Inadmitida 17/11/2021

Solicitud de acceso a preguntas, respuestas y actas del tribunal de la oposición a Policía Portuario

El interesado solicitó a la Autoridad Portuaria de Santander copia de las preguntas y respuestas del examen de oposición a Policía Portuario y actas del tribunal. Tras denegarse el acceso telemático y ofrecerse solo revisión presencial, el ciudadano recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que inadmitió la reclamación por existir un procedimiento administrativo en curso.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que la normativa del procedimiento administrativo es la aplicable al acceso de interesados a documentos de un procedimiento en curso.
2 Se confirma que el reclamante ostenta la condición de interesado al participar en la convocatoria de concurso-oposición para Policía Portuario.
3 El procedimiento administrativo se consideraba en curso al momento de la solicitud debido a que se encontraban abiertos plazos de reclamación y actos de revisión de calificaciones.
4 Al concurrir los requisitos de procedimiento específico, condición de interesado y curso del trámite, no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG, debiendo acudir a los recursos administrativos o judiciales previstos en la normativa de la oposición.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 983/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante mediante escrito dirigido al TRIBUNAL CALIFICADOR OPOSICIÓN POLICÍA PORTUARIO -AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER- (MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA) manifestó lo siguiente: (…) en su calidad de interesado en la convocatoria de oposición de Policía Portuario convocado por BOC de 10 junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal sobre las reclamaciones de resultados provisionales de la prueba teórica, y dentro del plazo establecido por medio del presente escrito comparece en sede y, EXPONE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Primero.- debido a que no se han facilitado en sede ni la plantilla de preguntas ni las respuestas dada por validas, a los efectos de poder presentar la reclamación, y habida cuenta del tiempo transcurrido desde de la realización de la prueba, se solicita copia de la totalidad de las preguntas y de las respuestas correctas así como la suspensión del plazo para interponer reclamaciones hasta que dicha documentación sea facilitada. S/REF: N/REF: R/0983/2021; 100-006081 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Au toridad Portuaria de Santander/Ministerio de T ransportes, Movilidad y Agenda Urbana Información solicitada: Preguntas y respuestas oposición Policía Portuario Subdirección General de Reclamaciones Segundo.- Que dicha petición se efectúa al amparo del derecho, que me asiste, como interesado establecido en el artículo 53 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3583/2005. Por lo expuesto, SOLICITO Remisión de copia de la totalidad de las preguntas del examen y la plantilla de respuestas correctas así como suspensión del plazo para presentar reclamaciones a los resultados provisionales de la prueba teórica hasta su puesta a disposición. 2. Mediante escrito de 14 de octubre de 2021, el Presidente del Tribunal (AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER) contestó al interesado lo siguiente: Visto el escrito presentado en el Registro General de la Autoridad Portuaria de Santander en fecha de 12 de octubre de 2021 en relación con la convocatoria para la contratación fija, mediante concurso-oposición, de nueve plazas de Policía Portuario, sujeta al III convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en el que se solicita "remisión de copia de la totalidad de las preguntas del examen y la plantilla de respuestas correctas, así como suspensión del plazo para presentar reclamaciones a los resultados provisionales de la prueba teórica hasta su puesta a disposición". De acuerdo con las bases de la mencionada convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 111 de 10 de junio de 2021: "Concluido cada uno de los ejercicios del proceso, el Tribunal hará públicas en la sede del Tribunal o donde determinen las bases, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida." La resolución por la que se publican los resultados provisionales de la prueba teórica, que se puede localizar -de conformidad con lo recogido en las bases- en la página web del Puerto de Santander, acuerda: "fijar un plazo de reclamaciones a los resultados provisionales de la prueba teórica. Dicho plazo finalizará a las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2021. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito en el Registro de la Autoridad Portuaria de Santander o en cualquiera de los lugares y a través de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que alguien presente escrito de reclamación en otro Registro distinto del de la Autoridad Portuaria de Santander, deberá comunicar tal circunstancia al Tribunal Examinador enviando un correo electrónico a la dirección [email protected]". Mediante el presente escrito, se procede a comunicarle que la comprobación de las preguntas y respuestas se llevará a cabo en el acto de revisión que tendrá lugar en la sede de la Autoridad Portuaria de Santander con posterioridad al transcurso del plazo para formular reclamaciones, pudiendo en ese momento proceder a la revisión de cuantas preguntas se considere conveniente. En dicho acto -que se celebrará el día 18 de octubre de 2021 a las 9.00 horas-, se expondrán al interesado preguntas y respuestas para que, posteriormente, pueda presentar reclamación ante el tribunal de cuantas considere oportuno procediéndose a su revisión conjunta. 3. Así mismo, según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante volvió a dirigir un escrito al TRIBUNAL CALIFICADOR OPOSICION POLICIA PORTUARIO (AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER) en el siguiente sentido: (…) en su calidad de interesado en la convocatoria de oposición de Policía Portuario convocado por BOC de 10 junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto por el escrito remitido por el Presidente del Tribunal de Oposiciones por medio del presente escrito comparece en sede y, EXPONE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Primero.- Que en el escrito presentado con fecha 12 octubre de 2021, se solicitaba de forma expresa y en calidad de interesado en el procedimiento copia de la totalidad de las preguntas del examen y la plantilla de respuestas correctas, sin embargo la resolución del Presidente del Tribunal, lejos de proponer la puesta a disposición de los mencionados documentos, a lo que tengo derecho, se limita a decir que habrá una “revisión presencial” de los exámenes en la sede la Autoridad Portuaria el día 18 de octubre a las 9 de mañana, para que el interesado pueda proceder a la formulación de cuantas reclamaciones estime oportunas, circunstancia esta que en ningún momento está prevista en la propias bases que rigen la convocatorio, y que no se rige por las disposiciones establecidas en la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre la tramitación y plazos de impugnación de los actos emanados por los órganos de selección. Segundo.- Independientemente de la situación irregular anteriormente mencionada, se da la circunstancia, de que por cuestiones estrictamente labores me es imposible a acudir a dicha puesta de manifiesto de los exámenes y plantilla de respuestas, por lo que vuelvo a retirar la remisión de la copia del examen y de las platilla de respuestas correctas, independientemente de que la misma se haga a través de medios telemático o por comparecencia en la sede electrónica de la autoridad Portuaria, para que tras el examen de las mismas y dentro del plazo legamente establecido ( 10 días) se pueden interponer cuantas reclamaciones se crean oportunas. Que dicha petición se efectúa, de nuevo, al amparo del derecho, que me asiste, como interesado establecido en el artículo 53 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo STS 3583/2005. Por lo expuesto, SOLICITO de manera reiterada Remisión el día 18 de octubre de copia de la totalidad de las preguntas del examen y la plantilla de respuestas correctas a través de medios telemáticos (incluida la comparecencia en sede electrónica) o incluso mediante la publica en la web corporativa de dichos documentos. 4. Mediante escrito de 21 de octubre de 2021, el Presidente del Tribunal (AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER) contestó al interesado lo siguiente: (…) De acuerdo con lo ya expresado en el escrito elaborado por este tribunal el día 13 de octubre de 2021, en fecha de 18 de octubre a las 9 de la mañana tuvo lugar el acto presencial de revisión del examen, del que derivó la necesidad de una nueva corrección de determinadas preguntas, así como la eliminación de una de las preguntas y su intercambio por una de las preguntas de reserva. De conformidad con la resolución publicada en la página web de la Autoridad Portuaria de Santander en fecha de 20 de octubre de 2021, se han publicado nuevas calificaciones provisionales de la prueba teórica que han dado lugar a la instauración de un nuevo plazo de reclamaciones, que finaliza a las 14 horas del día 27 de octubre de 2021. Posteriormente, está previsto que el día 28 de octubre a las 9 de la mañana se celebre la revisión de las reclamaciones efectuadas. Se abre, por tanto, una nueva oportunidad de reclamación a la que, si lo considerara necesario y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 39/2015, podrá llevar a cabo su asistencia por medio de representante. Como ya se informó en escrito de 13 de octubre de 2021, en dicho acto tendrá oportunidad de llevar a cabo una revisión de las preguntas y respuestas de la prueba teórica efectuada. 5. Ante las citadas respuesta, mediante escrito de entrada el 17 de noviembre de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Con fecha 18 de septiembre me presenté a la prueba teórica convocada por la Autoridad Portuaria de Santander. Cuando se publicaron resultados de la prueba y se dio un plazo para realizar reclamaciones, al no haber permitido sacar el examen ni tampoco colgaron la plantilla de respuestas en la web, se solicitó al amparo del 53 a) de la Ley 39/2015 y en mi condición de interesado, la remisión de copia del examen con la plantilla de respuestas a los efectos de poder efectuar las reclamaciones pertinentes solicitando también la suspensión del plazo para presentar reclamaciones hasta que se tuviera acceso a dicha documentación. No se accedió a ello, sino que se citó para verlo de manera presencial a lo que se manifestó la imposibilidad de acudir por razones laborales y se reiteró la petición de puesta de manifiesto de la copia del examen, incluso a través del propio tablón o web de la autoridad. Se recibió otro escrito en que se reiteraban en la vista presencial de la documentación como único modo de acceso para presentar reclamaciones, por lo que se están vulnerando los derechos que como interesado me asisten (obtención de copia de los documentos obrantes en el expediente). Por lo solicito la copia de las preguntas del examen y la plantilla de respuestas correctas así como copias de las actas del tribunal en las que se acordó modificar y/o anular determinadas preguntas. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otra parte, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición Adicional Primera, que “La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo”. Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión: Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en curso (procedimiento R/0095/2015 ). En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo en el presente caso, según consta en los antecedentes, es la convocatoria para la contratación fija, mediante https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/Resoluc iones/resoluciones AGE/AGE 2015.html concurso-oposición, de nueve plazas de Policía Portuario, sujeta al III convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, publicada el 10 de junio de 2021 en el Boletín Oficial de Cantabria nº 111. La condición de interesado del reclamante, tal y como se ha recogido en los antecedentes, se confirma por el hecho de que en los dos escritos de solicitud dirigidos por el reclamante al Tribunal Calificador señala que realiza la solicitud en su calidad de interesado, al amparo del derecho, que me asiste, como interesado establecido en el artículo 53 a) de la Ley 39/2015, y a los efectos de poder presentar la reclamación, entendemos por no estar conforme con la valoración obtenida en el citado concurso-oposición para Policía Portuario. En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta debe ser afirmativa, ya que, conforme se ha recogido en los antecedentes: - La primera solicitud, registrada según la Autoridad Portuaria el 12 de octubre de 2021, se realizó, como se ha indicado, a los efectos de poder presentar la reclamación. - En la primera respuesta del Tribunal Calificador le informa que (i) La resolución por la que se publican los resultados provisionales de la prueba teórica (…) acuerda: "fijar un plazo de reclamaciones a los resultados provisionales de la prueba teórica. Dicho plazo finalizará a las 14:00 horas del día 15 de octubre de 2021. Y, que (ii) se procede a comunicarle que la comprobación de las preguntas y respuestas se llevará a cabo en el acto de revisión que tendrá lugar en la sede de la Autoridad Portuaria de Santander con posterioridad al transcurso del plazo para formular reclamaciones, pudiendo en ese momento proceder a la revisión de cuantas preguntas se considere conveniente. En dicho acto -que se celebrará el día 18 de octubre de 2021 a las 9.00 horas-, se expondrán al interesado preguntas y respuestas para que, posteriormente, pueda presentar reclamación ante el tribunal de cuantas considere oportuno procediéndose a su revisión conjunta. - Y en la segunda respuesta, el Tribunal Calificador le informa que De conformidad con la resolución publicada en la página web de la Autoridad Portuaria de Santander en fecha de 20 de octubre de 2021, se han publicado nuevas calificaciones provisionales de la prueba teórica que han dado lugar a la instauración de un nuevo plazo de reclamaciones, que finaliza a las 14 horas del día 27 de octubre de 2021. Posteriormente, está previsto que el día 28 de octubre a las 9 de la mañana se celebre la revisión de las reclamaciones efectuadas. En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG. Por lo tanto, si como consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, no está conforme con la manera de facilitar el Tribunal Calificador la información solicitada deberá presentar los recursos administrativos y judiciales que establece la normativa aplicable al concurso-oposición, de nueve plazas de Policía Portuario, sujeta al III convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias . Por último, cabe reiterar que el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a cuyo amparo se ha realizado y reiterado la solicitud, dispone que: 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por , con entrada el 17 de noviembre de 2021, frente al TRIBUNAL CALIFICADOR OPOSICIÓN POLICÍA PORTUARIO -AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTANDER- (MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA). De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez