Se solicitó al Ministerio de Sanidad información sobre cuantías de productividad y gratificaciones extraordinarias del año 2020, incluyendo criterios de reparto e identificación de perceptores. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación ya que el Ministerio accedió a la información mediante resolución del 30 de noviembre de 2021, quedando atendida la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones administrativas.
2
El órgano competente debe conceder el acceso salvo que justifique una causa de inadmisión o un límite legal.
3
La administración procedió a la notificación de terceros afectados según el art. 19.3 de la LTAIBG para ponderar el interés público frente a la protección de datos personales.
4
Al haberse notificado la resolución que concede el acceso a la información sin que la reclamante presentara objeciones, se considera que la solicitud ha sido atendida.
Texto completo
Resolución 973/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el
29 de julio de 2021, a través del Portal de Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos,
solicito de Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos
Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información:
1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y
gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas).
S/REF: 001-059376
N/REF: R/0973/2021 / 100-006068
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: MINISTERIO DE SANIDAD
Información solicitada: Productividad y gratificaciones extraordinarias
2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a
través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten
instrucciones para realizar el mismo.
3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones
extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de
los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del
Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales.
Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos
que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos
directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base
al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y
de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019.
El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de
interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de
datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor
detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.»
2. Mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2021, la interesada interpuso una
reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (en adelante, CTBG) frente al MINISTERIO DE SANIDAD con el siguiente
contenido:
«Con fecha 27 de septiembre de 2021 se realizó la notificación por parte de la
Subsecretaría de Sanidad de consulta a terceros afectados por la solicitud de
información registrada el 29 de julio. A día de hoy no se ha recibido más información
que esa, entendiendo que la solicitud ha sido desestimada. Teniendo en cuenta que
dicha solicitud se ha realizado en otros organismos y se ha proporcionado la
información correctamente en los términos solicitados, se reclama el uso del derecho
de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»
3. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE SANIDAD al objeto de que se formulasen las alegaciones que
se considerasen oportunas. Con fecha de entrada de 3 de diciembre de 2021 el citado
Departamento ministerial remitió a esta Autoridad Administrativa Independiente escrito de
alegaciones en el que, en síntesis, se trasladaba lo siguiente:
«(…) 1.- Con fecha 29 de julio de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de
Transparencia del Ministerio de Sanidad, solicitud de acceso a la información pública
presentada por , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
solicitud que quedó registrada con el número 001-059376, mediante la que se
requería la siguiente información:
(…)
2.- El 29 de julio de 2021 esta solicitud se recibió en la Subsecretaría del
Departamento, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto
en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución, plazo que
fue ampliado en otro mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, lo que le fue notificado a la solicitante el pasado 4 de
agosto de 2021.
3.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, con
fecha 24 de septiembre de 2021, se notificó a la interesada la existencia de terceros
afectados en el expediente mediante la notificación a través del Portal de la
Transparencia con el siguiente contenido:
«Estimada artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
establece que "si la información solicitada pudiera afectar a derechos o
intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de
15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El
solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la
suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las
alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación".
En este sentido se considera que su solicitud se encuentra dentro del supuesto
contemplado en el art. 19.3. Por ello le comunicamos que, con fecha de hoy 24
de septiembre de 2021, se ha dado traslado de esta solicitud a terceros, para
que realicen alegaciones sobre la solicitud de acceso a dicha información. Los
mismos disponen de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de
la comunicación, para remitir dichas alegaciones. El plazo para dictar
Resolución quedará en suspenso de acuerdo al mencionado artículo 19.3. Esto
es un requerimiento informativo y no necesita respuesta. Reciba un cordial
saludo UNIDAD DE TRANSPARENCIA MINISTERIO DE SANIDAD.»
4.- Por tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 19.3 de la LTAIBG, se procedió
a la comunicación a los terceros interesados de la apertura del plazo de 15 días
hábiles para realizar alegaciones, con el fin de realizar de una manera adecuada la
ponderación entre el interés público en la divulgación de la información y los
derechos de los afectados cuyos datos aparecen en la información solicitada – en
particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal-.
En relación con el mencionado plazo de alegaciones a terceros, se informa de que se
procedió a dar comienzo al mismo mediante notificación a los interesados con fecha
24 de septiembre, a través de correo electrónico de todos aquellos de los que se
disponía de su dirección electrónica, con solicitud de informe de entrega y solicitud de
informe de lectura.
Dado que mediante correo electrónico no se pudo obtener constancia de la recepción
y notificación a todos los terceros interesados, con fecha 4 de octubre se procedió al
envío por correo postal certificado y con acuse de recibo de aquellos a los que no se
pudo realizar la notificación por medios electrónicos.
La leve demora producida en la emisión de la resolución ha sido debida a la
complejidad y extensión de la solicitud formulada, del exhaustivo proceso de
notificaciones respecto del preceptivo trámite de alegaciones, así como la lentitud en
la recepción de los acuses de recibo del servicio de correo postal.
Por todo lo anterior, no existe una dilación desproporcionada, ni menos aún ningún
tipo de intencionalidad en el retraso producido, más allá de una demora causada por
hechos ajenos a este Ministerio, como es la lentitud en la recepción de los acuses de
recibo a las notificaciones enviadas a los posibles interesados, así como el elevado
volumen de datos e información solicitada, tal y como se desprende de lo interesado
expresamente por la ciudadana, esto es, la cuantía total abonada durante el año
2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas
individualizadas); cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail,
plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se
faciliten instrucciones para realizar el mismo; y cuantía total recibida en concepto de
productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante
el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado)
servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y
Agencias Estatales. Por último igualmente se ha solicitado la identificación individual
de cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así
como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre
designación.
Como puede apreciarse, el ingente número de datos que deben ser obtenidos,
clasificados e individualizados, de los que ha de obtenerse información de distintos
departamentos administrativos, que a su vez deben realizar el oportuno cribado y
selección de dichos datos, con remisión de los mismos a la Unidad centralizada, unido
a lo ya expuesto en cuanto a la lentitud ajena a este Departamento en la recepción
de los acuses de recibo que debía enviar el servicio de Correos, - de hecho, el último
fue remitido el 22/10/2021- justifican sobradamente la demora producida en el
dictado de resolución, no existiendo, en definitiva, una merma en el derecho de la
reclamante a una tutela administrativa efectiva, al haberse producido una dilación
razonable en orden a la complejidad de lo solicitado.
Finalmente, la reclamación presentada por , una vez
analizada, ha sido resuelta mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2021, la
cual se adjunta.»
4. Al escrito de alegaciones remitido a esta Autoridad Administrativa Independiente por el
Departamento ministerial de referencia se acompaña copia de su resolución, de 30 de
noviembre de 2021, por la que se concede la información solicitada, cuyo contenido, en
síntesis, es el siguiente:
«(…) Primero.- En primer lugar, y en relación con la primera petición referente a la
cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y
gratificaciones extraordinarias, según lo dispuesto en el criterio interpretativo 1/2015
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cabe mencionar que, con carácter
general, los complementos o incentivos vinculados a la productividad o al
rendimiento no tienen carácter permanente sino coyuntural pues están dirigidos a
retribuir un rendimiento o productividad especial, que no tiene por qué producirse de
forma continuada, por lo que la cuantía que se aporta corresponde al año 2020.
En lo que respecta al personal funcionario y eventual, es necesario indicar que la
ejecución presupuestaria del ejercicio 2020 se realizó de manera conjunta para los
Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo, sin que se
produjese una distribución del concepto de productividad y gratificaciones
extraordinarias entre los tres departamentos implicados.
Para los 3 departamentos ministeriales se reconocieron obligaciones a lo largo del
ejercicio 2020 para atender el complemento de productividad por un importe total de
6.042.824,20 euros.
El número total de personal funcionario y eventual destinados en los Servicios
Centrales del Departamento que, a fecha 31 de diciembre de 2020, percibían el
concepto de productividad era de 1.064.
En relación con las gratificaciones extraordinarias, el total distribuido durante el año
2020 ascendió a 130.097,67.
Finalmente, en relación con los Altos Cargos, la autorización del importe destinado a
atender el complemento de productividad se realizó de manera independiente para el
Ministerio de Sanidad, ascendiendo el importe abonado a 191.577,47€ para un total
11 Altos Cargos.
Segundo.- En relación con la segunda petición que solicita cualquier tipo de
documento o contenido [resolución, circular, mail, plan, etc.] a través de las cuales se
determine cómo se reparten estas partidas se informa de que la Resolución del
Subsecretario por la que se establecen los criterios de reparto de la productividad en
el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con efectos de 1 de mayo de
2019, establece las cuantías mensuales a repartir entre los funcionarios en base al
nivel del complemento de destino de los mismos, siendo por tanto la normativa en
base a la que se reparte la productividad y cuya copia se adjunta.
Respecto a las gratificaciones, es de aplicación lo dispuesto en las leyes de
presupuestos y únicamente van destinadas al reconocimiento de servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada de trabajo por el personal funcionario,
justificado por sus unidades y cuyo devengo no origina derechos individuales en
periodos sucesivos.
Tercero.- En último lugar, para dar respuesta al tercer apartado de la petición, en la
que se solicita la cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones
extraordinarias durante el año 2020, debemos considerar que por Real Decreto
2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales
se suprime el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, creando a su vez, los
actuales Ministerios de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo.
Por esta razón, y dado que como se ha mencionado anteriormente, no se produjo una
distribución de los conceptos de productividad y gratificaciones entre los 3
departamentos, se ha procedido a realizar una labor de recopilación a partir de los
datos obrantes en poder de esta Subsecretaría.
Así, en el primer archivo Excel adjunto, se relacionan los datos del personal eventual
que ocuparon puestos como personal eventual durante el año 2020, con las
cantidades recibidas en los diferentes conceptos.
En el segundo archivo adjunto, se relacionan los datos sobre el resto de personal
totalizado por niveles de complemento de destino y el número de efectivos que han
percibido las mismas.
5. El 10 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se
dicta resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
,el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener la
información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020
percibidas por cada empleado público del
MINISTERIO DE SANIDAD, con la identificación
individual del personal eventual, directivos y personal de libre designación, así como las
instrucciones o documentos que concreten el modo en que se reparten estas partidas.
Mediante resolución, de 3 de diciembre de 2012, el citado Ministerio acuerda estimar la
solicitud de acceso, facilitando la siguiente información:
- Un anexo con identificación de los funcionarios eventuales con nivel de complemento de
destino 30, puesto de trabajo, especificando la productividad anual bruta y la
gratificación anual bruta percibida en 2020.
- Un anexo relativo a las productividades y gratificaciones del año 2020 relativas a las
libres designaciones con mención del Centro directivo, de la Unidad y de la
denominación del puesto de trabajo.
- Un anexo sobre retribuciones y gratificaciones del año 2029 de los funcionarios, con
especificación del tipo (Alto cargo, N30, N29 etc.), el importe anual percibido y el
número de efectivos en cada tipo de funcionario.
Constando en el expediente que la resolución concediendo el acceso se ha notificado a la
reclamante sin que haya formulado ninguna observación u objeción al respecto; se ha de
entender que considera atendida su solicitud y, en consecuencia, procede desestimar la
presente reclamación.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE SANIDAD.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez