Se solicitó al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática datos sobre el mapa de fosas comunes y víctimas exhumadas entre 2006 y 2011. Ante la falta de respuesta inicial, el ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG estima la reclamación por motivos formales, ya que la información fue entregada fuera de plazo y tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración respondió a la solicitud fuera del plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
La entrega de la información se produjo únicamente como consecuencia de la interposición de la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información en el plazo legal, independientemente de que haya sido proporcionada posteriormente.
4
La reclamación se estima por motivos formales al haberse producido la contestación extemporáneamente.
Texto completo
Resolución 988/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 18 de octubre de 2021
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIO NES CON LAS CORTES Y
MEMORIA DEMOCRÁTICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente
información:
En virtud de las manifestaciones del ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, Sr. D. Félix Bolaños, en la sesión del pleno del Congreso del pasado 14
de octubre de 2021, en las que declara su voluntad de garantizar expresamente el derecho a
la verdad de las víctimas y de la sociedad en general, y en cumplimiento de la Ley 52/2007, de
26 de diciembre, que dice tener por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes
padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa,
durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su
S/REF: 001-061741
N/REF: R/0988/2021; 100-006089
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: M
inisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática Información solicitada: Mapa de las fosas comunes halladas y número de víctimas exhumadas
entregadas o no a sus familiares
memoria personal y familiar, manifestaciones ambas que señalan el compromiso del Estado
con la visibilización de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura , para evitar de esta forma
que se perpetúe el olvido sobre la injusticia que sufrieron, se solicita información sobre:
-Número de fosas registradas en el actual mapa de fosas del Ministerio de Justicia que han
sido halladas en virtud de los proyectos a los que se concedieron subvenciones destinadas a
actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo por el Ministerio
de la Presidencia entre los ejercicios 2006 y 2011.
-Número de víctimas exhumadas de fosas comunes que han sido entregadas a sus familiares
en virtud de los proyectos a los que se concedieron subvenciones destinadas a actividades
relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del franquismo por el Ministerio de la
Presidencia entre los ejercicios 2006 y 2011 que han dado lugar al hallazgo de fosas comunes.
-Número de víctimas exhumadas que no han podido ser entregadas a sus familiares por
desconocimiento de su identidad o la de sus familias.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 19 de noviembre de 2021, el
solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) co n el siguiente contenido:
Transcurrido el plazo de respuesta establecido por ley, considero que el silencio de la DG de
Memoria Democrática a la solicitud de información planteada es contrario al compromiso de
visibilización de las víctimas de la guerra civil y el franquismo reconocido y establecido por la
normativa vigente.
3. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El
13 de diciembre de 2021 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido:
(…)
3. La solicitud fue recibida en la Dirección General de Memoria Democrática el 19 de
noviembre de 2021, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para
notificar su resolución, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
4. El asunto tardó más de lo debido en asignarse, ya que la Dirección General de Memoria
Democrática consideraba que se trataba de una información generada durante un periodo
cronológico en el que esta Unidad no había sido creada. Sin embargo, en aras a satisfacer el
deber de transparencia, en fechas próximas a la expiración del plazo para resolver dicha
petición fue finalmente aceptada, sin que esta esta Unidad tuviera capacidad de reacción para
resolver o pedir una ampliación de plazo, tan necesaria a la vista de la cantidad de
información que debía ser reunida y procesada.
5. Con fecha 22 de noviembre de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática-Presidencia del Gobierno, solicitud de acceso a la información pública formulada
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. La solicitud quedó registrada con el número 001-062949.
(…)
7. Una vez analizadas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (Derecho de acceso a la información pública), se informaron de manera conjunta las
solicitudes número 001-06174 y 001-062949.
8. La Resolución de ambas solicitudes fue enviada al interesado en fecha 13 de diciembre de
2021. Se adjunta copia.
El contenido de esta resolución es, en resumen, el siguiente:
“Una vez analizadas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Título I de
la Ley19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (Derecho de acceso a la información pública), de manera conjunta a las solicitudes
número 001-06174 y 001-062949, por tratarse de cuestiones afines, se informa de lo
siguiente:
Antes de dar respuesta a las cuestiones planteadas, hay que realizar una serie de
observaciones de carácter previo, así como de orden metodológico, acerca de los datos que
obran actualmente en este Ministerio y de los que se da cuenta en respuesta a estas
solicitudes.
Por un lado, la desaparición a partir de 2012 de la Oficina de Víctimas del Ministerio de
Presidencia y la falta de actualización de datos de forma sistemática y periódica en la base de
datos de fosas, desencadenaron un abrupto corte en el seguimiento de estos proyectos. En
estas circunstancias, se vio afectada la actualización del mapa de fosas, una de las cuestiones
sobre las que recaen las solicitudes, sin que exista en esta Unidad más información que las
memorias de justificación de todos aquellos proyectos subvencionados en el periodo al que se
refiere la solicitud, localizadas en el archivo correspondiente a gestión económica de este
Ministerio.
Dichas memorias, aportan una cantidad limitada y no homogénea de datos respecto de la
información solicitada. Y esto se debe a que la Orden de Bases Reguladoras (Orden
PRE/3542/2007, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa
la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con
las víctimas de la guerra civil y del franquismo para el año 2008) exigía como contenido
mínimo de la memoria justificativa los siguientes elementos, sin entrar en mayor detalle, tal y
como señala el artículo 18 a) de las mencionadas bases reguladoras.
Ambas cuestiones, esto es, el corte de financiación y la falta de un órgano de gestión, fueron
objeto de análisis y valoración por parte del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas en su informe de 2 de Julio de 2014, tal y cómo lo
reflejó en sus párrafos 27 y 28 (A/HRC/27/49/Add.1).
De manera que, con el fin de la financiación a partir del año 2011 y el cierre de la oficina de
víctimas, se produce una interrupción en el seguimiento y análisis posterior de algunos de
estos proyectos porque, o bien se paralizaron o bien los promotores buscaron otras vías de
continuación; además, adicionalmente, la base de datos dejó de tener un mantenimiento y
actualización sostenida.
Razón por la cual, entre sus conclusiones el Grupo de Trabajo recomendaba a España: m)
Crear una entidad estatal con pleno apoyo institucional, particularmente dotada de
suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, encargada de todas las cuestiones
relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base
de datos central sobre las desapariciones (…)
Por otro lado, ha de señalarse que el también abrupto corte de la financiación tiene un
impacto en la recogida y elaboración de datos, dada la dificultad añadida en el seguimiento
de los resultados científicos debido a la mencionada paralización de los proyectos o a la
búsqueda de otras fuentes de financiación.
Por último, y tal y cómo se explicará a continuación, hay que tener en cuenta que los
proyectos de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas durante la
Guerra Civil y la Dictadura tienen una cierta continuidad y est án conectados en su
metodología y sus resultados. El hallazgo de una fosa, los trabajos arqueológicos y forenses y
la identificación de algunos cuerpos constituye un continuum que, en ocasiones, no coincide
con los plazos y trámites administrativos sujetos a subvenciones o exigencias administrativas.
Así, podemos poner de ejemplo del proyecto de La Pedraja (entre los montes de Burgos y La
Rioja que comenzó en 2009), donde aún hoy se están realizando identificaciones, fruto de
otras iniciativas de financiación de trabajo que distan de la original.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, la importancia de una buena planificación se hacía
necesaria para abordar este asunto y para facilitar la rendición de cuentas. El primer paso
para ello era poder contar con un estado de la cuestión y la sistematización de la información
generada desde que comienzan las exhumaciones con metodología científica. Así, con
antecedentes en algunos trabajos encargados por la extinta Dirección General de Memoria
Histórica del Ministerio de Justicia, el año 2020, la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática publica un informe titulado Estado actual de las exhumaciones de las fosas
comunes de la Guerra Civil y dictadura franquista. Recomendaciones para el futuro accesible
en:
https://www.mpr.gob.es/servicios/publicaciones/Documents/Exhumaciones Guerra Civil acc
esible BAJA.pdf
Hechas estas observaciones generales, desde esta Unidad se da respuesta sobre la base de la
información aportada por la mencionada publicación, así como de las memorias justificativas
anteriormente mencionadas.
En este informe se señala que, contando con el apoyo institucional del Ministerio de
Presidencia y el de algunas Comunidades Autónomas, entre año 2006 y 2011 se llevaron a
cabo más de 370 exhumaciones recuperándose en el mismo período los cuerpos de más de
5.800 individuos.
Entre el año 2006 y 2011, con el apoyo financiero institucional del Ministerio de la Presidencia,
se subvencionaron un total de 185 proyectos que recayeron sobre fosas comunes, aplicándose
177 a exhumaciones. En la misma etapa se recuperan 2.162 restos.
Estas ayudas a la investigación fueron concedidas por las siguientes resoluciones:
publicación de la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las
víctimas de la guerra civil y del franquismo (B.O.E nº 219 de fecha 13-09-2006).
publicación de la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las
víctimas de la guerra civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/4007/2006, de 29 de
diciembre (B.O.E nº 233 de fecha 28-09-2007).
subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra civil y del
franquismo, convocadas por Orden PRE/3542/2007, de 4 de diciembre (B.O.E nº 183 de fecha
30-07-2008). https://www.boe.es/boe/dias/2008/07/30/pdfs/A32849-32855.pdf
concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra
civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/3536/2008, de 3 de diciembre (B.O.E nº 290
de fecha 02-12-2009). https://www.boe.es/boe/dias/2009/12/02/pdfs/BOE-A-2009-19297.pdf
ubsecretaría, por la que se publica la
concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra
civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/786/2010, de 24 de marzo (B.O.E nº 266 de
fecha 03-11-2010). https://www.boe.es/boe/dias/2010/11/03/pdfs/BOE-A-2010-16853.pdf
concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las víctimas de la guerra
civil y del franquismo, convocadas por Orden PRE/809/2011, de 4 de abril. (B.O.E nº 284 de
fecha 25-11-2011). https://www.boe.es/boe/dias/2011/11/25/pdfs/BOE-A-2011-18588.pdf
Como resultado de estas convocatorias, se financian los siguientes proyectos entre 2006 y
2011:
TABLA I [(con contenido omitido)]
Los proyectos recogidos en la Tabla I, dieron lugar de manera desagregada a la recuperación
del siguiente número de individuos conforme a la siguiente tabla (II) [(con contenido omitido)]
En cuanto a la identificación de restos y entrega a familiares, existen al menos dos
documentos que establecen las recomendaciones internacionales en materia de análisis
genéticos para casos de investigaciones en materia de Derechos Humanos:
PERSONAS DESAPARECIDAS, ANÁLISIS FORENSE DE ADN E IDENTIFICACIÓN DE RESTOS
HUMANOS. Guía sobre prácticas idóneas en caso de conflicto armado y de otras situaciones
de violencia armada Segunda edición, 2009. Comité Internacional de la Cruz Roja.
https://www.icrc.org/spa/assets/files/other/icrc 003 4010.pdf
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL USO DE LA GENÉTICA FORENSE EN INVESTIGACIONES
SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Min isterio de
Relaciones exteriores y de culto. República Argentina. Comité Internacional de la Cruz Roja.
http://www.aeaof.com/web/blog/genetica-forense-final v2 baja-28 329.pdf
El primer análisis de identificación con técnicas de ADN en España se hizo en el laboratorio de
la Universidad de Santiago de Compostela en 1999, para el caso de Monseñor Irurita que fue
fusilado en el cementerio de Moncada junto a otros religiosos y laicos el 3 de diciembre de
1936.
Con posterioridad y con motivo de la primera exhumación con técnicas forenses en la fosa de
Priaranza de El Bierzo (León) se llevaron a cabo algunos análisis genéticos que hasta el
presente se acercan a 4000 casos.
En España, participan en dichos análisis un total de 13 laboratorios que han ido aportando
resultados a lo largo de los últimos años. Hasta la actualidad se han tomado 3970 muestras
de hueso y 3861 de familiares.
Respecto de todo este trabajo acumulado, se pueden aportar los siguientes datos y
conclusiones en cuanto a la identificación de individuos:
- En un 10% de casos no fue posible la obtención de ADN por degradación de los restos
teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. Esta cifra no difier e de otras experiencias en el
ámbito internacional cuando se trata de muestras degradadas por el paso del tiempo.
- Así se identifican mediante pruebas genéticas entre un 1/4 a 1/3. No obstante, este
promedio oscila ya que, en algunos ejemplos concretos, en fosas con pocas víctimas el
porcentaje aumenta con base en otros elementos circunstanciales (testimonios y
documentos).
- Las identificaciones también se condicionan con respecto al n úmero de restos que contengan
las fosas, en ocasiones combinando identificación genética y en otros casos otras
herramientas o criterios. Así, por ejemplo, en Aibar (Navarra) con tres cuerpos fueron
identificados genéticamente todos ellos tal y como se expresa en las conclusiones de caso que
en su punto nº 6 dice así: “De conformidad a los análisis genéticos realizados, se confirma la
identidad del esqueleto 01 (Gregorio Oroz) y 02 (José Oneca). Por ello, atendiendo al criterio
de edad, el esqueleto 03 pertenece a Blas Dolorea y el 04 a Segundo Dolorea”.
- En cuanto al número, este no es concluyente, ya que con base a los programas de
financiación que ha puesto en marcha la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (2020
y 2021) continúan algunos de esos análisis en la actualidad. Así, en octubre de 2021 se han
identificado mediante pruebas genéticas tres cuerpos más de la fosa La Pedraja (Burgos) que
fue exhumada en 2009 con la ayuda del Ministerio de la Presidencia.
- Lo anterior significa que el proceso de identificación genética se produce a un ritmo diferente
de los plazos de ejecución de los proyectos a medida que se mejoran y amplían los perfiles
genéticos en las bases de datos existentes.
- Es importante destacar, que con el ánimo de mejorar en lo posible la identificación genética,
dentro del informe de diagnóstico general ya señalado, se incluyen unas “Recomendaciones
sobre los estudios de identificación genética de víctimas de la Guerra Civil Española. Creación
de una base de datos nacional de ADN de la Memoria Histórica” (vid. p. 155)”, a cargo de
Antonio Alonso, actual Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, del
Ministerio de Justicia, y elaborado bajo la coordinación del secretario de la Comisión Nacional
para el Uso Forense del ADN en 2019 y aprobado por el Pleno de dicha Comisión el 24 de
octubre de 2019.
Por lo que se refiere concretamente al espacio temporal por el que se pregunta (2006-2011)
en el marco de las convocatoria de subvenciones, fueron más los proyectos encaminadas a la
búsqueda de fosas y las exhumaciones, que aquellos otros que incluían los análisis posteriores
como pueden ser los concernientes al ADN. De hecho, en los proyectos presentados se observa
un cambio a partir del año 2010 en donde comienza a ser habitual incluir en la solicitud de
ayuda al Ministerio la necesidad de los análisis genéticos.
Lo anterior está estrechamente vinculado al mismo proceso y evolución de la investigación de
las fosas comunes a lo largo de los últimos veinte años. Al principio, el interés de los familiares
consistía en recuperar los restos como forma de dignificar tales circunstancias mediante la
inhumación en grupo en los cementerios o columbarios puestos en marcha para tales fines. Es
decir, se pretendía, ante todo, que dejaran de ser enterramientos clandestinos.
La aplicación del Protocolo de Exhumaciones del año 2011, homologado a otros de carácter
universal, exigía la formalidad de realizar análisis antropológicos y genéticos que comenzaron
a ser más habituales. Por otra parte, las fosas con reducidos restos, por ejemplo, con menos
de 10 víctimas y con información documental y testimonial suficiente, favorecían las
identificaciones que quedaban orientadas de modo suficiente para los familiares. En cierto
modo, se identificaba “al grupo” y eso parecía suficiente. Pero en las fosas con abundantes
restos, esto ya no era posible y por tal motivo los propios investigadores comenzaron a
demandar estos análisis genéticos.
Además, tras la experiencia de los primeros años, comenzó a ser más sencillo recurrir a
laboratorios de genética forense que fueron adquiriendo rutinas de trabajo con muestras
degradadas. Teniendo en cuenta lo anterior y a través de las memorias aportadas en la
justificación de los proyectos financiados, se pueden hacer algunas estimaciones para una
etapa que en todo caso no cierra absolutamente todas las investigaciones puestas en marcha.
Debido a la falta de ayudas ministeriales a partir del 2012, ésta labor ha sido retomada en la
actualidad con ayudas específicas para realizar análisis genéti cos (a modo de ejemplo, tal es el
caso de algunas exhumaciones en Galicia que cuentan ahora con la financiación y laboratorio
asignado a través de la Conferencia Sectorial y con esta Comunidad Autónoma).
Por tanto, se debe entender que el complejo proceso de identificación mediante pruebas
genéticas de fosas exhumadas años atrás no ha finalizado y que por ello de la etapa a la que
nos referimos disponemos de estimaciones que deben ser consideradas como no concluyentes.
Exhumaciones con proyectos específicos de análisis ADN:
San Cristóbal: Identificados por documentación los 131 que estaban inhumados. Además se
han identificado dos más inhumados en los cementerios de Añezcar y Berriosuso.
Magallón: De los 84 individuos recuperados, se han identificado genéticamente a 44. Se
conoce la composición de varios de los grupos. Se sigue con las identificaciones.
Murillo de Gállego: Identificados las nueve víctimas por ADN o por documentación.
Urzante: De los 21 individuos exhumados se han identificado genéticamente 8, pero se conoce
la composición de varios de los grupos de víctimas.
Espinosa de los Monteros: Los 9 individuos exhumados identificados.
Montenegro: No se consiguió determinar la identidad de los escasos restos recuperados.
Otras exhumaciones que fueron financiadas e incluyeron análisis genéticos:
[(Tabla con contenido omitido)]
En lo que se refiere al número de procesos de identificación personal llevados a cabo mediante
otros métodos sobre las víctimas exhumadas de fosas comunes, en el ámbito de la
identificación humana, y más concretamente en antropología forense, se han establecido
criterios reconocidos por su validez con carácter universal como son V.V.A.A. 2013.
Recomendaciones en Antropología Forense. Asociación Española de Antropología y
Odontología Forense. https://aeaof.com/web/blog/recomendaciones-enantropologia-
forense-aeaof-2013.pdf) a través de la siguiente clasificación:
- TÉCNICAS PRIMARIAS: Huellas Dactilares. Odontológicas. Polimorfismos del ADN.
- TÉCNICAS SECUNDARIAS: Identificación Visual. Comparación radiográfica. Documentos y
objetos personales. Aproximación Facial. Perfil Antropológico: Determinación Sexo.
Determinación Talla. Determinación Edad. Determinación Ancestralidad. Valoración
patobiografía. Valoración data de la muerte. Superimposición fotográfica. Circunstancias de la
muerte.
Con los datos actuales, no podemos determinar cuántas de las identificaciones se han
realizado solo en base a criterios no genéticos. En la práctica, se da una complementariedad
entre el uso de las técnicas de identificación genética y el resto, ya que investigaciones
históricas, antropológicas o de otro tipo pueden facilitar la b úsqueda, localización e
identificación tanto de la víctima como de los familiares supervivientes.
Por otro lado, también hay que tener en cuenta el impacto que produce la identificación
genética sobre las investigaciones referidas a los restos no identificados. Es decir, la
identificación genética de algunos casos permite orientan razonablemente otras identidades,
aunque no se puedan verificar por cuestiones de orden técnico.
A modo de ejemplo, recogemos alguna de las conclusiones de la exhumación de Espinosa de
Los Monteros (Burgos) en donde se recuperaron 13 cuerpos en con una de las convocatorias
de subvención de 2011: “Identificamos exitosamente mediante técnicas genéticas 9 de 13
personas enterrados en las dos fosas comunes de Espinosa de los Monteros, 6 en la Tumba 1 y
3 en la Tumba 2. La búsqueda de parientes más lejanos sería de interés para llevar a cabo más
comparativo análisis, y eventualmente no dejar a ninguna de las víctimas sin un nombre”.
Otro ejemplo claro de lo anterior lo encontramos en la exhumación de Urzante (Navarra): “En
la exhumación realizada entre los meses de abril y junio de 2011 se recuperaron 21 individuos
en 8 fosas. De las 21 personas recuperadas se han identificado genéticamente diez de ellas.
Por los datos del día de desaparición o muerte de esas personas se puede saber el día en que
fueron realizados los entierros, que se representan en los diferentes planos. En el primero de
ellos, se señala la secuencia de fosas confirmada por las identificaciones genéticas. En el otro
plano, se plantea una hipótesis de la sucesión de los enterramientos, a partir de los
testimonios recogidos, la documentación y las identificaciones positivas”.
Por último, en lo que se refiere al número de procesos de identificación personal que no han
podido ser culminados sobre las víctimas exhumadas de fosas comunes en virtud de los
proyectos a los que se concedieron subvenciones destinadas a actividades relacionadas con las
víctimas de la guerra civil y del franquismo por el Ministerio de la Presidencia entre los
ejercicios 2006 y 2011, no resulta posible determinar de forma numérica los casos que no
fueron identificados por técnicas de ADN. Tan solo respecto del 10% de los casos en los que no
fue posible la obtención de ADN por degradación de los restos teniendo en cuenta el tiempo
transcurrido. Esta cifra no difiere de otras experiencias en el ámbito internacional cuando se
trata de muestras degradadas por el paso del tiempo. Así se identifican mediante pruebas
genéticas entre un 1/4 a 1/3.
En algunos ejemplos concretos, en fosas con pocas víctimas el porcentaje aumenta con base
en otros elementos circunstanciales (testimonios y documentos). En el resto de casos, ese 90%
dependerá de las circunstancias y la evolución de las investigaciones. Es decir, se puede
extraer la muestra genética, pero no se ha podido todavía encontrar la equivalencia familiar
apropiada, bien por el estado de las investigaciones históricas o antropológicas.
4. El 17 de diciembre de 2021 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes. No se han presentado alegaciones en el plazo
concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al
“número de fosas registradas en el actual mapa de fosas, número de víctimas exhumadas de
fosas comunes que han sido entregadas a sus familiares y número de víctimas exhumadas que
no han podido ser entregadas a sus familiares”, formulada en los términos que figuran en los
antecedentes de hecho.
La Administración deniega el acceso por silencio administrativo y, en fase de reclamación,
entrega al interesado una muy importante cantidad de información.
En este sentido, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que “La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante”.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada en
plazo y por otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si
bien, como decimos, en fase de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo oportunidad de hacerlo
dentro del trámite de audiencia concedido al efecto, por lo que se presume que acepta la
totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez