Estimada 10/01/2022 · 24 días en resolverse

Coste adicional y fecha fin obras en Residencia y nueva embajada en Caracas

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores información sobre costes y fechas de finalización de obras en la Embajada de España en Caracas. Tras una respuesta parcial y el silencio inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y no se ha justificado ningún límite legal para denegar la fecha de apertura.

Puntos clave de la argumentación

1 La existencia previa de la información en el ámbito de competencias del órgano es condición necesaria para el reconocimiento del derecho de acceso.
2 Cualquier restricción a la eficacia del derecho de acceso debe partir de una interpretación estricta y restrictiva de los límites legales.
3 La aplicación de los límites debe basarse en un test de daño y de interés público en la divulgación, siendo desproporcionada cualquier limitación no justificada.
4 La administración no justificó la aplicación de ningún límite del art. 14 ni causa de inadmisión del art. 18 para denegar la fecha de finalización de las obras.

Texto completo

Resolución 1055/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 16 de noviembre de 2021 al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: En su reunión del 9 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que se tomaba razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la contratación de las obras de acondicionamiento y seguridad de la Residencia y de adecuación de la nueva sede de la Embajada de España en Caracas por 396.564,25 euros. S/REF: 001-062764 N/REF: R/1055/2021; 100-006175 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación Información solicitada : Coste adicional y fecha fin obras en Residencia y nueva embajada en Caracas -Coste adicional que eventualmente se hayan podido destinar al acondicionamiento del citado edificio al margen de los 396.564,25 euros ya referidos. En caso de que se hayan tenido que realizar nuevos gastos se ruega que se especifique la cantidad, el concepto, la empresa adjudicataria y la fecha del encargo. -Sin incluir la compra del edificio, gasto total que el Gobierno de España lleva comprometido hasta la fecha en el acondicionamiento de dichas instalaciones. -En dicho acuerdo del Consejo de Ministros se especificaba que el plazo estimado para la realización de las obras (diez meses a contar desde el 23 de julio de 2019, a partir de la fecha del acta de replanteo e inicio de los trabajos) se amplía en cuatro meses y tres semanas. Ruego que se detalle la fecha en la que se han dado por terminadas las obras y fecha en que ha tenido lugar la apertura de dichas instalaciones como nueve legación diplomática. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 17 de diciembre de 2021, interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: El pasado 16 de noviembre dirigí solicitud de acceso de información pública al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación a fin de conocer diversos datos relativos al acondicionamiento de la nueva sede de la Embajada de España en Caracas (Venezuela). Ese mismo día, la Unidad de Transparencia de dicho ministerio me notificó el inicio del cómputo de plazo de un mes para contestar, sin que haya tenido más noticias desde entonces. No apreciando límites y entroncando la solicitud con el espíritu de la Ley de transparencia, ruego al CTBG que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria. 3. Con fecha 17 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 23 de diciembre de 2021 se recibió escrito con el siguiente contenido: (...) Que ya se concedió toda la información disponible a este respecto en resolución de fecha 16 de diciembre de 2021 notificada al solicitante D. XXXXXXXXXX, de la cual se adjunta copia. 4. En la citada Resolución de 16 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN contestó al solicitante lo siguiente: (...) Conceder la información relativa a la solicitud presentada por D. XXXXXXXXX. En relación con la solicitud de referencia, se facilita información sobre el gasto comprometido hasta la fecha en el acondicionamiento y seguridad de la Residencia y adecuación de la nueva sede de la Embajada de España en Caracas, así como el motivo de la ampliación de la obras. - Hasta la fecha, se ha incurrido en un gasto adicional de 1.710 USD en concepto de un sistema de achique de aguas en el transformador eléctrico en favor de la empresa Servicios Hideq C.A. - Para adecuar las instalaciones se comprometieron 3.328.940,87 USD, incluyendo el contrato de obras original y su ampliación, así como los contratos de servicios facultativos asociados. - (…) 5. El 10 de enero de 2022, se dio traslado de las citadas alegaciones al reclamante para que manifestara lo que estimara pertinente. El mismo 10 de enero de 2022, se recibió escrito con el siguiente contenido: Discrepando de las alegaciones formuladas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, ruego al CTBG que continúe adelante con la tramitación de la presente reclamación al no haberse dado respuesta -en contra de lo que indica la Administración- a la solicitud de acceso a la información pública de manera íntegra. Sigue sin detallarse la fecha en la que hayan abierto o esté previsto que entren en funcionamiento las nuevas dependencias, como expresamente se indicaba en la petición. Cuesta trabajo pensar que no exista ningún documento en poder del citado departamento en el que se señale la fecha de apertura. Cuando se elevó la toma de razón de la declaración de emergencia de las obras de acondicionamiento a la reunión del Consejo de Ministros del 9 de diciembre de 2020 (https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc202012 09.aspx#CARACAS) se informó de que el plazo inicial de realización de los trabajos era de diez meses a partir de la fecha del acta de replanteo e inicio de las obras el 23 de julio de 2019, pero que se ampliaba en cuatro meses y tres semanas debido a contratiempos sobrevenidos. Razones de pura lógica invitan a pensar que la Administración tiene que conocer cuándo está previsto que entren en funcionamiento las nuevas dependencias, a las que se han destinado más de tres millones de euros sin contar el coste de la compra del edificio (otros seis millones de euros). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG dispone que "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante". En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG al manifestar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta". 4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide, en relación con las obras de acondicionamiento y seguridad de la Residencia y de adecuación de la nueva sede de la Embajada de España, (i) el coste adicional al inicial, concepto, empresa adjudicataria y la fecha del encargo; y (ii) la fecha en la que se han dado por terminadas las obras y en que ha tenido lugar la apertura de dichas instalaciones. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación requerido ha resuelto conceder el acceso facilitando el coste adicional, concepto y empresa, pero sin pronunciarse al respecto, como pone de manifiesto el reclamante, sobre la fecha de finalización y apertura de la Residencia y de la nueva sede de la Embajada. A este respecto, hay que recordar que el artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, determina que el objeto del derecho de acceso a la información pública son los contenidos o documentos que obren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, por lo que, la existencia previa de la información en su ámbito de competencias es condición necesaria para el reconocimiento del derecho. En el presente caso, y partiendo de las fechas a las que hace mención el reclamante y que se pueden comprobar en el enlace a la web de La Moncloa que indica, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha de constar al Ministerio la fecha de finalización y apertura de la Residencia y de la nueva sede de la Embajada, por lo que, estamos ante información que obra en su poder. Por otra parte, el acceso a la información solicitada entronca con la finalidad de la LTAIBG - expresada en su Preámbulo-, dado que permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones. A la vista de ello, se ha de recordar que el derecho de acceso a la información pública goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento y, en consecuencia, cualquier restricción de su eficacia debe partir de una interpretación estricta, e incluso restrictiva, de los límites y justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación. Así lo viene exigiendo el Tribunal Supremo de manera constante, como se ha encargado de recordar en su sentencia de 11 de junio de 2020 (ECLI: ES: TS: 2020: 1558) en los siguientes términos: «La Exposición de Motivos de la Ley 9/2013, de diciembre, establece que el derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas, solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos; y, en fin, que, en todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Este Tribunal ha tenido ocasión de señalar -STS nº 1547/2017, de 16 de octubre de 2017 (rec. 75/2017) y STS 344/2020 10 de marzo de 2020 (rec. 8193/2018)- respecto a los límites oponibles frente al acceso a la información pública, que: «[...] La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información». De manera que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas, así lo dispone el artículo 14.2 de la Ley 19/2013: «[...] 2. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso». Por tanto, la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración y solo resulta posible cuando concurra uno de los supuestos legalmente establecido, que aparezca debidamente acreditado por quien lo invoca y resulte proporcionado y limitado por su objeto y finalidad.” (FJ. 3º).» A la vista de cuanto antecede, dado que la información solicitada tiene la condición de pública y que el Departamento ministerial reclamado no ha justificado la aplicación de alguno de los límites previstos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la concurrencia de alguna causa de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG, este Consejo considera procedente estimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: - Fecha en la que se han dado por terminadas las obras y fecha en que ha tenido lugar la apertura de dichas instalaciones como nueva legación diplomática TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez