El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública información detallada sobre el patrimonio, actividades privadas, autoría de libros y cargos societarios del Director del Organismo Autónomo de Estudios Fiscales. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración ya facilitó parte de la información y justificó que el resto no obra en su poder.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso requiere que la información se encuentre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2
La administración cumplió al proporcionar la declaración de actividades y el enlace al BOE para la declaración de bienes, conforme al artículo 22.3 de la LTAIBG.
3
Se desestima la reclamación por ausencia de objeto, ya que el órgano requerido justificó razonadamente que la información restante sobre actividades privadas y societarias no obra en su poder.
Texto completo
Resolución 1049/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 26 de noviembre de
2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Se solicita que se nos remita, respecto a Alain Cuenca Garcia (Director del Organismo
Autónomo de Estudios Fiscales), la siguiente información:
1. Las declaraciones concretas de actividades (detalladas en lo que la Ley de
transparencia obliga) a la toma de posesión.
2. Confirmación de que es autor del libro: Financiación de la Sanidad. Tributación,
Gestión, Control del Gasto y Reparto Constitucional del Poder Financiero. Publicado en el
2020. En venta por la Editorial Tirant Lo Blanc por 40,76 euros.
S/REF: 001-063130
N/REF: R/01049/2021; 100-006168
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
Información solicitada: Actividades, beneficios y declaraciones del Director General del
Instituto de Estudios Fiscales.
3. Saber cómo declara los beneficios que le reportan esta venta de libros.
4. Si como escritor y para realizar esta actividad económica ha estado o está dado de
alta en el Régimen General de Autónomos o tiene una Sociedad.
5. Qué relación tiene con la Editorial Tirant Lo Blanc.
6. En DatoCapital (https://www.datocapital.es/ejecutivos/Alain-Cuenca-Garcia.html)
Alain aparece que ha tenido o tiene varios cargos en compañías. ¿De qué Sociedad/es se
trata?
7. Confirmación que este alto cargo ha recibido la aprobación de las AAPP para
mantener esas actividades al margen de su actividad como alto cargo.
8. Las declaraciones concretas de bienes incluyendo propiedades, fondos de inversión,
activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías,… (detalladas en lo que la Ley de
transparencia obliga) a la toma de posesión de este alto cargo.
9. Las declaraciones anuales concretas recibidas en los últimos 4 años de este alto cargo
de Hacienda, incluyendo retribuciones y cambios en sus bienes abarcando estos: propiedades,
fondos de inversión, activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías (detalladas en
lo que la Ley de transparencia obliga).
2. Mediante resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, la OFICINA DE CONFLICTOS DE
INTERESES del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo
siguiente:
«Una vez analizada la solicitud de acceso a la información, esta Oficina manifiesta que
únicamente obra en su poder, al amparo de las competencias que tiene atribuidas,
información relativa a las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, a
la toma de posesión, aportadas por el Sr. Cuenca García, así como sus declaraciones anuales
de retribuciones y bienes.
En relación a la declaración de actividades a la toma de posesión en su cargo, se adjunta,
debidamente anonimizado, el correspondiente modelos 3, presentado por el interesado con
fecha 31 de agosto de 2018.
En relación a la solicitud de acceso al contenido de la declaración de bienes y derechos
patrimoniales del citado alto cargo, esta Oficina considera que la misma incurre en el
supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual “Si
la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella”, toda vez que el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, establece que el contenido de las declaraciones
de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y
demás Altos Cargos se publicarán en el B.O.E, en los términos previstos reglamentariamente,
publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos,
omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y
seguridad de sus titulares.
En este sentido, el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley
3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece en el
apartado 4 del artículo 13 que durante el primer trimestre de cada año natural, se procederán
a publicar en el B.O.E las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los
altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la referida Ley 3/2015, de 30
de marzo.
Se puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva del alto cargo de referencia
en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/21/pdfs/BOE-A-2019-4130.pdf
Para una mayor aclaración, corresponde indicar que la publicación comprensiva de la
declaración de bienes de altos cargos en el B.O.E se rige por un régimen de acceso distinto al
previsto para los documentos íntegros presentados por los altos cargos relativos a sus
declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias de las
declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado por su
carácter reservado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo.
El referido precepto establece que el Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales
tendrá carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado,
los siguientes órganos:
a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los
reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se
constituyan.
b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el
conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las
leyes procesales.
c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus
funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro.
Respecto de la información relativa a la confirmación de que el Sr. Cuenca García ha recibido
la aprobación de las AAPP para mantener las actividades referidas en la consulta, al margen
de su actividad como alto cargo, se señala que no consta en esta Oficina declaración alguna
correspondiente a las mismas, si bien se comunica que las actividades de producción y
creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas son
actividades compatibles con el desempeño del puesto de alto cargo en los términos previstos
en el artículo 13.2.c).2ª de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado.
En relación al resto de cuestiones planteadas en la solicitud de información, las mismas no son
competencia de esta Oficina de Conflictos de Intereses.»
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 14 de diciembre de
2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG,
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
«De las peticiones que hacemos directamente sobre Alain Cuenca García nos dicen que no
tienen información sobre actividades paralelas a su responsabilidad como alto cargo. Sin
embargo tras una investigación hemos constatado que el alto cargo Alain Cuenca García
(Director del Organismo Autónomo de Estudios Fiscales) sí parece realizar actividades
paralelas que pudieran entrar en conflicto con sus responsabilidades o poner en entre dicho
las leyes de transparencia y buen gobierno a las que está sometido.
Por eso insistimos en que se nos proporcione la información pedida y que no se nos ha
proporcionado. En concreto:
1. Confirmación de que es autor del libro: Financiación de la Sanidad. Tributación, Gestión,
Control del Gasto y Reparto Constitucional del Poder Financiero. Publicado en el 2020. En
venta por la Editorial Tirant Lo Blanc por 40,76 euros.
2. Saber cómo declara los beneficios que le reportan esta venta de libros. Si como escritor y
para realizar esta actividad económica ha estado o está dado de alta en el Régimen General
de Autónomos o tiene una Sociedad.
3. Qué relación tiene con la Editorial Tirant Lo Blanc.
4. En DatoCapital (https://www.datocapital.es/ejecutivos/Alain-Cuenca-Garcia.html) Alain
aparece que ha tenido o tiene varios cargos en compañías. ¿De qué Sociedad/es se trata?
5. Confirmación que este alto cargo ha recibido la aprobación de las AAPP para realizar dicha
actividad.
Querríamos tener acceso a esta información, y como parece ser que nadie en el Ministerio
sabe de estas posibles actividades y/o remuneraciones paralelas que están públicas en varias
páginas Web, solicitamos que conteste o se le requiera directamente al mencionado Alain
Cuenca García.»
4. Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer
las alegaciones que considerase oportunas. El 11 de febrero de 2022 se recibió escrito, con el
siguiente contenido:
«Mediante Resolución de la Directora de esta Oficina de Conflictos de Intereses, de fecha 14
de diciembre de 2021, se dio respuesta a la solicitud de información presentada por el
interesado a través del Portal de Transparencia -registrada con el número 001-063130-,
respecto de las cuestiones planteadas en la consulta competencia de la Oficina.
Concretamente, se aportó, debidamente anonimizada, la declaración de actividades a la toma
de posesión en su cargo del Sr. Cuenca García, y se señaló que en relación al acceso al
contenido de sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales resultaba de aplicación lo
previsto en el artículo 22.3 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual “Si la
información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo
puede acceder a ella”, de manera que, en cumplimiento de dicho precepto, se facilitó el enlace
de acceso a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración comprensiva de la
situación patrimonial de ambos altos cargos, realizada de conformidad con lo establecido en
el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, y en
el artículo 13.4 del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de dicha
Ley, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre.
Asimismo, en la mencionada Resolución se manifestó que el resto de cuestiones planteadas en
la solicitud de acceso a la información no entraban en el ámbito de competencias de la Oficina
de Conflictos de Intereses, por lo que no resultaba posible ofrecer información respecto de las
mismas. En atención a lo expuesto, esta Oficina resolvió la solicitud de información con
estricta sujeción a lo previsto tanto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, como en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre.
Por otra parte, además de no ser las mencionadas cuestiones competencia de la OCI, se
considera que las mismas no se encuentran amparadas en la información sujeta a publicidad
activa definida en la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, ni se encuadran en ninguno de los
conceptos establecidos en el artículo 13 de la misma, que define la información pública como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información concerniente,
por un lado, al patrimonio del Director General del Instituto de Estudios Fiscales
(declaraciones concretas de bienes y dietas, actividades como alto cargo, beneficios, etc.); y,
por otro lado, a la autoría de determinados libros y los beneficios que le reporta su
publicación (en particular, cómo declara dichos beneficios, su relación con determinadas
editoriales, la confirmación de que ha recibido la aprobación de la Administración para
realizar dichas actividades) y si tiene cargos en sociedades y cuáles.
La Administración concedió el acceso a una parte de lo solicitado, proporcionando la
declaración de actividades a la toma de posesión y facilitando un enlace a través del cual se
puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva de las declaraciones de bienes y
derechos patrimoniales del alto cargo. En cuanto al resto de información solicitada, indica
que no obra en su poder ni es de su competencia (la cual se circunscribe a las declaraciones
de actividades y de bienes, a los derechos patrimoniales, a la toma de posesión, así como a las
declaraciones anuales de retribuciones y bienes aportadas) y que «no consta en esta Oficina
declaración alguna correspondiente a las actividades de producción y creación literaria,
artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas, actividades compatibles
con el desempeño del puesto de alto cargo.»
El solicitante muestra su disconformidad con la respuesta recibida y reclama el acceso al resto
de la información pedida y no facilitada, concretándola en la siguiente: confirmación de que
el alto cargo es autor de un libro, cómo declara los beneficios de su venta, cuál es su relación
con una editorial, en qué sociedades las que ha tenido cargos y confirmación de que ha
recibido aprobación para realizar tal actividad. El órgano requerido reitera en sus alegaciones
las razones que fundamentaron la resolución inicial.
4. Como se desprende del artículo 13 de la LTAIBG antes reproducido, el primer requisito para
que el ejercicio del derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre
en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. Dado que en
este caso, el órgano requerido facilitó parte de la información solicitada, manifestando y
justificando de manera suficientemente razonada que el resto de lo solicitado no obra en su
poder y este Consejo no tiene motivos para poner en duda tales afirmaciones, se ha de
proceder a desestimar la reclamación por ausencia de objeto sobre el que proyectar el
ejercicio del derecho.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución de la OFICINA DE
CONFLICTOS DE INTERESES del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 14 de
diciembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez