Estimada parcialmente 15/06/2022 · 206 días en resolverse

Acceso a actas de la Mesa Delegada y del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado y relación de componentes sociales

El ciudadano solicitó actas de la Mesa Delegada y del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado, así como relaciones nominales de componentes sociales. Alegó que la información remitida era incompleta y sesgada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar las actas y relaciones, aunque permitiendo la anonimización de datos personales y opiniones.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso a las actas de órganos colegiados es posible ya que su contenido obligatorio (asistentes, orden del día y acuerdos) no afecta a la confidencialidad de la formación de la voluntad del órgano.
2 La eliminación del código CSV es una medida válida de anonimización para evitar el acceso a documentos originales con datos no justificados.
3 Debe facilitarse la relación nominal de los componentes de la parte social al formar parte de los órganos de gobierno y constar en actos ya publicados.
4 Las firmas manuscritas y los DNI deben ser eliminados siguiendo el Criterio Interpretativo CI/004/2015, ya que no contribuyen al objetivo de transparencia cuando no son cargos públicos en ejercicio.

Texto completo

Resolución 989/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de septiembre de 2021 el reclamante solicitó al organismo Parque Móvil del Estado, adscrito al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Primero. Las actas firmadas de todas las reuniones de esa Mesa Delegada, menos la del 29 de enero de 2019, incluidas las de los diferentes grupos técnicos creados, permanentes y/o constituidos por su especialidad o necesidad temporal. Segundo. Relación Nominal actualizada de los componentes de la parte social, nombrados y sus suplentes en las distintas comisiones o grupos técnicos y, concretamente los titulares del Grupo Técnico de Temporalidad y Empleo. S/REF: 001-060719 N/REF: R/0989/2021; 100-006090 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública /PME Información solicitada: Actas de la Mesa Delegada y del Consejo Rector del Parque Móvil RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica Tercero. - Personal de la Administración y de la parte social que forma parte del Comité de Relaciones Laborales para el seguimiento y control del presente acuerdo, dependiente de la mesa delegada, de fecha 29 de enero de 2019. Cuarto. - El documento, el acuerdo, o la delegación expresa efectuada por la Mesa Delegada del Departamento, donde consten los términos expresos de la delegación a los efectos de negociar un calendario laboral para el PME y el acta de la reunión mantenida. Quinto. - Documentos, anteriores a 25 de mayo de 2021, dirigidos a la Junta de personal, como al Comité de Empresa, desde esa mesa Delegada, informando, solicitando informes, recabando información, opinión de esos Órganos colegiados de representación directa de los Trabajadores y Trabajadoras del Departamento Ministerial de Hacienda. Sexto. - Se me remitan, desde la Secretaría del Consejo Rector, las actas aprobadas del Consejo Rector del Organismo PME, de Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2021. 2. Mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo siguiente: - La información solicitada en el punto 1, como ya se informó en la contestación a la pregunta con número de expediente 001-056820 se encuentra disponible en la intranet del Ministerio de Hacienda (tal y como se establece en el Acuerdo de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación del Ministerio de Hacienda sobre Organización y Funcionamiento Interno de 29 de enero de 2019, que señala que a acuerdos y actas se les dará la debida publicidad): %2FCarpetas%2FLists%2FDoc%20Trabajo%2FServicios%20y%20Coordinaci%C3%B3n%20Territ orial%2FRRHH%2FRelaciones%20Laborales - En dichas actas consta la relación nominal de asistentes, tal y como se exige en el art. 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - El Comité de Relaciones Laborales previsto en el Acuerdo de 29 de enero de 2019, de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación del Ministerio de Hacienda, sobre organización y funcionamiento interno no se ha reunido hasta la fecha. - Tal y como se establece en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la negociación colectiva en la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 26 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E de 6 de junio) serán materias objeto de negociación en las Mesas Delegadas (…) la aplicación de los horarios de trabajo, calendarios (…) RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica Por su parte, y como ya se indicó en la contestación a la pregunta con número de expediente 001-056820 no resulta posible conceder acceso al acta de la reunión de la Mesa Delegada celebrada el 12 de mayo de 2021, por encontrarse en curso de elaboración, aprobación y de posterior publicación general en los términos ya indicados. - Finalmente, debe señalarse que las juntas de personal y los comités de empresa reciben la información que pueda corresponder para el ejercicio de las funciones previstas en la normativa. Así, y durante el ejercicio 2021 han recibido información relativa a: x Comunicación en relación a las recomendaciones ante la situación meteorológica generada por la ola de frío tras la borrasca Filomena. x Resolución de la Subsecretaría de Hacienda, sobre la jornada de verano en los Servicios Centrales del Departamento y en las Delegaciones de Economía y Hacienda y los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales. x Relación de Puestos de trabajo actualizada del personal laboral, con encuadramiento ajustado al IV Convenio. x Relación de horas extraordinarias del personal laboral e información relativa al complemento de productividad del personal funcionario. x Acuerdo de calendario laboral para el ámbito del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado y certificado que acredita su aprobación por unanimidad en la reunión de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado del pasado 12 de mayo de 2021. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 21 de noviembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: La solicitud resuelta por el Director general del PME omite aspectos esenciales, como es: eliminar/tachar el CSV de las actas remitidas (…). La solicitud de información que se solicita en segundo lugar, no es cierto que consten la relación nominal de los componentes de la parte social nombrados y suplentes, en las dos actas colgadas, ni los titulares de los distintos grupos técnicos, solo está colgado un acuerdo RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica del 29 de enero de 2019 donde son nombrados los portavoces y que al parecer continúan siendo los mismos a día de hoy, luego miente descarada y deliberadamente el subdirector general, pues eso no es lo que se solicita. (…) La solicitud de información que se solicita en cuarto lugar, no se traslada el acta previa, donde se acuerda delegar a la mesa técnica de temporalidad y empleo y por supuesto el acta de 12 de mayo, donde supuestamente se aprobó la instrucción de la D.G. sobre calendario laboral de los conductores/as. La solicitud de información que se solicita en quinto lugar, no se ha entregado a la junta de personal, como al comité de empresa, como se desprendió de la testifical del presidente de la Junta en la vista celebrada en el juzgado de lo social nº 2 de Madrid ” NADA”, y del mismo modo al comité de empresa, no se ha consultado, informado ni trasladado NADA, respecto a la negociación de un calendario laboral para el personal del organismo. Dicho lo anterior informar a ese Consejo que lo enviado al comité de empresa fue una RPT, incompleta y así se nos trasladó a los delegados del comité a los efectos de desinformar y confundir, en un momento preciso de reclasificación profesional del colectivo laboral del PME, una resolución de la secretaría de Hacienda sobre jornada de verano no vinculante para el PME, como se desprende de su lectura , así como un supuesto certificado de acuerdo o pantomima trasladado por el aparente secretario de la mesa delegada, a mi entender carente de poder certificante; sin efectiva reunión, ni acta que lo respalde, aprobada y publicada, en definitiva carente de toda formalidad legal, anulable a todas luces. Así mismo, solicito que antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al expediente, incluyendo todas las alegaciones de la otra parte, y se me otorgue trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015 y, si se desprendiera de lo expresado, en el cuerpo de este recurso, alguna responsabilidad administrativa o criminal se dé traslado a la Inspección de Servicios de este ministerio o al Ministerio Fiscal. 4. Con fecha 9 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 26 de mayo de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: En contestación a la reclamación presentada, se acompaña: RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica - Contestación remitida ante la solicitud de información 001-060155 y 001-060719 en la que se aportó, por parte de esta Subdirección, la información disponible en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. - Adicionalmente se indica que, una vez aprobada el acta de la reunión de la Mesa Delegada de 12 de mayo, la misma se encuentra ya disponible en el enlace de la Intranet ya facilitado: etas/Lists/Doc%20Trabajo/Servicios%20y%20Coordinaci%c3%b3n%20Territorial/RRHH/Relaci nes%20Laborales 5. El 27 de mayo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 10 de junio de 2022, se recibió escrito con el siguiente contenido resumido: (…) ante el nuevo intento de poder tener información ahí, no constan todas las actas, sino la última, donde precisamente se refleja que se aprueba la acta anterior sin mención alguna a la numeración o fecha de la misma, amén de que la información remitida continua sesgada, incompleta y carente de cualquier información respecto a los componentes de la parte social nombrados, que ostentan derechos económicos derivados por asistencia a las distintas mesas o grupos técnicos, parecer ser, que lo importante es la opacidad de dichos datos por parte de la administración y la parte social. (Transparencia cero) . Y en virtud de lo expresado con anterioridad, SOLICITO: Que se tengan por efectuadas estas alegaciones y sean requeridos por ese consejo, tanto el PME, como el Ministerio de Hacienda a dar traslado de toda la información que ostenten, aprobada y, que ha de estar publicada en la intranet del Ministerio por parte de los responsables de la Mesa Delegada y, de otra, al Organismo PME a trasladar toda la información remitida al Juzgado de lo Social nº 2, derivada del conflicto colectivo interpuesto contra el PME y Ministerio de Hacienda para la negociación de un calendario Laboral en el PME, Autos 413/2021 y documentación que ha sido posiblemente incompleta, tachada, omitiendo nombres, responsables de la negociación y concretamente el acuerdo de la mesa delegada de -delegar a un grupo técnico el asunto- información que se ha ofrecido mediante un ANEXO I de la RESOLUCIÓN EJECUTORIA RECLAMACIÓN R/0681/2021 SE 100-005644 del PME, a este responsable sindical e GTP . RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las actas de la Mesa Delegada y del Consejo Rector del Parque Móvil, con relación nominal de los componentes de la parte social, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso de manera parcial remitiendo al reclamante a la intranet del Ministerio de Hacienda, donde consta la relación nominal de asistentes y alegando que RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica “no resulta posible conceder acceso al acta de la reunión de la Mesa Delegada celebrada el 12 de mayo de 2021, por encontrarse en curso de elaboración, aprobación y de posterior publicación general”. Por su parte, el reclamante afirma que “omite aspectos esenciales, como es: eliminar/tachar el CSV de las actas remitidas; no es cierto que consten la relación nominal de los componentes de la parte social nombrados y suplentes; no se traslada el acta previa, donde se acuerda delegar a la mesa técnica de temporalidad y empleo y por supuesto el acta de 12 de mayo, donde supuestamente se aprobó la instrucción de la D.G. sobre calendario laboral de los conductores/as; no se ha consultado, informado ni trasladado NADA, respecto a la negociación de un calendario laboral para el personal del organismo. Lo enviado al Comité de Empresa fue una RPT, incompleta así como un supuesto certificado de acuerdo trasladado por el aparente secretario de la Mesa Delegada sin efectiva reunión, ni acta que lo respalde”. Centrado en estos términos el objeto de la reclamación, el acceso a las actas de órganos colegiados ha sido considerado por esta Autoridad Administrativa Independiente como un supuesto de “información pública”. En este sentido, la doctrina sobre el particular se encuentra sistematizada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:704), que fija, en sentido afirmativo, la doctrina casacional respecto a si el derecho de acceso a la información pública permite acceder al contenido tanto de las actas de reuniones como de los acuerdos adoptados por órganos colegiados. En el extenso Fundamento de Derecho Cuarto de la indicada Sentencia, argumenta el Tribunal Supremo lo siguiente sobre el derecho de acceso a las actas: « […] es cierto, como sostiene la sentencia de instancia, que debe diferenciarse entre las "actas" de las reuniones de un órgano colegiado y sus "acuerdos". Las primeras contienen una información básica sobre el desarrollo de la sesión en los términos previstos en la Ley 40/2015, como inmediatamente analizaremos. Mientras que los acuerdos reflejan la decisión colegiada adoptada en la reunión y han de contener la motivación de la decisión. Ahora bien, esta distinción no tiene la trascendencia pretendida, no pudiendo compartirse la solución alcanzada en la sentencia de instancia cuando afirma que el deber de confidencialidad afecta también a las actas de las sesiones. A tal efecto argumenta que en las actas se reflejan las opiniones y manifestaciones realizadas por sus miembros en los debates del Consejo de Administración. La conclusión alcanzada solo sería acertada si se parte, como parece dar por supuesto la sentencia impugnada, que las actas de las reuniones de un órgano colegiado tienen obligación RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica de recoger el contenido íntegro de la discusión y las opiniones y manifestaciones de sus miembros en el proceso de toma decisión. Pero esta premisa no es correcta. Ya la anterior Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992, distinguía en su art. 27 entre el contenido obligatorio y el facultativo de las actas. A tenor de dicho precepto se consideraba contenido obligatorio o necesario del acta: la mención a "los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados" Por el contrario, se consideraba un contenido meramente facultativo, pues solo se incluía a solicitud de los miembros del órgano: "el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable" o "[...] la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma". Y en similares términos se pronuncia la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, reproduciendo este esquema general. Así, el art. 18.1 dispone que "De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados", lo que se corresponde con el contenido necesario del acta. En definitiva, en las actas de las reuniones de un órgano colegiado no se recogen, como contenido mínimo necesario, las discusiones y deliberaciones integras ni las opiniones manifestadas por cada uno de los miembros, sino tan solo "los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados". Sin que la mera referencia genérica a lo que se debatió, y mucho menos al contenido de los acuerdos adoptados en dicha sesión, pueden quedar amparados por la garantía de confidencialidad o secreto de la deliberación. Antes, al contrario, el conocimiento de estos extremos constituye la garantía de que el órgano administrativo trató determinadas materias y las decisiones que al efecto se adoptaron. Es cierto que, al igual que ocurría con la anterior ley de procedimiento, la vigente Ley 40/2015 del Sector público permite incorporar al acta otros extremos, incluida la grabación de la sesión del órgano colegiado o la transcripción íntegra de la intervención de un miembro, pero este contenido adicional es meramente facultativa o debe ser solicitado por el interesado. Así se RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica desprende de lo dispuesto en el art. 18. 1 último inciso y en el art. 19.5 de dicha norma. En el primero se dispone: "Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones." (art.18.1) Y en el art. 19.5 se establece: "5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma". En definitiva, de la lectura de tales preceptos no se desprende que las actas de las reuniones de un órgano colegiado incluyan, como contenido mínimo necesario, la totalidad de la deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros, por lo que su contenido no está, en principio, excluido del conocimiento público al amparo del art. 14.1.k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, ya que los datos en ella incorporados de forma obligatoria no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, tal y como ha sido interpretado anteriormente. Por otra parte, el hecho de que en las reuniones del consejo de administración de la autoridad portuaria se aborden cuestiones relativas a la gestión presente y futura del puerto y las estrategias comerciales del mismo (lo que se denomina "informe de gestión") no constituye un inconveniente a la publicidad de las actas, pues con independencia de que no es necesario que el acta refleje los extremos tratados en este punto con tal grado de detalle que ponga en peligro actuaciones futuras, aun en la hipótesis de que el mero conocimiento de determinados extremos tratados pudiera resultar peligroso para la futura actividad empresarial del puerto, la propia Ley de Transparencia permite limitar total o parcialmente (art. 16) la información que se proporciona cuando se pueda poner en peligro los intereses económicos y comerciales (art. 14.h), sin que en este caso haya resultado acreditado este extremo. En definitiva, siguiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo, de las actas se deben eliminar los datos de carácter personal que se refieran, por una parte, a la identificación de RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica personas físicas que figuren en las mismas y que no formen parte de los órganos de gobierno de los organismos involucrados ni consten en los actos ya publicados, cuya identificación no se estima determinante a la hora del control de la actuación pública, y, por otra parte, las opiniones y manifestaciones vertidas por sus miembros en las deliberaciones y transcritas en la misma, para no perjudicar la confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado. 4. Partiendo de estos razonamientos, cabe advertir que el hecho de eliminar el CSV es una tarea necesaria para la anomimización de las actas y para la observancia de los límites de acceso. Esta actuación resulta conforme con la LTAIBG, puesto que en caso contrario se permitiría acceso al documento original en el que pueden figurar personas cuya identificación no está justificada en el marco del procedimiento de acceso y, eventualmente opiniones y manifestaciones vertidas en las deliberaciones y transcritas en la misma que no forman parte del contenido necesario del acta y cuya preservación está fundada. Sin embargo, sí debe entregarse la relación nominal de los componentes de la parte social nombrados y suplentes, como se solicita, ya que figuran en las actas y que formen parte de los órganos de gobierno de los organismos involucrados, además de constar en algunos actos ya publicados anteriormente. Igualmente, deben entregarse el acta previa, donde se acuerda delegar a la mesa técnica de temporalidad y empleo y el acta de 12 de mayo, donde supuestamente se aprobó la instrucción de la D.G. sobre calendario laboral de los conductores/as. Conforme a los criterios expuestos, estas actas deberán igualmente omitir los datos que permitan la identificación de personas físicas que no formen parte de los órganos de gobierno de los organismos involucrados ni consten en los actos ya publicados y las opiniones y manifestaciones vertidas en las deliberaciones y transcritas en la misma, para no perjudicar la confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado. 5. Por último, respecto de las firmas que figuran en las actas, debe mencionarse el Criterio Interpretativo CI/004/2015, de 23 de julio , adoptado conjuntamente por el Consejo de Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de lo dispuesto en https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica la Disposición adicional quinta de la LTAIBG el que se concluía, entre otros extremos, lo siguiente: “(…). b) Tanto el número de DNI como la firma manuscrita tienen la consideración de dato de carácter personal y, por lo tanto, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. c) Al no tratarse de datos especialmente protegidos ni tener la consideración de meramente identificativos, su publicidad debe ponderarse en atención al interés público que hubiera en su divulgación y a los derechos de los titulares de los datos. d) A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de esta Agencia Española de Protección de Datos, el objetivo de transparencia perseguido por la Ley 19/2013 se cumpliría con la identificación del adjudicatario de un contrato o de los firmantes de un convenio, no contribuyendo a este objetivo la publicación del número de DNI o la firma manuscrita cuando esta no se corresponda a un cargo público en ejercicio de las competencias que tiene conferidas. e) En todo caso se consideraría una buena práctica la supresión de la totalidad de las firmas manuscritas del documento siempre y cuando conste en el documento publicado o que sea objeto de acceso algún tipo de mención que ponga de manifiesto que el original ha sido efectivamente firmado.” Por ello, las firmas deben ser eliminadas. En conclusión, la reclamación presentada debe estimarse parcialmente. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/PME, de fecha 27 de octubre de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/PME a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica x Las actas de todas las reuniones de la Mesa Delegada, menos la del 29 de enero de 2019, incluidas las de los diferentes grupos técnicos creados, permanentes y/o constituidos por su especialidad o necesidad temporal. x El documento, el acuerdo, o la delegación expresa efectuada por la Mesa Delegada del Departamento, donde consten los términos expresos de la delegación a los efectos de negociar un calendario laboral para el PME y el acta de la reunión mantenida. x Las actas aprobadas del Consejo Rector del Organismo PME, de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2021. Las actas deberán omitir los datos que permitan la identificación de personas físicas que no formen parte de los órganos de gobierno de los organismos involucrados ni consten en los actos ya publicados y las opiniones y manifestaciones vertidas por sus miembros en las deliberaciones y transcritas en la misma, para no perjudicar la confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica