Desestimada 27/12/2021 · 18 días en resolverse

Acceso a declaraciones de bienes, actividades y datos sobre publicaciones de dos altos cargos del Ministerio de Hacienda

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda y Función Pública declaraciones de bienes, actividades y detalles sobre publicaciones y cargos externos de dos altos cargos. El Ministerio facilitó parte de la información y denegó el resto por no obrar en su poder. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al validar que la información restante no existe en la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso requiere que la información se encuentre en poder de los sujetos obligados y haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración facilitó la declaración de actividades y el enlace a la declaración de bienes publicada en el BOE, cumpliendo con el artículo 22.3 de la LTAIBG.
3 Se desestima la reclamación por ausencia de objeto, ya que el órgano requerido justificó razonadamente que el resto de la información solicitada no obra en su poder.

Texto completo

Resolución 1037/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 27 de octubre de 2021 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “Se solicita que se nos remita respecto a los altos cargos: Ángel Esteban Paul (Inspector General del Ministerio de Hacienda). Juan Jose Torres Carbonell (Secretario General de Administración Digital). La siguiente información: • Las declaraciones concretas de actividades (detalladas en lo que la Ley de transparencia obliga) a la toma de posesión. S/REF: 001-062066 N/REF: R-1037-2021 / 100-006153 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINIS TERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Información solicitada: Actividades y bienes de dos altos cargos • Confirmación que ambos han escrito ya que aparecen como autores de libros como: • Administración electrónica. Aspectos jurídicos, organizativos y técnicos (Papel + e- book) (Adaptado al nuevo Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos). Autores: Esteban Paúl, Ángel / / Torres Carbonell, Juan Jesús. O también: Fiscalidad de los productos financieros (Manuales de la Escuela de Hacienda Pública) (Spanish Edition) Tapa blanda – 20 septiembre 2005. • Como Angel Esteban Paul y Juan Jose Torres Carbonell han declarado los últimos años, y actualmente declaran los beneficios que le reportan los numerosos libros que vende por Internet en Amazon, por ejemplo, • Si para ello se han dado o está dado de alta en el Régimen General de Autónomos o tiene una Sociedad. • Qué relación tiene con INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES que le publica alguno de sus libros. • Qué relación tiene con ARANZADI / CIVITAS que le publica otro s de sus libros • Confirmación de que ninguno de sus libros, a pesar de que tienen una clara orientación a la docencia, y son muy caros, no son recomendados por ningún centro de estudios fiscales con alumnos que optan (o no optan, da lo mismo) a ser inspectores en Hacienda. • En DatoCapital (https://www.datocapital.es/ejecutivos/Angel-Esteban-Paul.html), Ángel Esteban Paul, aparece como con cargo de Vocal Consejo en una sociedad. ¿De qué Sociedad se trata? • En DatoCapital (https://en.datocapital.es/executives/Juan-Jesus-Torres- Carbonell.html) Juan Jesús aparece con varios cargos en compañías. ¿De qué Sociedad se trata? • Confirmación que Ángel Esteban Paul y Juan Jesus han recibido la aprobación de las AAPP para mantener esas actividades al margen de su actividad como Inspector General y Secretario General. • Las declaraciones concretas de bienes incluyendo propiedades, fondos de inversión, activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías, … (detalladas en lo que la Ley de transparencia obliga) a la toma de posesión de estos altos cargo. • Las declaraciones anuales concretas recibidas en los últimos 4 años de estos altos cargo de Hacienda, incluyendo retribuciones y cambios en sus bienes abarcando estos: propiedades, fondos de inversión, activos mobiliarios e inmobiliarios, acciones en compañías, … (detalladas en lo que la Ley de transparencia obliga)”. 2. El 9 de diciembre de 2021 el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA resolvió la solicitud de la información pública en los siguientes términos: “Una vez analizada la solicitud de acceso a la información, esta Oficina manifiesta que únicamente obra en su poder, al amparo de las competencias que tiene atribuidas, información relativa a las declaraciones de actividades y de bienes y derechos patrimoniales, a la toma de posesión, aportadas por los Sres. Esteban Paul y Torres Carbonell, así como sus declaraciones anuales de retribuciones y bienes. En relación con las declaraciones de actividades a la toma de posesión en sus cargos, se adjuntan, debidamente anonimizados, los correspondientes modelos 3, presentados, respectivamente, en fechas 12 de agosto de 2020, por el Sr. Torres Carbonell y 12 de diciembre de 2020, por el Sr. Esteban Paul. En relación a la solicitud de acceso al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los citado altos cargos, esta Oficina considera que la misma incurre en el supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, toda vez que el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, establece que el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos se publicarán en el BOE, en los términos previstos reglamentariamente, publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. En este sentido, el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece en el apartado 4 del artículo 13 que durante el primer trimestre de cada año natural, se procederán a publicar en el BOE las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la referida Ley 3/2015, de 30 de marzo. Se puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva de los altos cargos de referencia en el siguiente enlace: Para una mayor aclaración, corresponde indicar que la publicación comprensiva de la declaración de bienes de altos cargos en el BOE se rige por un régimen de acceso distinto al previsto para los documentos íntegros presentados por los altos cargos relativos a sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias de las declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado por su carácter reservado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo. El referido precepto establece que el Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y sólo podrán tener acc eso al mismo además del propio interesado, los siguientes órganos: a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan. b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro. Respecto de la solicitud de información relativa a la confirmación de que los Sres. Torres Carbonell y Esteban Paul “han recibido la aprobación de las AAPP para mantener esas actividades al margen de su actividad como Inspector General y Secretario general”, se señala que no consta en esta Oficina declaración alguna correspondiente a las actividades a que hace referencia dicha solicitud de información, si bien se comunica que las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas son actividades compatibles con el desempeño del puesto de alto cargo en los términos previstos en el artículo 13.2.c).2ª de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En relación al resto de cuestiones planteadas en la solicitud de información, las mismas no son competencia de esta Oficina de Conflictos de Intereses.”. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 9 de diciembre de 2021, se interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: “Con fecha 27 de octubre de 2021, tuvo entrada en el Portal de Transparencia la solicitud de derecho de acceso a la información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por , la cual quedó registrada con el número 001-062066. De las peticiones que hacemos directamente nos dicen directamente que no tienen información sobre actividades de los altos cargos que parecen indicar que estos tienen actividades y remuneración en paralelo a sus responsabilidades como alto cargo. • Confirmación que ambos han escrito ya que aparecen como autores de libros como: • Administración electrónica. Aspectos jurídicos, organizativos y técnicos (Papel + e- book) (Adaptado al nuevo Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos). Autores: Esteban Paúl, Ángel / / / Torres Carbonell, Juan Jesús. O también: Fiscalidad de los productos financieros (Manuales de la Escuela de Hacienda Pública) (Spanish Edition) Tapa blanda – 20 septiembre 2005. • Como Angel Esteban Paul y Juan Jose Torres Carbonell han declarado los últimos años, y actualmente declaran los beneficios que le reportan los numerosos libros que vende por Internet en Amazon, por ejemplo, • Si para ello se han dado o está dado de alta en el Régimen General de Autónomos o tiene una Sociedad. • Que relación tiene con INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES que le publica alguno de sus libros. • Que relación tiene con ARANZADI / CIVITAS que le publica otros de sus libros • Confirmación de que ninguno de sus libros, a pesar de que tienen una clara orientación a la docencia, y son muy caros, no son recomendados por ningún centro de estudios fiscales con alumnos que optan (o no optan, da lo mismo) a ser inspectores en Hacienda. • En DatoCapital (https://www.datocapital.es/ejecutivos/Angel-Esteban-Paul.html), Ángel Esteban Paul, aparece como con cargo de Vocal Consejo en una sociedad. ¿De qué Sociedad se trata? • En DatoCapital (https://en.datocapital.es/executives/Juan-Jesus-Torres- Carbonell.html) Juan Jesús aparece con varios cargos en compañías. ¿De qué Sociedad se trata? • Confirmación que Ángel Esteban Paul y Juan Jesus han recibido la aprobación de las AAPP para mantener esas actividades al margen de su actividad como Inspector General y Secretario General. Querríamos tener acceso a esta información, y como parece ser que nadie en el Ministerio sabe de estas posibles actividades y remuneraciones paralelas que están públicas en varias páginas Web, solicitamos que contesten directamente los mencionados Ángel Esteban Paul y Juan Jose Torres Carbonell”. 4. Con fecha 13 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 16 de diciembre de 2022 el CTBG recibió respuesta con el siguiente contenido: “En contestación al requerimiento del Consejo de Transparencia, de fecha 9 de diciembre de 2021, por el que traslada a esta Oficina la reclamación presentada por , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, otorgando un plazo de quince días para formulación de las alegaciones que se estimen convenientes, se informa lo siguiente: Mediante Resolución de la Directora de esta Oficina de Conflictos de Intereses, de fecha 9 de diciembre de 2021, se dio respuesta a la solicitud de información presentada por el interesado a través del Portal de Transparencia -registrada con el número 001-062066-, respecto de las cuestiones planteadas en la consulta competencia de la Oficina. Concretamente, se aportaron, debidamente anonimizadas, las declaraciones de actividades a la toma de posesión en sus cargos de los Sres. Esteban Paul y Torres Carbonell, y se señaló que en relación al acceso al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los mismos, resultaba de aplicación lo previsto en el artículo 22.3 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, conforme al cual “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, de manera que, en cumplimiento de dicho precepto, se facilitó el enlace de acceso a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración comprensiva de la situación patrimonial de ambos altos cargos, realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, y en el artículo 13.4 del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre. Asimismo, en la mencionada Resolución se manifestó que el resto de cuestiones planteadas en la solicitud de acceso a la información no entraban en el ámbito de competencias de la Oficina de Conflictos de Intereses, por lo que no resultaba posible ofrecer información respecto de las mismas. En atención a lo expuesto, esta Oficina resolvió la solicitud de información del con estricta sujeción a lo previsto tanto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Finalmente, respecto a la pretensión planteada por el interesado en su reclamación, relativa a que “contesten directamente los mencionados Ángel Esteban Paul y Juan José Torres Carbonell” sobre el ejercicio de determinadas actividades que el interesado considera están desarrollando ambos altos cargos y la remuneración que están percibiendo por el desempeño de las mismas “en paralelo a sus responsabilidades como alto cargo”, esta Oficina no tiene nada que objetar a dicha pretensión.”. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a las declaraciones de actividades y de bienes de dos altos cargos, así como a diversas informaciones relativas a la autoría de publicaciones, beneficios de las mismas, tributación, relaciones con organismos y entidades, formulada en los términos que figuran en los antecedentes. La Administración concedió el acceso a una parte de lo solicitado, proporcionando la declaración de actividades a la toma de posesión y facilitando un enlace a través del cual se puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales del alto cargo. En cuanto al resto de información solicitada, indica que no obra en su poder ni es de su competencia (la cual se circunscribe a las declaraciones de actividades y de bienes, a los derechos patrimoniales, a la toma de posesión, así como a las declaraciones anuales de retribuciones y bienes aportadas) y que «no consta en esta Oficina declaración alguna correspondiente a las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas, actividades compatibles con el desempeño del puesto de alto cargo.» El solicitante muestra su disconformidad con la respuesta recibida y reclama el acceso al resto de la información pedida y no facilitada, concretándola en la siguiente: confirmación de que ambos son autores de determinados libros, cómo han declarado los beneficios, qué relación tienen con un organismo público y con una editorial, confirmación de que los libros no son recomendados por ningún centro de estudios, sociedades y compañías en las que ostentan cargos y confirmación de que han recibido aprobación para mantener estas actividades. 4. Como se desprende del artículo 13 de la LTAIBG, antes reproducido, el primer requisito necesario para que el ejercicio del derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. Dado que en este caso, el órgano requerido facilitó parte de la información solicitada, manifestando y justificando de manera suficientemente razonada que el resto de lo solicitado no obra en su poder, y este Consejo no tiene motivos para poner en duda tales afirmaciones, se ha de proceder a desestimar la reclamación por ausencia de objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por contra la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez