El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública información sobre la declaración de bienes, actividades y beneficios derivados de la publicación de un libro de la Directora General de Tributos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración ya facilitó lo disponible y justificó que el resto de la información no obra en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso requiere que la información solicitada se encuentre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración cumplió al proporcionar la declaración de actividades y el enlace al BOE para la declaración de bienes, conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG.
3
Se determinó que la información restante no obra en el poder del órgano requerido, lo que impide el ejercicio del derecho de acceso por ausencia de objeto.
4
La producción literaria y científica se considera una actividad compatible con el desempeño de un alto cargo según la Ley 3/2015.
Texto completo
Resolución 1050/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de noviembre de
2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Se solicita que se nos remita respecto a María José Garde Garde (Directora General de
Tributos) la siguiente información:
1. Las declaraciones concretas de actividades (detalladas en lo que la Ley de
transparencia obliga) a la toma de posesión.
2. Confirmación de que es autora del libro: Hacienda pública y gobernanza fiscal en
España: desafíos 2020. Publicado en el 2020. En venta por la Editorial Instituto de Estudios
Fiscales por 30,06 euros.
S/REF: 001-063131
N/REF: R/1050/2021; 100-006169
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada: Actividades, beneficios y declaraciones de la Directora General de
Tributos
3. Saber cómo declara los beneficios que le reportan esta venta de libros.
4. Si como escritor y para realizar esta actividad económica ha estado o está dado de
alta en el Régimen General de Autónomos o tiene una Sociedad.
5. Qué relación tiene con el Instituto de Estudios Fiscales porque, aunque sea una
entidad colaboradora, queremos saber si recibe beneficio de la venta de ese libro.
6. Confirmación que este alto cargo ha recibido la aprobación de las AAPP para
mantener esas actividades con beneficio al margen de su salario como alto cargo.
7. Las declaraciones concretas de bienes incluyendo propiedades, fondos de inversión,
activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías, … (detalladas en lo que la Ley de
transparencia obliga) a la toma de posesión de este alto cargo.
8. Las declaraciones anuales concretas recibidas en los últimos 4 años de este alto cargo
de Hacienda, incluyendo retribuciones y cambios en sus bienes abarcando estos: propiedades,
fondos de inversión, activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías, … (detalladas
en lo que la Ley de transparencia obliga).»
2. Mediante resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, la OFICINA DE CONFLICTOS DE
INTERESES del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo
siguiente:
«Una vez analizada la solicitud, esta Oficina resuelve conceder el acceso a la información
solicitada respecto de las cuestiones de su competencia planteadas en la consulta.
Concretamente, únicamente obra en su poder información relativa a las declaraciones de
actividades y de bienes y derechos patrimoniales, a la toma de posesión, aportadas por la Sra.
Garde Garde, así como sus declaraciones anuales de retribuciones y bienes.
En relación a la declaración de actividades a la toma de posesión en su cargo, se adjunta,
debidamente anonimizado, el correspondiente modelos 3, presentado por el interesado con
fecha 31 de agosto de 2018.
En relación a la solicitud de acceso al contenido de la declaración de bienes y derechos
patrimoniales del citado alto cargo, esta Oficina considera que la misma incurre en el
supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual “Si
la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella”, toda vez que el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, establece que el contenido de las declaraciones
de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y
demás Altos Cargos se publicarán en el B.O.E, en los términos previstos reglamentariamente,
publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos,
omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y
seguridad de sus titulares.
En este sentido, el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece en el
apartado 4 del artículo 13 que durante el primer trimestre de cada año natural, se procederán
a publicar en el B.O.E las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los
altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la referida Ley 3/2015, de 30
de marzo.
Se puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva del alto cargo de referencia
en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/21/pdfs/BOE-A-2019-4130.pdf
Para una mayor aclaración, corresponde indicar que la publicación comprensiva de la
declaración de bienes de altos cargos en el B.O.E se rige por un régimen de acceso distinto al
previsto para los documentos íntegros presentados por los altos cargos relativos a sus
declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias de las
declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado por su
carácter reservado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo.
El referido precepto establece que el Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales
tendrá carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado,
los siguientes órganos:
a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los
reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se
constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el
conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las
leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus
funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
Respecto de la información relativa a la confirmación de que la Sra. Garde Garde ha recibido
la aprobación de las AAPP para mantener las actividades referidas en la consulta, al margen
de su actividad como alto cargo, se señala que no consta en esta Oficina declaración alguna
correspondiente a las mismas, si bien se comunica que las actividades de producción y
creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas son
actividades compatibles con el desempeño del puesto de alto cargo en los términos previstos
en el artículo 13.2.c).2ª de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
En relación al resto de cuestiones planteadas en la solicitud de información, las mismas no son
competencia de esta Oficina de Conflictos de Intereses.»
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 14 de diciembre de
2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG,
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente
contenido:
«Insistimos en que se nos proporcione la información pedida y que no se nos ha
proporcionado. En concreto:
1. Confirmación de que es autora del libro: Hacienda pública y gobernanza fiscal en España:
desafíos 2020. Publicado en el 2020. En venta por la Editorial Instituto de Estudios Fiscales por
30,06 euros.
2. Saber cómo declara los beneficios que le reportan esta venta de libros.
3. Si como escritor y para realizar esta actividad económica ha estado o está dado de alta en
el Régimen General de Autónomos o tiene una Sociedad.
4. Qué relación tiene con el Instituto de Estudios Fiscales porque aunque sea una entidad
colaboradora, queremos saber si recibe beneficio de la venta de ese libro.
5. Confirmación que este alto cargo ha recibido la aprobación de las AAPP para mantener esas
actividades con beneficio al margen de su salario como alto cargo.
Querríamos tener acceso a esta información, y como parece ser que nadie en el Ministerio
sabe de estas posibles actividades y/o remuneraciones paralelas que están públicas en varias
páginas Web, solicitamos que conteste o se le requiera directamente a la mencionada María
José Garde Garde.»
4. Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer
las alegaciones que considerase oportunas. El 13 de enero de 2022 se recibió escrito en el que
se manifiesta lo siguiente:
«Mediante Resolución de la Directora de esta Oficina de Conflictos de Intereses, de fecha 14
de diciembre de 2021, se dio respuesta a la solicitud de información presentada por el
interesado a través del Portal de Transparencia -registrada con el número 001-063131-,
respecto de las cuestiones planteadas en la consulta competencia de la Oficina.
Concretamente, se aportó, debidamente anonimizada, la declaración de actividades a la toma
de posesión en su cargo, presentada por la Sra. Garde Garde, y se señaló que en relación al
acceso al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de la misma,
resultaba de aplicación lo previsto en el artículo 22.3 de la citada Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, conforme al cual “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá
limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, de manera que, en cumplimiento
de dicho precepto, se facilitó el enlace de acceso a la publicación en el Boletín Oficial del
Estado de la declaración comprensiva de la situación patrimonial de la alto cargo, realizada de
conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo, y en el artículo 13.4 del Reglamento por el que se
desarrollan los títulos Preliminar, II y III de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1208/2018,
de 28 de septiembre.
Respecto de la información relativa a la confirmación de si la Sra. Garde Garde ha recibido la
aprobación de las Administraciones Públicas para mantener las actividades referidas en la
consulta al margen de su actividad como alto cargo, ya se indicó en la citada Resolución que si
bien no constaba en esta Oficina declaración alguna correspondiente a las mismas, debía
tenerse en cuenta que las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o
técnica y las publicaciones derivadas de aquellas son actividades compatibles con el
desempeño del puesto de alto cargo en los términos previstos en el artículo 13.2.c).2ª de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración
General del Estado.
Asimismo, se manifestó que el resto de cuestiones planteadas en la solicitud de acceso a la
información no entraban en el ámbito de competencias de la Oficina de Conflictos de
Intereses, por lo que no resultaba posible ofrecer información respecto de las mismas.
En atención a lo expuesto, esta Oficina resolvió la solicitud de información con estricta
sujeción a lo previsto tanto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, como en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información concerniente,
por un lado, al patrimonio de la Directora General de Tributos (declaraciones concretas de
bienes y dietas, actividades como alto cargo, beneficios, etc.); y, por otro lado, a la autoría de
determinado libro y los beneficios que le reporta su publicación (en particular, cómo declara
dichos beneficios, su relación con el Instituto de Estudios Fiscales, la confirmación de que ha
recibido la aprobación de la Administración para realizar dichas actividades).
La Administración concedió el acceso a una parte de lo solicitado, proporcionando la
declaración de actividades a la toma de posesión y facilitando un enlace a través del cual se
puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva de las declaraciones de bienes y
derechos patrimoniales del alto cargo del alto cargo. En cuanto al resto de información
solicitada, indica que no obra en su poder ni es de su competencia (la cual se circunscribe a
las declaraciones de actividades y de bienes, a los derechos patrimoniales, a la toma de
posesión, así como a las declaraciones anuales de retribuciones y bienes aportadas) y que «no
consta en esta Oficina declaración alguna correspondiente a las actividades de producción y
creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas,
actividades compatibles con el desempeño del puesto de alto cargo.»
El solicitante muestra su disconformidad con la respuesta recibida y reclama el acceso al resto
de la información pedida y no facilitada, concretándola en la siguiente: confirmación de que la
alto cargo es autora de un libro, cómo declara los beneficios de su venta, cuál es su relación
con el Instituto de Estudios Fiscales y la confirmación de que ha recibido aprobación para
realizar tal actividad. El órgano requerido reitera en sus alegaciones las razones que
fundamentaron la resolución inicial.
4. Como se desprende del artículo 13 de la LTAIBG, antes reproducido, el primer requisito
necesario para que el ejercicio del derecho de acceso prospere es que la información exista y
se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG.
Dado que en este caso, el órgano requerido facilitó parte de la información solicitada,
manifestando y justificando de manera suficientemente razonada que el resto de lo solicitado
no obra en su poder, y este Consejo no tiene motivos para poner en duda tales afirmaciones,
se ha de proceder a desestimar la reclamación por ausencia de objeto sobre el que proyectar
el ejercicio del derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de la OFICINA DE
CONFLICTOS DE INTERESES del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 14 de
diciembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez