Desestimada 10/12/2021 · 16 días en resolverse

Solicitud de identidad del personal de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León y resultado desestimatorio

Se solicitó al Ministerio de Política Territorial la identidad del personal de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León. El Ministerio facilitó solo un nombre y derivó el resto al Ministerio de Justicia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar correcta la derivación y la protección de datos personales del personal de apoyo.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo considera conforme la actuación del Ministerio al facilitar la información del personal perteneciente a su organización y remitir al Ministerio competente el resto de la solicitud.
2 Se aplica el límite del artículo 15 de la LTAIBG relativo a la protección de datos personales para el personal que realiza tareas de soporte y apoyo con nivel 18 o inferior.
3 Se invoca el Criterio conjunto CI/001/2015 de la Presidencia del CTBG y la AEPD para denegar la identificación de personal con niveles administrativos bajos.

Texto completo

Resolución 997/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de septiembre de 2021 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: S/REF: 001-062416 N/REF: R/0997/2021; 100-006102 Fecha: La de firma Dirección Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial Información solicitada: Identidad/nombre y apellidos completos/del personal laboral y/o Funcionario de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, de León Entregar a esta parte copia documentada administrativa (no mera transcripción), de la identidad/nombre y apellidos completos/ del personal laboral y/o Funcionario (auxiliar/oficial/administrativo, subalterno, etc.) de la Comisión Provincial de asistencia jurídica gratuita, de León, que se halle adscrito a la Subdelegación de Gobierno de León, desde la fecha de 01 de enero de año 2014 hasta diciembre de año 2020, ambos incluidos 2. Mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2021, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) contestó a la solicitante lo siguiente: Se acuerda conceder el acceso a la información facilitando el nombre y apellidos de la única persona funcionaria de la Administración General del Estado en el Territorio adscrita a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta la composición prevista para las Comisiones en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Por lo que se refiere al resto del personal adscrito a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León, en aplicación del artículo 19.4 de la Ley 19/2013 que establece que "cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige haya sido elaborada o generada en su integridad o parle principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso", se inadmite a trámite la solicitud y se informa que se va a dar traslado de la solicitud al Ministerio de Justicia para su resolución. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 24 de noviembre de 2021, la solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: (…) •.- Que, la resolución emitida por el Mº de Política Territorial y Función Pública es contraria a la propia LTIBG, porque es el Ministerio de Política Territorial y Función Pública el órgano competente no el Mº de Justicia a quien desvía la solicitud. •.- Que, como se puede observar la asistencia por la modalidad gratuita sufragada por los PGE a través del Ministerio de Justicia no se halla transferida a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, como sí tiene transferidas ese tipo de competencia, entre otras, la Comunidad Autónoma de Madrid, por eso dispone de una propia Consejería de Justicia, Consejería que no existe en la Comunidad de Castilla y León, por tanto, los trámites y gestiones relacionados con la Ley Reguladora de asistencia jurídica gratuita en la Provincia de León es ejercitada por funcionarios y/o personal laboral que se halla adscrito a la Subdelegación de Gobierno de León. Por lo cual; AL CTBG SOLICITO: Admisión de la presente RECLAMACIÓN, contra la resolución emitida en Expte. núm. 62416 notificada fecha de 15/ 11 /2021 emitida por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por INFRACCIÓN de la propia LTAIBG al no entregar a esta parte lo debidamente solicitado siendo órgano competente a los efectos. Y en consecuencia, se dicte resolución por el CTAIBG por el que estimando la presente reclamación se inste al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y en su caso a la Subdelegación de Gobierno de León a entregar a esta parte lo debidamente solicitado. 4. Con fecha 24 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL a fin de que presentase las alegaciones que considerase oportunas, lo que efectuó mediante escrito de, 1 de diciembre de 2021, en el que se pone de manifiesto, en resumen, que: (…) Cuarto. Por otro lado, la petición que formula el reclamante se refiere al personal que da soporte "administrativo y apoyo técnico" a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, párrafo 2º, de la Ley 10/1996, de 10 de enero. De acuerdo con el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados en un procedimiento administrativo, tienen derecho “A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos” y teniendo en cuenta que el personal que da soporte administrativo a la CAJG, actualmente, ocupa puestos con niveles 18 o inferiores, aun considerando a este personal adscrito a la CAJG no se concedería la información en virtud del artículo 15 de la Ley 19/2013 y del Criterio conjunto de la Presidencia del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos (CI/001/2015). Por todo lo expuesto se solicita que se desestime y se dé por finalizada la tramitación de la Reclamación. 5. El 10 de diciembre de 2021, se concedió audiencia a la reclamante sin que haya presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las identidades completas del personal laboral y/o funcionario adscrito a la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León, en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración facilitó la información relativa al nombre y apellidos de la única persona funcionaria de la Administración General del Estado que forma parte de la Comisión, la Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno en León y, en relación con el resto de la información solicitada indicó, que «en aplicación del artículo 19.4 de la Ley se va a dar traslado de la solicitud al Ministerio de Justicia para su resolución». La reclamante, sin embargo, considera que esa información no es completa, pues, a su entender, el Ministerio al que dirigió su solicitud sí es el competente para facilitar la información. En trámite de alegaciones, tal como se ha puesto de relieve en los antecedentes de esta resolución, el Ministerio reclamado argumentó que, aun considerando al personal al que se refiere la información solicitada como adscrito a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, resulta de aplicación el límite previsto en el artículo 15 de la LTAIBG, al tratarse de datos de carácter personal. Razonamientos que no han sido controvertidos por la reclamante que no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia. La resolución de esta reclamación no puede obviar que este Consejo de Transparencia ya se ha pronunciado con anterioridad sobre idéntica cuestión en reclamación con contenido sustancialmente idéntico; reclamación que fue resuelta en sentido desestimatorio en la resolución R/0333/2021, de 26 de agosto de 2021, en la que se razonó en que «La actuación del Ministerio en este caso es conforme a la LTAIBG al haber facilitado al reclamante la información referida a la persona perteneciente a su organización y remitir al Ministerio competente para que decida sobre el resto de lo solicitado. En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada». A lo anterior se añade, según pone de manifiesto la Administración en trámite de alegaciones, que la identificación por nombres y apellidos se refiere a personas que realizan tareas de soporte y apoyo, con un nivel 18, por lo que resultaría de aplicación el artículo 15 de la LTAIBG y el criterio de este Consejo CI/001/2015. Por lo tanto, dada la práctica identidad de los términos de la solicitud de la que trae causa esta solicitud, así como de los términos de la propia reclamación, procede también en este caso la desestimación de la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL), de fecha 8 de noviembre de 2021. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez