Se solicitó al Ministerio de Política Territorial la identidad del personal de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León. El Ministerio facilitó solo un nombre y derivó el resto al Ministerio de Justicia. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar correcta la derivación y la protección de datos personales del personal de apoyo.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera conforme la actuación del Ministerio al facilitar la información del personal perteneciente a su organización y remitir al Ministerio competente el resto de la solicitud.
2
Se aplica el límite del artículo 15 de la LTAIBG relativo a la protección de datos personales para el personal que realiza tareas de soporte y apoyo con nivel 18 o inferior.
3
Se invoca el Criterio conjunto CI/001/2015 de la Presidencia del CTBG y la AEPD para denegar la identificación de personal con niveles administrativos bajos.
Texto completo
Resolución 997/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 30 de septiembre de
2021 la reclamante solicitó al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
(actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
S/REF: 001-062416
N/REF: R/0997/2021; 100-006102
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio de Política Territorial
Información solicitada: Identidad/nombre y apellidos completos/del personal laboral y/o
Funcionario de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, de León
Entregar a esta parte copia documentada administrativa (no mera transcripción), de la
identidad/nombre y apellidos completos/ del personal laboral y/o Funcionario
(auxiliar/oficial/administrativo, subalterno, etc.) de la Comisión Provincial de asistencia
jurídica gratuita, de León, que se halle adscrito a la Subdelegación de Gobierno de León, desde
la fecha de 01 de enero de año 2014 hasta diciembre de año 2020, ambos incluidos
2. Mediante resolución de fecha 8 de noviembre de 2021, el MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL) contestó a
la solicitante lo siguiente:
Se acuerda conceder el acceso a la información facilitando el nombre y apellidos de la única
persona funcionaria de la Administración General del Estado en el Territorio adscrita a la
Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de León en el periodo comprendido entre el
1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta la composición prevista
para las Comisiones en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia
Jurídica Gratuita.
Por lo que se refiere al resto del personal adscrito a la Comisión Provincial de Asistencia
Jurídica Gratuita de León, en aplicación del artículo 19.4 de la Ley 19/2013 que establece que
"cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige
haya sido elaborada o generada en su integridad o parle principal por otro, se le remitirá la
solicitud a éste para que decida sobre el acceso", se inadmite a trámite la solicitud y se
informa que se va a dar traslado de la solicitud al Ministerio de Justicia para su resolución.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 24 de noviembre de
2021, la solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG,
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente
contenido resumido:
(…)
•.- Que, la resolución emitida por el Mº de Política Territorial y Función Pública es contraria a
la propia LTIBG, porque es el Ministerio de Política Territorial y Función Pública el órgano
competente no el Mº de Justicia a quien desvía la solicitud.
•.- Que, como se puede observar la asistencia por la modalidad gratuita sufragada por los
PGE a través del Ministerio de Justicia no se halla transferida a la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, como sí tiene transferidas ese tipo de competencia, entre otras, la Comunidad
Autónoma de Madrid, por eso dispone de una propia Consejería de Justicia, Consejería que no
existe en la Comunidad de Castilla y León, por tanto, los trámites y gestiones relacionados con
la Ley Reguladora de asistencia jurídica gratuita en la Provincia de León es ejercitada por
funcionarios y/o personal laboral que se halla adscrito a la Subdelegación de Gobierno de
León.
Por lo cual; AL CTBG SOLICITO: Admisión de la presente RECLAMACIÓN, contra la resolución
emitida en Expte. núm. 62416 notificada fecha de 15/ 11 /2021 emitida por el Ministerio de
Política Territorial y Función Pública, por INFRACCIÓN de la propia LTAIBG al no entregar a
esta parte lo debidamente solicitado siendo órgano competente a los efectos.
Y en consecuencia, se dicte resolución por el CTAIBG por el que estimando la presente
reclamación se inste al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y en su caso a la
Subdelegación de Gobierno de León a entregar a esta parte lo debidamente solicitado.
4. Con fecha 24 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL a fin de que presentase las alegaciones
que considerase oportunas, lo que efectuó mediante escrito de, 1 de diciembre de 2021, en el
que se pone de manifiesto, en resumen, que:
(…)
Cuarto. Por otro lado, la petición que formula el reclamante se refiere al personal que da
soporte "administrativo y apoyo técnico" a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo
11, párrafo 2º, de la Ley 10/1996, de 10 de enero. De acuerdo con el artículo 53.1.b) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados en un procedimiento
administrativo, tienen derecho “A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las
Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos” y
teniendo en cuenta que el personal que da soporte administrativo a la CAJG, actualmente,
ocupa puestos con niveles 18 o inferiores, aun considerando a este personal adscrito a la CAJG
no se concedería la información en virtud del artículo 15 de la Ley 19/2013 y del Criterio
conjunto de la Presidencia del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia
Española de Protección de Datos (CI/001/2015).
Por todo lo expuesto se solicita que se desestime y se dé por finalizada la tramitación de la
Reclamación.
5. El 10 de diciembre de 2021, se concedió audiencia a la reclamante sin que haya presentado
alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las
identidades completas del personal laboral y/o funcionario adscrito a la Comisión Provincial
de Asistencia Jurídica Gratuita de León, en los términos que figuran en los antecedentes de
hecho.
La Administración facilitó la información relativa al nombre y apellidos de la única persona
funcionaria de la Administración General del Estado que forma parte de la Comisión, la
Secretaria General de la Subdelegación del Gobierno en León y, en relación con el resto de la
información solicitada indicó, que «en aplicación del artículo 19.4 de la Ley se va a dar
traslado de la solicitud al Ministerio de Justicia para su resolución».
La reclamante, sin embargo, considera que esa información no es completa, pues, a su
entender, el Ministerio al que dirigió su solicitud sí es el competente para facilitar la
información. En trámite de alegaciones, tal como se ha puesto de relieve en los antecedentes
de esta resolución, el Ministerio reclamado argumentó que, aun considerando al personal al
que se refiere la información solicitada como adscrito a la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita, resulta de aplicación el límite previsto en el artículo 15 de la LTAIBG, al tratarse de
datos de carácter personal. Razonamientos que no han sido controvertidos por la reclamante
que no ha presentado alegaciones en el trámite de audiencia.
La resolución de esta reclamación no puede obviar que este Consejo de Transparencia ya se
ha pronunciado con anterioridad sobre idéntica cuestión en reclamación con contenido
sustancialmente idéntico; reclamación que fue resuelta en sentido desestimatorio en la
resolución R/0333/2021, de 26 de agosto de 2021, en la que se razonó en que «La actuación
del Ministerio en este caso es conforme a la LTAIBG al haber facilitado al reclamante la
información referida a la persona perteneciente a su organización y remitir al Ministerio
competente para que decida sobre el resto de lo solicitado. En consecuencia, la reclamación
debe ser desestimada».
A lo anterior se añade, según pone de manifiesto la Administración en trámite de alegaciones,
que la identificación por nombres y apellidos se refiere a personas que realizan tareas de
soporte y apoyo, con un nivel 18, por lo que resultaría de aplicación el artículo 15 de la
LTAIBG y el criterio de este Consejo CI/001/2015.
Por lo tanto, dada la práctica identidad de los términos de la solicitud de la que trae causa
esta solicitud, así como de los términos de la propia reclamación, procede también en este
caso la desestimación de la reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la resolución del
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA (actual MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL), de fecha 8 de noviembre de 2021.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez