Estimada 04/03/2022 · 102 días en resolverse

Solicitud de datos sobre infracciones penales cometidas a través de redes sociales y resultado de la reclamación

Se solicitó al Ministerio del Interior datos estadísticos sobre personas investigadas, detenidas y multadas por delitos en redes sociales. Ante el silencio administrativo, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información se facilitó fuera de plazo y tras la interposición de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe estimarse por motivos formales debido a que la administración proporcionó la información una vez transcurrido el plazo legal establecido.
2 El acceso a la información se produjo como consecuencia directa de la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener respuesta dentro de los plazos previstos en la LTAIBG.

Texto completo

Resolución 993/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 10 de octubre de 2021 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: 1.- El número de personas INVESTIGADAS por infracciones penales cometidas a través de redes sociales, relacionadas con delitos de amenazas, coacciones y delitos violentos CONTRA TODAS LAS PERSONAS en todo el territorio. Por favor, indiquen estas cifras de forma individualizada para cada tipo de hecho (injurias, calumnias, coacciones…) con un desglose anual desde 2015 hasta la fecha más actualizada posible de 2021 (Pueden estructurar la información de este modo: S/REF: 001-061805 N/REF: R/0993/2021; 100-006094 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio del Interior Información solicitada : Datos sobre infracciones penales cometidas a través de redes sociales https://twitter.com/JonInarritu/status/1319906543425490944/photo/1), añadiendo un desglose provincial, siempre y cuando sea posible y no incurra en algún tipo de denegación. Por favor, incluyan los datos para todos los tipos de hechos que se recogen en la resolución proporcionada a Jon Iñarritu. 1.1.- El número de personas DETENIDAS, por un lado, Y MULTADAS, por otro lado, por infracciones penales cometidas a través de redes sociales, relacionadas con delitos de amenazas, coacciones y delitos violentos CONTRA TODAS LAS PERSONAS en todo el territorio. Por favor, indiquen estas cifras de forma individualizada para cada tipo de hecho (injurias, calumnias, coacciones…) con un desglose anual desde 2015 hasta la fecha más actualizada posible de 2021 (Pueden estructurar la información de este modo: https://twitter.com/JonInarritu/status/1319906543425490944/photo/1) incluyendo un desglose provincial, siempre y cuando sea posible y no incurra en algún tipo de denegación. Por favor, incluyan los datos para todos los tipos de hechos que se recogen en la resolución proporcionada a Jon Iñarritu. Indiquen, para cada caso, la recaudación de las multas. 2.- El número de personas INVESTIGADAS por infracciones penales cometidas a través de redes sociales, relacionadas con delitos de amenazas, coacciones y delitos violentos CONTRA LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO en todo el territorio. Por favor, indiquen estas cifras de forma individualizada para cada tipo de hecho (injurias, calumnias, coacciones…) con un desglose anual desde 2015 hasta la fecha más actualizada posible de 2021 (Pueden estructurar la información de este modo : https://twitter.com/JonInarritu/status/1319906543425490944/photo/1) incluyendo un desglose provincial, siempre y cuando sea posible y no incurra en algún tipo de denegación. Por favor, incluyan los datos para todos los tipos de hechos que se recogen en la resolución proporcionada a Jon Iñarritu. 2.1.- El número de personas DETENIDAS, por un lado, Y MULTADAS, por otro lado, por infracciones penales cometidas a través de redes sociales, relacionadas con delitos de amenazas, coacciones y delitos violentos CONTRA LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO en todo el territorio. Por favor, indiquen estas cifras de forma individualizada para cada tipo de hecho (injurias, calumnias, coacciones…) con un desglose anual desde 2015 hasta la fecha más actualizada posible de 2021 (Pueden estructurar la información de este modo: https://twitter.com/JonInarritu/status/1319906543425490944/photo/1) incluyendo un desglose provincial, siempre y cuando sea posible y no incurra en algún tipo de denegación. Por favor, incluyan los datos para todos los tipos de hechos que se recogen en la resolución proporcionada a Jon Iñarritu. Indiquen, para cada caso, la recaudación de las multas. 2. No consta respuesta de la Administración. 3. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 22 de noviembre de 2021, interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: Solicité información estadística sobre las personas investigadas por infracciones penales relacionadas con delitos de amenazas, coacciones y delitos violentos en redes sociales contra todas las personas y contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Dado que mi petición no fue tramitada ni respondida, recurro ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la actuación del Ministerio del Interior. 4. Con fecha 23 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 4 de marzo de 2022 se recibió escrito con el siguiente contenido: En este sentido, es preciso señalar que mediante Resolución de 29 de octubre de 2021 y registro de salida de la notificación de 3 de marzo de 2022, la Secretaría de Estado de Seguridad procedió a conceder a Dª. XXXXXXXXXXXXXXXXXX el acceso a la información solicitada (se adjunta la Información facilitada, el Justifican te de registro de la resolución y el Justificante de comparecencia a la resolución). 5. Mediante Resolución de 29 de octubre de 2022, el MINISTERIO DEL INTERIOR respondió a la solicitante lo siguiente: El artículo 5 de esta Ley 19/2013, establece que los sujetos obligados “publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. En la actualidad, la publicación de datos de criminalidad se rige por lo que establece la Ley 12/1989, 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Ley y con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, aprobado por Real Decreto 1110/2020 de 15 de diciembre, son de cumplimentación obligatoria, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Desde el mes de mayo de 2017, el Ministerio del Interior puso en marcha el Portal Estadístico de Criminalidad (www.estadisticasdecriminalidad.es), a través del cual se puede consultar y descargar toda la información estadística de criminalidad publicada en los Balances trimestrales, en los Anuarios estadísticos del Ministerio del Interior y en los informes específicos que han sido elaborados y difundidos. El portal permite, además, descargar, tras una búsqueda específica de información, tablas, mapas y gráficos personalizados en diversos formatos reutilizables. En dicho portal, se puede encontrar la siguiente información: Series anuales Hechos conocidos Hechos esclarecidos Detenciones e investigados Victimizaciones Cibercriminalidad Incidentes relacionados con delitos de odio Delitos contra la propiedad industrial y objetos intervenidos Delitos contra la propiedad intelectual y objetos intervenidos Infracciones a la LO 4/2015, de protección a la seguridad ciudadana Balances trimestrales de criminalidad. Otros informes: sobre la violencia contra la mujer en España, personas desaparecidas, etcétera. En función de las competencias atribuidas por el apartado 1 del artículo 5 bis del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Dirección General de Coordinación y Estudios “[…] elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad”, y en concreto las funciones de “desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas y las policías locales” y “elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad”. En consideración a lo expuesto, y teniendo en cuenta el mandato legal respecto a la difusión de datos estadísticos de criminalidad, así como lo establecido en la Ley 19/2013, de manera periódica se publica información estadística (en formato accesible), en los siguientes enlaces web, pertenecientes al Portal Estadístico de Criminalidad, al Anuario Estadístico del Ministerio del Interior, y a los Balances trimestrales de criminalidad: www.estadisticasdecriminalidad.es ypublicaciones/anuarios-y-estadisticas (…) En este sentido, y virtud de lo establecido en el artículo 22.3 de la LTAIBG, se informa a la peticionaria, que la información solicitada se encuentra disponible en los sucesivos estudios de cibercriminalidad que se publican con carácter anual en la página web del Ministerio del Interior, apartado balances e informes, así como en el apartado publicaciones del Portal Estadístico de Criminalidad. Dichos datos también pueden ser obtenidos en formato accesible desde el Portal Estadístico de Criminalidad (https://estadisticasdecriminalidad.ses.mir.es/), apartado Cibercriminalidad, detenciones e investigados. En cuanto a las multas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.d, y 18.2 de la LTAIBG, se informa a la solicitante que el Sistema Estadístico de Criminalidad carece de dicha información, debiendo dirigirse al Ministerio de Justicia o a los Juzgados y Tribunales para solicitar la misma. 6. El 10 de marzo de 2022 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. Notificado el mismo 10 de marzo no consta la presentación de alegaciones. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. En casos como éste, en que se ha facilitado la información –sin que la reclamante haya manifestado desacuerdo alguno con la misma- fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entendemos que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo y, por otro, tener en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la información se ha obtenido una vez transcurrido el plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL INTERIOR, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez