El interesado solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el coste total del alojamiento de inmigrantes en 2020, específicamente en hoteles de Canarias. El reclamante alegó insatisfacción con la respuesta recibida. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque el Ministerio ya había facilitado el gasto total del programa de atención humanitaria.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que el Ministerio ha proporcionado la información que obra en su poder al detallar el importe total de la financiación concedida a organizaciones sin fines de lucro.
2
Se justifica que las subvenciones para el programa de atención humanitaria no se encuentran territorializadas, sino que se conceden según el número de plazas y tipo de acogida.
3
La administración argumenta que la naturaleza del programa exige trasladar a las personas a plazas adecuadas a sus necesidades en distintas comunidades autónomas, lo que impide un desglose territorial específico.
4
La reclamación se desestima al no aportar el interesado razones concretas de disconformidad técnica, limitándose a realizar manifestaciones ajenas a la finalidad del trámite.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 945/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, con fecha 15 de diciembre
de 2020, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información:
Toda la informacion sobre los costes que estamos soportando todos los españoles, por alojar a
los inmigrantes en este año 2020 ¿cuanto estan costando el pagar los hoteles en Canarias?
etc. Todos los gastos.
2. Mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE INCLUSIÓN,
SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES contestó al interesado lo siguiente:
Con fecha 16 de diciembre de 2020, esta solicitud ha tenido entrada en la Secretaría de Estado
de Migraciones, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el
artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
S/REF: 001-51307
N/REF: R/0945/2020; 100-004674
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Información solicitada: Gasto por alojar inmigrantes en hoteles (2020)
Subdirección General de Reclamaciones
Una vez analizada la solicitud, esta Secretaría de Estado de Migraciones resuelve conceder
parcialmente el acceso a la información a la que se refiere la solicitud deducida, informando al
respecto lo siguiente:
El programa de atención humanitaria que gestiona la Secretaría de Estado de Migraciones
tiene por objeto atender el estado de necesidad de las personas migrantes que se encuentren
en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales,
familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de
asentamientos que comporten graves riesgos sociales y sanitarios y precisen de programas de
actuación inmediata.
La ejecución de este programa incluye la realización de distintos servicios, como son, por
ejemplo, el de acogida de las personas migrantes, el de traslados a los centros de acogida, el
de atención en grandes ciudades o el de intervención en asentamientos.
Para ello se conceden subvenciones, mediante el procedimiento d e concesión directa y con
cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones (programa 231H Acciones en
favor de los inmigrantes) a diversas organizaciones sin fines de lucro, debiendo observarse al
respecto que las subvenciones concedidas para la ejecución de este programa no se
encuentran “territorializadas” (es decir, se conceden a las organizaciones en función del
número de plazas y del tipo de acogida).
Por otro lado, debe destacarse la diferente naturaleza y características de las plazas de
acogida existentes, como son las plazas de acogida de carácter integral, de gestión
compartida o de emergencia (estas últimas se caracterizan por el carácter temporal y
provisional de la estancia y su existencia depende de las necesidades de atención que surjan
en cada momento).
A mayor abundamiento, la especial naturaleza de este programa (esto es, la atención a
personas migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad) exige ofrecer,
ciertamente, una respuesta adecuada al perfil de las personas migrantes cuyas necesidades
no son lineales ni invariables. Esto supone que en cada momento, se valore y, en su caso, se
proceda a trasladar a estas personas, en cortos espacios de tiempo, a plazas de acogida
adecuadas a sus necesidades específicas y que se encuentran ubicadas en distintas
comunidades autónomas.
Así, por si resulta de interés y utilidad, se informa que en el presente año y hasta la fecha se ha
concedido financiación (con cargo al presupuesto citado) por importe de 53.635.350,88 euros
a organizaciones sin fines de lucro para la realización del programa de atención humanitaria.
3. Ante esta respuesta, con fecha 30 de diciembre de 2020, el interesado presentó reclamación
ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al amparo del artículo 24 de la LTAIBG,
manifestando lo siguiente:
Solicito por favor toda la información sobre los costes que estamos soportando todos los
españoles por alojar a los inmigrantes en este año 2020 ¿cuánto están costando el pagar los
hoteles en Canarias? Todos los gastos.
El reclamante concluye sus alegaciones con expresiones peyorativas acerca de la respuesta
otorgada por parte del Ministerio.
4. Con fecha 8 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al objeto de
que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas, sin que el Ministerio haya
efectuado ninguna en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Entrando en el fondo del asunto, se solicita información sobre “los costes que estamos
soportando todos los españoles, por alojar a los inmigrantes en este año 2020 ¿cuánto están
costando el pagar los hoteles en Canarias?”.
El Ministerio facilita al reclamante información sobre el gasto total - 53.635.350,88 euros
[entregados] a organizaciones sin fines de lucro para la realización del programa de atención
humanitaria - tal y como le ha sido requerido, y justificando que, con cargo al presupuesto
citado, se conceden subvenciones mediante el procedimiento de concesión directa a diversas
organizaciones sin fines de lucro, debiendo observarse que las subvenciones concedidas no se
encuentran territorializadas, sino que se conceden a las organizaciones en función del
número de plazas y del tipo de acogida. Por otro lado, justifica que la especial naturaleza de
este programa (…) exige ofrecer, ciertamente, una respuesta adecuada al perfil de las
personas migrantes (…) esto supone que en cada momento, se valore, y en su caso, se proceda
a trasladar a estas personas, en cortos periodos de tiempo, a p lazas de acogida adecuadas a
sus necesidades específicas y que se encuentran ubicadas en distintas comunidades
autónomas.
Por tanto, este Consejo de Transparencia considera que el Ministerio ha proporcionado la
información que obra en su poder, cumpliendo de esta manera con la LTAIBG.
El reclamante no está satisfecho con esta respuesta, sin indicar las razones de su
disconformidad, más allá de realizar manifestaciones ajenas por completo a la finalidad del
trámite de audiencia y que no procede valorar por parte de este Consejo.
En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente a la Resolución del
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, de fecha 28 de diciembre de
2020.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez