El solicitante pidió al Ministerio de Educación y Formación Profesional documentación y aclaraciones sobre las prácticas en centros educativos con personas ajenas. Tras una respuesta parcial, el interesado alegó falta de entrega de actas e informes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación únicamente por motivos formales, debido al retraso en la respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que el Ministerio facilitó toda la información disponible en su poder, incluyendo recomendaciones y acuerdos sobre salud pública frente al COVID-19.
2
Se aclara que los modelos de aceptación y protocolos son competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que no obran en poder del Ministerio.
3
El derecho de acceso a la información no puede utilizarse como una vía para denunciar actuaciones con las que el interesado no esté conforme o para debatir la idoneidad de las prácticas.
4
La reclamación se estima exclusivamente por motivos formales, ya que la respuesta completa se proporcionó fuera del plazo legal y tras la interposición de la reclamación.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 943/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante LTAIBG), con fecha 1 de octubre de 2020, la siguiente información:
Que al ver esta noticia en RRSS del Ministerio de Educación y FP; https://cutt.ly/5f1UY06 Y
sus "recomendaciones" https://cutt.ly/9f1UUaW.
SOLICITA; copia Íntegra/completa al aparo de la "Ley 19/2013, de 9 de diciembre LTAIPBG",
el derecho fundamental de acceso a la información pública Art. 20.1-d CE y el 105.b CE y a
su vez el Art. 10 del CEDH.
S/REF: 001-048246
N/REF: R/0943/2020; 100-004667
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Información solicitada: Prácticas en centros educativos con “personas ajenas”
Subdirección General de Reclamaciones
1. Actas, informes, comisiones, comités que lo avalen las prácticas con "PERSONAS AJENAS"
a los centros educativos públicos.
2. Actas, informes y protocolo de las comisiones de la "ITSS, Ministerio de Trabajo", junto
con el "Ministerio de Sanidad", "Ministerio de la TGSS" y "agentes sociales". En lo que a la
normativa "higiénico sanitaria", "normativa laboral y la L.P.R.L.", "seguridad social", etc.
3. Informes y autorizaciones por parte de "Ministerio de Hacienda- AEAT", para llevar a
cabo dichas prácticas. ¿Se cobran los servicios a las personas ajenas/externas?
4. Copia Íntegra/completa, (si hay obligación) de los "Seguros de accidentes" y de
"Responsabilidad Civil", u otros para darse dichas prácticas de las que hablan ("con
personas externas").
5. Si hay o NO remuneración al alumnado y al profesorado.
6. Si dichas prácticas están contempladas dentro del currículo y se hacen en horario lectivo.
7. Si dichas prácticas son tratadas como "actividades extraescolares" o "actividades
complementarias". ¿Son evaluables?
8. COPIA DEL MODELO DE ACEPTACIÓN: "... si se trata de menores, que participe en
actividades con personas ajenas al centro, deberá cumplimentar una aceptación expresa de
la voluntariedad de la participación en las mismas...".
9. PROGRAMA DE: "...El alumnado participante en este tipo de actividades recibirá
información y formación previa respecto a las normas de prevención, higiene y
seguridad..."
¿Quién lo imparte? Personal interno o externo.
10. COPIA DEL MODELO DE ACEPTACIÓN: "...profesorado que participe en actividades con
personas ajenas al centro, deberá cumplimentar una aceptación expresa de la
voluntariedad de la participación en las mismas...".
11. Afirman que el ".... centro definirá el número de alumnos o alumnas bajo la supervisión
de cada profesor durante el desarrollo de estas actividades..." ¿Y qué hacen el resto de
alumnos que no sean necesarios o NO deseen participar?
12. En caso de pasar algo a "personas ajenas" (accidente, cortes, intoxicación, etc.). ¿Quién
es el responsable? ¿Cómo estaría cubierto?
2. Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2020, la SECRETARÍA GENERAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL contestó al
solicitante lo siguiente:
2º Analizada su solicitud, esta Unidad, resuelve conceder la información solicitada y que
procedemos a indicarle:
x El Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación y Formación Profesional han
elaborado unas “Recomendaciones referidas a centros educativos en cuyas instalaciones se
desarrollan actividades de carácter práctico en enseñanzas de Formación Profesional con
personas ajenas a los centros educativos, durante el curso 2020 -2021 frente al COVID-19”.
En dichas recomendaciones, se indica que en la Conferencia Sectorial de 27 de agosto de
2020 se adoptó el Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud
pública frente al Covid-19 para centros educativos durante el curso 2020-21 (vs. Anexo
Documento “Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública
frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021”), aprobado por el
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la
Conferencia Sectorial de Educación.
x A estas medidas se han añadido la precisión en algunas actuaciones en el documento del
Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Educación y Formación Profesional,
“Recomendaciones referidas a centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan
actividades de carácter práctico en enseñanzas de formación profesional, con personas
ajenas a los centros educativos, durante el curso 2020-2021 frente al COVID-19.”(vs anexo).
x Ambos documentos (Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud
pública frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021 y
“Recomendaciones referidas a centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan
actividades de carácter práctico en enseñanzas de formación profesional, con personas
ajenas a los centros educativos, durante el curso 2020-2021 frente al COVID-19.) están
vigentes en este curso escolar y sirven de base para la elaboración de los protocolos de
inicio de curso, así como de la documentación necesaria derivada de dichos protocolos, por
parte de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, en todas las
enseñanzas educativas, incluyendo por tanto, las enseñanzas de Formación Profesional.
x Las familias profesionales a las que hacen referencia el documento “Recomendaciones
referidas a centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan actividades de carácter
práctico en enseñanzas de formación profesional ,con personas ajenas a los centros
educativos, durante el curso 2020-2021”, son principalmente ciclos formativos de las
familias profesionales de Hostelería y Turismo, que dispongan como actividad de
aprendizaje un servicio de restauración abierto al público, la familia profesional de Imagen
Personal, que incorporen prácticas reales de aprendizaje de peluquería y estética y de la
familia profesional de Sanidad, si se contemplan prácticas reales de tratamiento de higiene
bucodental; dichas prácticas forman parte del desarrollo curricular de las enseñanzas de
formación profesional de dichas familias profesionales y en el marco de aprendizaje en los
centros educativos, y por tanto, no generan ningún tipo de remuneración.
3. Ante la citada de respuesta, mediante escrito de entrada el 30 de diciembre de 2020, el
interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con, en resumen, el siguiente
contenido:
(…)
3. Que el desarrollar unas prácticas con personas externas, puede conllevar “perjuicio en el
patrimonio de las Administraciones Públicas” e incluso “responsabilidad patrimonial” a las
AAPP y gastos añadidos (rendición de cuentas e información pública) y otras… Incluido leí
normativa, que al profesorado se le puede dotar con una cantidad económica mensual, tal
como se hace como con “actividades extraescolares”, “comedor es colar”, etc… Incluso
reconocimiento de SEXENIOS.
A su vez no sabía si el alumnado podría recibir una gratificación, por dichas actividades (NO
SE ACLARA si son extraescolares o complementarias), ya que podrían cobrarse las mimas
(sino podría darse menoscabo en las arcas públicas). O bien si dichas actividades, son
SUBCONTRATADAS. Y que en los documentos que adjunté a la solicitud, ponen que son
“ACTIVIDADES VOLUNTARIAS” y que deben expresamente ser aceptadas por alumnado (o
sus tutores legales) y por el profesorado.
Al ser de “forma voluntaria”, da a entender que se dan de forma extraescolar, ya que, de
forma obligatoria y legal, tanto el profesorado debe impartir su currículo (cumplir su
relación laboral) y el alumnado cursarlo y aprenderlo (cumplir compromiso educativo y
formativo).
(…)
4. A su vez, al entrar en juego el “Ministerio de Trabajo y Seg. Social”, el “Ministerio de
Hacienda” (AEAT), “Ministerio de Sanidad”, etc…. y otros en base al Art. 149 CE que el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, debe coordinar y legislar como
mínimo entre el 55% o más de las enseñanzas, gestión, etc..
No se entregan las Actas, informes, comisiones, comités que lo avalen las prácticas con
"PERSONAS AJENAS" a los centros educativos públicos.
8. Que cito textualmente: práctico en enseñanzas de formación profesional, con personas
ajenas a los centros educativos, durante el curso 2020-2021”, son principalmente ciclos
formativos de las familias profesionales de Hostelería y Turism o, que dispongan como
actividad de aprendizaje un servicio de restauración abierto al público, la familia
profesional de Imagen Personal, que incorporen prácticas reales de aprendizaje de
peluquería y estética y de la familia profesional de Sanidad, si se contemplan prácticas
reales de tratamiento de higiene bucodental; dichas prácticas forman parte del desarrollo
curricular de las enseñanzas de formación profesional de dichas familias profesionales y en
el marco de aprendizaje en los centros educativos, y por tanto, no generan ningún tipo de
remuneración.
Que es chocante y algo confusa, dicha argumentación. Por NO aclarar si se priva al
alumnado de clase. Bien de las obligatorias u otras.
Que tampoco tiene sentido para realizar prácticas formativas y aprendizaje, hacerlo con
personas ajenas al centro. Por poder realizarlas entre compañeros alumnos, profesores,
personal de servicios u otros internos. E incluso familiares directos.
Pero darse a cualquier persona ajena, incluso se podría tratar de “competencia desleal”.
9. Que la Ley 19/2013 de TAIPBG, Art. 20.1-d CE, Art. 29 CE y Art.10 del CEDH. La
información solicitada es pública según art.13 TAIPBG, con rango de normativa básica
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887#a13 La información solicitada
no se considera auxiliar, de apoyo o interna, ya que es un expediente de un curso que ha
gestionado fondos públicos y debe rendir cuentas externamente, por lo que no se considera
que aplique inadmisión por art. 18.1.b) TAIPBG. La información solicitada existe y no
requiere reelaboración, por lo que no se considera que aplique inadmisión por art. 18.1.c)
TAIPBG.
4. Con fecha 5 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de fecha 5
de febrero de 2021 el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
4. Analizada la solicitud, se resuelve:
x Los currículos de las familias profesionales señaladas en el acuerdo de las
“Recomendaciones referidas a centros educativos en cuyas instalaciones se desarrollan
actividades de carácter práctico en enseñanzas de formación profesional ,con personas
ajenas a los centros educativos, durante el curso 2020-2021” son los ciclos formativos
profesionales de Hostelería y Turismo, Imagen Personal y Sanidad, que incorporan
prácticas reales en el proceso de aprendizaje del alumnado de las mismas, dentro de los
propios centros educativos, prácticas organizadas, guiadas y supervisadas para su
evaluación, en período lectivo, porque así se desarrolla en la programación que desarrollan
los equipos educativos, por los docentes de cada uno de los módulos profesionales donde
estas prácticas se desarrollan, responsables de toda la actividad y de su correcta
resolución, incluyendo, por tanto, todo lo referido a la prevención, la seguridad y la higiene
del proceso educativo y dentro del período lectivo, así como la organización temporal.
x Estas actividades formativas no generan ningún tipo de remuneración a docente o
discente, ni coste ni remuneración alguna a las personas ajenas al centro docente que
participan en las mismas y por tanto, no procedería documentación alguna del Ministerio
de Hacienda.
x Los modelos de aceptación sobre los que se consulta, así como, por otra parte, los
protocolos de actuación del curso académico, son elaborados por las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, que tienen plenas competencias en materia educativa.
x En referencia a los seguros de accidente y responsabilidad civil, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, el régimen de cobertura por
accidentes de los alumnos será el establecido por la normativa vigente en materia de
Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. De forma adicional,
las distintas Administraciones autonómicas podrán contratar un seguro de accidentes y
de responsabilidad civil, que amplíe las coberturas.
5. El 9 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio Audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. Mediante escrito
de entrada el 1 de marzo de 2021, el reclamante reiteró el contenido de su reclamación y
realizó, en resumen, las siguientes alegaciones:
1. Que reitero y hago valer TODOS y cada uno de mis escritos.
2. Que NO debería realizar ALEGACIONES, por estar clara, de forma concisa y muy
motivada la información y documentación publica solicitada.
4. Que voy a poner algunos ejemplos, que NO debería sobre que, SI se cobra a los
ciudadanos externos y al parecer NO se puede, según su comunicado (CSV:
recogido por este ciudadano el 19/02/2021
23:56:41, y GEISER , firmado por
Secretaria General de Formación Profesional.
6. Que como pueden comprobar se mercadea y se venden servicios en “Centros Educativos
públicos” y algunos “concertados”, es decir que la mayoría de la dotación se da con
“recursos públicos”.
10. Que el desarrollar unas prácticas con personas externas (ne gocio e ingresos, etc...),
puede conllevar “perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas” e incluso
“responsabilidad patrimonial” a las AAPP y gastos añadidos (rendición de cuentas e
información pública) y otras… Incluido leí normativa, que al pr ofesorado se le puede dotar
con una cantidad económica mensual, tal como se hace como con “actividades
extraescolares”, “comedor escolar”, etc… Incluso reconocimiento de SEXENIOS.
A su vez no sabía si el alumnado podría recibir una gratificación, por dichas actividades (NO
SE ACLARA si son extraescolares o complementarias), ya que podrían cobrarse las mimas
(sino podría darse menoscabo en las arcas públicas). O bien si dichas actividades, son
SUBCONTRATADAS. Y que en los documentos que adjunté a la solicitud, ponen que son
“ACTIVIDADES VOLUNTARIAS” y que deben expresamente ser aceptadas por alumnado (o
sus tutores legales) y por el profesorado.
Al ser de “forma voluntaria”, da a entender que se dan de forma extraescolar, ya que, de
forma obligatoria y legal, tanto el profesorado debe impartir su currículo (cumplir su
relación laboral) y el alumnado cursarlo y aprenderlo (cumplir compromiso educativo y
formativo).
Sería algo impensable, que cualquier ciudadano de la calle, desee entrar en cualquier
momento u hora, en un aula a que le “cortasen el pelo o la barba” o una “limpieza de
boca”. Por ejemplo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, cabe señalar que, a juicio de este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, analizados los puntos de la solicitud de información, la información facilitada
por el Ministerio en su resolución y la información facilitada en las alegaciones a la
reclamación, se ha facilitado toda la información disponible.
A este respecto, conforme se ha recogido en los antecedentes, hay que indicar que en
relación con los dos primeros apartados de la solicitud relativas al aval de las prácticas con
personas ajenas y su normativa higiénico sanitaria, el Ministerio ha facilitado la información
disponible al respecto, consistente en (i) las “Recomendaciones referidas a centros educativos
en cuyas instalaciones se desarrollan actividades de carácter práctico en enseñanzas de
formación profesional, con personas ajenas a los centros educativos, durante el curso 2020-
2021 frente al COVID-19” y (ii) el “Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas
en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021” alcanzado
en la Conferencia Sectorial de 27 de agosto de 2020 y aprobado por el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud, adoptado en coordinación con la Conferencia Sectorial de
Educación.
En relación con las cuestiones relativas a si las prácticas se remuneran al alumnado y al
profesorado, si están contempladas dentro del currículo y se hacen en horario lectivo, si son
tratadas como "actividades extraescolares" o "actividades complementarias", si son
evaluables, quién imparte la formación previa en prevención, higiene y seguridad, y si se
cobran los servicios a las personas ajenas/externas, hay que señalar que el Ministerio ha
confirmado –y este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no tiene motivos para ponerlo
en duda- :
- En su resolución que forman parte del desarrollo curricular de las enseñanzas de
formación profesional de dichas familias profesionales y no generan ningún tipo de
remuneración.
- Añadiendo, en sus alegaciones a la reclamación que son prácticas organizadas, guiadas y
supervisadas para su evaluación, en período lectivo, porque así se desarrolla en la
programación que desarrollan los equipos educativos, por los docentes de cada uno de los
módulos profesionales donde estas prácticas se desarrollan, responsables de toda la
actividad y de su correcta resolución, (…) incluyendo, por tanto, todo lo referido a la
prevención, la seguridad y la higiene del proceso educativo y dentro del período lectivo, así
como la organización temporal. Así como, que no generan ningún tipo de remuneración a
docente o discente, ni coste ni remuneración alguna a las personas ajenas al centro
docente que participan en las mismas y por tanto, no procedería documentación alguna
del Ministerio de Hacienda.
Y, por último, en cuanto a las cuestiones relativas a si hay obligación (y copia de los mismos)
de tener "Seguros de accidentes" y de "Responsabilidad Civil” al ser las prácticas con personas
externas, así como a las copias del Modelo de aceptación de las citadas prácticas de los
alumnos y el profesorado, hay que señalar que estas cuestiones han sido respondidas en las
alegaciones a la reclamación, en las que el Ministerio ha confirmado que (i) los modelos de
aceptación, así como, los protocolos de actuación del curso académico, son elaborados por las
Administraciones de las Comunidades Autónomas, que tienen plenas competencias en materia
educativa, y (ii) que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2078/71, de 13 de agosto, el
régimen de cobertura por accidentes de los alumnos será el establecido por la normativa
vigente en materia de Seguro Escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, y
las distintas Administraciones autonómicas podrán contratar un seguro de accidentes y de
responsabilidad civil, que amplíe las coberturas.
Con esta última información, podemos constatar que las copias de los Modelos de aceptación
obrarían en poder de las Comunidades Autónomas y las copias de los seguros en los
diferentes Centros de Formación, Mutualidades adscritas y Comunidades Autónomas.
4. Por todo ello, se considera que el Ministerio ha facilitado toda la información disponible al
respecto del objeto de la solicitud de información, teniendo en cuenta que la solicitud
planteada debe analizarse desde la perspectiva del control de la acción de la Administración y
la rendición de cuentas por las decisiones públicas.
A este respecto, cabe recordar que el artículo 13 de la LTAIBG define información pública
como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Así como, que no solo se trata de información que obre en poder de la Administración, sino
que ha de entroncar con la finalidad de la LTAIBG – tal y como viene expresada en su
Preámbulo-, que, permite conocer cómo se toman las decisiones, cómo se manejan los
fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.
Sería ajeno a este procedimiento el debate que plantea el reclamante sobre si se priva al
alumnado de clase, si tiene sentido realizar prácticas formativas y aprendizaje con personas
ajenas al centro, si es mejor realizarlas entre compañeros alumnos, profesores, personal de
servicios u otros internos e incluso familiares directos, o si se cobra a los ciudadanos externos
y al parecer no se puede, así como, entrar a valorar sus afirmaciones sobre que como pueden
comprobar se mercadea y se venden servicios en “Centros Educativos públicos” y algunos
“concertados”.
El ejercicio del derecho acceso a la información no puede suponer una vía para denunciar una
serie de actuaciones con las que el interesado pueda no estar conforme.
5. Por otra parte, el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan
solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano
competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante
Dicho esto, hay que concluir que, en casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha
proporcionado completa fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se
ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos
venido entendiendo que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener
la información solicitada, y, por otro, tener en cuenta el hecho de que la información
completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación
prevista en el artículo 24 de la LTAIBG .
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación del Ministerio se ha producido una vez transcurrido el
plazo legal establecido en la LTAIBG y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, sin que sea preciso realizar
ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por , con entrada el 30 de
diciembre de 2020, frente a la resolución de 20 de noviembre del 2020 del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez