Desistimiento 14/12/2021 · 11 días en resolverse

Solicitud de ubicación y coste del retrato de Rodrigo Rato

El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la ubicación y coste del retrato de Rodrigo Rato. Tras una respuesta parcial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno por la falta de precisión sobre la ubicación. Finalmente, el CTBG archiva el expediente debido al desistimiento expreso del reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso abarca contenidos o documentos en cualquier formato que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2 El interesado tiene potestad para desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos según el artículo 94 de la Ley 39/2015.
3 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento salvo interés general o terceras personas interesadas.
4 En el presente caso, al no existir terceros ni causas que limiten el desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 1025/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 14 de octubre de 2021, la siguiente información: - Ubicación exacta en la que se encuentra el retrato de Rodrigo Rato de Figaredo, pintado por Hernán Cortés Moreno y que fue retirado de la zona noble del Ministerio de Economía a finales de 2018. En caso de no estar a la vista en este momento, ruego que se detalle si está previsto que se vuelva a colocar en algún espacio en concreto. - Coste que el Ministerio de Economía abonó al artista por la realización de esta obra y fecha de entrega. S/REF: 001-061593 N/REF: R/1025/2021; 100-006138 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Minister io de Asuntos Económicos y Transformación Digital Información solicitada: Ubicación exacta y coste retrato Rodrigo Rato Subdirección General de Reclamaciones 2. Con fecha 2 de diciembre de 2021, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, comunicó al solicitante lo siguiente: Una vez examinada la pregunta, esta Subsecretaría resuelve conceder el acceso a la información demandada por informando que, actualmente, el retrato de D. Rodrigo Rato Figaredo no se encuentra a la vista del público, sin que por el momento se tenga previsto su traslado a un espacio distinto. El coste del mismo fue de 54.000 euros, que se hicieron efectivos el 16 de julio de 2004. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la citada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se advierte que cualquier tratamiento por el solicitante de los datos personales que son cedidos mediante la presente resolución, se encuentra sometido a la normativa sobre protección de datos personales contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 3. Ante esta respuesta, con fecha 3 de diciembre de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido: El pasado 14 de octubre dirigí solicitud de acceso a la información pública al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital a fin de conocer la "ubicación exacta" en la que se encuentra el retrato de Rodrigo Rato de Figaredo, pintado por Hernán Cortés Moreno y que fue retirado de la zona noble del Ministerio de Economía a finales de 2018. Pese al tenor literal de mi petición, la Subsecretaría de dicho departamento ministerial se ha limitado a contestar que "no se encuentra a la vista del público", sin especificar el lugar concreto en el que está depositado. Es de suponer que existe un inventario de bienes en el que se detalle. La cuestión no es baladí por cuanto ese encargo supuso un coste para el erario de 54.000 euros, como el Ministerio reconoce en su respuesta. Y no parece tampoco que concurra ningún límite de acceso que impida conocer el emplazamiento, pues de lo contrario se habría invocado en la contestación. Como proclama la Ley de transparencia, sólo si se conocen las decisiones de los gestores públicos se puede llevar a cabo una auténtica fiscalización. Por todo lo expuesto, ruego al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que se declare competente, admita a trámite esta reclamación y dicte resolución estimatoria en el plazo que le concede la ley. 4. Con fecha 3 de diciembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 10 de diciembre de 2021, el Ministerio realizó las siguientes alegaciones: El retrato de D. Rodrigo Rato Figueredo se encuentra actualmente en la planta -6 del edificio del Ministerio situado en el Paseo de la Castellana 162. 5. El 14 de diciembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el mismo 14 de diciembre, el reclamante manifestó lo siguiente: Habiendo recibido respuesta por parte de la Administración en el trámite de alegaciones, me doy por contestado y por medio del presente escrito solicito formalmente el desistimiento a la reclamación que dio pie a este expediente para evitar trabajos innecesarios al CTBG. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 14 de diciembre de 2021 de contestación al trámite de audiencia, conforme se ha reflejado en los antecedentes de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento del reclamante, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , con fecha 3 de diciembre de 2021, fr ente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez