Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación información sobre cuantías de productividad y gratificaciones extraordinarias de 2020. Tras alegar la interesada la falta de respuesta, el Ministerio facilitó la información durante la tramitación de la reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al retraso en la entrega.
Puntos clave de la argumentación
1
El organismo requerido no facilitó la información en el plazo máximo legalmente establecido, sino una vez presentada la reclamación ante el Consejo.
2
Cuando la información se proporciona extemporáneamente durante la tramitación de la reclamación, esta debe ser estimada por motivos formales.
3
Se ha vulnerado el derecho de la solicitante a obtener la información en el plazo previsto en la ley.
Texto completo
Resolución 968/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el
29 de julio de 2021, a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG), la siguiente información:
“En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de
Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos
Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información:
1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y
gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas).
S/REF: 001-059362
N/REF: R-0968-2021 / 100-006063
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo:
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y
COOPERACIÓN Información solicitada: Productividad y gratificaciones extraordinarias
2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a
través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten
instrucciones para realizar el mismo.
3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones
extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de
los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del
Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales.
Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos
que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos
directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base
al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y
de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala
de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019.
El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de
interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de
datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor
detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.”.
2. Mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2021, la interesada interpuso ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) una reclamación frente al
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN en aplicación del
artículo 24
de la LTAIBG con el siguiente contenido:
“Con fecha 30 de agosto de 2021 se realizó la notificación por parte del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la ampliación de plazo de un
mes para la tramitación de la solicitud de información registrada el 29 de julio. A día
de hoy no se ha recibido mas información que esa, entendiendo que la solicitud ha
sido desestimada. Teniendo en cuenta que dicha solicitud se ha realizado en otros
organismos y se ha proporcionado correctamente en los términos que se solicitaban,
se reclama el uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.”
3. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN al
objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha de
entrada de 13 de diciembre de 2021 remitió a esta Autoridad Administrativa Independiente
escrito de alegaciones en el que, en síntesis, se trasladaba lo siguiente:
“(…)
En consecuencia, la Dirección general del Servicio Exterior, ALEGA,
Que se conceda acceso a la información solicitada en resolución expresa, la cual se
adjunta, facilitando la cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de
productividad y gratificaciones extraordinarias, información que, asimismo, se detalla
a continuación.
1. Cantidad global abonada en complementos o incentivos retributivos ligados a la
productividad o el rendimiento al conjunto de los empleados públicos del
departamento durante todo el año 2020 (último año completo vencido):
PRODUCTIVIDAD 2020 del conjunto de los empleados públicos del Departamento
(concepto presupuestario 150)
Importe total
ejecutado en 2020
5.223.671,59 €
Importe total
autorizado por DGCPPP
5.223.862,00 €
2. Órdenes de Hacienda por las que se acuerdan fijar los importes anuales destinados
a atender los incentivos al rendimiento del personal funcionario y eventual (y sus
posibles órdenes de ampliación o incremento de esas cantidades), y aquellas otras
órdenes por las que se acuerdan fijar los importes anuales destinados a atender el
complemento de productividad de los altos cargos (y sus posibles órdenes de
ampliación o incremento de esas cantidades)
Órdenes de Hacienda Importe
incentivos al rendimiento
Personal funcionario
Importe autorizado Orden
09/01/2020 4.205.864 euros
Importe autorizado con
incremento 2% Orden
17/02/2020 4.277.430 euros
Importe autorizado
Equiparación FCSE Orden
30/09/2020 1.831 euros
Minoración puestos RSE
09/10/2020 -7.476 euros
Orden AAEE adicional
Incremento final de ejercicio 285.840 euros
Órdenes de Hacienda Importe
productividad altos cargos
Importe autorizado Orden
09/01/2020 653.250,00 euros
Importe autorizado con
Incremento 2% Orden
17/02/2020 666.327,00 euros
3. Cifra total de empleados públicos del departamento a fecha 31 de diciembre de
2020, distinguiendo entre altos cargos y restos de personal:
Tipo de personal Nº
Altos Cargos 24
Personal eventual 31
Funcionarios interior 963
Total 1018
4. El 17 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las
alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se
dicta resolución.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener la
información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020
percibidas por cada empleado público del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN, con la identificación individual del personal eventual, directivos y
personal de libre designación, así como las instrucciones o documentos que concreten el
modo en que se reparten estas partidas.
Mediante resolución de 10 de diciembre de 2021 el citado Ministerio acuerda estimar la
solicitud de acceso, facilitando la siguiente información:
- Cantidad global abonada en complementos o incentivos retributivos ligados a la
productividad o el rendimiento al conjunto de los empleados públicos del departamento
durante todo el año 2020
- Órdenes de Hacienda por las que se acuerdan fijar los importes anuales destinados a
atender los incentivos al rendimiento del personal funcionario y eventual (y sus posibles
órdenes de ampliación o incremento de esas cantidades), y aquellas otras órdenes por
las que se acuerdan fijar los importes anuales destinados a atender el complemento de
productividad de los altos cargos (y sus posibles órdenes de ampliación o incremento de
esas cantidades)
- Cifra total de empleados públicos del departamento a fecha 31 de diciembre de 2020,
distinguiendo entre altos cargos y restos de personal.
Consta en el expediente que la resolución concediendo la información se ha notificado a la
reclamante, a quien este Consejo ha concedido trámite de audiencia sin que haya formulado
reparo ni objeción, por lo que se ha de entender que considera correctamente atendida su
solicitud.
Sin perjuicio de ello, se ha de tener en cuenta que el organismo requerido no ha facilitado la
información en el plazo máximo legalmente establecido, sino una vez presentada reclamación
ante este Consejo y estando tramitándose la misma. En estos casos, en los que la información
se proporciona extemporáneamente, la reclamación debe ser estimada por motivos formales,
al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener la información en plazo.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez