Estimada 27/11/2021 · 10 días en resolverse

Solicitud de relación de empresas en las que tiene acciones el Presidente del Gobierno y resultado estimatorio

El ciudadano solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública el desglose del patrimonio financiero y la relación de empresas con acciones del Presidente del Gobierno. La administración remitió al BOE alegando el carácter reservado del Registro de Bienes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, obligando a facilitar la relación de empresas.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no se agota con lo publicado en el BOE en virtud del deber de transparencia activa.
2 El carácter reservado del Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales (art. 21.2 Ley 3/2015) limita el acceso a los documentos íntegros, pero no impide el acceso a la información específica sobre participaciones en empresas.
3 No existe límite legal con rango de ley que restrinja el acceso a la información sobre las empresas en cuyo capital social tengan acciones los altos cargos.
4 Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 7/02/2022), la regulación de la publicidad activa no excluye que la información sea pública y accesible mediante solicitud.
5 El interés público en la transparencia y la ausencia de conflictos de intereses de los altos cargos prevalece sobre la protección de datos en este ámbito.

Texto completo

Resolución 984/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 19 de octubre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Desglose del patrimonio financiero del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Pido la relación de empresas en las que el Presidente tiene acciones. 2. Mediante resolución de fecha 16 de noviembre de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA contestó al solicitante lo siguiente: Con fecha 27 de octubre de 2021, la citada solicitud se recibió en la Oficina de Conflictos de Intereses, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para su resolución, según lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. S/REF: 001-061789 N/REF: R/0984/2021; 100-006082 Fecha: La de firma Reclamante Dirección Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública Información solicitada: Relación de empresas en las que tiene acciones el Presidente del Gobierno En relación a la solicitud de acceso al contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, esta Oficina considera que la misma incurre en el supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, toda vez que el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, establece que el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos se publicarán en el B.O.E, en los términos previstos reglamentariamente, publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. En este sentido, el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece en el apartado 4, del artículo 13, que durante el primer trimestre de cada año natural se procederán a publicar en el Boletín Oficial del Estado las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la referida Ley 3/2015, de 30 de marzo. Se puede acceder a la publicación de la declaración comprensiva del alto cargo de referencia en el siguiente enlace : Para una mayor aclaración, corresponde indicar que la publicación comprensiva de la declaración de bienes de altos cargos en el Boletín Oficial del Estado se rige por un régimen de acceso distinto al previsto para los documentos íntegros presentados por los altos cargos relativos a sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias de las declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado por su carácter reservado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 21 de la citada Ley 3/2015, de 30 de marzo. El referido precepto establece que el Registro Electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado y sólo podrán tener acceso al mismo además del propio interesado, los siguientes órganos: a) El Congreso de los Diputados y el Senado, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos de las Cámaras, así como las comisiones parlamentarias de investigación que se constituyan. b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales. c) El Ministerio Fiscal cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos obrantes en el Registro. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 17 de noviembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido: Considero que la información publicada en el B.O.E no es suficiente para satisfacer mi petición de información. Solicito saber en qué empresas tiene invertido su patrimonio financiero el señor Pedro Sánchez. No pido que la Oficina de Conflicto de Intereses resuelva esta petición. Pedía que la Secretaría de Presidencia del Gobierno informase sobre las acciones del presidente. El apartado de acciones participadas en el B.O.E está vacío pero no la de acciones no participadas, lo cual podría ser erróneo ya que en su declaración en el Congreso de los Diputados dice que sus acciones sí son cotizadas. Solicito saber si mantiene las acciones que tenía el jefe del Ejecutivo en Repsol y Red Eléctrica teniendo en cuenta que su gestión al frente del Consejo de Ministros podrían tener relación con sus evoluciones financieras de estas dos empresas. Cabe recordar que el precio de la luz y de los combustibles está en máximos. 4. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 2 de diciembre de 2021 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido: Tal como se expone en la Resolución de la Directora de esta Oficina, de fecha 16/11/2021, conforme al artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo, el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos, se publicará en el B.O.E, en los términos previstos reglamentariamente, publicándose una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares. En este sentido, el artículo 13.4 del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, establece que durante el primer trimestre de cada año natural, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el año anterior. Por tanto, tal como se hizo constar en la citada Resolución, la solicitud de información planteada por el reclamante incurría en el supuesto previsto en el artículo 22.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, conforme al cual, “Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”. Y, en cumplimiento de dicho precepto, se facilitó al interesado el enlace al Boletín de referencia. Asimismo, se le indicó el específico régimen de acceso por el que se rige la publicación comprensiva de la declaración de bienes de altos cargos en el Boletín Oficial del Estado, distinto al previsto para los documentos íntegros presentados por los altos cargos relativos a sus declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, así como para las copias de las declaraciones anuales del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, limitado por su carácter reservado, de acuerdo con el artículo 21.2 de la citada Ley 3/2015, de 30 de marzo. En atención a lo expuesto, esta Oficina de Conflictos de Intereses resolvió la solicitud de información con estricta sujeción a lo previsto tanto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En todo caso, en su reclamación formulada ante ese Consejo, el interesado solicita nuevamente “saber en qué empresas tiene invertido su patrimonio financiero el señor Pedro Sánchez“, y manifiesta expresamente que “no pido que la Oficina de Conflictos de Intereses resuelva esta petición. Pedía que la Secretaría de Presidencia del Gobierno informase sobre las acciones del Presidente (…). Por tanto, se considera que esta Oficina ha dado cumplimiento a la solicitud de información formulada por el interesado a través del Portal de Transparencia.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al “desglose del patrimonio financiero del Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez” y “la relación de empresas en las que el Presidente tiene acciones”, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso, invocando la previsión del artículo 22.3 de la LTAIBG, con arreglo al cual “[s]i la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella”, y facilitando un enlace para acceder a la publicación en el BOE de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales del Presidente del Gobierno. El reclamante considera que la respuesta proporcionada es insuficiente porque “el apartado de acciones participadas en el B.O.E está vacío pero no la de acciones no participadas, lo cual podría ser erróneo ya que en su declaración en el Congreso de los Diputados dice que sus acciones sí son cotizadas” y solicita “saber en qué empresas tiene invertido su patrimonio financiero el señor Pedro Sánchez” Verificado por este Consejo el enlace facilitado, se constata que conduce a la publicación en el BOE de 26 de marzo de 2021 de la Resolución de 24 de marzo de 2021 de la Secretaría General de Función Pública, por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la que figura la siguiente información referida al Presidente del Gobierno: A la vista de ello, se ha de concluir que la respuesta de la Administración satisface la parte de la información solicitada concerniente al “desglose del patrimonio financiero del Presidente del Gobierno”, pero no la referida a la “relación de empresas en las que el Presidente tiene acciones”. En relación con este punto, el órgano requerido señaló en su resolución inicial que la publicación comprensiva de la declaración de bienes de altos cargos en el BOE se rige por un régimen de acceso distinto al previsto para los documentos íntegros de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los mismos y para las copias de sus declaraciones anuales del IRPF, supuestos ambos en los que considera que el acceso está limitado por el carácter reservado conferido al Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales por el artículo 21.2 de la Ley 3/2015, reiterando posteriormente el mismo argumento en las alegaciones presentadas en el marco del presente procedimiento. 4. Entrando en el examen del fondo del asunto, se ha de comenzar señalando que, si bien es cierto que la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, prevé en el apartado tercero de su art. 21 que “el Registro electrónico de Bienes y Derechos Patrimoniales tendrá carácter reservado”, no lo es menos que en el apartado quinto de ese mismo artículo 21 también dispone que “el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los Secretarios de Estado y demás Altos Cargos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos reglamentariamente”, estableciendo únicamente límites al contenido de dicha publicación en relación con los bienes patrimoniales, respecto de los cuales dispone que “se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos Altos Cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares.” De este modo, el legislador configura un régimen jurídico con el que pretende lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de la esfera privada de los altos cargos y la finalidad de garantizar que el ejercicio del cargo “se realice con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas” a la que alude en el propio Preámbulo de la Ley 3/2015. Así, por un lado, establece el carácter reservado y el acceso restringido al Registro de bienes y derechos y, por otro, impone un mandato de dar publicidad en el BOE al “contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales”, sin más restricciones que las ya mencionadas referidas a los bienes patrimoniales. A la vista de ello, resulta indudable que, como sostiene el órgano requerido, el acceso a los “documentos íntegros” de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales presentados por los altos cargos y a las “copias” de sus declaraciones anuales del IRPF se encuentra legalmente limitado por el carácter reservado del Registro y por la legitimación restringida estipulada en el artículo 21.3 de la Ley 3/2015. Sin embargo, de ello no cabe deducir, ni que la información que se publica en el BOE se deba circunscribir a la que actualmente se publica, ni que el derecho de acceso a la información pública se tenga que limitar a los datos oficialmente publicados. Frente a un derecho de rango constitucional como el derecho de acceso a la información pública únicamente cabe oponer límites que deriven directamente de la Constitución o hayan sido establecidos en una norma con rango de ley. Y, en el presente caso, no se aprecia que exista límite alguno que restrinja el acceso a la información sobre las empresas en cuyo capital social tienen acciones o participaciones los altos cargos de la Administración General del Estado. Antes al contrario, existe un mandato legal de conferir publicidad general al “contenido” de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, a excepción de aquellos datos que puedan afectar a la privacidad y a la seguridad de sus titulares. En línea con lo señalado, ha de tenerse presente que el Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 7 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:483), reconoció el derecho de acceso a la información relativa a la identificación de los altos cargos que no hubieran cumplido con las obligaciones previstas en la Ley 3/2015 y que hubieran sido incluidos en el informe que la Oficina de Conflictos de Intereses ha de elevar semestralmente al Gobierno para su posterior remisión al Congreso de los Diputados, estableciendo una doctrina que es directamente trasladable al caso que nos ocupa. En el fundamento jurídico tercero de la mencionada Sentencia el Alto Tribunal declara que el derecho de acceso de la solicitante “no se agota con lo publicado” por la Oficina de Conflictos de Intereses en virtud del deber de publicidad (transparencia activa) impuesto por la Ley, “ya que la información que se solicita se enmarca dentro de la definición de información pública de la Ley 19/2013”. Y continúa su razonamiento indicando que, aunque el artículo 22 de la Ley 3/2015 establece que la información solicitada no forma parte de la publicidad activa de la entidad (no se publica en el BOE), ello “no excluye que esta información sea información pública”, ya que dicha Ley “establece qué información se publicará, no a qué información tiene acceso el ciudadano mediante una solicitud”. Posteriormente, tras recordar que “el artículo 12 de la Ley 19/2013 establece como principio general que todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública” en los términos en ella previstos, rechaza que el artículo 22 de la Ley 3/2015, en cuanto establece la información que ha de ser objeto de publicación en el BOE, configure un régimen específico de acceso que impida la aplicación directa de la Ley 19/2013 en virtud de lo dispuesto en su disposición adicional primera, pues, para que pueda aplicarse lo previsto en esta última, “la regulación específica debe señalar con claridad que la información sobre la materia que regula sólo podrá obtenerse en la manera que en ella se especifica ”. Una vez descartado que el régimen jurídico de la publicidad activa determine el perímetro del derecho de acceso a la información pública, el Tribunal Supremo concluye validando la ponderación efectuada por la Sala de la Audiencia Nacional entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados en atención a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LTAIBG, manifestando que dicha ponderación ha sido razonablemente efectuada “atendida la responsabilidad del alto cargo y la necesidad de ejercer su actividad con las máximas condiciones de transparencia (STS de 16 de diciembre de 2019 -RCA 316/2018-). Y, en consecuencia frente al acceso a la información pública, consistente en la identidad del alto cargo que no ha cumplido con las obligaciones relativas a las declaraciones de actividades económicas y de bienes y derechos patrimoniales de acuerdo con Io previsto en la Ley 3/2015, debe ceder su derecho a la protección de datos, ya que “el alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que respeten al marco jurídico que regula el desarrollo de su actividad y con las máximas condiciones de transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los inherentes a sus funciones públicas", aludiendo así al pasaje del Preámbulo de la Ley 3/2015 antes citado. En definitiva, por las razones expuestas, la presente reclamación debe ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 27 de octubre de 2021. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la reclamante la siguiente información: x Relación de empresas en las que el Presidente del Gobierno tiene acciones. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la reclamante. De acuerdo con el artículo 23. 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez