Estimada 13/12/2021 · 21 días en resolverse

Acceso a estadísticas de personas muertas y heridas en accidentes por armas de fuego vinculadas con la caza en Galicia desde el año 2000

El solicitante pidió al Ministerio del Interior estadísticas de accidentes de caza en Galicia desde el año 2000. Tras recibir datos incompletos y discordantes con fuentes públicas, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque existe una clara contradicción entre los datos facilitados y otros proporcionados por el Gobierno.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas que se encuentre en poder del sujeto obligado.
2 Se constata una discordancia evidente entre las cifras de fallecimientos facilitadas al interesado y la información proporcionada previamente por el Gobierno en el Senado.
3 La Administración no puede limitar el acceso basándose únicamente en que la información es la que consta en sus registros si existen datos contradictorios en otras fuentes oficiales del propio Gobierno.
4 La estimación de la reclamación obliga al Ministerio a completar la información omitida del periodo 2000-2007 y a aclarar las cifras discrepantes del resto del periodo.

Texto completo

Resolución 990/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 23 de septiembre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Estadísticas de personas muertas y heridas en accidentes por armas de fuego vinculadas con la caza en Galicia desde el año 2000. Divididas por año. 2. Mediante resolución de fecha 20 de octubre de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al solicitante lo siguiente: 1º. Con fecha 24 de septiembre de 2021, tuvo entrada en este Gabinete Técnico solicitud de acceso a la información pública. 2º. Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General, S/REF: 001-060881 N/REF: R/0990/2021; 100-006091 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio del Interior Información solicitada: Personas muertas y heridas en accidentes de caza en Galicia considera procedente el acceso a la información requerida y que se facilita en el archivo denominado “Res_exp_transp_060881_Anexo”. El citado Anexo contiene una tabla con información sobre heridos leves, heridos graves, sin lesiones y muertos en las cuatro comandancias provinciales de Galicia, desde el año 2008 al año 2021. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 22 de noviembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: La respuesta es insuficiente dado que es público y notorio que en lo referente al número de fallecimientos es mayor que lo que me envía. https://www.galiciapress.es/texto- diario/mostrar/2121154/galicia-cuarta-comunidad-accidentes-relacionados-disparoscaza-9- fallecidos-47-heridos-2020 4. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas, lo que se efectuó mediante escrito presentado el 13 de diciembre de 2021 en el que se hace constar lo siguiente: Una vez analizada la reclamación, desde la Dirección General de la Guardia Civil se informa que se mantiene en su resolución de 20 de octubre de 2021, teniendo en cuenta que la información facilitada en la misma es la que consta en los registros oficiales de la Guardia Civil. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de considerarse conforme a derecho. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las «estadísticas de personas muertas y heridas en accidentes por armas de fuego vinculadas con la caza en Galicia desde el año 2000, divididas por año. La Administración concede el acceso, pero el reclamante considera que la información facilitada no es satisfactoria pues, no solo falta la información relativa al número de heridos leves, heridos graves y fallecidos en las cuatro comandancias provinciales de Galicia desde el año 2000 al año 2007 –ya que los datos aportados lo son a partir del año 2008-; sino que, alega el reclamante, «es público y notorio que en lo referente al número de fallecimientos es mayor que lo que me envía». Respecto de esta última cuestión el reclamante aporta un enlace Web a una noticia del periódico Galicia Press titulada «Galicia es la cuarta Comunidad en accidentes relacionados con disparos de caza: 9 fallecidos y 47 heridos en 2020» en la que se refiere que «605 personas han sufrido disparos accidentales por caza con arma y 51 han fallecido en los primeros ocho meses del año»……… «El ejecutivo ha facilitado esta información a través de una respuesta escrita a iniciativa de Compromís en el Senado (…)». Para ese concreto año, la Administración había informado al reclamante de 1 muerto en la comandancia de Ourense, por lo que resulta evidente que ambos datos no coinciden. En trámite de alegaciones ante este Consejo, la Administración ha manifestado que la información proporcionada es la que consta en el Registro de la Guardia Civil. No obstante, dado que el Gobierno ha facilitado información en relación con la misma cuestión -poniéndose de relieve una discordancia en las cifras, al menos, del año 2020-, procede estimar la reclamación presentada a fin de que el Ministerio reclamado complete la información solicitada. En este sentido, la estimación de la reclamación conlleva que el Ministerio aporte, si obran en su poder, las cifras de heridos (leves y graves) y de muertos por accidentes de armas de fuego vinculados a la caza en Galicia en el periodo comprendido entre los años 2000 a 2007 y, en lo concerniente al resto de información –ya aportada pero no coincidente con la publicada en los medios de comunicación-, que la complete o aclare. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, de fecha 20 de octubre de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 10 día s hábiles, remita al reclamante la siguiente información: x Estadísticas de personas muertas y heridas en accidentes por armas de fuego vinculadas con la caza en Galicia desde el año 2000 al año 2007, divididas por año. x Número real de fallecidos por las anteriores causas en Galicia. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez