Desestimada 06/06/2022 · 202 días en resolverse

Acceso a información sobre cuantías de productividad y gratificaciones extraordinarias del año 2020 y sus criterios de reparto

La reclamante solicitó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 información sobre cuantías de productividad y gratificaciones extraordinarias de 2020 e identificación de perceptores. Tras alegar la administración que el plazo estaba suspendido por consulta a terceros, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque el Ministerio finalmente concedió el acceso.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó la suspensión del plazo de resolución conforme al artículo 19.3 de la LTAIBG debido a la necesidad de realizar un trámite de audiencia a terceros afectados.
2 El Ministerio argumentó la complejidad técnica y la dispersión de datos entre organismos debido a la reestructuración ministerial de 2020 para justificar la demora.
3 El Consejo de Transparencia constató que, tras la interposición de la reclamación, el Ministerio dictó una resolución expresa concediendo el acceso a la información solicitada.
4 Al haberse facilitado la información y no haber formulado la reclamante alegaciones contra la resolución final de acceso, la reclamación carece de objeto por haberse satisfecho la pretensión.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 971/2021

  1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 29 de julio de 2021 a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

    «En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información:
    1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas).
    2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.
    3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales. Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019. El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.»

    2. Mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2021, la interesada interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 con el siguiente contenido:

    «Con fecha 28 de septiembre de 2021 se realizó la notificación por parte de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 de consulta a terceros afectados por la solicitud de información registrada el 29 de julio. A día de hoy no se ha recibido más información que esa, entendiendo que la solicitud ha sido desestimada. Teniendo en cuenta que dicha solicitud se ha realizado en otros organismos y se ha proporcionado la información correctamente en los términos solicitados, se reclama el uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

    3. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 al objeto de que formulasen las alegaciones que considerasen oportunas. Con fecha de entrada de 1 de diciembre de 2021 el citado Departamento ministerial remitió a esta Autoridad Administrativa Independiente escrito de alegaciones en el que, en síntesis, se trasladaba lo siguiente:

    «(...) Al respecto este órgano estima que no debe admitirse la reclamación presentada por las razones que se expresan en las siguientes.

    1. Con fecha 6 de agosto de 2021 se recibió la solicitud en la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, órgano competente para resolver, fecha a partir de la cual empezó a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.

    2. Con fecha 6 de septiembre de 2021 se remitió notificación a la solicitante a través de la cual se le comunicaba que:
    a) El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante".
    b) Se consideró que su solicitud se encontraba dentro del supuesto contemplado en el artículo 20. En consecuencia, se le comunicó que se ampliaba un mes el plazo máximo para la resolución de la solicitud.

    3. Con fecha 28 de septiembre de 2021 se remitió notificación a la solicitante a través de la cual se le comunicaba que:
    a) El artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establece que "si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación".
    b) Se consideraba que su solicitud se encontraba dentro del supuesto contemplado en el artículo 19.3. Por ello, se le comunicaba que, con fechas 24 y 27 de septiembre de 2021, se había dado traslado de su solicitud de acceso a información a terceros para que pudieran realizar las alegaciones que estimaran oportunas. Asimismo, se le informó de que los mismos disponían de un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación para remitir dichas alegaciones y que el plazo para dictar Resolución quedaba en suspenso de acuerdo al mencionado artículo 19.3.

    4. En relación con la información reclamada por la solicitante, se considera oportuno y necesario significar que la misma no obra sólo en poder de este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 sino se encuentra distribuida en diferentes bases de datos entre este Ministerio y el Ministerio de Sanidad. Ello es así porque, como es sabido, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 fue creado por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales integrando en él las competencias sociales del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Tal fecha de creación, junto con el hecho de que se trata de un Ministerio de nuevo cuño, implicó que la ejecución presupuestaria del ejercicio 2020 se tuviera que realizar de manera conjunta para los Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Consumo, sin que se produjese una distribución del concepto de productividad entre los tres departamentos implicados. Adicionalmente, a lo largo de año 2020 se llevó a cabo una necesaria redistribución tanto de puestos de trabajo como de empleados públicos entre las unidades transversales de los 3 departamentos ministeriales, lo que dificulta aún más la obtención de la información reclamada por la solicitante.

    5. No obstante lo anterior, este Departamento Ministerial, mantuvo diversas reuniones con el Ministerio de Sanidad y ambos acordaron la creación de un grupo de trabajo multidisciplinar, integrado por personal de Recursos Humanos, TIC y Unidades de Transparencia de los dos Ministerios, para poder dar respuesta tanto a esta solicitud como a la homóloga que también ha sido presentada en el Ministerio de Sanidad. Se estima que el número de horas que este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 lleva invertidas sólo en este expediente de transparencia para la recogida, depuración, verificación y preparación de la información sobre productividades solicitada, por un lado, y en la búsqueda de datos de contacto de terceros afectados para cumplir con el debido trámite de alegaciones, así como para preparar los expedientes individuales, envío de los escritos y seguimiento de los mismos es superior a las 80 horas. Ello pone de manifiesto el firme compromiso que este Departamento Ministerial tiene en responder adecuadamente a la solicitante, pero garantizando, al mismo tiempo, el derecho que asiste a cualquier tercer interesado poder formular, si así lo estima conveniente, las alegaciones que considere oportunas.

    6. El último paso en el que se encuentra el expediente ha sido la publicación en el BOE de 23 de noviembre de 2021 del “Anuncio de notificación de 15 de noviembre de 2021 en procedimiento de notificación del trámite de audiencia en relación con la solicitud de acceso a información pública número 001-059367, al amparo de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Finalizado el plazo dado de 10 días hábiles, se podrá resolver el expediente con todas las garantías debidas. Esto es, el expediente quedará listo para resolución el día 10 de diciembre de 2021 fecha en la que esta Subsecretaría pretende resolverlo dentro del plazo legalmente establecido para ello.

    7. La reclamante indica en el escrito presentado ante ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que “Con fecha 28 de septiembre de 2021 se realizó la notificación por parte de la Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030 de consulta a terceros afectados por la solicitud de información registrada el 29 de julio. A día de hoy no se ha recibido más información que esa, entendiendo que la solicitud ha sido desestimada”. En relación con esta última consideración, cabe recordar que el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas reconoce el derecho que todo interesado tiene en un procedimiento administrativo a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesado. Hasta la fecha no se tiene constancia de que la interesada se haya dirigido a este Departamento Ministerial para conocer el estado de tramitación de su solicitud. No puede entenderse finalizado el plazo al estar suspendido el mismo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

    8. La reclamante indica, asimismo, que “Teniendo en cuenta que dicha solicitud se ha realizado en otros organismos y se ha proporcionado la información correctamente en los términos solicitados, se reclama el uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”. Tal y como ha quedado expuesto más arriba, como consecuencia de las excepcionales circunstancias habidas en el año 2020, este Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a diferencia de otros ministerios u organismos, ha tenido que destinar un número muy significativo de recursos humanos y materiales para poder dar respuesta a esta solicitud de acceso a información pública. Pero se reitera el compromiso de resolverla expresamente.

    9. Por último, en la reclamación presentada por la ante ese CTBG indica que la “Resolución que se reclama” es la “Notificación de existencia de terceros afectados”. A juicio de este Departamento Ministerial, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 y en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal notificación es de un acto de trámite no susceptible de recurso y no de la resolución final del procedimiento que, como se ha expuesto, se dictará en fechas próximas.

    4. El 9 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se dicta resolución.

    5. Con posterioridad, se ha recibido e incorporado al expediente resolución del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que concede el acceso a la información.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener la información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020 percibidas por cada empleado público del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, con la identificación individual del personal eventual, directivos y personal de libre designación, así como las instrucciones o documentos que concreten el modo en que se reparten estas partidas.

    La mencionada solicitud ha sido contestada por el Ministerio en resolución, de 10 de diciembre de 2021, en la que se acuerda conceder el acceso a la información y se facilitan, por un lado, las instrucciones por las que se acuerdan fijar los importes destinados a atender el complemento de productividad de los altos cargos del Ministerio, así como del personal funcionario y eventual del mismo para el año 2020. Por otro lado, se facilita la información concerniente a las productividades y gratificaciones para el ejercicio 2020 en relación con el personal de los Servicios Centrales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con la entidad gestora de la Seguridad Social IMSERSO, con el organismo autónomo INJUVE y con el organismo autónomo Real Patronato sobre Discapacidad, en los términos que figuran en la resolución que se complementan en los anexos adjuntos a la resolución —en los que se especifica la cuantía total abonada en concepto de productividad y gratificaciones durante el año 2020 identificando a los perceptores en el caso del personal titular de órganos directivos, el personal eventual y el personal funcionario que ocupe puestos de trabajos de los niveles 28 a 30 y cuyo mecanismo de provisión sea el sistema de libre designación—.

    Constando en el expediente que la resolución concediendo el acceso se ha notificado a la reclamante sin que haya formulado ninguna observación u objeción al respecto, se ha de entender que considera atendida su solicitud y, en consecuencia, se ha de proceder a desestimar la presente reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.