Estimada parcialmente 30/12/2021 · 49 días en resolverse

Acceso a información sobre vuelos de evacuación desde Afganistán y desglose de pasajeros

El solicitante pidió al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones detalles sobre los vuelos de evacuación desde Afganistán. Alegó que la respuesta recibida era insuficiente y evasiva. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a detallar la condición de los afganos evacuados colaboradores de otros países.

Puntos clave de la argumentación

1 Se desestima parte de la reclamación por pérdida de objeto, ya que otras pretensiones idénticas fueron resueltas en procedimientos previos (reclamaciones 953/2021 y 954/2021).
2 Se confirma que la denegación de acceso al desglose de la tripulación militar es conforme a derecho por estar clasificada como información secreta según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1986.
3 Se estima la reclamación respecto al desglose de afganos colaboradores de otros países e instituciones debido a que la Administración no justificó la inexistencia de la información ni alegó límites legales.

Texto completo

Resolución 955/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de octubre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: «Solicito la siguiente información respecto a los vuelos de evacuación desde Afganistán llevados a cabo por el Gobierno tanto de afganos como de ciudadanos españoles en Afganistán como de soldados o personal del Gobierno que estaba destinado en el país: - Detalle de todos y cada uno de los vuelos de evacuación desde Afganistán, tanto los vuelos de Kabul a Dubai como los vuelos de Dubai a Torrejón de Ardoz, Madrid o Zaragoza, como cualquier otra ruta que se haya realizado en el proceso de evacuación. - Solicito que para cada vuelo se me indique la fecha, el lugar de origen, la hora de salida, el lugar de destino, la hora de llegada, qué tipo de aeronave era (el tipo concreto y si era civil S/REF: 001-061361 N/REF: R/0955/2021; 100-006045 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones/INSS Información solicitada: Vuelos de evacuación desde Afganistán llevados a cabo por el Gobierno o militar), a quién pertenecía la aeronave (si al ejército de España, si era una nave prestada por la Unión Europea, si era una aeronave civil de una compañía o lo que sea), en el caso de las aeronaves civiles solicito que se me indique a que compañía pertenecían y si las prestó al Gobierno o se tuvieron que alquilar (en el caso de alquiladas solicito que se me indique la cantidad monetaria pagada). - Solicito que para cada viaje se me indique también el número total de pasajeros y que se me desglose por nacionalidades y el número total de tripulación y que se me desglose según si pertenecían a una aerolínea o al propio Ejército de España. - En el caso de los españoles evacuados en cada uno de los viajes solicito que también se me desglose según si eran militares destinados allí, personal diplomático, otro personal del Gobierno destinado en Afganistán o ciudadanos españoles que vivían allí. - En el caso de los afganos evacuados en cada uno de los viajes solicito que también se me desglose según si eran personal colaborador de España en Afganistán, familiares de personal colaborador español, trabajadores o personal colaborador de otros países o instituciones y sus familias (y que se me detalle qué país o institución) u otros motivos por los que se puede haber evacuado afganos en los vuelos españoles. Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede ser .csv o .xls siempre que sea posible. Además, recuerdo que no entregar parte de los datos solicitados no es motivo para no facilitar ninguna información debido a la existencia del derecho de acceso de forma parcial.» 2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 11 de noviembre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) alegando lo siguiente: «Realicé mi solicitud a Presidencia del Gobierno, que la derivó a la Secretaría de Estado de Migraciones. La secretaría la registró como nueva solicitud en el Portal de la Transparencia con fecha de recepción a 7 de octubre. Ha pasado más de un mes y ni la han tramitado ni resuelto. Por ello, esta reclamación. (…) Se trata de información de indudable interés público y de la que dispone la Secretaría, ya que es el organismo al que Presidencia ha derivado por ello la solicitud. Debido a eso y a que debe prevalecer la rendición de cuentas en un asunto como este, solicito que se estime mi reclamación y se inste al ministerio a entregarme lo solicitado. Por último, pedir que inmediatamente antes de resolver, se me facilite una copia del expediente completo de la reclamación, incluidas las alegaciones de la Administración, para que yo como reclamante también pueda alegar lo que estime oportuno.» 3. Con fecha 16 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a fin de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. En respuesta a ese requerimiento se ha recibido escrito, de fecha 3 de diciembre de 2021 en el que «Se adjunta copia de la resolución, de 2 de diciembre de 2021, de la titular de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria», cuyo contenido es el siguiente: «(…) Con fecha 13 de octubre de 2021, esta solicitud ha tenido entrada en la Secretaría de Estado de Migraciones, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria por lo que se refiere a su ámbito de competencias y sin perjuicio de lo que puedan informar otros Departamentos con com petencias en esta materia, resuelve conceder la información solicitada, informando al respecto lo siguiente: A 15 de noviembre de 2021, se encuentran acogidos en el sistema nacional de acogida e integración de solicitantes y beneficiarios de protección internacional –que gestiona este Centro directivo- un total de 1.377 afganos. Por último, cabe indicar que la evacuación de los ciudadanos afganos se produce por motivos de seguridad, toda vez que existen temores fundados de que éstos sean perseguidos por razones de etnia, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas.» 4. El 10 de diciembre de 2021 se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 30 de diciembre de 2021, presentó escrito en el que manifiesta lo siguiente: «Solicito que se siga adelante con la reclamación. El Ministerio ha resuelto como indica mi solicitud, aunque fuera del plazo marcado por la LTAIBG, pero entrega una información que no es la solicitada y no argumenta porque lo pedido, que le ha sido derivado, no lo tiene o no tiene competencia para facilitarlo. De hecho hay información de la que es competente precisamente el Ministerio de Migraciones y por lo tanto sí o sí tiene que entregarla este, como, por ejemplo, esto que solicitaba: "En el caso de los afganos evacuados en cada uno de los viajes solicito que también se me desglose según si eran personal colaborador de España en Afganistán, familiares de personal colaborador español, trabajadores o personal colaborador de otros países o instituciones y sus familias (y que se me detalle qué país o institución) u otros motivos por los que se puede haber evacuado afganos en los vuelos españoles”. Lo que no puede hacer el Gobierno ante un tema de vital relevancia e interés público sobre el que debe rendir cuentas es ir derivando la misma solicitud a distintos ministerios, que se van pasando la pelota entre sí sin acabar entregando la información ninguno de ellos.» II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. 3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al «detalle de todos y cada uno de los vuelos de evacuación desde Afganistán, tanto los vuelos de Kabul a Dubai como los vuelos de Dubai a Torrejón de Ardoz, Madrid o Zaragoza, como cualquier otra ruta que se haya realizado en el proceso de evacuación», en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. El solicitante reitera, así, una petición que ya había formulado en términos prácticamente idénticos no solo ante el mismo Ministerio contra el que ahora presenta reclamación, sino también ante el Ministerio de Defensa. En efecto, en primer lugar, y en lo concerniente a la información referida a los ciudadanos afganos llegados a España, este Consejo ya se ha pronunciado en la reclamación n.º 953/2021 (con el mismo objeto), que estima, instando al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a que remita al reclamante la información no aportada (por ejemplo, día de llegada a España, ciudad de residencia en Afganistán, motivo de evacuación, peticiones de asilo político, personal colaborador de España que ha sido acogido o evacuado a nuestro país y, en su caso, número de familiares acompañantes). Por lo tanto, la reclamación que ahora se tramita con el n.º 955/2021 ha perdido objeto en este punto al haber sido resuelta ya, en sentido favorable al reclamante, en un procedimiento previo con idéntica pretensión y solicitante, por lo que procede su desestimación en este particular. En segundo lugar, como se ha adelantado, el solicitante formuló similar petición de acceso a la información ante el Ministerio de Defensa, promoviendo posterior reclamación ante este Consejo por no considerar adecuada la información proporcionada por el citado Ministerio. La mencionada reclamación, tramitada con el n.º 954/2021, ha sido ya resuelta en sentido desestimatorio, poniéndose de relieve, en resumen, que (i) se ha facilitado la información solicitada sobre la nacionalidad de los pasajeros de los diversos vuelos de evacuación (civiles y militares) procedentes de Afganistán y con destino a España y (ii) resulta conforme a derecho la denegación de acceso a la información consistente en el desglose de la tripulación a fin de determinar el personal militar que estaba presente tanto en los vuelos militares como en los vuelos civiles, por tratarse de información clasificada como secreta con arreglo a lo dispuesto en el Primero.6 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986 según cuyo tenor «se otorga, con carácter genérico, la clasificación de SECRETO a los informes y datos estadísticos sobre movimiento de fuerzas, buques o aeronaves militares». En definitiva, la reclamación que ahora se resuelve ha perdido también objeto en este extremo, al haber sido resuelta en otro procedimiento con idéntica pretensión y reclamante, por lo que procede su desestimación, también, en este punto. En tercer y último lugar, esta reclamación se refiere también a información que, si bien está relacionada con la ya proporcionada o con la que este Consejo ha instado al Ministerio competente a remitir al reclamante, se formula en términos diferentes y no ha obtenido respuesta por parte de la Administración, por lo que el acceso debe entenderse desestimado por silencio. Se trata de la solicitud de información referida a su ámbito de competencias, en concreto, al desglose, en el caso de los afganos evacuados, de «si eran trabajadores o personal colaborador de otros países o instituciones y sus familias (y que se detalle qué país o institución) u otros motivos por los que se puede haber evacuado afganos en los vuelos españoles». Partiendo de lo anterior, procede la estimación de la reclamación en este concreto particular pues el Ministerio no ha alegado que la información solicitada no obre en su poder (ex artículo 13 de la LTAIBG), o que resulte de aplicación alguna de las causas de inadmisión previstas en el artículo 18 de la LTAIBG o de los límites del derecho de acceso contemplados en el artículo 14 del mismo texto legal. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, relativa a «todos y cada uno de los vuelos de evacuación desde Afganistán, tanto los vuelos de Kabul a Dubai como los vuelos de Dubai a Torrejón de Ardoz, Madrid o Zaragoza, como cualquier otra ruta que se haya realizado en el proceso de evacuación. (…) En el caso de los afganos evacuados en cada uno de los viajes solicito que también se me desglose según si eran trabajadores o personal colaborador de otros países o instituciones y sus familias (y que se detalle qué país o institución) u otros motivos por los que se puede haber evacuado afganos en los vuelos españoles.» En el supuesto de que no se disponga de alguno de estos datos, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la respuesta que se ofrezca al reclamante. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de las actuaciones llevadas a cabo. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez