Estimada 17/12/2021 · 28 días en resolverse

Solicitud de información sobre el mapa de fosas comunes y número de víctimas exhumadas entre 2006 y 2011

Se solicitó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática datos sobre el mapa de fosas comunes y víctimas exhumadas entre 2006 y 2011. Ante la falta de respuesta inicial, el ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada fuera de plazo y tras la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración respondió a la solicitud fuera del plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2 La entrega de la información se produjo únicamente como consecuencia de la interposición de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3 Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información en el plazo legal, independientemente de que haya sido proporcionada posteriormente.
4 La reclamación se estima por motivos formales al haberse producido la contestación extemporáneamente.

Texto completo

Resolución 988/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de octubre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIO NES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: En virtud de las manifestaciones del ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Sr. D. Félix Bolaños, en la sesión del pleno del Congreso del pasado 14 de octubre de 2021, en las que declara su voluntad de garantizar expresamente el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad en general, y en cumplimiento de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que dice tener por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su S/REF: 001-061741 N/REF: R/0988/2021; 100-006089 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: M inisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática Información solicitada: Mapa de las fosas comunes halladas y número de víctimas exhumadas entregadas o no a sus familiares memoria personal y familiar, manifestaciones ambas que señalan el compromiso del Estado con la visibilización de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura , para evitar de esta forma que se perpetúe el olvido sobre la injusticia que sufrieron, se solicita información sobre: -Número de fosas registradas en el actual mapa de fosas del Ministerio de Justicia que han sido halladas en virtud de los proyectos a los que se concedieron subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo por el Ministerio de la Presidencia entre los ejercicios 2006 y 2011. -Número de víctimas exhumadas de fosas comunes que han sido entregadas a sus familiares en virtud de los proyectos a los que se concedieron subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo por el Ministerio de la Presidencia entre los ejercicios 2006 y 2011 que han dado lugar al hallazgo de fosas comunes. -Número de víctimas exhumadas que no han podido ser entregadas a sus familiares por desconocimiento de su identidad o la de sus familias. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 19 de noviembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) co n el siguiente contenido: Transcurrido el plazo de respuesta establecido por ley, considero que el silencio de la DG de Memoria Democrática a la solicitud de información planteada es contrario al compromiso de visibilización de las víctimas de la guerra civil y el franquismo reconocido y establecido por la normativa vigente. 3. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 13 de diciembre de 2021 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: (…) 3. La solicitud fue recibida en la Dirección General de Memoria Democrática el 19 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. 4. El asunto tardó más de lo debido en asignarse, ya que la Dirección General de Memoria Democrática consideraba que se trataba de una información generada durante un periodo cronológico en el que esta Unidad no había sido creada. Sin embargo, en aras a satisfacer el deber de transparencia, en fechas próximas a la expiración del plazo para resolver dicha petición fue finalmente aceptada, sin que esta esta Unidad tuviera capacidad de reacción para resolver o pedir una ampliación de plazo, tan necesaria a la vista de la cantidad de información que debía ser reunida y procesada. 5. Con fecha 22 de noviembre de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática-Presidencia del Gobierno, solicitud de acceso a la información pública formulada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La solicitud quedó registrada con el número 001-062949. (…) 7. Una vez analizadas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), se informaron de manera conjunta las solicitudes número 001-06174 y 001-062949. 8. La Resolución de ambas solicitudes fue enviada al interesado en fecha 13 de diciembre de 2021. Se adjunta copia. El contenido de esta resolución es, en resumen, el siguiente: “Una vez analizadas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (Derecho de acceso a la información pública), de manera conjunta a las solicitudes número 001-06174 y 001-062949, por tratarse de cuestiones afines, se informa de lo siguiente: Antes de dar respuesta a las cuestiones planteadas, hay que realizar una serie de observaciones de carácter previo, así como de orden metodológico, acerca de los datos que obran actualmente en este Ministerio y de los que se da cuenta en respuesta a estas solicitudes. Por un lado, la desaparición a partir de 2012 de la Oficina de Víctimas del Ministerio de Presidencia y la falta de actualización de datos de forma sistemática y periódica en la base de datos de fosas, desencadenaron un abrupto corte en el seguimiento de estos proyectos. En estas circunstancias, se vio afectada la actualización del mapa de fosas, una de las cuestiones sobre las que recaen las solicitudes, sin que exista en esta Unidad más información que las memorias de justificación de todos aquellos proyectos subvencionados en el periodo al que se refiere la solicitud, localizadas en el archivo correspondiente a gestión económica de este Ministerio. Dichas memorias, aportan una cantidad limitada y no homogénea de datos respecto de la información solicitada. Y esto se debe a que la Orden de Bases Reguladoras (Orden PRE/3542/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2008) exigía como contenido mínimo de la memoria justificativa los siguientes elementos, sin entrar en mayor detalle, tal y como señala el artículo 18 a) de las mencionadas bases reguladoras. Ambas cuestiones, esto es, el corte de financiación y la falta de un órgano de gestión, fueron objeto de análisis y valoración por parte del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas en su informe de 2 de Julio de 2014, tal y cómo lo reflejó en sus párrafos 27 y 28 (A/HRC/27/49/Add.1). De manera que, con el fin de la financiación a partir del año 2011 y el cierre de la oficina de víctimas, se produce una interrupción en el seguimiento y análisis posterior de algunos de estos proyectos porque, o bien se paralizaron o bien los promotores buscaron otras vías de continuación; además, adicionalmente, la base de datos dejó de tener un mantenimiento y actualización sostenida. Razón por la cual, entre sus conclusiones el Grupo de Trabajo recomendaba a España: m) Crear una entidad estatal con pleno apoyo institucional, particularmente dotada de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, encargada de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las desapariciones (…) Por otro lado, ha de señalarse que el también abrupto corte de la financiación tiene un impacto en la recogida y elaboración de datos, dada la dificultad añadida en el seguimiento de los resultados científicos debido a la mencionada paralización de los proyectos o a la búsqueda de otras fuentes de financiación. Por último, y tal y cómo se explicará a continuación, hay que tener en cuenta que los proyectos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura tienen una cierta continuidad y est án conectados en su metodología y sus resultados. El hallazgo de una fosa, los trabajos arqueológicos y forenses y la identificación de algunos cuerpos constituye un continuum que, en ocasiones, no coincide con los plazos y trámites administrativos sujetos a subvenciones o exigencias administrativas. Así, podemos poner de ejemplo del proyecto de La Pedraja (entre los montes de Burgos y La Rioja que comenzó en 2009), donde aún hoy se están realizando identificaciones, fruto de otras iniciativas de financiación de trabajo que distan de la original. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la importancia de una buena planificación se hacía necesaria para abordar este asunto y para facilitar la rendición de cuentas. El primer paso para ello era poder contar con un estado de la cuestión y la sistematización de la información generada desde que comienzan las exhumaciones con metodología científica. Así, con antecedentes en algunos trabajos encargados por la extinta Dirección General de Memoria Histórica del Ministerio de Justicia, el año 2020, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática publica un informe titulado Estado actual de las exhumaciones de las fosas comunes de la Guerra Civil y dictadura franquista. Recomendaciones para el futuro accesible en: https://www.mpr.gob.es/servicios/publicaciones/Documents/Exhumaciones Guerra Civil acc esible BAJA.pdf Hechas estas observaciones generales, desde esta Unidad se da respuesta sobre la base de la información aportada por la mencionada publicación, así como de las memorias justificativas anteriormente mencionadas. En este informe se señala que, contando con el apoyo institucional del Ministerio de Presidencia y el de algunas Comunidades Autónomas, entre año 2006 y 2011 se llevaron a cabo más de 370 exhumaciones recuperándose en el mismo período los cuerpos de más de 5.800 individuos. Entre el año 2006 y 2011, con el apoyo financiero institucional del Ministerio de la Presidencia, se subvencionaron un total de 185 proyectos que recayeron sobre fosas comunes, aplicándose 177 a exhumaciones. En la misma etapa se recuperan 2.162 restos. Estas ayudas a la investigación fueron concedidas por las siguientes resoluciones: publicación de la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo (B.O.E nº 219 de fecha 13-09-2006). publicación de la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/4007/2006, de 29 de diciembre (B.O.E nº 233 de fecha 28-09-2007). subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/3542/2007, de 4 de diciembre (B.O.E nº 183 de fecha 30-07-2008). https://www.boe.es/boe/dias/2008/07/30/pdfs/A32849-32855.pdf concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre (B.O.E nº 290 de fecha 02-12-2009). https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/02/pdfs/BOE-A-2009-19297.pdf ubsecretaría, por la que se publica la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo (B.O.E nº 266 de fecha 03-11-2010). https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/03/pdfs/BOE-A-2010-16853.pdf concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/809/2011, de 4 de abril. (B.O.E nº 284 de fecha 25-11-2011). https://www.boe.es/boe/dias/2011/11/25/pdfs/BOE-A-2011-18588.pdf Como resultado de estas convocatorias, se financian los siguientes proyectos entre 2006 y 2011: TABLA I [(con contenido omitido)] Los proyectos recogidos en la Tabla I, dieron lugar de manera desagregada a la recuperación del siguiente número de individuos conforme a la siguiente tabla (II) [(con contenido omitido)] En cuanto a la identificación de restos y entrega a familiares, existen al menos dos documentos que establecen las recomendaciones internacionales en materia de análisis genéticos para casos de investigaciones en materia de Derechos Humanos: PERSONAS DESAPARECIDAS, ANÁLISIS FORENSE DE ADN E IDENTIFICACIÓN DE RESTOS HUMANOS. Guía sobre prácticas idóneas en caso de conflicto armado y de otras situaciones de violencia armada Segunda edición, 2009. Comité Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc 003 4010.pdf GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL USO DE LA GENÉTICA FORENSE EN INVESTIGACIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Min isterio de Relaciones exteriores y de culto. República Argentina. Comité Internacional de la Cruz Roja. http://www.aeaof.com/web/blog/genetica-forense-final v2 baja-28 329.pdf El primer análisis de identificación con técnicas de ADN en España se hizo en el laboratorio de la Universidad de Santiago de Compostela en 1999, para el caso de Monseñor Irurita que fue fusilado en el cementerio de Moncada junto a otros religiosos y laicos el 3 de diciembre de 1936. Con posterioridad y con motivo de la primera exhumación con técnicas forenses en la fosa de Priaranza de El Bierzo (León) se llevaron a cabo algunos análisis genéticos que hasta el presente se acercan a 4000 casos. En España, participan en dichos análisis un total de 13 laboratorios que han ido aportando resultados a lo largo de los últimos años. Hasta la actualidad se han tomado 3970 muestras de hueso y 3861 de familiares. Respecto de todo este trabajo acumulado, se pueden aportar los siguientes datos y conclusiones en cuanto a la identificación de individuos: - En un 10% de casos no fue posible la obtención de ADN por degradación de los restos teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. Esta cifra no difier e de otras experiencias en el ámbito internacional cuando se trata de muestras degradadas por el paso del tiempo. - Así se identifican mediante pruebas genéticas entre un 1/4 a 1/3. No obstante, este promedio oscila ya que, en algunos ejemplos concretos, en fosas con pocas víctimas el porcentaje aumenta con base en otros elementos circunstanciales (testimonios y documentos). - Las identificaciones también se condicionan con respecto al n úmero de restos que contengan las fosas, en ocasiones combinando identificación genética y en otros casos otras herramientas o criterios. Así, por ejemplo, en Aibar (Navarra) con tres cuerpos fueron identificados genéticamente todos ellos tal y como se expresa en las conclusiones de caso que en su punto nº 6 dice así: “De conformidad a los análisis genéticos realizados, se confirma la identidad del esqueleto 01 (Gregorio Oroz) y 02 (José Oneca). Por ello, atendiendo al criterio de edad, el esqueleto 03 pertenece a Blas Dolorea y el 04 a Segundo Dolorea”. - En cuanto al número, este no es concluyente, ya que con base a los programas de financiación que ha puesto en marcha la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (2020 y 2021) continúan algunos de esos análisis en la actualidad. Así, en octubre de 2021 se han identificado mediante pruebas genéticas tres cuerpos más de la fosa La Pedraja (Burgos) que fue exhumada en 2009 con la ayuda del Ministerio de la Presidencia. - Lo anterior significa que el proceso de identificación genética se produce a un ritmo diferente de los plazos de ejecución de los proyectos a medida que se mejoran y amplían los perfiles genéticos en las bases de datos existentes. - Es importante destacar, que con el ánimo de mejorar en lo posible la identificación genética, dentro del informe de diagnóstico general ya señalado, se incluyen unas “Recomendaciones sobre los estudios de identificación genética de víctimas de la Guerra Civil Española. Creación de una base de datos nacional de ADN de la Memoria Histórica” (vid. p. 155)”, a cargo de Antonio Alonso, actual Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, del Ministerio de Justicia, y elaborado bajo la coordinación del secretario de la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN en 2019 y aprobado por el Pleno de dicha Comisión el 24 de octubre de 2019. Por lo que se refiere concretamente al espacio temporal por el que se pregunta (2006-2011) en el marco de las convocatoria de subvenciones, fueron más los proyectos encaminadas a la búsqueda de fosas y las exhumaciones, que aquellos otros que incluían los análisis posteriores como pueden ser los concernientes al ADN. De hecho, en los proyectos presentados se observa un cambio a partir del año 2010 en donde comienza a ser habitual incluir en la solicitud de ayuda al Ministerio la necesidad de los análisis genéticos. Lo anterior está estrechamente vinculado al mismo proceso y evolución de la investigación de las fosas comunes a lo largo de los últimos veinte años. Al principio, el interés de los familiares consistía en recuperar los restos como forma de dignificar tales circunstancias mediante la inhumación en grupo en los cementerios o columbarios puestos en marcha para tales fines. Es decir, se pretendía, ante todo, que dejaran de ser enterramientos clandestinos. La aplicación del Protocolo de Exhumaciones del año 2011, homologado a otros de carácter universal, exigía la formalidad de realizar análisis antropológicos y genéticos que comenzaron a ser más habituales. Por otra parte, las fosas con reducidos restos, por ejemplo, con menos de 10 víctimas y con información documental y testimonial suficiente, favorecían las identificaciones que quedaban orientadas de modo suficiente para los familiares. En cierto modo, se identificaba “al grupo” y eso parecía suficiente. Pero en las fosas con abundantes restos, esto ya no era posible y por tal motivo los propios investigadores comenzaron a demandar estos análisis genéticos. Además, tras la experiencia de los primeros años, comenzó a ser más sencillo recurrir a laboratorios de genética forense que fueron adquiriendo rutinas de trabajo con muestras degradadas. Teniendo en cuenta lo anterior y a través de las memorias aportadas en la justificación de los proyectos financiados, se pueden hacer algunas estimaciones para una etapa que en todo caso no cierra absolutamente todas las investigaciones puestas en marcha. Debido a la falta de ayudas ministeriales a partir del 2012, ésta labor ha sido retomada en la actualidad con ayudas específicas para realizar análisis genéti cos (a modo de ejemplo, tal es el caso de algunas exhumaciones en Galicia que cuentan ahora con la financiación y laboratorio asignado a través de la Conferencia Sectorial y con esta Comunidad Autónoma). Por tanto, se debe entender que el complejo proceso de identificación mediante pruebas genéticas de fosas exhumadas años atrás no ha finalizado y que por ello de la etapa a la que nos referimos disponemos de estimaciones que deben ser consideradas como no concluyentes. Exhumaciones con proyectos específicos de análisis ADN: San Cristóbal: Identificados por documentación los 131 que estaban inhumados. Además se han identificado dos más inhumados en los cementerios de Añezcar y Berriosuso. Magallón: De los 84 individuos recuperados, se han identificado genéticamente a 44. Se conoce la composición de varios de los grupos. Se sigue con las identificaciones. Murillo de Gállego: Identificados las nueve víctimas por ADN o por documentación. Urzante: De los 21 individuos exhumados se han identificado genéticamente 8, pero se conoce la composición de varios de los grupos de víctimas. Espinosa de los Monteros: Los 9 individuos exhumados identificados. Montenegro: No se consiguió determinar la identidad de los escasos restos recuperados. Otras exhumaciones que fueron financiadas e incluyeron análisis genéticos: [(Tabla con contenido omitido)] En lo que se refiere al número de procesos de identificación personal llevados a cabo mediante otros métodos sobre las víctimas exhumadas de fosas comunes, en el ámbito de la identificación humana, y más concretamente en antropología forense, se han establecido criterios reconocidos por su validez con carácter universal como son V.V.A.A. 2013. Recomendaciones en Antropología Forense. Asociación Española de Antropología y Odontología Forense. https://aeaof.com/web/blog/recomendaciones-enantropologia- forense-aeaof-2013.pdf) a través de la siguiente clasificación: - TÉCNICAS PRIMARIAS: Huellas Dactilares. Odontológicas. Polimorfismos del ADN. - TÉCNICAS SECUNDARIAS: Identificación Visual. Comparación radiográfica. Documentos y objetos personales. Aproximación Facial. Perfil Antropológico: Determinación Sexo. Determinación Talla. Determinación Edad. Determinación Ancestralidad. Valoración patobiografía. Valoración data de la muerte. Superimposición fotográfica. Circunstancias de la muerte. Con los datos actuales, no podemos determinar cuántas de las identificaciones se han realizado solo en base a criterios no genéticos. En la práctica, se da una complementariedad entre el uso de las técnicas de identificación genética y el resto, ya que investigaciones históricas, antropológicas o de otro tipo pueden facilitar la b úsqueda, localización e identificación tanto de la víctima como de los familiares supervivientes. Por otro lado, también hay que tener en cuenta el impacto que produce la identificación genética sobre las investigaciones referidas a los restos no identificados. Es decir, la identificación genética de algunos casos permite orientan razonablemente otras identidades, aunque no se puedan verificar por cuestiones de orden técnico. A modo de ejemplo, recogemos alguna de las conclusiones de la exhumación de Espinosa de Los Monteros (Burgos) en donde se recuperaron 13 cuerpos en con una de las convocatorias de subvención de 2011: “Identificamos exitosamente mediante técnicas genéticas 9 de 13 personas enterrados en las dos fosas comunes de Espinosa de los Monteros, 6 en la Tumba 1 y 3 en la Tumba 2. La búsqueda de parientes más lejanos sería de interés para llevar a cabo más comparativo análisis, y eventualmente no dejar a ninguna de las víctimas sin un nombre”. Otro ejemplo claro de lo anterior lo encontramos en la exhumación de Urzante (Navarra): “En la exhumación realizada entre los meses de abril y junio de 2011 se recuperaron 21 individuos en 8 fosas. De las 21 personas recuperadas se han identificado genéticamente diez de ellas. Por los datos del día de desaparición o muerte de esas personas se puede saber el día en que fueron realizados los entierros, que se representan en los diferentes planos. En el primero de ellos, se señala la secuencia de fosas confirmada por las identificaciones genéticas. En el otro plano, se plantea una hipótesis de la sucesión de los enterramientos, a partir de los testimonios recogidos, la documentación y las identificaciones positivas”. Por último, en lo que se refiere al número de procesos de identificación personal que no han podido ser culminados sobre las víctimas exhumadas de fosas comunes en virtud de los proyectos a los que se concedieron subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo por el Ministerio de la Presidencia entre los ejercicios 2006 y 2011, no resulta posible determinar de forma numérica los casos que no fueron identificados por técnicas de ADN. Tan solo respecto del 10% de los casos en los que no fue posible la obtención de ADN por degradación de los restos teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. Esta cifra no difiere de otras experiencias en el ámbito internacional cuando se trata de muestras degradadas por el paso del tiempo. Así se identifican mediante pruebas genéticas entre un 1/4 a 1/3. En algunos ejemplos concretos, en fosas con pocas víctimas el porcentaje aumenta con base en otros elementos circunstanciales (testimonios y documentos). En el resto de casos, ese 90% dependerá de las circunstancias y la evolución de las investigaciones. Es decir, se puede extraer la muestra genética, pero no se ha podido todavía encontrar la equivalencia familiar apropiada, bien por el estado de las investigaciones históricas o antropológicas. 4. El 17 de diciembre de 2021 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. No se han presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al “número de fosas registradas en el actual mapa de fosas, número de víctimas exhumadas de fosas comunes que han sido entregadas a sus familiares y número de víctimas exhumadas que no han podido ser entregadas a sus familiares”, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración deniega el acceso por silencio administrativo y, en fase de reclamación, entrega al interesado una muy importante cantidad de información. En este sentido, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante”. En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada en plazo y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de reclamación. Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se presume que acepta la totalidad de su contenido. Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, sin más trámites. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez