Archivada 30/11/2021 · 18 días en resolverse

Solicitud de copia del Informe del Ministerio de Asuntos Exteriores al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática

El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el informe sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Tras la inadmisión por información en curso de elaboración, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Finalmente, el Consejo archivó el expediente debido al desistimiento del reclamante al conocerse que el informe no existía.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio inadmitió inicialmente la solicitud basándose en el artículo 18.1 a) de la LTAIBG, alegando que la información estaba en curso de elaboración.
2 El reclamante sostuvo que los informes que acompañan a un anteproyecto de ley deben ser aportados una vez aprobado el proyecto en Consejo de Ministros.
3 La administración alegó posteriormente que el informe solicitado no constaba en sus archivos ni en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
4 El interesado desistió de su reclamación al aceptar que, si el informe no existía, no había base para proseguir el procedimiento.
5 El Consejo de Transparencia aplicó el artículo 94 de la Ley 39/2015 para aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 956/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 15 de octubre de 2021, la siguiente información: Les ruego que me hagan llegar una copia del Informe del Ministerio de Asuntos Exteriores al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, por ser un área afectada por esta materia . 2. Con fecha 20 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, comunicó al solicitante lo siguiente: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmitirán a trámite, S/REF: 001-061606 N/REF: R/0956/2021; 100-006047 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Eur opea y Cooperación Información solicitada: Informe del Ministerio sobre el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática IRMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 30/11/2021 18:20 | Sin acción específica Subdirección General de Reclamaciones mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. Una vez analizada la solicitud, esta Unidad de Información y Transparencia considera que la misma incurre en el supuesto señalado en el expositivo precedente, toda vez que la información solicitada se trata de un anteproyecto de Ley pendiente aún de aprobación y, por consiguiente, de publicación en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra a del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmite a trámite la solicitud de acceso a la información pública. 3. Ante esta respuesta, con fecha 12 de noviembre de 2021, el solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Estimados Señores del Consejo de la Transparencia, El Ministerio de AAEE se niega a aportarme su informe que acompaña al Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática en base a que dicha Ley aún no se ha aprobado por el Parlamento y por lo tanto no se ha publicado en el BOE. Es pacífica la opinión de que dichos Informes que acompañan a un anteproyecto de Ley pueden ser solicitados, y deben ser aportados, desde el mismo momento en que el Gobierno aprueba definitivamente el proyecto de ley en Consejo de Ministros, pues les han servido para el proceso de toma de decisiones. De hecho he recibido todos los informes solicitados de otros ministerios; el único que se niega es el de AAEE. Adjunto como ejemplo los informes de los Ministerios de Universidades y de Cultura y Deporte. Tengo en total unos 10 informes de sendos Ministerios que he solicitado en base a la ley de transparencia y nunca he tenido un solo problema como el de ahora ni he tenido que esperar a la aprobación de la Ley por el Parlamento. Esta información del informe del Ministerio de AAEE es precisa conocerse ahora porque no olvidemos que dentro de la Ley de Memoria Democrática está previsto conceder la nacionalidad española a cientos de miles de extranjeros y esto debe ser de información pública. El Ministerio de AAEE está actuando con clara opacidad y es preciso conocer los motivos que se esconden detrás de su comportamiento no transparente. IRMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 30/11/2021 18:20 | Sin acción específica 4. Con fecha 15 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada el 19 de noviembre de 2021, el Ministerio realizó las siguientes alegaciones: Primera.- En el expediente por el que se presenta la reclamación se solicitaba una copia del Informe del Ministerio de Asuntos Exteriores al anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Segunda.- La solicitud de información por la que se presenta la reclamación fue inadmitida por lo dispuesto en el artículo 18.1.a) de la LTAIBG, al considerar que podría tratarse de información contemplada en este supuesto. Tercera.- Recibida esta reclamación presentada ante ese CTBG, esta UIT solicitó a la Secretaría General Técnica del Departamento el citado informe, recibiendo la contestación de que “no consta en los archivos de este centro directivo la solicitud de informe alguno sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática. Tampoco en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que hay colgada en Comisión Virtual, aparece citado el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación entre los informes del artículo 26.5 de la Ley del Gobierno”. A la vista de lo expuesto, se solicita que se admita a trámite este escrito y, de acuerdo con las alegaciones contenidas en el mismo, se inadmita la reclamación formulada por contra la resolución dictada por este Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. 5. El 23 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 25 de noviembre, el reclamante manifestó lo siguiente: Estimados Señores, Si el informe solicitado no existe, entonces no hay nada que alegar por mi parte. Reclamé al Consejo porque pensaba de la respuesta del Ministerio de AAEE que dicho informe existía y que no lo querían enseñar. IRMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 30/11/2021 18:20 | Sin acción específica En consecuencia, retiro mi reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 25 de noviembre de 2021, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual: 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. IRMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 30/11/2021 18:20 | Sin acción específica 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia el desistimiento del reclamante, y no habiéndose personado en el procedimiento terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el consiguiente archivo de actuaciones. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada por , con fecha 12 de noviembre de 2021, fre nte al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES , UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo IRMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 30/11/2021 18:20 | Sin acción específica Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez IRMANTE(1) : JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ | FECHA : 30/11/2021 18:20 | Sin acción específica