El solicitante pidió al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones datos detallados sobre los ciudadanos afganos evacuados a España. Tras una respuesta parcial del Ministerio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que la información es pública y que la Administración no justificó ningún límite legal para denegar el resto de los datos.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada reviste la condición de información pública según el artículo 13 de la LTAIBG.
2
El Ministerio no alegó que la información no obrase en su poder ni invocó causas de inadmisión del artículo 18 de la LTAIBG.
3
La Administración no justificó la aplicación de ninguno de los límites al derecho de acceso previstos en el artículo 14 de la LTAIBG.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 953/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 7 de octubre de 2021
el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Solicito el siguiente detalle sobre todos y cada uno de los ciudadanos afganos llegados a
España en las últimas semanas debido a la evacuación de algunos de ellos que el Estado ha
realizado por la llegada al poder de los talibanes:
- Día de llegada a España, de qué forma ha llegado España (tal vuelo del Ejército español o lo
que sea), edad, sexo, ciudad de residencia en Afganistán, motivo por el que fue evacuado de
Afganistán (era personal colaborador del Gobierno Español, familiar del personal colaborador
o el motivo que sea), si ha pedido asilo político o no, si se le ha concedido o no el asilo político
o bajo que figura legal entonces ha sido acogido en nuestro país.
S/REF: 001-061364
N/REF: R/0953/2021; 100-006043
Fecha: La de firma
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones/INSS
Información solicitada:
Ciudadanos afganos llegados a España
- Solicito que para todos y cada uno de ellos se me indique también si aún no han sido
distribuidos a ninguna Comunidad Autónoma para ser acogidos o en el caso de que ya se les
haya destinado que se me indique a cuál y en qué fecha se le ha trasladado a ella.
- También solicito que en el caso del personal colaborador de España que ha sido acogido en
España o evacuado a nuestro país se me indique si venía acompañado de familiares o no y en
caso afirmativo, que se me detalle de cuántos.
- Solicito toda la información en formato reutilizable tipo base de datos como puede ser .csv o
.xls siempre que sea posible.
Además, recuerdo que no entregar parte de los datos solicitados no es motivo para no facilitar
ninguna información debido a la existencia del derecho de acceso de forma parcial.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 11 de noviembre de 2021, el
solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido
resumido:
(…)
La Secretaría no ha resuelto ni tramitado la solicitud más de un mes después. Se trata de
información de indudable interés público y, por ello, debe prevalecer la rendición de cuentas y
la Administración debe entregar la información solicitada.
Pido, que inmediatamente antes de resolver, se me facilite una copia del expediente completo
de la reclamación, incluidas las alegaciones de la Administración, para que yo como
reclamante también pueda alegar lo que estime oportuno.
3. Con fecha 22 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES al objeto de
que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Con fecha 3 de diciembre de
2021, y en contestación al requerimiento de este Consejo, el citado Ministerio adjuntó copia
de la resolución de 2 de diciembre de 2021, de la titular de la Dirección General de Programas
de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
4. En la mencionada resolución de fecha 2 de diciembre de 2021, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES contestó al solicitante lo siguiente:
(…)
Con fecha 13 de octubre de 2021, esta solicitud ha tenido entrada en la Secretaría de Estado
de Migraciones, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Programas de Protección
Internacional y Atención Humanitaria por lo que se refiere a su ámbito de competencias y sin
perjuicio de lo que puedan informar otros Departamentos con com petencias en esta materia,
resuelve conceder la información solicitada, informando al respecto lo siguiente:
Se adjunta la información en un fichero Excel (archivo.xlsx) como anexo a la presente
resolución. En dicho fichero figura la cifra de ciudadanos afganos que se encuentran, a fecha
15 de noviembre de 2021, en el sistema nacional de acogida e integración de solicitantes y
beneficiarios de protección internacional, desglosada por Comunidades Autónomas.
5. El 7 de diciembre de 2021, el reclamante presentó nuevo escrito ante el Consejo de
Transparencia con el siguiente contenido:
Solicito que se tenga en cuenta que tiene la información solicitada, ya que el propio Ministro
ha dado datos a este respecto en rueda de prensa públicamente. Como, por ejemplo, la edad
media de los acogidos, a donde llegaron (Torrejón de Ardoz u otro lugar), si venían en vuelos
de España o de otros contingentes, etcétera.
Se puede ver, por ejemplo, aquí: https://www.efe.com/efe/castillayleon/portada/castilla-y-
leon-la-comunidad-con-mas-afganos-acogidos-en-concreto-249/50000470-4621143
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al
“detalle sobre todos y cada uno de los ciudadanos afganos llegados a España en las últimas
semanas debido a la evacuación de algunos de ellos que el Estado ha realizado por la llegada
al poder de los talibanes”, formulada en los términos que figuran en los antecedentes de
hecho.
La Administración deniega el acceso por silencio administrativo y, en fase de reclamación,
entrega al reclamante un fichero Excel con la cifra de ciudadanos afganos que se encuentran,
a fecha 15 de noviembre de 2021, en el sistema nacional de acogida e integración de
solicitantes y beneficiarios de protección internacional, desglosado por Comunidades
Autónomas.
A resultas de la comunicación anterior, el reclamante aporta a este procedimiento un enlace
web a una noticia de la Agencia EFE en la que figuran datos como la edad media de los
acogidos, comunidad autónoma de acogida, procedencia de los vuelos a España, el género, el
porcentaje por edades, el número de plazas disponibles en centros estatales de toda España
desglosado por comunidades autónomas o el número medio de hijos. Con la aportación de
esta noticia, subraya el reclamante que el Ministerio al que dirigió su petición dispone de la
información solicitada.
Teniendo en cuenta cuanto se acaba de exponer, este Consejo de Transparencia considera
que procede estimar la reclamación formulada respecto de la información no aportada, dado
que reviste la condición de información pública (ex artículo 13 de la LTAIBG) y el Ministerio no
ha alegado que no obre en su poder o que concurra alguna causa de inadmisión de las
previstas en el artículo 18 de la LTAIBG o la necesaria aplicación de uno de los límites del
derecho de acceso previsto en el artículo 14 de la LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente al
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que,
en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, relativa
a los ciudadanos afganos llegados a España:
- Día de llegada a España, ciudad de residencia en Afganistán, motivo por el que fue
evacuado de Afganistán (era personal colaborador del Gobierno Español, familiar del
personal colaborador o el motivo que sea), si ha pedido asilo político o no, si se le ha
concedido o no el asilo político o bajo que figura legal ha sido acogido en nuestro país y en
qué fecha se le ha trasladado a cada Comunidad Autónoma.
- Sobre el personal colaborador de España que ha sido acogido en España o evacuado a
nuestro país, si venía acompañado de familiares o no y en caso afirmativo, que se detalle
de cuántos.
En caso de que no se disponga de alguno de estos datos, deberá hacerse constar
expresamente esta circunstancia en la respuesta que se ofrezca al reclamante.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES a que,
en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez