Estimada parcialmente 10/06/2022 · 185 días en resolverse

Acceso a información sobre los equipos de evaluación del desempeño del SNS frente a la pandemia de COVID-19 y fecha de su informe final

El ciudadano solicitó al Ministerio de Sanidad información sobre la conformación y fechas de los equipos de evaluación del SNS frente al COVID-19 y la fecha del informe final. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a facilitar la fecha de conformación del equipo de planificación, pero desestimando el resto por inexistencia de la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que los contenidos se encuentren en poder de la Administración y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 La Ley de Transparencia no ampara solicitudes referidas a actos futuros, ya que no constituyen información pública ni documentos existentes en el momento de la solicitud.
3 Se desestima la solicitud de fechas estimadas de conformación de equipos e informes al no existir indicios que cuestionen la afirmación del Ministerio sobre la carencia de dicha información.
4 Se estima la reclamación respecto a la fecha de designación del equipo de planificación y coordinación, por considerarse un dato que sí obra en poder del Ministerio.

Texto completo

Resolución 1031/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 29 de octubre de 2021 al MINISTERIO DE SANIDAD, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: - Conocer si se ha conformado o no el equipo de planificación y coordinación de la evaluación independiente del desempeño del sistema nacional de salud frente a la pandemia de la COVID-19. En caso afirmativo, solicito conocer también en qué fecha se conformó y quiénes lo conforman. En caso negativo, solicito conocer en qué fecha se estima que se podrá conformar. - Conocer si se ha conformado o no el equipo de evaluadores especializados por áreas de conocimiento que serán las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia de S/REF: 001-062166 N/REF: R/1031/2021; 001-06147 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINIS TERIO DE SANIDAD Información solicitada: Equipos competentes para la evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia del COVID-19. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/06/2022 11:50 | Sin acción específica COVID-19. En caso afirmativo, solicito conocer también en qué fecha se conformó y quiénes lo conforman. En caso negativo, solicito conocer en qué fecha se estima que se podrá conformar. - En caso de que los dos equipos estén conformados, solicito conocer si ya se ha realizado el informe final resultado de la evaluación o no. En caso positivo, solicito una copia del informe. En caso negativo, solicito conocer en qué fecha se estima que se podrá finalizar el informe. En caso de que no se hayan confirmado los equipos o uno de ellos, solicito conocer también en qué fecha se estima que se podrá tener el informe finalizado. 2. Mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DE SANIDAD (Dirección General de Salud Pública) contestó al solicitante en los siguientes términos: (…) Una vez analizada su solicitud, esta Dirección General resuelve conceder su derecho de acceso a la información y a este respecto se le indica que se ha conformado el equipo de planificación y coordinación de la evaluación que está trabajando en el desarrollo de la evaluación citada. Las personas que lo componen son Sobre el cronograma para la realización de la evaluación no se ha conformado. Y la evaluación no se ha finalizado. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 7 de diciembre de 2021, interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: Sobre el primer punto, se me aclaran los miembros del equipo de planificación y coordinación, pero no se me indica en qué fecha se conformó. Sobre el segundo punto no se me informa sobre si se ha conformado o no el equipo de evaluadores especializados ni en caso afirmativo en qué fecha y quiénes son o en caso negativo, en qué fecha se estima que se podrá conformar. Sobre la evaluación y el informe se me aclara que aún no se ha finalizado, pero no se me indica en qué fecha se estima que podrá estar terminado el informe. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/06/2022 11:50 | Sin acción específica Todo lo pedido es información de indudable interés público y no caben límites que alegar para denegarla, de ahí que el propio ministerio diga conceder el acceso. Por ello, solicito que se estime mi reclamación y se inste a Sanidad a entregarme también el resto de información solicitada que no ha facilitado y que se detalla en el párrafo anterior. Recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia del presente expediente, incluidas las alegaciones del ministerio, y que se me abra plazo a mi como interesado para que también pueda alegar lo que estime oportuno. 4. Con fecha 10 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 9 de febrero 2022 se recibió escrito con el siguiente contenido: En relación con la necesidad de evaluar el desempeño del Sistema Nacional de Salud (SNS) frente a la pandemia de COVID-19, tanto a nivel nacional como a nivel de las comunidades y ciudades autónomas, el pasado 22 de septiembre de 2022, en el marco del pleno del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud, se configuró el equipo de planificación con las siguientes personas: . En el caso del equipo de evaluadores especializados, tal y como está recogido en el informe del grupo de trabajo sobre el marco para la realización de una evaluación independiente del desempeño del SNS frente a la pandemia COVID-19, se considera que serán una serie de personas de diferentes perfiles en base a criterios profesionales transparentes y con perspectiva de género configuren el equipo de evaluación. En cualquier caso, las consideraciones de la metodología de trabajo pueden ser adaptadas, si el enfoque metodológico propuesto, su propio plan de trabajo o la situación epidemiológica y la urgencia en la toma de decisiones lo requiriera, tal y como recoge el informe. Por dicha razón, el equipo de planificación considera que la línea de trabajo debe estar alineada con la metodología de “After-action Reviews” (Revisión Post actuación-RPA). Las RPA son un medio para facilitar la reflexión de todas las partes interesadas, de manera transparente y sistemática y el equipo de planificación debe establecer los criterios de selección de las personas que participan en dicha reflexión. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/06/2022 11:50 | Sin acción específica A fecha de hoy, no es posible dar a conocer la conformación de un equipo de evaluadores especializados como se pide. El equipo planificador plantea una metodología en la que se obtendrá la información mediante peticiones de informes y técnicas de cualitativas entre otras. La fecha final de conclusión del informe no se puede facilitar aún, dado que se encuentra la fase de planificación, pendiente de las contrataciones pertinentes para poder desarrollar el trabajo. Se solicita se admita el presente escrito de alegaciones, y se declare la inadmisión de la reclamación interpuesta por , a la vista de las consideraciones incluidas en el mismo. 5. El 14 de febrero de 2022, se trasladó dicho escrito al interesado para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El mismo 14 de febrero de 2022 se recibió escrito con el siguiente contenido: Solicito que se siga adelante con la presente reclamación. Sanidad sigue sin aportar información de indudable interés público que había solicitado. No informa por ejemplo sobre el punto de mi solicitud que pide "- Conocer si se ha conformado o no el equipo de evaluadores especializados por áreas de conocimiento que serán las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia de COVID-19. En caso afirmativo, solicito conocer también en qué fecha se conformó y quiénes lo conforman. En caso negativo, solicito conocer en qué fecha se estima que se podrá conformar". Sanidad sólo dice que "A fecha de hoy, no es posible dar a conocer la conformación de un equipo de evaluadores especializados como se pide" y no aclara de forma precisa si está conformado o no y en caso afirmativo, la fecha de conformación, y en caso negativo, en qué fecha estiman conformarlo. Por otro lado, mi solicitud también pedía "En caso de que no se hayan confirmado los equipos o uno de ellos, solicito conocer también en qué fecha se estima que se podrá tener el informe finalizado". Sanidad tampoco facilita esta información, dice que MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/06/2022 11:50 | Sin acción específica como no se ha acabado no pueden decir la fecha de finalización, pero omiten que en todo caso yo pedía la estimación que manejaba Sanidad para la finalización de este informe. Pido, por todo ello, que se siga adelante con la presente reclamación y se inste a Sanidad a entregarme todo lo solicitado II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/06/2022 11:50 | Sin acción específica 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide el acceso a diversa información acerca del equipo de planificación y coordinación de la evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia del COVID-19 y del equipo de evaluadores especializados por áreas de conocimiento que llevarán a cabo dicha evaluación, así como el informe final resultado de la evaluación, en caso de que se hubiera elaborado y, en caso de no ser así, fecha estimada de finalización de tal informe. El Ministerio requerido, en resolución de 4 de diciembre de 2021, proporcionó al interesado la información sobre las personas que integraban el equipo de planificación y coordinación de la evaluación, indicando, además, que estaban trabajando en el desarrollo de la evaluación referida, si bien no se había elaborado un cronograma para la realización de dicha evaluación. Disconforme con esta respuesta, el interesado interpuso reclamación ante el CTBG en la que se indicaba que no se le había facilitado la fecha de conformación del mencionado equipo, ni se había dado respuesta a la segunda parte de su solicitud, ni se le había dado una fecha estimada de conclusión del informe de evaluación del SNS. El Departamento ministerial concernido, tras interponerse la reclamación por el interesado, pone de manifiesto en sus alegaciones que no se ha conformado el equipo de evaluadores especializados, estando en curso su configuración y la selección de sus integrantes, del mismo modo que, señala, tampoco es posible facilitar una fecha de conclusión del informe de evaluación, dado que aún está en fase de planificación, pendiente de contrataciones proyectadas para poder desarrollar el trabajo. De manera que el objeto de la reclamación se circunscribe en que no se han proporcionado las estimaciones acerca de las fechas en que podría estar conformado el equipo de evaluadores especializados y finalizado el informe de evaluación. 4. El Departamento competente ha dado una respuesta a la solicitud de información efectuada por el reclamante, ampliada con en el trámite de alegaciones que, en términos generales, puede considerarse satisfactoria desde la perspectiva del objeto del del derecho de acceso a la información pública. A este respecto, cabe recordar que el artículo 13 de la LTAIBG establece que Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/06/2022 11:50 | Sin acción específica Como ha sostenido el Tribunal Supremo en Sentencia de 12 de noviembre de 2020 (Rec. 5239/2019), Esta delimitación objetiva del derecho de acceso se extiende de forma amplia, más allá de los documentos y la forma escrita, a los contenidos en cualquier formato o soporte, cuando concurran los presupuestos de que dichos documentos o contenidos se encuentren en poder de las Administraciones y demás sujetos obligados por la LTAIBG, por haber sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. En esta misma línea, la Resolución R/0067/2021 recordaba que el hecho determinante para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones. Pero precisamente son esas notas las que no puede apreciarse que concurran en el presente caso, a salvo de lo que después se precisará. Si se analiza el conjunto de argumentos ofrecidos por el Ministerio de Sanidad, se advierte cómo se responde al primer punto de la solicitud inicial proporcionando los nombres e información acerca del equipo de planificación y coordinación y su programa de trabajo, y cómo se indica, en relación con el segundo punto de la solicitud, que no se ha conformado el equipo sobre el que se solicita información (equipo de evaluadores especializados), ni puede ofrecerse la fecha de estimación de su conformación, dado que todo ello depende de unos criterios de selección a determinar por el equipo de planificación y coordinación, de modo que, se concluye, afirmando que no se dispone de dicha información. Y en cuanto al tercer punto de la solicitud, se informa al reclamante que no puede ofrecérsele una fecha estimada de finalización del informe de evaluación ya que se encuentra en fase de planificación pendiente de las contrataciones pertinentes para poder desarrollar el trabajo. Como ya ha tenido ocasión de precisar este Consejo de Transparencia, entre otras, en la Resolución R/0746/2018, la Ley de Transparencia no ampara solicitudes de información que se refieran a actos futuros, en el sentido de que no son información pública, ni documentos existentes en el momento en que se solicitan. En definitiva, no existiendo indicios que permitan poner en duda las razonadas afirmaciones del Ministerio en las que manifiesta carecer de esta parte de la información solicitada, se ha de desestimar la reclamación en lo que concierne a estos extremos por falta de objeto sobre el que proyectar el ejercicio del derecho. 5. De la anterior conclusión ha de excluirse sin embargo un dato que sí puede considerarse información pública y que sí parece obrar en poder del Ministerio de Sanidad, cual es el referente a la fecha de conformación del equipo de planificación y coordinación, sobre el que MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/06/2022 11:50 | Sin acción específica el Departamento suministró las identidades de sus integrantes al reclamante pero no el dato concreto de la fecha de designación o de nombramiento. Por tanto, la reclamación se ha de estimar en relación con ese concreto aspecto de su punto primero. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE SANIDAD, de 4 de diciembre de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Fecha de conformación del equipo de planificación y coordinación de la evaluación independiente del desempeño del Sistema Nacional de Salud frente a la pandemia del COVID-19. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE SANIDAD a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez MANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 10/06/2022 11:50 | Sin acción específica