Retrotraer 03/06/2022 · 199 días en resolverse

Acceso a la cuantía y desglose individualizado de productividad y gratificaciones extraordinarias de 2020

La reclamante solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública la cuantía total y la identificación individualizada de los perceptores de productividad y gratificaciones extraordinarias en 2020. El Ministerio concedió acceso parcial pero inadmitió la identificación de eventuales y otros empleados alegando un recurso judicial pendiente. El CTBG decide suspender el procedimiento por litispendencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La Administración inadmitió la solicitud de identificación nominal de personal eventual, libre designación y funcionarios alegando que un recurso contencioso-administrativo sobre contenido similar podría condicionar el acceso.
2 Existe una situación de litispendencia respecto a una resolución previa del Consejo que trata sobre idéntico objeto y fue recurrida por el Ministerio de Hacienda.
3 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera procedente suspender la tramitación de la reclamación hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Nacional.
4 La suspensión se realiza sin perjuicio de reafirmar la doctrina constante de este Consejo sobre la naturaleza pública de la información de retribuciones solicitada.

Texto completo

I. ANTECEDENTES

Resolución 978/2021

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 29 de julio de 2021 a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
    "En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información:
    1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas).
    2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.
    3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales. Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019. El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc."
  2. Mediante resolución de 8 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA resolvió la solicitud en los siguientes términos:

    (...)

    Con fecha 12 de agosto de 2021 dicha solicitud se recibió en el Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, comenzando a contar a partir de esa fecha el plazo de un mes para su resolución, previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG. De acuerdo con ese mismo apartado, el plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. Se consideró que esta solicitud incurría en el expositivo precedente, por lo que el 6 de septiembre de 2021 se procedió a ampliar el plazo para resolver y así se notificó al solicitante con fecha 6 de septiembre de 2021.

    Una vez analizada la solicitud, se señala que para la delimitación de los puestos de personal eventual se ha tenido en cuenta el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Una vez analizada la solicitud, en el ámbito de competencias del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial (servicios centrales del Ministerio de Hacienda y delegaciones territoriales de Economía y Hacienda) se resuelve conceder el acceso parcial a la información solicitada, a cuyo efecto se señala que:
    1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) es la siguiente:
    • Productividad: 52.129.518 euros, excluida la parte correspondiente a la Dirección General de Ordenación del Juego, que en 2020 se integró en el Ministerio de Consumo (artículo 20 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales).
    • Gratificaciones: 853.491,35 (excluida la parte correspondiente a la Dirección General de Ordenación del Juego, por la razón que se acaba de señalar).
    2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.
    • Se acompañan como Anexo las instrucciones aprobadas al efecto para las Delegaciones de Economía y Hacienda
    3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales. Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019. El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.
    • En cuanto a los datos solicitados sobre nombre y apellidos y cuantía individualizada recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias durante el año 2020 por el personal titular de órganos directivos se remite a los datos contenidos en el Portal de la Transparencia y en la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, vigente en 2020.
    • En cuanto a los datos solicitados sobre nombre y apellidos y cuantía individualizada recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias durante el año 2020 de los trabajadores eventuales, los puestos de libre designación y el resto de empleados funcionarios, se inadmite la solicitud de acceso ya que el Ministerio de Hacienda ha interpuesto recurso contencioso administrativo en una solicitud de contenido similar, cuya resolución podría condicionar esta información individualizada.
  3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2021, la interesada interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
    "La resolución del recurso contencioso-administrativo en una solicitud de contenido similar se resolvió el pasado 11 de octubre de 2021 (sentencia 132/2021), donde el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de la Audiencia Nacional falla desestimando la demanda recotra de esta litis por ser ajustada a derecho la resolución impugnada. E imponiendo a la Administración demandante, Ministerio de Hacienda, el pago de la totalidad de las costas ocasionadas en esta litis, tanto las ocasionadas al CTyBG como a los codemandados."
  4. Con fecha 19 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha de entrada de 26 de noviembre de 2021 se remitió a esta Autoridad Administrativa Independiente escrito de alegaciones en el que, en síntesis, se trasladaba lo siguiente:
    (...)
    A tal efecto se señala que el Ministerio de Hacienda se mantiene en las motivaciones de la Resolución objeto de Reclamación por, ya expuestas en resoluciones anteriores del Ministerio (Resolución de 23 de junio de 2020 en relación con la solicitud de información de Don José Manuel Vera Carranco, de contenido similar a la presente solicitud). Por otro lado, se comunica que la Abogacía del Estado ha presentado escrito de apelación contra la Sentencia 132/2021, de 11 de octubre, por la que se desestima el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Resolución 451/2020, de 30 de octubre, del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estima la Reclamación interpuesta por el Carranco contra el Ministerio de Hacienda. Esta sentencia es alegada por en su Reclamación ante el CTBG. Dado que la resolución de esta apelación condiciona el acceso a la información reclamada, debería suspenderse la tramitación de este procedimiento hasta que sea resuelto el recurso presentado y haya sentencia firme.
  5. El 2 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se dicta resolución.
}

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener la información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020 percibidas por cada empleado público del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, con la identificación individual del personal eventual, directivos y personal de libre designación, así como las instrucciones o documentos que concreten el modo en que se reparten estas partidas. La Administración estima parcialmente la solicitud facilitando información sobre: (i) la cuantía total abonada en 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias; (ii) la identificación nominal y cuantía individualizada percibida en los conceptos de referencia por el personal titular de órganos directivos, y, finalmente, (iii) aportando las instrucciones aprobadas al efecto de reparto de productividades para las Delegaciones de Economía y Hacienda. En cuanto a los datos sobre nombre y apellidos y cuantía individualizada recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias durante el año 2020 de eventuales, los puestos de libre designación y el resto de empleados funcionarios, inadmite la solicitud de acceso comunicando que ha interpuesto recurso contencioso administrativo en una solicitud de contenido similar, cuya resolución podría condicionar esta información individualizada. En la tramitación de la presente reclamación se ha de tener presente la singular circunstancia de la existencia de una situación de litispendencia en relación con una Resolución de este Consejo que se pronuncia sobre idéntico objeto y referida al mismo Departamento ministerial. En concreto, se trata de la Resolución R/451/2020 en la que se estimó una reclamación de acceso a la información idéntica ahora reclamada -aunque referida al año 2019- y fue recurrida por el Ministerio de Hacienda. Habiendo sido desestimado el recurso por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en la Sentencia 132/2021, de 11 de octubre, dictada en el procedimiento ordinario 46/2020, el Ministerio interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Nacional. Atendiendo a esta situación de litispendencia, tal y como se ha procedido en casos similares, sin perjuicio de reafirmar los argumentos y conclusiones de la resolución recurrida y de la doctrina constante de este Consejo sobre la cuestión debatida, se considera procedente suspender la tramitación de la presente reclamación hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Hacienda ante la Audiencia Nacional contra la Sentencia de 11 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en el procedimiento ordinario 46/2020.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede SUSPENDER la tramitación del presente procedimiento de tramación de la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 8 de octubre de 2021, hasta que recaiga sentencia en el recurso de apelación interpuesto por el referido Departamento ministerial ante la Audiencia Nacional contra la Sentencia de 11 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 en el procedimiento ordinario 46/2020.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.