Desistimiento 22/02/2022 · 77 días en resolverse

Solicitud de información sobre trabajos de obra en finca privada y resultado de archivo por desistimiento

El solicitante pidió a TRAGSA información sobre unos trabajos de desbroce y movimiento de tierras en su finca. Tras una respuesta negativa de la entidad, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno alegando que la respuesta era insuficiente. Finalmente, el reclamante desistió de la vía administrativa, por lo que el CTBG decidió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El reclamante solicitó confirmación de la ejecución de obras, el proyecto, el motivo de los trabajos y el título habilitante en una parcela específica.
2 TRAGSA negó haber intervenido en la ejecución de ninguna actuación en la propiedad, ni como medio propio ni bajo cualquier otro vínculo jurídico.
3 El interesado alegó que la respuesta de la administración era parcial y carecía de información fundamental para identificar al responsable de los trabajos.
4 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015 tras recibir el desistimiento expreso del reclamante.
5 La resolución determina que, al no haber terceros interesados ni causas de interés general, procede el archivo de las actuaciones por desistimiento.

Texto completo

Resolución 1032/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 29 de octubre de 2021 el reclamante solicitó a la empresa TRAGSA (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «El lunes 15 de febrero de 2021, recibí el aviso de que algunas personas se encontraban haciendo trabajos en mi finca sin mi autorización, consistentes en movimientos de tierra y desbroce de vegetación. Tras contactar con la persona que dirigía la cuadrilla, se identificó con el nombre de XXX. He de decir que los trabajos cesaron en cuanto se lo pedí verbalmente. No obstante, le solicito tenga a bien informarme sobre el siguiente extremo: a) Que confirme o no si, efectivamente, los referidos trabajos fueron realizados por TRAGSA. En caso afirmativo anterior, facilitarme la siguiente información y/o documentación: S/REF: 211029 N/REF: R/01032/2021; 100-006148 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/TRAGSA Información solicitada: Trabajos en una finca sin autorización b) Copia del Proyecto de Obra donde figuren los referidos trabajos en la parcela de referencia catastral 35026A0XXXXXX (se adjunta certificación catastral de la misma). e) El motivo de los trabajos. d) El título habilitante correspondiente para la realización de dichos trabajos en mi parcela. e) Identificar a la empresa o persona responsable de la dirección de obra. f) Informar si en el expediente de la obra, consta algún tipo de notificación practicada a mi nombre, solicitando autorización o bien comunicando el inicio de la misma.» 2. Mediante resolución de fecha 24 de noviembre de 2021, TRAGSA (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA) contestó al solicitante lo siguiente: «(…) II. Que como cuestión previa, cabe mencionar que las empresas «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (Tragsa) y «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (Tragsatec), de acuerdo con la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; son empresas públicas con la condición de medio propio personificado y servicio técnico de las administraciones públicas. III. Que, desde esta perspectiva y de acuerdo con el artículo 32.1 de dicha Ley, las relaciones de Tragsa y su filial Tragsatec con las entidades de las que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental, articulándose a través de encargos, que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. Por lo expuesto, y en atención a lo establecido en los párrafos anteriores, se RESUELVE: Atender la solicitud de acceso, confirmando que TRAGSA no ha realizado trabajo alguno en la finca a la que se hace referencia en el escrito recibido.» 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 7 de diciembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) alegando lo siguiente: «(…) En los antecedentes de tal Resolución se cita el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, referido a Tragsa como un medio propio de otras administraciones. Y su trabajo se articula a través de encargos que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. Tras interpretar la curiosa exégesis legislativa realizada se infiere clarísimamente que, en efecto, Tragsa fue la empresa que "ejecutó" los trabajos en la finca de mi propiedad, seguramente por encargo de otra administración. Realmente no se puede inferir otra cosa, ya que de no ser así, la Resolución podría haber sustituido los antecedentes II y III por lo siguiente: "II.- Que consultados los partes de trabajo de la empresa y según testimonio de sus responsables técnicos, no consta que se haya realizado trabajo alguno en la finca objeto de consulta" O bien, haber añadido una frase a la parte dispositiva, quedando esta como sigue, por ejemplo: "Atender la solicitud de acceso, confirmando que Tragsa no ha realizado trabajo alguno en la finca a la que se hace referencia en el escrito recibido, ni siquiera actuando como medio propio instrumental de otra Administración." • Cabe mencionar como apostilla que la interpretación que hago del tenor de la Resolución, concuerda con el testimonio de la persona que dirigía la cuadrilla en el momento de "ejecutarse" los trabajos, que dijo pertenecer a la empresa Tragsa. Se ajusta a lo manifestado por testigos, que observaron un vehículo rotulado con el anagrama del Grupo Tragsa. Y coincide con que el uniforme de los trabajadores llevara grabado el anagrama de la empresa Tragsa. • En definitiva, para un simple ciudadano de a pie (como yo) que hace una consulta para averiguar la forma en la que se materializan unos trabajos de obra, le es indiferente las disquisiciones normativas y/o semánticas de en calidad de qué ha actuado Tragsa. De la lectura de mi escrito, se debería haber deducido que lo que se solicitaba es información sobre la entidad responsable de los trabajos y la forma de llevarlos a cabo. • Por tanto, el objeto de la impugnación de la Resolución del expediente n° 211029 es precisamente que su parte dispositiva es parcial y está huérfana de información fundamental que hubiera servido para dar respuesta a mi consulta. Es decir, identificar sin ambages a la entidad o personas responsables de los trabajos realizados o ejecutados sin mi autorización, en mi propiedad. O dicho de otra forma y usando la terminología de la Ley de Contratos: qué Administración Pública o Poder Adjudicador fue la responsable del encargo de dichos trabajos a la empresa Tragsa, en caso de que esta actuara como medio propio instrumental. Para de esta forma, poder dirigirme y solicitar los documentos que figuran en mi escrito inicial (motivo de los trabajos, proyecto de obra, título habilitante, etc.) • Por si sirviera de algo para responder a esta cuestión y que la empresa Tragsa disponga de "soporte legal" para facilitar esta información, cabe mencionar que según el artículo 10.3 del Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC): "El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6 de la Ley 912017, de 8 de noviembre. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del mismo. " En base a todo lo anterior, se solicita que se tenga por presentado el presente recurso de reposición motivado por la presumible falta de transparencia en la respuesta de la Resolución de Tragsa del expediente número 211029, de fecha 24 de noviembre de 2021.» 4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó al reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el procedimiento. 5. Con fecha 13 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, a fin de que presentasen las alegaciones que considerasen oportunas; lo que se efectuó mediante escrito de 22 de diciembre de 2021 presentado por TRAGSA, con el siguiente contenido: Pues bien, a pesar de la interpretación que pueda darse de la resolución dictada por TRAGSA en contestación a la solicitud del lo cierto es que, revisados nuevamente los archivos de la empresa, TRAGSA no ha intervenido en la ejecución de ninguna actuación en la propiedad del reclamante, ni como medio propio por encargo de las Administraciones, ni por ningún otro vinculo jurídico, lo que, insistimos se ha vuelto a verificar tras la recepción de esta reclamación. Es por ello por lo que no puede dar ninguna información al sobre trabajos supuestamente realizados en su propiedad, en cuanto que no constan en nuestros archivos la realización por TRAGSA de ninguna actuación en sus terrenos, entendiendo que no es suficiente para entender que TRAGSA ha intervenido en el desarrollo de unos trabajos el hecho de que unos testigos indiquen que había una persona con el anagrama de esta empresa en el uniforme. SEGUNDA. - El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece que se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Teniendo en cuenta que TRAGSA no participó en la ejecución de los trabajos realizados en los terrenos del reclamante, ni puede aportar al mismo ningún dato sobre el particular, dictó la resolución impugnada señalando que accedía a la solicitud de acceso (en cuanto que verificó sus archivos), pero confirmaba y daba la correspondiente información de que no había realizado trabajo alguno en la finca a la que se hace referencia en el escrito recibido, no pudiendo dar ningún dato adicional en cuanto que lo desconoce. Es por ello que esta representación entiende que la reclamación presentada contra la resolución de TRAGSA debe ser rechazada en cuanto que no es que TRAGSA este omitiendo algún dato al no quiera darle una información concreta, sino que, al contrario, le ha contestado con claridad lo único que esta sociedad mercantil conoce con certeza, y que no es otra cosa, que no ha ejecutado trabajos en su propiedad. Por lo expuesto, SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tras los trámites legales oportunos, dicte resolución denegando la reclamación presentada.» 6. El 22 de febrero de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, recibiéndose escrito en fecha 23 de febrero de 2022, en el que se pone de manifiesto que: «En relación al asunto de referencia y vistas las alegaciones presentadas por la empresa TRAGSA, entiendo que la búsqueda de la información que requiero es asunto de otra jurisdicción. Por tanto, doy por agotada esta vía no sin antes agradecer la aclaración manifestada por TRAGSA y también agradecer la magnífica e importante labor que desarrolla el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que usted pertenece.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En este caso, tal como se ha consignado en los antecedentes de hecho de esta resolución, el reclamante, que solicitaba información en relación con «el motivo de los trabajos en mi parcela, el título habilitante, identificar a la empresa o persona responsable de la dirección de obra y si consta algún tipo de notificación solicitando autorización», ha presentado escrito, en fecha 23 de febrero de 2022, en el que pone de manifiesto, de forma explícita, que da por agotada esta vía y agradece expresamente la aclaración de TRAGSA y la labor de este Consejo de Transparencia. A la vista de lo que antecede, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según cuyo tenor: «1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.» En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento expreso del reclamante, no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación y no constatándose la existencia de causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ARCHIVAR por desistimiento la reclamación presentada por frente a la entidad TRAGSA (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA). De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez