Se solicitó a la Organización Nacional de Trasplantes información sobre cuantías de productividad y gratificaciones de 2020, incluyendo datos nominales de cargos directivos. La interesada alegó que la respuesta no seguía el criterio interpretativo sobre puestos de confianza. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información fue atendida.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la administración proporcionó una justificación razonada frente a los motivos de la reclamación al aclarar que solo el Secretario General ocupaba un puesto de libre designación.
2
Se determina que, al no presentar la reclamante objeciones a las alegaciones de la administración, se debe entender que la solicitud ha sido debidamente atendida.
3
La resolución ratifica que el acceso a la información nominal de puestos de especial confianza prima sobre la protección de datos personales según el criterio interpretativo CI/001/2015.
Texto completo
Resolución 975/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el
29 de julio de 2021 a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de
Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos
Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información:
1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y
gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas).
S/REF: 001-059392
N/REF: R-0975-2021 / 100-006070
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
MINISTERIO DE SANIDAD/ORGANIZACIÓN NACIONAL DE
TRANSPLANTES Información solicitada: Productividad y gratificaciones extraordinarias
2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a
través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten
instrucciones para realizar el mismo.
3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones
extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de
los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del
Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales.
Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos
que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos
directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base
al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y
de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019.
El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de
interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de
datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor
detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.”.
2. Mediante resolución de 5 de noviembre de 2021, la Organización Nacional de Trasplantes
estimó la solicitud en los siguientes términos:
(…)
Con fecha 29 de julio de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Sanidad, solicitud de acceso a la información pública
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, presentada por ,
solicitud que quedó registrada con el número 001-059392.
Con fecha 29 de julio de 2021 esta solicitud se recibió en la Organización Nacional de
Trasplantes, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en
el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Con fecha 23 de agosto de 2021, en base al artículo 20.1, dado el volumen o la
complejidad de la información que se solicita, se comunica a la interesada la
ampliación de un mes en el plazo máximo para la resolución de la solicitud.
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso
parcial a la información a que se refiere la solicitud deducida por
A tales efectos, en referencia a su solicitud de información se le informa lo siguiente.
1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en concepto de productividad
mensual, al personal funcionario y estatutario de este Organismo, ha sido la siguiente
distribución por niveles: Secretario General N29 14.400,00 N26 6.537,00 N26
5.745,36 N24 3.593,57 N23 3.460,08 N23 1.532,04 N21 3.600,00 N21 2.489,64 N21
1.532,04 N18 4.404,84 N17 5.518,50 N17 4.404,84 N17 1.532,07 N15 750,00 La
asignación de estas cuantías se publica periódicamente en el Tablón de anuncios de
la Organización, al que tiene acceso todo el personal.
2. La productividad al personal de la ONT se asigna de acuerdo a los criterios
establecidos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
función Pública y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado,
percibiendo todo el personal de la ONT este complemento, salvo en el caso de
permanencia de IT por un periodo superior a tres meses.
3. En referencia al punto 3 de su solicitud de información, se entiende que en base al
artículo 15, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, ha de prevalecer la protección de datos
personales u otros derechos constitucionalmente protegidos frente al interés público.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 16 de noviembre de
2021, la interesada interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
“La información entregada no se corresponde con el criterio interpretativo
CI/001/2015 de 24 de junio. En el mismo se determina (puntos 2 y 3 del apartado II
"Criterios Interpretativos") que "Con carácter general, cuando el empleado público
ocupe un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del
órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento
basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los
derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal. Y ello porque,
en los tres casos, el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los
empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su
derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en que se
emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la preservación de
la intimidad o los datos de carácter personal."
En ese sentido debería concederse el acceso a la información nominal sobre las
retribuciones correspondientes a personal eventual de asesoramiento y especial
confianza, personal directivo, directivo y personal no directivo de libre designación
(puestos de nivel 30 no Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28, estos últimos
siempre que sean de libre designación).”
4. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que se formulasen las alegaciones que
se considerasen oportunas. Con fecha de entrada de 2 de diciembre de 2021 el citado
Departamento ministerial remitió a esta Autoridad Administrativa Independiente escrito de
alegaciones en el que, en síntesis, se trasladaba lo siguiente:
“(…)
La reclamante aduce que la información facilitada, en referencia a la solicitud
presentada con fecha 29 de julio de acceso a información pública, al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y registrada con el número de expediente 001-059392, no se corresponde
con el criterio interpretativo CI/001/2015 de 24 de junio."
En respuesta a esta reclamación se hace constar lo siguiente:
La reclamación presentada por la , una vez analizada, se
considera que ha sido respondida, puesto que la Organización Nacional de
Trasplantes, durante el año 2020, únicamente ha tenido en su plantilla ,como
“personal eventual de asesoramiento y especial confianza, personal directivo,
directivo y personal no directivo de libre designación (puestos de nivel 30 no
Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28, estos últimos siempre que sean de
libre designación)” el puesto de Secretario General, cuyos datos nominales están
perfectamente reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo, o
igualmente se pueden conocer a través de una búsqueda en internet.
Tomando en consideración lo expuesto, se solicita que se admita a trámite este
escrito y a la vista de las consideraciones contenidas en el mismo, se inadmita la
reclamación formulada por , por haber resuelto el objeto
de la reclamación presentada.”
5. El 9 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se
dicta resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener la
información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020
percibidas por cada empleado público del MINISTERIO DE SANIDAD/ORGANIZACIÓN
NACIONAL DE TRANSPLANTES, con la identificación individual del personal eventual,
directivos y personal de libre designación, así como las instrucciones o documentos que
concreten el modo en que se reparten estas partidas.
Mediante resolución de 5 de noviembre de 2021 la citada Organización Nacional de
Trasplantes acuerda estimar la solicitud de acceso, facilitando información sobre: (i) cuantía
total abonada en concepto de productividad distribuida por niveles; (ii) asignación de la
productividad de acuerdo a los criterios de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública; y (iii) en fase de alegaciones se puntualiza que el único puesto
en la plantilla que de libre designación es el del secretario general (N29).
Constando en el expediente que las alegaciones presentadas por la entidad requerida, en las
cuales se proporciona una justificación razonada frente a los motivos que sustentaron la
reclamación, han sido notificadas a la reclamante, sin que haya formulado ninguna
observación u objeción al respecto, se ha de entender que considera debidamente atendida
su solicitud y, en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
SANIDAD/ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES. De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez