Desestimada 08/01/2021 · 9 días en resolverse

Solicitud de información sobre costes de alojamiento de inmigrantes en hoteles en 2020

El interesado solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el coste total del alojamiento de inmigrantes en 2020, específicamente en hoteles de Canarias. El reclamante alegó insatisfacción con la respuesta recibida. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio ya había facilitado el gasto total del programa de atención humanitaria.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo considera que el Ministerio ha proporcionado la información que obra en su poder al detallar el importe total de la financiación concedida a organizaciones sin fines de lucro.
2 Se justifica que las subvenciones para el programa de atención humanitaria no se encuentran territorializadas, sino que se conceden según el número de plazas y tipo de acogida.
3 La administración argumenta que la naturaleza del programa exige trasladar a las personas a plazas adecuadas a sus necesidades en distintas comunidades autónomas, lo que impide un desglose territorial específico.
4 La reclamación se desestima al no aportar el interesado razones concretas de disconformidad técnica, limitándose a realizar manifestaciones ajenas a la finalidad del trámite.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 945/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, con fecha 15 de diciembre de 2020, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: Toda la informacion sobre los costes que estamos soportando todos los españoles, por alojar a los inmigrantes en este año 2020 ¿cuanto estan costando el pagar los hoteles en Canarias? etc. Todos los gastos. 2. Mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES contestó al interesado lo siguiente: Con fecha 16 de diciembre de 2020, esta solicitud ha tenido entrada en la Secretaría de Estado de Migraciones, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. S/REF: 001-51307 N/REF: R/0945/2020; 100-004674 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Información solicitada: Gasto por alojar inmigrantes en hoteles (2020) Subdirección General de Reclamaciones Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría de Estado de Migraciones resuelve conceder parcialmente el acceso a la información a la que se refiere la solicitud deducida, informando al respecto lo siguiente: El programa de atención humanitaria que gestiona la Secretaría de Estado de Migraciones tiene por objeto atender el estado de necesidad de las personas migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de actuación inmediata. La ejecución de este programa incluye la realización de distintos servicios, como son, por ejemplo, el de acogida de las personas migrantes, el de traslados a los centros de acogida, el de atención en grandes ciudades o el de intervención en asentamientos. Para ello se conceden subvenciones, mediante el procedimiento d e concesión directa y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones (programa 231H Acciones en favor de los inmigrantes) a diversas organizaciones sin fines de lucro, debiendo observarse al respecto que las subvenciones concedidas para la ejecución de este programa no se encuentran “territorializadas” (es decir, se conceden a las organizaciones en función del número de plazas y del tipo de acogida). Por otro lado, debe destacarse la diferente naturaleza y características de las plazas de acogida existentes, como son las plazas de acogida de carácter integral, de gestión compartida o de emergencia (estas últimas se caracterizan por el carácter temporal y provisional de la estancia y su existencia depende de las necesidades de atención que surjan en cada momento). A mayor abundamiento, la especial naturaleza de este programa (esto es, la atención a personas migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad) exige ofrecer, ciertamente, una respuesta adecuada al perfil de las personas migrantes cuyas necesidades no son lineales ni invariables. Esto supone que en cada momento, se valore y, en su caso, se proceda a trasladar a estas personas, en cortos espacios de tiempo, a plazas de acogida adecuadas a sus necesidades específicas y que se encuentran ubicadas en distintas comunidades autónomas. Así, por si resulta de interés y utilidad, se informa que en el presente año y hasta la fecha se ha concedido financiación (con cargo al presupuesto citado) por importe de 53.635.350,88 euros a organizaciones sin fines de lucro para la realización del programa de atención humanitaria. 3. Ante esta respuesta, con fecha 30 de diciembre de 2020, el interesado presentó reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, manifestando lo siguiente: Solicito por favor toda la información sobre los costes que estamos soportando todos los españoles por alojar a los inmigrantes en este año 2020 ¿cuánto están costando el pagar los hoteles en Canarias? Todos los gastos. El reclamante concluye sus alegaciones con expresiones peyorativas acerca de la respuesta otorgada por parte del Ministerio. 4. Con fecha 8 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que el Ministerio haya efectuado ninguna en el plazo concedido al efecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Entrando en el fondo del asunto, se solicita información sobre “los costes que estamos soportando todos los españoles, por alojar a los inmigrantes en este año 2020 ¿cuánto están costando el pagar los hoteles en Canarias?”. El Ministerio facilita al reclamante información sobre el gasto total - 53.635.350,88 euros [entregados] a organizaciones sin fines de lucro para la realización del programa de atención humanitaria - tal y como le ha sido requerido, y justificando que, con cargo al presupuesto citado, se conceden subvenciones mediante el procedimiento de concesión directa a diversas organizaciones sin fines de lucro, debiendo observarse que las subvenciones concedidas no se encuentran territorializadas, sino que se conceden a las organizaciones en función del número de plazas y del tipo de acogida. Por otro lado, justifica que la especial naturaleza de este programa (…) exige ofrecer, ciertamente, una respuesta adecuada al perfil de las personas migrantes (…) esto supone que en cada momento, se valore, y en su caso, se proceda a trasladar a estas personas, en cortos periodos de tiempo, a p lazas de acogida adecuadas a sus necesidades específicas y que se encuentran ubicadas en distintas comunidades autónomas. Por tanto, este Consejo de Transparencia considera que el Ministerio ha proporcionado la información que obra en su poder, cumpliendo de esta manera con la LTAIBG. El reclamante no está satisfecho con esta respuesta, sin indicar las razones de su disconformidad, más allá de realizar manifestaciones ajenas por completo a la finalidad del trámite de audiencia y que no procede valorar por parte de este Consejo. En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la Resolución del MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, de fecha 28 de diciembre de 2020. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez