El interesado solicitó al Ministerio del Interior un listado detallado de infracciones por gestión irregular de residuos COVID-19. Tras recibir una respuesta parcial, reclamó por la falta de datos temporales y de identificación de empresas. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, rechazando que la presunción de inocencia sea un límite legal al acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La presunción de inocencia de las entidades denunciadas no constituye un límite legalmente tasado en la normativa de transparencia para denegar el acceso a la información.
2
No resulta razonable aplicar un sesgo temporal a la información cuando los mismos datos ya fueron facilitados previamente en resoluciones anteriores.
3
La solicitud se refiere a las denuncias cursadas por la Guardia Civil, independientemente de la posterior tramitación o firmeza de los procedimientos administrativos o judiciales.
4
El límite de protección de datos personales no es aplicable ya que la información solicitada afecta exclusivamente a personas jurídicas.
Texto completo
Resolución 940/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 3
de septiembre de 2021 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
“Solicito todas y cada una de las infracciones penales y administrativas relacionadas con la
gestión irregular de residuos COVID-19 desde el inicio de la pandemia hasta la última fecha
disponible tanto de empresas como de personas particulares. Solicito un listado de estas
infracciones con la siguiente información: fecha de la infracción, nombre de la empresa que
la ha cometido, y el motivo exacto de la infracción, municipio y provincia. También solicito
una definición de lo que se considera residuos COVID, así como las directrices de la Guardia
Civil al respecto de la inspección de estos residuos en concreto.”
S/REF: 001-060309
N/REF: R/0940/2021; 100-006025
Fecha: La de firma
Dirección
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información solicitada:
Infracciones penales y administrativas por gestión irregular de
residuos COVID-19
2. Mediante acuerdo de 14 de octubre de 2021 la Dirección General de la Guardia Civil acordó
ampliar el plazo para resolver en un mes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.1
segundo párrafo de la LTAIBG, debido al volumen o la complejidad de la información
solicitada.
3. Mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2021, la Dirección General de la Guardia Civil
contestó al solicitante lo siguiente:
“2º. Una vez examinada la solicitud, de conformidad con el art. 20.1 de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, esta Dirección General,
considera procedente el acceso a la información requerida, la cual figura en el archivo Excel
anexo a la presente resolución denominado “Res_exp_transp_060309_Anexo”.
Asimismo, se significa que se consideran residuos COVID, aquellos procedentes de
domicilios, hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios y establecimientos
similares en contacto con COVID-19 durante la crisis sanitaria ocasionada por este virus.
En cuanto a las directrices, cabe señalar que por parte de la Guardia Civil se desarrolló la
denominada “Operación RETROVIRUS”, que buscaba fiscalizar y detectar posibles
irregularidades vinculadas a residuos biosanitarios especiales (clase III).”
4. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 8 de noviembre de
2021, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante
el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), siendo requerido el 11 de
noviembre de 2021 para subsanar su solicitud puesto que no acompañó el archivo que
contenía los motivos de la reclamación. El mismo día, atendió el requerimiento aportando
reclamación con el siguiente contenido:
“En la solicitud del 3 de septiembre con código de expediente 001-06039 yo pedí los datos
de todas y cada una de las infracciones penales y administrativas relacionadas con la
gestión irregular de residuos COVID-19 desde el inicio de la pandemia hasta la última fecha
disponible.
Sólo nos han dado información entre el 6 de mayo y el 2 de julio de 2020, correspondiente
con el período en que se realizaron las acciones de la Operación Retrovirus
[https://www.guardiacivil.es/en/prensa/noticias/7485.html]. En esta nota de prensa de la
Guardia Civil se indica que se produjeron 184 infracciones administrativas, lo que encaja
con el número de infracciones que aparecen en los datos aportados en esta ocasión, que
también son 184.
Por lo tanto, cabe suponer que aunque he solicitado datos desde el inicio de la pandemia
hasta la última fecha disponible, sólo nos han facilitado datos de la Operación Retrovirus
de las infracciones cometidas y no todos como pedí. Esto no está aclarado en la resolución.
No me han proporcionado en todos los casos el nombre de la empresa infractora, algo que
en una ocasión anterior la Guardia Civil sí había entregado a otro solicitante. Tampoco me
han dado el dato del municipio donde se produjo la infracción, tal y como había solicitado.
Esta información ya había sido solicitada anteriormente y reclamada ante el Consejo de
Transparencia porque no se detalló si las infracciones eran únicamente por residuos COVID-
19. En aquel caso el Consejo de Transparencia se pronunció en la resolución 543/2021 del
Consejo de Transparencia.
[https://www.consejodetransparencia.es/ct_Home/dam/jcr:15ca4d5c-5588-4e70-ab32-
dfa7046e960d/R-0543-2021.pdf]
En aquel caso, tras la reclamación, la Guardia Civil entregó todos los datos y el solicitante
desistió de continuar con la reclamación. La Guardia Civil debe aplicar el mismo criterio en
esta ocasión y entregar toda la información que se ha solicitado.
Además, me ampliaron el plazo de respuesta el pasado 14 de octubre para responder la
solicitud, así que por este motivo asumen que se trata de una solicitud compleja por tener
que recopilar estos datos. Sin embargo sólo me han facilitado datos parciales de un período
concreto y en la otra ocasión dieron datos hasta 2021.”
5. Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que se formulasen las alegaciones que
se considerasen oportunas. El 12 de noviembre de 2021, una vez subsanada la reclamación
por parte del interesado, el Consejo remitió la documentación complementaria al
MINISTERIO DEL INTERIOR. El 10 de enero de 2022 se recibió respuesta de la Dirección
General de la Guardia Civil con el siguiente contenido:
“Esta Dirección General se mantiene en la resolución emitida en su día, y da por
reproducido los motivos expuestos en su momento, no facilitándose más datos al respecto,
toda vez que la Guardia Civil carece de competencia sancionadora, limitándose su acción a
la formulación de las correspondientes denuncias por supuestas infracciones cometidas,
motivo por el cual, y debiéndose tener en cuenta la presunción de inocencia de los
supuestos infractores, no se considera conveniente facilitar los datos de los mismos, dado
el perjuicio que podría causarse a los mismos, si finalmente el expediente que se instruyese
no derivase en una resolución sancionadora.”
6. El 12 de enero de 2022, en aplicación del art. 118 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
al reclamante para que formulase las alegaciones y presentase los documentos que estimase
pertinentes. El 17 de febrero de 2022, se recibió con el siguiente contenido:
“Estoy en desacuerdo con las alegaciones presentadas por la Secretaría General Técnica del
Ministerio del Interior y yo también me reafirmo en mi reclamación que ya envié en el
documento “reclamacion_seprona.docx”.
No pueden decir que no pueden facilitar los datos porque, en primer lugar, ya me han dado
estos nombres de empresas la primera vez que solicité la información tal y como consta en
la documentación adjunta. ¿Por qué luego cambian de opinión y dicen que no lo pueden
dar porque no hay sentencias firmes? Ya sean denuncias de infracción o infracciones
firmes, se trata de la información que yo he solicitado y por tanto me gustaría incidir de
nuevo en que me deben la deben facilitar y que no pueden ampararse en el hecho de la
supuesta presunción de inocencia de las personas denunciadas. Igual que en aquella
ocasión facilitaron la información, debe prevalecer el mismo criterio protransparencia. O en
todo caso: facilitarme el derecho de acceso de forma parcial y aportar todos los casos con
los nombres de empresas incluidos excepto las empresas que hayan recurrido ante la
justicia y aún están pendientes de un fallo.
Yo solicité datos de las infracciones penales y administrativas relacionadas con la gestión
irregular de residuos COVID-19. Solicito que me entreguen esta información aunque se
trate tan solo de denuncias, pues no hay nada que diga que no me pueden facilitar los
datos de las denuncias de infracción. Si eso les preocupa, que indiquen cuáles son los
procesos sobre los que se ha dictado sentencia y sobre los que no. En tal caso no tiene por
qué haber un perjuicio para las personas o entidades denunciadas.
De hecho, se publican continuamente contenidos sobre las denuncias de infracción y
procesos de investigación iniciados por el SEPRONA, como se puede ver en la propia web de
la Guardia Civil: https://www.guardiacivil.es/ca/prensa/noticias/7676sa.html o en otros
medios:
medioambiente-espana 3051035/
Hay precedentes además en este sentido de infracciones denunciadas en la que se han
facilitado los datos al solicitante. Por ejemplo, en este caso de inspecciones a bares, que en
muchas ocasiones se han facilitado datos. Como ya falló el Consejo, en esos casos debe
prevalecer la rendición de cuentas y la transparencia. Que el Seprona identifique una
infracción no quiere decir que se haya sentenciado o no ese caso, pero eso no es la
información que se está pidiendo. Igual que pasaba con las inspecciones a bares, en las que
tampoco se estaba pidiendo cómo había acabado el caso en tribunales (en caso de que
hayan llegado hasta ahí).”
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG
y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide el acceso a la información sobre infracciones penales y
administrativas relacionadas con la gestión irregular de residuos COVID-19 desde el inicio de
la pandemia hasta la última fecha disponible, tanto de empresas como de personas
particulares, incluyendo la solicitud de información concreta sobre fecha de la infracción,
identificación de la empresa que la ha cometido y el motivo exacto de la infracción, municipio
y provincia.
4. La Dirección General de la Guardia Civil, mediante resolución de 28 de octubre de 2021,
consideró procedente el acceso a la información requerida, facilitando dos listados en
formato Excel. Uno de ellos contiene el número de infracciones administrativas e
investigaciones penales, la provincia y el resumen de la actuación concreta, desde el 6 de
mayo de 2020 hasta el 2 de junio de 2020, sin contener información sobre los infractores,
pero sí identifica en una columna diferenciada a “otras empresas relacionadas” dentro del
apartado de investigaciones penales. El otro listado Excel efectúa un desglose detallado
identificando Administraciones Públicas y sociedades mercantiles infractoras, con desglose
del número de delitos y de infracciones administrativas, así como el municipio y provincia, sin
incluir en este caso las fechas.
Sin embargo, el Reclamante entiende que la contestación facilitada no da satisfacción a sus
pretensiones, porque se le ha facilitado una información incompleta en cuanto al lapso
temporal solicitado, así como a la identificación de algunas de las entidades infractoras.
5. En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la misma información solicitada aquí por el
reclamante ya fue proporcionada con anterioridad por la Dirección General de la Guardia Civil
en el marco de la Resolución 543/2021, de 5 de agosto, de este Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno. La pretensión de aquélla reclamación se limitó simplemente a identificar,
dentro del listado previamente proporcionado, cuáles de esas infracciones se correspondían a
residuos COVID, habiéndose satisfecho la oportuna aclaración en el cauce de alegaciones,
motivo por el que el reclamante desistió de su pretensión y se acordó el archivo.
En el presente caso, por el contrario, en el trámite de alegaciones la Dirección General de la
Guardia Civil considera que debe prevalecer el acceso parcial porque carece de competencia
sancionadora y porque debe velar por la presunción de inocencia de los supuestos
infractores. En particular, considera que no es conveniente facilitar sus datos por si
finalmente el expediente que se instruyese no derivase en una resolución sancionadora.
Esta argumentación no puede acogerse. La información solicitada ya se entregó previamente,
tanto en el precedente antes mencionado como en el marco de esta solicitud que ahora nos
ocupa, concretamente los datos identificativos de las entidades. En el precedente citado, se
facilitaron además los datos relativos a la pandemia incluyendo el año 2020 y una parte de
2021. Siendo así, no resulta razonable ni acorde a los principios rectores de la transparencia
efectuar ahora un sesgo temporal sobre la misma información pública que ya se ha facilitado
previamente y cuyo derecho de acceso se ha concedido al reclamante.
No se invoca, ni es objeto de análisis, el límite previsto en el artículo 15 de la LTAIBG relativo a
la protección de datos personales puesto que, ni la información facilitada ni la que es objeto
de la posterior reclamación a este Consejo afecta en modo alguno a personas físicas.
La información solicitada se refiere a las denuncias como tal cursadas por la Guardia Civil, con
independencia claro está de la posterior tramitación, en su caso, del procedimiento
administrativo o penal correspondiente e, incluso, del régimen posterior de recursos y la
firmeza de las resoluciones administrativas o judiciales dictadas al efecto. Ese grado de detalle
posterior no es objeto de la solicitud de información. En todo caso, la eventual protección a la
que alude la Administración invocando la presunción de inocencia de las entidades
denunciadas, no constituye un límite legalmente tasado que encuentre amparo en las normas
de transparencia. En consecuencia, la presente reclamación debe ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por frente a la
resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR), de
fecha 28 de octubre de 2021.
SEGUNDO: INSTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL
INTERIOR) a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente
información:
x Infracciones penales y administrativas relacionadas con la gestión irregular de residuos
COVID-19 desde el inicio de la pandemia hasta la última fecha disponible, cometidas
por personas jurídicas.
TERCERO: INSTAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR)
a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23.1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene
la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez