la lista que adjunté y figurase como receptor de pagos de dinero procedente de laboratorios farmacéuticos, fabricantes de vacunas contra la COVID19, especialmente en niños. Con fecha posterior volví a solicitarlo y adjuntar en formato pdf la relación de los pagos, obtenidos de la web no, gracias y sacados directamente de los portales web oficiales de los laboratorios farmacéuticos. Hasta el momento NO he recibido ninguna respuesta y SOLICITO que se dé traslado de esa información a mi persona en tiempo y forma, conforme a la legislación vigente en nuestro país. Adjunto carta enviada a ministra de Sanidad con fecha 16 de noviembre de 2021, así como documento en pdf con la relación de los pagos efectuados por laboratorios farmacéuticos a médicos y asociaciones como la Asociación Española de Pediatría. Si necesitan copia de los correos electrónicos enviados y recibidos por el ministerio de Sanidad, puedo enviarlos por correo electrónico cuando sean solicitados por su organismo. Muchísimas gracias por su trabajo.
3. Advertidas algunas deficiencias en la reclamación, el 22 de diciembre de 2021 –notificado el mismo 22 de diciembre mediante su comparecencia- se solicitó al reclamante la subsanación de la misma. En concreto se le requirió – a la vista de que según manifiesta se dirigió por carta enviada en formato word, adjunta en correo electrónico a la Ministra-, para que en el plazo de diez días hábiles (excluidos sábados), de acuerdo con lo establecido en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, remitiera a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la siguiente documentación:
- Justificante de registro de presentación de su solicitud de acceso a la información.
En este sentido, se le indicó que si así no lo hiciera en el plazo señalado, se le tendría por desistido de su reclamación y se archivarían las actuaciones. No consta se haya aportado la documentación requerida.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13:
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". - En el presente caso, por una parte, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente. Y, por otra, el artículo 68.1, sobre subsanación y mejora de la solicitud, que dispone que:
"Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21."
En consecuencia, tal y como se ha reflejado en los antecedentes, solicitada al reclamante por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la subsanación de su reclamación y no habiéndose producido ésta, faltando por aportar justificante de registro de presentación de su solicitud de acceso a la información en el plazo legalmente señalado al efecto, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones.
RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada con fecha 19 de diciembre de 2021, frente al MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.