Desestimada 09/12/2021 · 23 días en resolverse

Acceso a información sobre productividades y gratificaciones extraordinarias de 2020 en la Organización Nacional de Trasplantes

Se solicitó a la Organización Nacional de Trasplantes información sobre cuantías de productividad y gratificaciones de 2020, incluyendo datos nominales de cargos directivos. La interesada alegó que la respuesta no seguía el criterio interpretativo sobre puestos de confianza. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información fue atendida.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo considera que la administración proporcionó una justificación razonada frente a los motivos de la reclamación al aclarar que solo el Secretario General ocupaba un puesto de libre designación.
2 Se determina que, al no presentar la reclamante objeciones a las alegaciones de la administración, se debe entender que la solicitud ha sido debidamente atendida.
3 La resolución ratifica que el acceso a la información nominal de puestos de especial confianza prima sobre la protección de datos personales según el criterio interpretativo CI/001/2015.

Texto completo

Resolución 975/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 29 de julio de 2021 a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información: 1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas). S/REF: 001-059392 N/REF: R-0975-2021 / 100-006070 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD/ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRANSPLANTES Información solicitada: Productividad y gratificaciones extraordinarias 2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo. 3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales. Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019. El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.”. 2. Mediante resolución de 5 de noviembre de 2021, la Organización Nacional de Trasplantes estimó la solicitud en los siguientes términos: (…) Con fecha 29 de julio de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Sanidad, solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, presentada por , solicitud que quedó registrada con el número 001-059392. Con fecha 29 de julio de 2021 esta solicitud se recibió en la Organización Nacional de Trasplantes, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Con fecha 23 de agosto de 2021, en base al artículo 20.1, dado el volumen o la complejidad de la información que se solicita, se comunica a la interesada la ampliación de un mes en el plazo máximo para la resolución de la solicitud. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General resuelve conceder el acceso parcial a la información a que se refiere la solicitud deducida por A tales efectos, en referencia a su solicitud de información se le informa lo siguiente. 1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en concepto de productividad mensual, al personal funcionario y estatutario de este Organismo, ha sido la siguiente distribución por niveles: Secretario General N29 14.400,00 N26 6.537,00 N26 5.745,36 N24 3.593,57 N23 3.460,08 N23 1.532,04 N21 3.600,00 N21 2.489,64 N21 1.532,04 N18 4.404,84 N17 5.518,50 N17 4.404,84 N17 1.532,07 N15 750,00 La asignación de estas cuantías se publica periódicamente en el Tablón de anuncios de la Organización, al que tiene acceso todo el personal. 2. La productividad al personal de la ONT se asigna de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública y en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, percibiendo todo el personal de la ONT este complemento, salvo en el caso de permanencia de IT por un periodo superior a tres meses. 3. En referencia al punto 3 de su solicitud de información, se entiende que en base al artículo 15, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ha de prevalecer la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos frente al interés público. 3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2021, la interesada interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: “La información entregada no se corresponde con el criterio interpretativo CI/001/2015 de 24 de junio. En el mismo se determina (puntos 2 y 3 del apartado II "Criterios Interpretativos") que "Con carácter general, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza, un puesto de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad, ha de entenderse que prima el interés público sobre los derechos a la intimidad o la protección de datos de carácter personal. Y ello porque, en los tres casos, el interés de los ciudadanos por conocer las retribuciones de los empleados públicos que ocupan ese tipo de puestos conecta directamente con su derecho a conocer el funcionamiento de las instituciones públicas y el modo en que se emplean los recursos públicos y prima sobre el interés individual en la preservación de la intimidad o los datos de carácter personal." En ese sentido debería concederse el acceso a la información nominal sobre las retribuciones correspondientes a personal eventual de asesoramiento y especial confianza, personal directivo, directivo y personal no directivo de libre designación (puestos de nivel 30 no Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28, estos últimos siempre que sean de libre designación).” 4. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha de entrada de 2 de diciembre de 2021 el citado Departamento ministerial remitió a esta Autoridad Administrativa Independiente escrito de alegaciones en el que, en síntesis, se trasladaba lo siguiente: “(…) La reclamante aduce que la información facilitada, en referencia a la solicitud presentada con fecha 29 de julio de acceso a información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y registrada con el número de expediente 001-059392, no se corresponde con el criterio interpretativo CI/001/2015 de 24 de junio." En respuesta a esta reclamación se hace constar lo siguiente: La reclamación presentada por la , una vez analizada, se considera que ha sido respondida, puesto que la Organización Nacional de Trasplantes, durante el año 2020, únicamente ha tenido en su plantilla ,como “personal eventual de asesoramiento y especial confianza, personal directivo, directivo y personal no directivo de libre designación (puestos de nivel 30 no Subdirectores Generales o asimilados, 29 y 28, estos últimos siempre que sean de libre designación)” el puesto de Secretario General, cuyos datos nominales están perfectamente reflejados en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo, o igualmente se pueden conocer a través de una búsqueda en internet. Tomando en consideración lo expuesto, se solicita que se admita a trámite este escrito y a la vista de las consideraciones contenidas en el mismo, se inadmita la reclamación formulada por , por haber resuelto el objeto de la reclamación presentada.” 5. El 9 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se dicta resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener la información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020 percibidas por cada empleado público del MINISTERIO DE SANIDAD/ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRANSPLANTES, con la identificación individual del personal eventual, directivos y personal de libre designación, así como las instrucciones o documentos que concreten el modo en que se reparten estas partidas. Mediante resolución de 5 de noviembre de 2021 la citada Organización Nacional de Trasplantes acuerda estimar la solicitud de acceso, facilitando información sobre: (i) cuantía total abonada en concepto de productividad distribuida por niveles; (ii) asignación de la productividad de acuerdo a los criterios de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y (iii) en fase de alegaciones se puntualiza que el único puesto en la plantilla que de libre designación es el del secretario general (N29). Constando en el expediente que las alegaciones presentadas por la entidad requerida, en las cuales se proporciona una justificación razonada frente a los motivos que sustentaron la reclamación, han sido notificadas a la reclamante, sin que haya formulado ninguna observación u objeción al respecto, se ha de entender que considera debidamente atendida su solicitud y, en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE SANIDAD/ORGANIZACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez