Estimada 20/12/2021 · 34 días en resolverse

Acceso a información sobre cuantías de productividad y gratificaciones extraordinarias del año 2020

Se solicitó al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación información sobre cuantías de productividad y gratificaciones extraordinarias de 2020. Tras alegar la interesada la falta de respuesta, el Ministerio facilitó la información durante la tramitación de la reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales debido al retraso en la entrega.

Puntos clave de la argumentación

1 El organismo requerido no facilitó la información en el plazo máximo legalmente establecido, sino una vez presentada la reclamación ante el Consejo.
2 Cuando la información se proporciona extemporáneamente durante la tramitación de la reclamación, esta debe ser estimada por motivos formales.
3 Se ha vulnerado el derecho de la solicitante a obtener la información en el plazo previsto en la ley.

Texto completo

Resolución 968/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 29 de julio de 2021, a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: “En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información: 1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas). S/REF: 001-059362 N/REF: R-0968-2021 / 100-006063 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Información solicitada: Productividad y gratificaciones extraordinarias 2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo. 3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales. Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019. El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.”. 2. Mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2021, la interesada interpuso ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) una reclamación frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG con el siguiente contenido: “Con fecha 30 de agosto de 2021 se realizó la notificación por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la ampliación de plazo de un mes para la tramitación de la solicitud de información registrada el 29 de julio. A día de hoy no se ha recibido mas información que esa, entendiendo que la solicitud ha sido desestimada. Teniendo en cuenta que dicha solicitud se ha realizado en otros organismos y se ha proporcionado correctamente en los términos que se solicitaban, se reclama el uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.” 3. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha de entrada de 13 de diciembre de 2021 remitió a esta Autoridad Administrativa Independiente escrito de alegaciones en el que, en síntesis, se trasladaba lo siguiente: “(…) En consecuencia, la Dirección general del Servicio Exterior, ALEGA, Que se conceda acceso a la información solicitada en resolución expresa, la cual se adjunta, facilitando la cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias, información que, asimismo, se detalla a continuación. 1. Cantidad global abonada en complementos o incentivos retributivos ligados a la productividad o el rendimiento al conjunto de los empleados públicos del departamento durante todo el año 2020 (último año completo vencido): PRODUCTIVIDAD 2020 del conjunto de los empleados públicos del Departamento (concepto presupuestario 150) Importe total ejecutado en 2020 5.223.671,59 € Importe total autorizado por DGCPPP 5.223.862,00 € 2. Órdenes de Hacienda por las que se acuerdan fijar los importes anuales destinados a atender los incentivos al rendimiento del personal funcionario y eventual (y sus posibles órdenes de ampliación o incremento de esas cantidades), y aquellas otras órdenes por las que se acuerdan fijar los importes anuales destinados a atender el complemento de productividad de los altos cargos (y sus posibles órdenes de ampliación o incremento de esas cantidades) Órdenes de Hacienda Importe incentivos al rendimiento Personal funcionario Importe autorizado Orden 09/01/2020 4.205.864 euros Importe autorizado con incremento 2% Orden 17/02/2020 4.277.430 euros Importe autorizado Equiparación FCSE Orden 30/09/2020 1.831 euros Minoración puestos RSE 09/10/2020 -7.476 euros Orden AAEE adicional Incremento final de ejercicio 285.840 euros Órdenes de Hacienda Importe productividad altos cargos Importe autorizado Orden 09/01/2020 653.250,00 euros Importe autorizado con Incremento 2% Orden 17/02/2020 666.327,00 euros 3. Cifra total de empleados públicos del departamento a fecha 31 de diciembre de 2020, distinguiendo entre altos cargos y restos de personal: Tipo de personal Nº Altos Cargos 24 Personal eventual 31 Funcionarios interior 963 Total 1018 4. El 17 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se dicta resolución. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener la información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020 percibidas por cada empleado público del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, con la identificación individual del personal eventual, directivos y personal de libre designación, así como las instrucciones o documentos que concreten el modo en que se reparten estas partidas. Mediante resolución de 10 de diciembre de 2021 el citado Ministerio acuerda estimar la solicitud de acceso, facilitando la siguiente información: - Cantidad global abonada en complementos o incentivos retributivos ligados a la productividad o el rendimiento al conjunto de los empleados públicos del departamento durante todo el año 2020 - Órdenes de Hacienda por las que se acuerdan fijar los importes anuales destinados a atender los incentivos al rendimiento del personal funcionario y eventual (y sus posibles órdenes de ampliación o incremento de esas cantidades), y aquellas otras órdenes por las que se acuerdan fijar los importes anuales destinados a atender el complemento de productividad de los altos cargos (y sus posibles órdenes de ampliación o incremento de esas cantidades) - Cifra total de empleados públicos del departamento a fecha 31 de diciembre de 2020, distinguiendo entre altos cargos y restos de personal. Consta en el expediente que la resolución concediendo la información se ha notificado a la reclamante, a quien este Consejo ha concedido trámite de audiencia sin que haya formulado reparo ni objeción, por lo que se ha de entender que considera correctamente atendida su solicitud. Sin perjuicio de ello, se ha de tener en cuenta que el organismo requerido no ha facilitado la información en el plazo máximo legalmente establecido, sino una vez presentada reclamación ante este Consejo y estando tramitándose la misma. En estos casos, en los que la información se proporciona extemporáneamente, la reclamación debe ser estimada por motivos formales, al haberse vulnerado el derecho de la solicitante a obtener la información en plazo. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez