Inadmitida 20/12/2021

Acceso a expediente de cambio de titularidad de expendeduría de tabaco

La interesada solicitó al Comisionado para el Mercado de Tabacos información sobre el estado de un expediente de cambio de titularidad de una expendeduría. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación porque, al ser la solicitante parte interesada en un procedimiento administrativo en curso, debe aplicar la normativa procedimental común y no la LTAIBG.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa reguladora del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de interesados en un procedimiento en curso.
2 Para invocar dicha inadmisión debe existir un procedimiento específico, el reclamante debe ser interesado y el trámite debe estar en curso.
3 Se confirma que la solicitante es interesada al ser adjudicataria judicial de la expendeduría y haber solicitado la transmisión a su nombre.
4 El acceso a la información de expedientes donde se es parte interesada no se canaliza a través de la LTAIBG, sino mediante los derechos reconocidos en la Ley 39/2015.
5 La resolución remite a la interesada a interponer los recursos administrativos y judiciales previstos en la normativa reguladora del procedimiento común.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 1057/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la interesada dirigió al COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) una serie de escritos, presentado con fechas 25 de enero, 11 de febrero, 5 de mayo, 6 de julio, 29 de julio, 16 de septiembre y 25 de octubre de 2021, en relación con la solicitud de la transmisión a su nombre de una expendeduría de tabaco y timbre denominada Alcantarilla 2 (Murcia) de la que es adjudicataria por decreto judicial, con el siguiente contenido el de 25 de octubre de 2021: Asunto: Reclamación información Transmisión Expendeduría, adjudicada judicialmente Expone: Que con fecha 16 de octubre de 2020 fue notificado a mi procurador por parte del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 DE MURCIA y Sr./a Letrado de la Administración de Justicia: , el decreto de ejecución de la S/REF: N/REF: R/1057/2021; 100-006180 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/Comisionado para el Mercado de Tabacos Información solicitada: Acceso a expediente de cambio de titularidad de expendeduría Subdirección General de Reclamaciones Expendeduría de tabaco y timbre Alcantarilla 2, código 30088, de fecha 14 de octubre 2020, parte dispositiva de la misma: ACUERDO: 1. QUE SE ADJUDIQUE la Concesión administrativa de la expendeduría de Tabaco y Timbre nº 2 de Alcantarilla (Murcia), código 300088, sita en C/. Mayor no 45. Con VALOR DE TASACION a efectos de subasta 579000 euros, titularidad de la demandada ejecutada XXXXXXXXXXXXXX NlF XXXXXXXX. 2. A FAVOR DE XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXX, casada con XXXXXXXXX X, DNI XXXXXXXXXXX régimen de separación de bienes, con domicilio en XXXXXXXXXX, C.P. XXXXXXXXXX (Murcia) 3. por la suma de 176.595,31 euros....................................................................... 6. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ello. En este caso no hay cargas anteriores. Notifíquese esta resoluci6n en legal forma y, una vez firme, entréguese al adjudicatario el testimonio previsto por el art. 674, con los insertos necesarios y la oportuna expresi6n de firmeza. A estos efectos, y para que tengan lugar estas cancelaciones, líbrese mandamiento por duplicado al comisionado para el mercado de tabacos y timbres, registro general para la anotación de la adjudicación y cancelación del embargo haciendo constar en el que el precio de adjudicación es 176.595,31 euros e inferior a las cantidades reclamadas en el presente procedimiento .............................................................. Habiendo presentado el veinticinco de enero de 2021 por sede electrónica la documentación de la tramitación de cambio de titularidad de la expendeduría (número registro REGAGE21e00000566786), así como numerosos registros por el mismo medio y llamadas telefónicas interesándonos por el estado del trámite, no nos han notificado nada, ni dado explicación, ni información del mismo más allá que está en trámite (comentado telefónicamente). Solicita: Dar traslado de este escrito al inspector Don XXXXXXXXXX y quien más proceda. Nos comuniquen número de expediente, ya que ni en carpeta ciudadana, ni Web del comisionado existe, a nuestro nombre. Nos informen del estado del mismo, por este medio, o nos den cita presencial con la persona que proceda para poder tener información del mismo. No consta respuesta del Ministerio. 2. Ante la falta de contestación, mediante escrito de entrada el 20 de diciembre de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), D. HIGINIO PÉREZ MATEOS en nombre y representación de la solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: PRIMERO.- Que es adjudicataria de los derechos por transmisión judicial de una expendeduría de tabaco y timbre denominada Alcantarilla 2, sita en calle Mayor 45, Alcantarilla- Murcia. SEGUNDO.- Que ha presentado hasta 7 escritos en el sentido de la trasmisión que se ha solicitado. *Se adjuntan escritos. TERCERO.- Después de los anteriores escritos no hemos tenido contestación del Comisionado para el Mercado de Tabacos (Ministerio de Hacienda). En su virtud, SOLICITO, se tenga por interpuesta reclamación ante la ausencia del cumplimiento del deber legal mínimo de información del estado del expediente y resolución de la petición de los artículos 20 y 21de la Ley 39/2015 y 53 (derechos del interesado en el procedimiento). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otra parte, hay que señalar que la Disposición Adicional Primera, apartado 1 de la LTAIBG que dispone que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Respecto a la aplicación de la citada Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión: Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en curso (procedimiento R/0095/2015 ). En el presente supuesto, hay que señalar, según consta en el expediente y se recoge en los antecedentes, el procedimiento administrativo se concreta en la tramitación del cambio en la titularidad de una expendeduría de tabaco y timbre, de la que la interesada es adjudicataria por transmisión judicial. https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluciones/resoluciones AGE/AGE 2015.html La condición de interesada de la reclamante, tal y como se ha recogido en los antecedentes, se confirma por el hecho de que, como se acaba de indicar, ha confirmado que es adjudicataria de los derechos por transmisión judicial de una expendeduría de tabaco y timbre denominada XXXXX, y, como consecuencia de ello, con fecha 25 de enero de 2021 ha solicitado la transmisión de dicha expendeduría a su nombre. En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta debe ser afirmativa, ya que, conforme se ha recogido en los antecedentes, la interesada ha confirmado que Habiendo presentado el veinticinco de enero de 2021 por sede electrónica la documentación de la tramitación de cambio de titularidad de la expendeduría (número registro REGAGE21e00000566786), así como numerosos registros por el mismo medio y llamadas telefónicas interesándonos por el estado del trámite, no nos han notificado nada, ni dado explicación, ni información del mismo más allá que está en trámite (comentado telefónicamente). En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG. En este sentido, hay que señalar que la propia interesada, tal y como consta en los antecedentes, ampara su solicitud de acceso al expediente de cambio de titularidad en los artículos 20 y 21 y 53 (derechos del interesado en el procedimiento) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo que, en caso de no obtener el acceso al expediente requerido deberá interponer los recursos administrativos y judiciales previstos en la normativa reguladora del procedimiento. En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por , con entrada el 20 de diciembre de 2021, frente al COMISIONADO PARA EL MERCADO DE TABACOS (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez