Desestimada 10/12/2021 · 24 días en resolverse

Acceso a información sobre productividades y gratificaciones extraordinarias del año 2020 en el Ministerio de Sanidad

Se solicitó al Ministerio de Sanidad información sobre cuantías de productividad y gratificaciones extraordinarias del año 2020, incluyendo criterios de reparto e identificación de perceptores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación ya que el Ministerio accedió a la información mediante resolución del 30 de noviembre de 2021, quedando atendida la solicitud.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
2 El órgano competente debe conceder el acceso salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
3 La administración procedió a la notificación de terceros afectados según el art. 19.3 de la LTAIBG para ponderar el interés público frente a la protección de datos personales.
4 Al haberse notificado la resolución que concede el acceso a la información sin que la reclamante presentara objeciones, se considera que la solicitud ha sido atendida.

Texto completo

Resolución 973/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 29 de julio de 2021, a través del Portal de Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información: 1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas). S/REF: 001-059376 N/REF: R/0973/2021 / 100-006068 Fecha: La de firma Dirección Administración/Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD Información solicitada: Productividad y gratificaciones extraordinarias 2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo. 3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales. Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019. El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.» 2. Mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2021, la interesada interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) frente al MINISTERIO DE SANIDAD con el siguiente contenido: «Con fecha 27 de septiembre de 2021 se realizó la notificación por parte de la Subsecretaría de Sanidad de consulta a terceros afectados por la solicitud de información registrada el 29 de julio. A día de hoy no se ha recibido más información que esa, entendiendo que la solicitud ha sido desestimada. Teniendo en cuenta que dicha solicitud se ha realizado en otros organismos y se ha proporcionado la información correctamente en los términos solicitados, se reclama el uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.» 3. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha de entrada de 3 de diciembre de 2021 el citado Departamento ministerial remitió a esta Autoridad Administrativa Independiente escrito de alegaciones en el que, en síntesis, se trasladaba lo siguiente: «(…) 1.- Con fecha 29 de julio de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Sanidad, solicitud de acceso a la información pública presentada por , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó registrada con el número 001-059376, mediante la que se requería la siguiente información: (…) 2.- El 29 de julio de 2021 esta solicitud se recibió en la Subsecretaría del Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución, plazo que fue ampliado en otro mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, lo que le fue notificado a la solicitante el pasado 4 de agosto de 2021. 3.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, con fecha 24 de septiembre de 2021, se notificó a la interesada la existencia de terceros afectados en el expediente mediante la notificación a través del Portal de la Transparencia con el siguiente contenido: «Estimada artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que "si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación". En este sentido se considera que su solicitud se encuentra dentro del supuesto contemplado en el art. 19.3. Por ello le comunicamos que, con fecha de hoy 24 de septiembre de 2021, se ha dado traslado de esta solicitud a terceros, para que realicen alegaciones sobre la solicitud de acceso a dicha información. Los mismos disponen de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación, para remitir dichas alegaciones. El plazo para dictar Resolución quedará en suspenso de acuerdo al mencionado artículo 19.3. Esto es un requerimiento informativo y no necesita respuesta. Reciba un cordial saludo UNIDAD DE TRANSPARENCIA MINISTERIO DE SANIDAD.» 4.- Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la LTAIBG, se procedió a la comunicación a los terceros interesados de la apertura del plazo de 15 días hábiles para realizar alegaciones, con el fin de realizar de una manera adecuada la ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparecen en la información solicitada – en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal-. En relación con el mencionado plazo de alegaciones a terceros, se informa de que se procedió a dar comienzo al mismo mediante notificación a los interesados con fecha 24 de septiembre, a través de correo electrónico de todos aquellos de los que se disponía de su dirección electrónica, con solicitud de informe de entrega y solicitud de informe de lectura. Dado que mediante correo electrónico no se pudo obtener constancia de la recepción y notificación a todos los terceros interesados, con fecha 4 de octubre se procedió al envío por correo postal certificado y con acuse de recibo de aquellos a los que no se pudo realizar la notificación por medios electrónicos. La leve demora producida en la emisión de la resolución ha sido debida a la complejidad y extensión de la solicitud formulada, del exhaustivo proceso de notificaciones respecto del preceptivo trámite de alegaciones, así como la lentitud en la recepción de los acuses de recibo del servicio de correo postal. Por todo lo anterior, no existe una dilación desproporcionada, ni menos aún ningún tipo de intencionalidad en el retraso producido, más allá de una demora causada por hechos ajenos a este Ministerio, como es la lentitud en la recepción de los acuses de recibo a las notificaciones enviadas a los posibles interesados, así como el elevado volumen de datos e información solicitada, tal y como se desprende de lo interesado expresamente por la ciudadana, esto es, la cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas); cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo; y cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales. Por último igualmente se ha solicitado la identificación individual de cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación. Como puede apreciarse, el ingente número de datos que deben ser obtenidos, clasificados e individualizados, de los que ha de obtenerse información de distintos departamentos administrativos, que a su vez deben realizar el oportuno cribado y selección de dichos datos, con remisión de los mismos a la Unidad centralizada, unido a lo ya expuesto en cuanto a la lentitud ajena a este Departamento en la recepción de los acuses de recibo que debía enviar el servicio de Correos, - de hecho, el último fue remitido el 22/10/2021- justifican sobradamente la demora producida en el dictado de resolución, no existiendo, en definitiva, una merma en el derecho de la reclamante a una tutela administrativa efectiva, al haberse producido una dilación razonable en orden a la complejidad de lo solicitado. Finalmente, la reclamación presentada por , una vez analizada, ha sido resuelta mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2021, la cual se adjunta.» 4. Al escrito de alegaciones remitido a esta Autoridad Administrativa Independiente por el Departamento ministerial de referencia se acompaña copia de su resolución, de 30 de noviembre de 2021, por la que se concede la información solicitada, cuyo contenido, en síntesis, es el siguiente: «(…) Primero.- En primer lugar, y en relación con la primera petición referente a la cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias, según lo dispuesto en el criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cabe mencionar que, con carácter general, los complementos o incentivos vinculados a la productividad o al rendimiento no tienen carácter permanente sino coyuntural pues están dirigidos a retribuir un rendimiento o productividad especial, que no tiene por qué producirse de forma continuada, por lo que la cuantía que se aporta corresponde al año 2020. En lo que respecta al personal funcionario y eventual, es necesario indicar que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2020 se realizó de manera conjunta para los Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo, sin que se produjese una distribución del concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias entre los tres departamentos implicados. Para los 3 departamentos ministeriales se reconocieron obligaciones a lo largo del ejercicio 2020 para atender el complemento de productividad por un importe total de 6.042.824,20 euros. El número total de personal funcionario y eventual destinados en los Servicios Centrales del Departamento que, a fecha 31 de diciembre de 2020, percibían el concepto de productividad era de 1.064. En relación con las gratificaciones extraordinarias, el total distribuido durante el año 2020 ascendió a 130.097,67. Finalmente, en relación con los Altos Cargos, la autorización del importe destinado a atender el complemento de productividad se realizó de manera independiente para el Ministerio de Sanidad, ascendiendo el importe abonado a 191.577,47€ para un total 11 Altos Cargos. Segundo.- En relación con la segunda petición que solicita cualquier tipo de documento o contenido [resolución, circular, mail, plan, etc.] a través de las cuales se determine cómo se reparten estas partidas se informa de que la Resolución del Subsecretario por la que se establecen los criterios de reparto de la productividad en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con efectos de 1 de mayo de 2019, establece las cuantías mensuales a repartir entre los funcionarios en base al nivel del complemento de destino de los mismos, siendo por tanto la normativa en base a la que se reparte la productividad y cuya copia se adjunta. Respecto a las gratificaciones, es de aplicación lo dispuesto en las leyes de presupuestos y únicamente van destinadas al reconocimiento de servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo por el personal funcionario, justificado por sus unidades y cuyo devengo no origina derechos individuales en periodos sucesivos. Tercero.- En último lugar, para dar respuesta al tercer apartado de la petición, en la que se solicita la cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias durante el año 2020, debemos considerar que por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales se suprime el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, creando a su vez, los actuales Ministerios de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo. Por esta razón, y dado que como se ha mencionado anteriormente, no se produjo una distribución de los conceptos de productividad y gratificaciones entre los 3 departamentos, se ha procedido a realizar una labor de recopilación a partir de los datos obrantes en poder de esta Subsecretaría. Así, en el primer archivo Excel adjunto, se relacionan los datos del personal eventual que ocuparon puestos como personal eventual durante el año 2020, con las cantidades recibidas en los diferentes conceptos. En el segundo archivo adjunto, se relacionan los datos sobre el resto de personal totalizado por niveles de complemento de destino y el número de efectivos que han percibido las mismas. 5. El 10 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se dicta resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ,el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener la información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020 percibidas por cada empleado público del MINISTERIO DE SANIDAD, con la identificación individual del personal eventual, directivos y personal de libre designación, así como las instrucciones o documentos que concreten el modo en que se reparten estas partidas. Mediante resolución, de 3 de diciembre de 2012, el citado Ministerio acuerda estimar la solicitud de acceso, facilitando la siguiente información: - Un anexo con identificación de los funcionarios eventuales con nivel de complemento de destino 30, puesto de trabajo, especificando la productividad anual bruta y la gratificación anual bruta percibida en 2020. - Un anexo relativo a las productividades y gratificaciones del año 2020 relativas a las libres designaciones con mención del Centro directivo, de la Unidad y de la denominación del puesto de trabajo. - Un anexo sobre retribuciones y gratificaciones del año 2029 de los funcionarios, con especificación del tipo (Alto cargo, N30, N29 etc.), el importe anual percibido y el número de efectivos en cada tipo de funcionario. Constando en el expediente que la resolución concediendo el acceso se ha notificado a la reclamante sin que haya formulado ninguna observación u objeción al respecto; se ha de entender que considera atendida su solicitud y, en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE SANIDAD. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez