El ciudadano solicitó actas de la Mesa Delegada y del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado, así como relaciones nominales de componentes sociales. Alegó que la información remitida era incompleta y sesgada. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar las actas y relaciones, aunque permitiendo la anonimización de datos personales y opiniones.
Puntos clave de la argumentación
1
El acceso a las actas de órganos colegiados es posible ya que su contenido obligatorio (asistentes, orden del día y acuerdos) no afecta a la confidencialidad de la formación de la voluntad del órgano.
2
La eliminación del código CSV es una medida válida de anonimización para evitar el acceso a documentos originales con datos no justificados.
3
Debe facilitarse la relación nominal de los componentes de la parte social al formar parte de los órganos de gobierno y constar en actos ya publicados.
4
Las firmas manuscritas y los DNI deben ser eliminados siguiendo el Criterio Interpretativo CI/004/2015, ya que no contribuyen al objetivo de transparencia cuando no son cargos públicos en ejercicio.
Texto completo
Resolución 989/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de septiembre de
2021 el reclamante solicitó al organismo Parque Móvil del Estado, adscrito al MINISTERIO DE
HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la
siguiente información:
Primero. Las actas firmadas de todas las reuniones de esa Mesa Delegada, menos la del 29 de
enero de 2019, incluidas las de los diferentes grupos técnicos creados, permanentes y/o
constituidos por su especialidad o necesidad temporal.
Segundo. Relación Nominal actualizada de los componentes de la parte social, nombrados y
sus suplentes en las distintas comisiones o grupos técnicos y, concretamente los titulares del
Grupo Técnico de Temporalidad y Empleo.
S/REF: 001-060719
N/REF: R/0989/2021; 100-006090
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública
/PME
Información solicitada: Actas de la Mesa Delegada y del Consejo Rector del Parque Móvil
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Tercero. - Personal de la Administración y de la parte social que forma parte del Comité de
Relaciones Laborales para el seguimiento y control del presente acuerdo, dependiente de la
mesa delegada, de fecha 29 de enero de 2019.
Cuarto. - El documento, el acuerdo, o la delegación expresa efectuada por la Mesa Delegada
del Departamento, donde consten los términos expresos de la delegación a los efectos de
negociar un calendario laboral para el PME y el acta de la reunión mantenida.
Quinto. - Documentos, anteriores a 25 de mayo de 2021, dirigidos a la Junta de personal,
como al Comité de Empresa, desde esa mesa Delegada, informando, solicitando informes,
recabando información, opinión de esos Órganos colegiados de representación directa de los
Trabajadores y Trabajadoras del Departamento Ministerial de Hacienda.
Sexto. - Se me remitan, desde la Secretaría del Consejo Rector, las actas aprobadas del
Consejo Rector del Organismo PME, de Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2021.
2. Mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA Y
FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo siguiente:
- La información solicitada en el punto 1, como ya se informó en la contestación a la pregunta
con número de expediente 001-056820 se encuentra disponible en la intranet del Ministerio
de Hacienda (tal y como se establece en el Acuerdo de la Mesa Delegada de la Mesa General
de Negociación del Ministerio de Hacienda sobre Organización y Funcionamiento Interno de
29 de enero de 2019, que señala que a acuerdos y actas se les dará la debida publicidad):
%2FCarpetas%2FLists%2FDoc%20Trabajo%2FServicios%20y%20Coordinaci%C3%B3n%20Territ
orial%2FRRHH%2FRelaciones%20Laborales
- En dichas actas consta la relación nominal de asistentes, tal y como se exige en el art. 18 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- El Comité de Relaciones Laborales previsto en el Acuerdo de 29 de enero de 2019, de la Mesa
Delegada de la Mesa General de Negociación del Ministerio de Hacienda, sobre organización y
funcionamiento interno no se ha reunido hasta la fecha.
- Tal y como se establece en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la ordenación de la
negociación colectiva en la Administración General del Estado, publicado por Resolución de 26
de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (B.O.E de 6 de
junio) serán materias objeto de negociación en las Mesas Delegadas (…) la aplicación de los
horarios de trabajo, calendarios (…)
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Por su parte, y como ya se indicó en la contestación a la pregunta con número de expediente
001-056820 no resulta posible conceder acceso al acta de la reunión de la Mesa Delegada
celebrada el 12 de mayo de 2021, por encontrarse en curso de elaboración, aprobación y de
posterior publicación general en los términos ya indicados.
- Finalmente, debe señalarse que las juntas de personal y los comités de empresa reciben la
información que pueda corresponder para el ejercicio de las funciones previstas en la
normativa. Así, y durante el ejercicio 2021 han recibido información relativa a:
x Comunicación en relación a las recomendaciones ante la situación
meteorológica generada por la ola de frío tras la borrasca Filomena.
x Resolución de la Subsecretaría de Hacienda, sobre la jornada de verano en los
Servicios Centrales del Departamento y en las Delegaciones de Economía y
Hacienda y los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales.
x Relación de Puestos de trabajo actualizada del personal laboral, con
encuadramiento ajustado al IV Convenio.
x Relación de horas extraordinarias del personal laboral e información relativa al
complemento de productividad del personal funcionario.
x Acuerdo de calendario laboral para el ámbito del Organismo Autónomo Parque
Móvil del Estado y certificado que acredita su aprobación por unanimidad en la
reunión de la Mesa Delegada de la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado del pasado 12 de mayo de 2021.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 21 de noviembre de
2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG,
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente
contenido resumido:
La solicitud resuelta por el Director general del PME omite aspectos esenciales, como es:
eliminar/tachar el CSV de las actas remitidas (…).
La solicitud de información que se solicita en segundo lugar, no es cierto que consten la
relación nominal de los componentes de la parte social nombrados y suplentes, en las dos
actas colgadas, ni los titulares de los distintos grupos técnicos, solo está colgado un acuerdo
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
del 29 de enero de 2019 donde son nombrados los portavoces y que al parecer continúan
siendo los mismos a día de hoy, luego miente descarada y deliberadamente el subdirector
general, pues eso no es lo que se solicita.
(…)
La solicitud de información que se solicita en cuarto lugar, no se traslada el acta previa, donde
se acuerda delegar a la mesa técnica de temporalidad y empleo y por supuesto el acta de 12
de mayo, donde supuestamente se aprobó la instrucción de la D.G. sobre calendario laboral de
los conductores/as.
La solicitud de información que se solicita en quinto lugar, no se ha entregado a la junta de
personal, como al comité de empresa, como se desprendió de la testifical del presidente de la
Junta en la vista celebrada en el juzgado de lo social nº 2 de Madrid ” NADA”, y del mismo
modo al comité de empresa, no se ha consultado, informado ni trasladado NADA, respecto a
la negociación de un calendario laboral para el personal del organismo.
Dicho lo anterior informar a ese Consejo que lo enviado al comité de empresa fue una RPT,
incompleta y así se nos trasladó a los delegados del comité a los efectos de desinformar y
confundir, en un momento preciso de reclasificación profesional del colectivo laboral del PME,
una resolución de la secretaría de Hacienda sobre jornada de verano no vinculante para el
PME, como se desprende de su lectura , así como un supuesto certificado de acuerdo o
pantomima trasladado por el aparente secretario de la mesa delegada, a mi entender carente
de poder certificante; sin efectiva reunión, ni acta que lo respalde, aprobada y publicada, en
definitiva carente de toda formalidad legal, anulable a todas luces.
Así mismo, solicito que antes de redactar la propuesta de resolución, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno me dé traslado de los documentos incorporados al expediente,
incluyendo todas las alegaciones de la otra parte, y se me otorgue trámite de audiencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la Ley 39/2015 y, si se desprendiera de lo
expresado, en el cuerpo de este recurso, alguna responsabilidad administrativa o criminal se
dé traslado a la Inspección de Servicios de este ministerio o al Ministerio Fiscal.
4. Con fecha 9 de mayo de 2022, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer
las alegaciones que considerase oportunas. El 26 de mayo de 2022 se recibió escrito, con el
siguiente contenido resumido:
En contestación a la reclamación presentada, se acompaña:
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
- Contestación remitida ante la solicitud de información 001-060155 y 001-060719 en la que
se aportó, por parte de esta Subdirección, la información disponible en los términos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
- Adicionalmente se indica que, una vez aprobada el acta de la reunión de la Mesa Delegada
de 12 de mayo, la misma se encuentra ya disponible en el enlace de la Intranet ya facilitado:
etas/Lists/Doc%20Trabajo/Servicios%20y%20Coordinaci%c3%b3n%20Territorial/RRHH/Relaci
nes%20Laborales
5. El 27 de mayo de 2022, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. El 10 de junio de 2022, se recibió escrito con el
siguiente contenido resumido:
(…) ante el nuevo intento de poder tener información ahí, no constan todas las actas, sino la
última, donde precisamente se refleja que se aprueba la acta anterior sin mención alguna a la
numeración o fecha de la misma, amén de que la información remitida continua sesgada,
incompleta y carente de cualquier información respecto a los componentes de la parte social
nombrados, que ostentan derechos económicos derivados por asistencia a las distintas mesas
o grupos técnicos, parecer ser, que lo importante es la opacidad de dichos datos por parte de
la administración y la parte social. (Transparencia cero) .
Y en virtud de lo expresado con anterioridad, SOLICITO:
Que se tengan por efectuadas estas alegaciones y sean requeridos por ese consejo, tanto el
PME, como el Ministerio de Hacienda a dar traslado de toda la información que ostenten,
aprobada y, que ha de estar publicada en la intranet del Ministerio por parte de los
responsables de la Mesa Delegada y, de otra, al Organismo PME a trasladar toda la
información remitida al Juzgado de lo Social nº 2, derivada del conflicto colectivo interpuesto
contra el PME y Ministerio de Hacienda para la negociación de un calendario Laboral en el
PME, Autos 413/2021 y documentación que ha sido posiblemente incompleta, tachada,
omitiendo nombres, responsables de la negociación y concretamente el acuerdo de la mesa
delegada de -delegar a un grupo técnico el asunto- información que se ha ofrecido mediante
un ANEXO I de la RESOLUCIÓN EJECUTORIA RECLAMACIÓN R/0681/2021 SE 100-005644 del
PME, a este responsable sindical e GTP .
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a las
actas de la Mesa Delegada y del Consejo Rector del Parque Móvil, con relación nominal de los
componentes de la parte social, formulada en los términos que figuran en los antecedentes
de hecho.
La Administración concede el acceso de manera parcial remitiendo al reclamante a la intranet
del Ministerio de Hacienda, donde consta la relación nominal de asistentes y alegando que
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
“no resulta posible conceder acceso al acta de la reunión de la Mesa Delegada celebrada el 12
de mayo de 2021, por encontrarse en curso de elaboración, aprobación y de posterior
publicación general”.
Por su parte, el reclamante afirma que “omite aspectos esenciales, como es: eliminar/tachar
el CSV de las actas remitidas; no es cierto que consten la relación nominal de los componentes
de la parte social nombrados y suplentes; no se traslada el acta previa, donde se acuerda
delegar a la mesa técnica de temporalidad y empleo y por supuesto el acta de 12 de mayo,
donde supuestamente se aprobó la instrucción de la D.G. sobre calendario laboral de los
conductores/as; no se ha consultado, informado ni trasladado NADA, respecto a la
negociación de un calendario laboral para el personal del organismo. Lo enviado al Comité de
Empresa fue una RPT, incompleta así como un supuesto certificado de acuerdo trasladado por
el aparente secretario de la Mesa Delegada sin efectiva reunión, ni acta que lo respalde”.
Centrado en estos términos el objeto de la reclamación, el acceso a las actas de órganos
colegiados ha sido considerado por esta Autoridad Administrativa Independiente como un
supuesto de “información pública”. En este sentido, la doctrina sobre el particular se
encuentra sistematizada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2021
(ECLI:ES:TS:2021:704), que fija, en sentido afirmativo, la doctrina casacional respecto a si el
derecho de acceso a la información pública permite acceder al contenido tanto de las actas
de reuniones como de los acuerdos adoptados por órganos colegiados.
En el extenso Fundamento de Derecho Cuarto de la indicada Sentencia, argumenta el Tribunal
Supremo lo siguiente sobre el derecho de acceso a las actas: « […] es cierto, como sostiene la
sentencia de instancia, que debe diferenciarse entre las "actas" de las reuniones de un órgano
colegiado y sus "acuerdos". Las primeras contienen una información básica sobre el desarrollo
de la sesión en los términos previstos en la Ley 40/2015, como inmediatamente
analizaremos.
Mientras que los acuerdos reflejan la decisión colegiada adoptada en la reunión y han de
contener la motivación de la decisión.
Ahora bien, esta distinción no tiene la trascendencia pretendida, no pudiendo compartirse la
solución alcanzada en la sentencia de instancia cuando afirma que el deber de
confidencialidad afecta también a las actas de las sesiones. A tal efecto argumenta que en las
actas se reflejan las opiniones y manifestaciones realizadas por sus miembros en los debates
del Consejo de Administración.
La conclusión alcanzada solo sería acertada si se parte, como parece dar por supuesto la
sentencia impugnada, que las actas de las reuniones de un órgano colegiado tienen obligación
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
de recoger el contenido íntegro de la discusión y las opiniones y manifestaciones de sus
miembros en el proceso de toma decisión.
Pero esta premisa no es correcta.
Ya la anterior Ley de Procedimiento Administrativo, Ley 30/1992, distinguía en su art. 27 entre
el contenido obligatorio y el facultativo de las actas. A tenor de dicho precepto se consideraba
contenido obligatorio o necesario del acta: la mención a "los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados"
Por el contrario, se
consideraba un contenido meramente facultativo, pues solo se incluía a solicitud de los
miembros del órgano: "el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que
la justifiquen o el sentido de su voto favorable" o "[...] la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el
presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar
en el acta o uniéndose copia a la misma".
Y en similares términos se pronuncia la actual Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público, reproduciendo este esquema general. Así, el art. 18.1 dispone que
"De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el secretario, que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias
del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados", lo que se corresponde con el contenido
necesario del acta.
En definitiva, en las actas de las reuniones de un órgano colegiado no se recogen, como
contenido mínimo necesario, las discusiones y deliberaciones integras ni las opiniones
manifestadas por cada uno de los miembros, sino tan solo "los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados". Sin que la mera referencia
genérica a lo que se debatió, y mucho menos al contenido de los acuerdos adoptados en dicha
sesión, pueden quedar amparados por la garantía de confidencialidad o secreto de la
deliberación. Antes, al contrario, el conocimiento de estos extremos constituye la garantía de
que el órgano administrativo trató determinadas materias y las decisiones que al efecto se
adoptaron.
Es cierto que, al igual que ocurría con la anterior ley de procedimiento, la vigente Ley 40/2015
del Sector público permite incorporar al acta otros extremos, incluida la grabación de la sesión
del órgano colegiado o la transcripción íntegra de la intervención de un miembro, pero este
contenido adicional es meramente facultativa o debe ser solicitado por el interesado. Así se
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
desprende de lo dispuesto en el art. 18. 1 último inciso y en el art. 19.5 de dicha norma. En el
primero se dispone: "Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado.
El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el secretario de la
autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se
utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin
necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones." (art.18.1)
Y en el art. 19.5 se establece: "5. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros
del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la
justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su
intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta,
aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente
con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma".
En definitiva, de la lectura de tales preceptos no se desprende que las actas de las reuniones
de un órgano colegiado incluyan, como contenido mínimo necesario, la totalidad de la
deliberación ni las opiniones y manifestaciones integras de cada uno de sus miembros, por lo
que su contenido no está, en principio, excluido del conocimiento público al amparo del art.
14.1.k de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, ya
que los datos en ella
incorporados de forma obligatoria no afectan a la garantía de confidencialidad o el secreto
requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado, tal y como ha sido interpretado
anteriormente.
Por otra parte, el hecho de que en las reuniones del consejo de administración de la autoridad
portuaria se aborden cuestiones relativas a la gestión presente y futura del puerto y las
estrategias comerciales del mismo (lo que se denomina "informe de gestión") no constituye un
inconveniente a la publicidad de las actas, pues con independencia de que no es necesario que
el acta refleje los extremos tratados en este punto con tal grado de detalle que ponga en
peligro actuaciones futuras, aun en la hipótesis de que el mero conocimiento de determinados
extremos tratados pudiera resultar peligroso para la futura actividad empresarial del puerto,
la propia Ley de Transparencia permite limitar total o parcialmente (art. 16) la información
que se proporciona cuando se pueda poner en peligro los intereses económicos y comerciales
(art. 14.h), sin que en este caso haya resultado acreditado este extremo.
En definitiva, siguiendo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo, de las actas se deben
eliminar los datos de carácter personal que se refieran, por una parte, a la identificación de
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
personas físicas que figuren en las mismas y que no formen parte de los órganos de gobierno
de los organismos involucrados ni consten en los actos ya publicados, cuya identificación no
se estima determinante a la hora del control de la actuación pública, y, por otra parte, las
opiniones y manifestaciones vertidas por sus miembros en las deliberaciones y transcritas en
la misma, para no perjudicar la confidencialidad o el secreto requerido en la formación de
voluntad del órgano colegiado.
4. Partiendo de estos razonamientos, cabe advertir que el hecho de eliminar el CSV es una tarea
necesaria para la anomimización de las actas y para la observancia de los límites de acceso.
Esta actuación resulta conforme con la LTAIBG, puesto que en caso contrario se permitiría
acceso al documento original en el que pueden figurar personas cuya identificación no está
justificada en el marco del procedimiento de acceso y, eventualmente opiniones y
manifestaciones vertidas en las deliberaciones y transcritas en la misma que no forman parte
del contenido necesario del acta y cuya preservación está fundada.
Sin embargo, sí debe entregarse la relación nominal de los componentes de la parte social
nombrados y suplentes, como se solicita, ya que figuran en las actas y que formen parte de
los órganos de gobierno de los organismos involucrados, además de constar en algunos actos
ya publicados anteriormente.
Igualmente, deben entregarse el acta previa, donde se acuerda delegar a la mesa técnica de
temporalidad y empleo y el acta de 12 de mayo, donde supuestamente se aprobó la
instrucción de la D.G. sobre calendario laboral de los conductores/as.
Conforme a los criterios expuestos, estas actas deberán igualmente omitir los datos que
permitan la identificación de personas físicas que no formen parte de los órganos de gobierno
de los organismos involucrados ni consten en los actos ya publicados y las opiniones y
manifestaciones vertidas en las deliberaciones y transcritas en la misma, para no perjudicar la
confidencialidad o el secreto requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado.
5. Por último, respecto de las firmas que figuran en las actas, debe mencionarse el Criterio
Interpretativo CI/004/2015, de 23 de julio
, adoptado conjuntamente por el Consejo de
Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de lo dispuesto en
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
la Disposición adicional quinta de la LTAIBG el que se concluía, entre otros extremos, lo
siguiente:
“(…).
b) Tanto el número de DNI como la firma manuscrita tienen la consideración de dato de
carácter personal y, por lo tanto, sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre.
c) Al no tratarse de datos especialmente protegidos ni tener la consideración de meramente
identificativos, su publicidad debe ponderarse en atención al interés público que hubiera en su
divulgación y a los derechos de los titulares de los datos.
d) A juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de esta Agencia Española de
Protección de Datos, el objetivo de transparencia perseguido por la Ley 19/2013 se cumpliría
con la identificación del adjudicatario de un contrato o de los firmantes de un convenio, no
contribuyendo a este objetivo la publicación del número de DNI o la firma manuscrita cuando
esta no se corresponda a un cargo público en ejercicio de las competencias que tiene
conferidas.
e) En todo caso se consideraría una buena práctica la supresión de la totalidad de las firmas
manuscritas del documento siempre y cuando conste en el documento publicado o que sea
objeto de acceso algún tipo de mención que ponga de manifiesto que el original ha sido
efectivamente firmado.”
Por ello, las firmas deben ser eliminadas.
En conclusión, la reclamación presentada debe estimarse parcialmente.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por
frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/PME, de
fecha 27 de octubre de 2021.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA/PME a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica
x Las actas de todas las reuniones de la Mesa Delegada, menos la del 29 de enero de
2019, incluidas las de los diferentes grupos técnicos creados, permanentes y/o
constituidos por su especialidad o necesidad temporal.
x El documento, el acuerdo, o la delegación expresa efectuada por la Mesa Delegada del
Departamento, donde consten los términos expresos de la delegación a los efectos de
negociar un calendario laboral para el PME y el acta de la reunión mantenida.
x Las actas aprobadas del Consejo Rector del Organismo PME, de enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio de 2021.
Las actas deberán omitir los datos que permitan la identificación de personas físicas que no
formen parte de los órganos de gobierno de los organismos involucrados ni consten en los
actos ya publicados y las opiniones y manifestaciones vertidas por sus miembros en las
deliberaciones y transcritas en la misma, para no perjudicar la confidencialidad o el secreto
requerido en la formación de voluntad del órgano colegiado.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo
máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los juzgados centrales de lo
contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
RMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 15/06/2022 12:53 | Sin acción específica