Desestimada 15/12/2021 · 29 días en resolverse

Acceso a información sobre productividad y gratificaciones extraordinarias del año 2020

La reclamante solicitó al Ministerio de Consumo información detallada sobre las cuantías de productividad y gratificaciones extraordinarias del año 2020, incluyendo la identificación de personal eventual y directivos. Tras la reclamación por demora, el Ministerio concedió el acceso a la información. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la solicitud ha sido atendida.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud buscaba conocer el empleo de recursos públicos mediante el detalle de partidas de productividad y la identificación de ciertos empleados públicos.
2 El Ministerio de Consumo alegó complejidad debido a su reciente creación y a que la gestión de nóminas dependía de otros ministerios (Sanidad y Hacienda).
3 Se realizó un trámite de audiencia a terceros para ponderar el interés público frente al derecho a la protección de datos de carácter personal.
4 Tras el requerimiento del Consejo, la Administración remitió una resolución concediendo el acceso a los datos solicitados en diversos formatos y tablas.
5 Al no haber presentado alegaciones la reclamante tras la notificación de la concesión de la información, se entiende que su pretensión ha sido satisfecha.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 967/2021

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó el 29 de julio de 2021, a través del Portal de Transparencia y al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

«En uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios, sus Organismos Autónomos y Agencias Estatales la siguiente información:
1. La cuantía total abonada durante el año 2020 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas).
2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.
3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2020 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios, sus Organismo Autónomos y Agencias Estatales.
Se ruega que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019.
El resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que, de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.»

2. Mediante escrito registrado el 16 de noviembre de 2021, la interesada interpuso una reclamación frente al MINISTERIO DE CONSUMO en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:

«Con fecha 27 de septiembre de 2021 se realizó la notificación por parte de la subsecretaria de consumo de consulta a terceros afectados por la solicitud de información registrada el 29 de julio. A día de hoy no se ha recibido más información que esa, entendiendo que la solicitud ha sido desestimada. Teniendo en cuenta que dicha solicitud se ha realizado en otros organismos y se ha proporcionado la información correctamente en los términos solicitados, se reclama el uso del derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno»

3. Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al MINISTERIO DE CONSUMO al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 13 de diciembre de 2021 el CTBG recibió respuesta cuyo contenido, en síntesis, es el siguiente:

«(...) Una vez revisada la citada solicitud y teniendo en cuenta la manera de proceder en la gestión de la nómina durante el 2020, fueron indispensables varias actuaciones previas por parte de este Departamento, dirigidas a obtener la información a suministrar a la interesada. A este respecto y como antecedente de interés, hay que señalar que el Ministerio de Consumo, creado por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, no contaba con presupuesto propio en el ejercicio 2020, por lo que la gestión de la nómina del personal adscrito tanto a los servicios centrales de este Ministerio, como a la Dirección General de Consumo, fue asumida por el personal que prestaba con anterioridad servicios en materia de habilitación de nóminas del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y, por lo que se refiere a la nómina del personal adscrito a la Dirección General de Ordenación del Juego, su gestión fue asumida por personal del Ministerio de Hacienda. Ello tuvo como consecuencia la necesidad de recabar los datos solicitando los mismos a los Departamentos responsables de su custodia, esto es Ministerio de Sanidad y Ministerio de Hacienda. Dados los trámites a realizar y entendiendo aplicable el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se procedió, con fecha 24 de agosto de 2021, a comunicar a la interesada la ampliación del plazo, por un mes más, para la notificación de la resolución por la que se finaliza el procedimiento, tal y como permite la citada norma. Una vez recibidos los datos suministrados por el Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Hacienda, en fecha de 14 y 20 de septiembre de 2021 respectivamente, y sobre los que se hubo de proceder a un tratamiento previo de los mismos, correspondió comunicar a los 35 empleados y empleadas del Ministerio de Consumo afectados por la solicitud de acceso a la información presentada por , y vía correo electrónico corporativo, apertura de trámite de audiencia a terceros para que pudieran realizar, en su caso, las alegaciones que se estimasen oportunas. Además, fue trasladada oportunamente el día 24 de septiembre de 2021, a la interesada a través del Portal de Transparencia, la comunicación de apertura del citado trámite de audiencia a terceros, y suspensión del plazo para dictar resolución, todo ello según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. A la fecha de la firma de la presente resolución, se significa que los 35 empleados y empleadas de este Departamento contactados, han manifestado de manera fehaciente su rechazo a formular alegación alguna a la concesión de la información que les afecta, debiendo señalarse a este respecto que, en el día de hoy se ha recibido respuesta de las dos personas que constaban como pendientes de pronunciamiento. Así la cosas, y una vez cumplido el trámite de audiencia exigido por la normativa aplicable, se procederá a notificar a la interesada en un plazo 48 horas la información que corresponda, mediante resolución al respecto de esta Subsecretaría, de conformidad con lo recogido en el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre

4. Tras formular el correspondiente requerimiento por este Consejo de Transparencia, con fecha de entrada 17 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DE CONSUMO remitió resolución de 15 de diciembre de 2021 en la que acuerda conceder la información solicitada, exponiendo, en síntesis, lo siguiente:

«Por medio del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, fue creado el Ministerio de Consumo, cuya estructura fue desarrollada mediante el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con el citado Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, el Ministerio de Consumo se integró por los servicios comunes propios de un departamento ministerial, por personal adscrito al Ministerio de Hacienda (Dirección General de Ordenación del Juego) y al extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (Dirección General de Consumo); además del personal que presta servicios en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Consumo. La citada reestructuración ministerial conllevó que los Ministerios de Hacienda y de Sanidad, cuyas partidas presupuestarias recogían el gasto correspondiente al gasto de personal del Ministerio de Consumo, tuvieron que asumir las funciones propias de habilitación de nóminas de los empleados y empleadas de este Departamento. Es por ello que la información que a continuación se expone, se ha debido recabar del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Hacienda, a la que se ha añadido los datos relativos a la AESAN, a los que sí se tenía acceso. Así, la especial coyuntura del Ministerio de Consumo durante el ejercicio 2020, la inaccesibilidad por medios propios para el tratamiento de los datos solicitados y la complejidad y volumen de la información solicitada, han conllevado que la presente respuesta se haya dilatado en el tiempo, habiéndose recurrido además a la ampliación por un mes del plazo para resolver, al entender aplicable el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, extremo que se le comunicó oportunamente a la interesada con fecha 24 de agosto de 2021. Una vez recabados los datos relativos a las gratificaciones extraordinarias y en concepto de productividad que percibió el personal adscrito al Ministerio de Consumo, se conocieron los perceptores concretos de dichas retribuciones complementarias, lo que permitió concluir a qué personas debía concederse el trámite de audiencia, en virtud del artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En este sentido y siguiendo el criterio Interpretativo C1/001/2015 emitido por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la Agencia Española de Protección de Datos y la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha de 16 de diciembre de 2019, se dio traslado de la solicitud y la información a suministrar, a aquellas personas que ocupan puestos de libre designación de nivel 28, 29 y 30 para que formularan las alegaciones que, en su caso, estimasen convenientes, con el fin de realizar ponderación razonada entre el interés público en la divulgación de la información y la protección de los derechos de los terceros afectados, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, tal y como exigen los artículos 15 y 19 de la Ley de 9 de diciembre Sobre este extremos se significa que, el día 24 de septiembre de 2021, se procedió a comunicar a la interesada, a través del Portal de Transparencia, la apertura del citado trámite de audiencia a terceros, y suspensión del plazo para dictar resolución, todo ello según lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En relación al contenido propiamente de la solicitud presentada cabe indicar lo siguiente:

1º. Se procede a suministrar datos de los empleados públicos que, a fecha 1 de enero de 2021, ocupaban puestos de libre designación de nivel 28, 29 y 30, y que hubieran percibido retribuciones en concepto de productividad o gratificaciones extraordinarias en el ejercicio 2020. En este sentido se ha de tener en cuenta, que no todo el personal estuvo prestando servicios durante todo el ejercicio, y ello va a reflejarse en la diferencia de las cuantías.

2º. En relación a la petición referente a la cuantía total abonada en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias, según lo dispuesto en el criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se ha de señalar que los complementos o incentivos vinculados al rendimiento no tienen carácter permanente sino coyuntural, pues están dirigidos a retribuir un rendimiento o productividad especial, que no tiene por qué producirse de forma continuada, por lo que la información suministrada se refiere a ejercicios presupuestarios cerrados.

3º. En cuanto a la petición de “Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo” se han de formular los siguientes comentarios:
1. La ejecución presupuestaria en el ejercicio 2020 se realizó de forma conjunta por los Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales y Agenda 2030 y Consumo, al no contar los citados Ministerios con un presupuesto propio individualizado en ese ejercicio, además de por el Ministerio de Hacienda para el personal que estaba adscrito presupuestariamente a dicho Ministerio, sin que sea posible delimitar qué cuantía concreta se concedió a cada uno de los departamentos ministeriales para dichos conceptos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y en pro del deber de Transparencia, se remite adjunta la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 11 de abril de 2019, por la que se establecen los criterios de reparto de la productividad en el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del año 2019, y también en vigor en el año 2020. La citada resolución establece las cuantías mensuales a repartir entre los funcionarios en base al nivel del complemento de destino en los mismos. Por lo que respecta al personal proveniente del Ministerio de Hacienda se informa que se han mantenido las productividades que venían percibiendo de conformidad con la normativa del citado Ministerio.

Así, se adjunta, en primer lugar, listado con los códigos de puestos de trabajo y las retribuciones abonadas en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias en el ejercicio 2020 por la habilitación de nóminas del Ministerio de Sanidad, respecto del personal eventual y funcionario adscrito a la Subsecretaría, Secretaría General de Consumo y Juego y la Dirección General de Consumo, por la habilitación del Ministerio de Hacienda por lo que se refiere al personal de la Dirección General de Ordenación del Juego y por la habilitación de la AESAN respecto del personal propio de ese Organismo Autónomo.

[se inserta una tabla con un listado de 33 puestos, indicando, para cada uno de ellos: el código de puesto y las respectivas cuantías de productividad de 2020 y gratificaciones extraordinarias 2020].

En segundo lugar, se adjunta tabla referida a las cuantías abonadas en concepto PRODUCTIVIDAD por niveles de puestos de trabajo del personal funcionario y eventual adscrito al Ministerio de Consumo, excluida AESAN.

[se inserta una tabla con un listado de 10 niveles de puesto –del 30 al 14-, indicando, para cada uno de ellos: la cuantía percibida y el número de empleados públicos correspondientes a cada nivel de puesto].

En tercer lugar, se incluye tabla referida a las cuantías abonadas en concepto de GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS abonadas en el ejercicio 2020 al personal funcionario y eventual del Ministerio de Consumo por niveles de puestos de trabajo, excluida AESAN.

[se inserta una tabla con un listado de 11 niveles de puesto –del 30 al 14, incluido el de Director General-, indicando, para cada uno de ellos: la cuantía percibida y el número de empleados públicos correspondientes a cada nivel de puesto].

En cuarto lugar, se adjunta tabla referida a las cuantías abonadas en concepto de PRODUCTIVIDAD al personal funcionario por niveles de puestos de trabajo de la AESAN.

[se inserta una tabla con un listado de 9 niveles de puesto –del 30 al 14, excluido el 20-, indicando, para cada uno de ellos: la cuantía percibida y el número de empleados públicos correspondientes a cada nivel de puesto].

En quinto lugar, se añade la tabla referida a las cuantías abonadas en concepto de GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS al personal que presta servicios en la AESAN.

[se inserta una tabla con un listado de 6 niveles de puesto –del 30 al 22 y el 16-, indicando, para cada uno de ellos: la cuantía percibida y el número de empleados públicos correspondientes a cada nivel de puesto].

Para terminar, se adjunta tabla referida a las cuantías abonadas en el ejercicio 2020 en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias por niveles de puestos del personal eventual.

[se inserta una tabla con un listado de 5 niveles de puesto –30, 28, 24 18 y 17-, indicando, para cada uno de ellos: la cuantía percibida por ambos conceptos y el número de empleados públicos correspondientes a cada nivel de puesto].»

5. El 17 de diciembre de 2021 se concedió audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, no habiendo presentado ninguna en la fecha en que se dicta esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La solicitud de la que trae causa la presente reclamación estaba dirigida a obtener información relativa a las productividades y gratificaciones extraordinarias para el año 2020 percibidas por cada empleado público del MINISTERIO DE CONSUMO, con la identificación individual del personal eventual, directivos y personal de libre designación, así como las instrucciones o documentos que concreten el modo en que se reparten estas partidas. La Administración, tras realizar el trámite de audiencia a terceros interesados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LTAIBG y en respuesta al requerimiento de este Consejo, remitió la resolución dictada concediendo el acceso a la información solicitada en los términos que figuran en los antecedentes. Constando que dicha resolución se ha notificado a la reclamante sin que esta haya formulado ninguna observación u objeción al respecto en el trámite de audiencia que le fue concedido a tal efecto en fecha 17 de diciembre de 2021; se ha de entender que considera atendida su solicitud y, en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación.

III. RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada frente al MINISTERIO DE CONSUMO.

De acuerdo con el artículo 23.1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.