Una asociación solicitó al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el listado de entidades cooperantes en la Operación Antígona y sus costes. El solicitante alegó que la Administración intentaba evitar la fiscalización del gasto. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que el Ministerio facilitó toda la información disponible.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se limita a aquellos contenidos que se encuentren efectivamente en poder del organismo y hayan sido elaborados en el ejercicio de sus funciones.
2
No existen expedientes de subvenciones con importes concretos y específicos para la Operación Antígona, ya que los gastos se sufragan a través de subvenciones generales y nominativas ya concedidas.
3
La Administración no puede facilitar el detalle del gasto realizado por cada entidad debido a que, en la fecha de la solicitud, aún se encontraba vigente el plazo legal para la presentación de las justificaciones finales de gastos.
Texto completo
Resolución 935/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la Asociación reclamante
solicitó el 4 de septiembre de 2021 al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y
MIGRACIONES, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), la siguiente información:
(…)
1.- Se identifique el LISTADO COMPLETO DE ENTIDADES QUE HAN COOPERADO en la
denominada OPERACIÓN ANTÍGONA así como los importes económico recibidos, por
cualesquiera forma por dicha cooperación.
2. Se identifique los órganos y centros directivos del Ministerio que han procedido a decidir
y determinar que entidades procedían a poder participar o no en dicha OPERACIÓN
S/REF: 001-060326
N/REF: R/0935/2021; 100-006019
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Información solicitada
: Entidades cooperantes en la Operación Antígona
ANTÍGONA así como en todos los citados dispositivos de acogida, integración y apoyo de
población afgana en proceso de acogida en nuestro país.
3. Se identifique y facilite a esta parte los CARGOS PÚBLICOS que han procedido a validar
los citados pasos de decisión al respecto de que entidades podían o no participar en dicha
operación, indicando las fechas de dicha decisión y los fundamentos jurídicos y
motivaciones para ello.
4. Se traslade el MECANISMO O FORMA JURÍDICA por medio de la cual el Ministerio ha
procedido a través de cualesquiera de sus órganos directivos, a indicar como se ha
generado dicho acuerdo o participación de dichas entidades, concediendo COPIA DEL
EXPEDIENTE de cada una de las entidades participantes a través del cual han procedido a
tener participación en dicha OPERACIÓN ANTÍGONA así como en la posterior acogida de
solicitantes de asilo y refugio.
5. Se detalle el importe global y específico de cada entidad recibido así como la partida
presupuestaria de los vigentes PGE a través de la que se ha financiado dicho operativo, así
como las entregas dinerarias previstas para esa operación.
2. No consta respuesta de la Administración.
3. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 8 de noviembre de 2021, interpuso
una reclamación en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido:
No se ha procedido, agotado el plazo desde la solicitud, a realizar ninguna ampliación del
mismo ni a facilitar la información solicitada.
4. Con fecha 10 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la
reclamación al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, al objeto de
que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El mismo 18 de noviembre
de 2021 se recibió escrito con el siguiente contenido:
En contestación al requerimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del pasado
10 de noviembre, interesando la remisión de alegaciones respecto de la solicitud de acceso
a la información pública presentada al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por la Asociación
Coordinadora del Tercer Sector de la Comunidad de Madrid y con número de expediente
60326, se informa lo siguiente:
Se adjunta copia de la resolución, de 13 de noviembre de 2021, de la titular de la Dirección
General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria.
5. Mediante la citada Resolución, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE PROTECCIÓN
INTERNACIONAL Y ATENCIÓN HUMANITARIA contestó a la Asociación solicitante lo siguiente:
(…)
Con fecha 7 de septiembre de 2021, esta solicitud ha tenido entrada en la Secretaría de
Estado de Migraciones, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes
previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Programas de Protección
Internacional y Atención Humanitaria resuelve conceder la información solicitada,
informando al respecto lo siguiente:
• Las entidades que han cooperado con la Secretaría de Estado de Migraciones en el marco
de la denominada “Operación Antígona” son las siguientes: Federación Andalucía Acoge,
ACCEM, Fundación APIP-ACAM, Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR),
Fundación CEPAIM Acción Integral con Migrantes, CESAL, Cruz Roja Española (CRE),
Diaconía, Fundación Juan Ciudad, Asociación Marillac Hijas de la Caridad, Movimiento por
la Paz el Desarme y la Libertad (MPDL), Asociación para la Promoción y Gestión de Servicios
Sociales Generales y Especializados (Progestión), Provivienda, Federación Red Acoge e
YMCA.
Al respecto, conviene destacar que estas entidades son aquellas que, o bien se benefician
actualmente de la concesión de subvenciones al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
1114/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a
determinadas entidades para la financiación del sistema nacional de acogida e integración
de personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional o bien se benefician de
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2021 (en particular, ACCEM, CEAR, CRE). En consecuencia, estas entidades no han
percibido un importe particular o específico por su cooperación en la “Operación
Antígona”, sino que sus gastos se sufragan con cargo a las subvenciones concedidas.
El importe máximo de la subvención concedida a estas entidades en virtud del Real Decreto
1114/2020, de 15 de diciembre figura en el Anexo I del citado real decreto
(https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16259). El importe de la
subvención nominativa concedida a las entidades ACCEM, CEAR y CRE figura en los
Presupuestos Generales del Estado para 2021.
• El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, crea el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al que
corresponde “la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad
Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en
materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.”
El Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispone en su artículo 5,
apartado 1º, que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones “elaborar y
desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.”
Más en particular, corresponde a la Dirección General de Programas de Protección
Internacional y Atención Humanitaria, entre otras funciones, el desarrollo y gestión de un
sistema de acogida integral e integración de solicitantes de asilo, refugiados, apátridas,
personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección
subsidiaria (artículo 7.1.a) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril).
De acuerdo con lo anterior, corresponde a los titulares de esos órganos el ejercicio de las
citadas competencias, siendo su nombramiento publicado en el Boletín Oficial de Estado.
• Por lo que se refiere a la motivación o justificación de contar con las entidades arriba
referenciadas, debe recalcarse que éstas son aquellas que gestionan en la actualidad los
recursos de acogida del sistema nacional de acogida e integración de personas solicitantes
y beneficiarias de protección internacional y a las que se concede una subvención en virtud
del Real decreto 1114/2020, de 15 de diciembre.
En consecuencia, la forma jurídica a través de la cual participan las citadas entidades en la
acogida de solicitantes y beneficiarios de protección internacional es el Real decreto
1114/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a
determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración
de personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional.
• Por último, se informa de que a fecha actual no se dispone aún del detalle del gasto que
ha realizado cada entidad que ha participado en el operativo, toda vez que aún se
encuentra en vigor el plazo del que disponen para la justificación de dichos gastos.
6. El 22 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El mismo 22 de
noviembre, se recibió escrito con el siguiente contenido:
PRIMERO.- Al respecto de los costes de la OPERACIÓN ANTÍGONA si bien las entidades que
reciben SUBVENCIÓN NOMINATIVA con cargo a los PGE podrían tener un régimen diferente
y, por lo tanto, no estar en un régimen general, cualesquiera aportación y/o subvención
pública a una entidad social, cualesquiera sea su normativa tiene como mandato y
exigencia el DEFINIR CLARAMENTE EL OBJETO no siendo jamás posible que se dé una
subvención genérica salvo las nominativas antecitas.
Así, es del todo imposible asumir que el Ministerio y, en concreto, la DG competente en
materia de migraciones haya financiado sin conocer cuántas plazas y que coste podría
haberse dado al respecto de la denominada operación antígona puesto que cuando en su
día concedió las citadas ayudas a estas entidades que lista, serían entidades que
evidentemente han recibido las ayudas ANTES de que dicha situación se diera, por tanto y
cuanto la convocatoria de estas ayudas es ANUAL Y ANTERIOR a la propia situación del
conflicto con Afganistan que, evidentemente, la Dirección General concedente no conocía
cuando dio las ayudas.
De esta forma podemos tener claro que si bien la Dirección General podrá tener concedidas
subvenciones a varias entidades NO ERAN las ayudas propias de la subvención antígona
puesto que, de haberlo realizado, estaría vulnerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y su reglamento.
Es evidente que si se dio una ayuda por concurrencia competitiva en otra fecha (muy
anterior al inicio de la Operación Antígona) era para otro objetivo y fin, también es
evidente que tendría un objeto y cuantía determinada (puesto que no caben las ayudas ad
infinitum) por lo que dado que es imposible , salvo dotes clarividentes , que la DG
anticipase esta necesidad en un proceso de concurrencia competitiva, cuando dió las
ayudas que cita para exculpar el acceso a la información, tenía claro CUANTO Y PARA QUÉ
serían dichas ayudas y es evidente por un mero marco temporal de concesión que NO
PUDIERON SER CONCEDIDAS para esto y que fueron concedidas por un objeto DIFERENTE.
Aún aceptando el caso de que fueran para un objeto genérico cualquier subvención tiene
que tener un PRESUPUESTO, una SOLICITUD que define el para qué y tendrá también que
tener una ACEPTACIÓN que detalla, en memoria o reformulación de la solicitud, una
CUANTÍA CIERTA que se imputa a la misma. Es así mismo lógico entender que la DG tiene
por lo tanto conocimiento de CUANTAS PERSONAS se acogieron en esta operación, a que
entidades se dieron que plazas y por lo tanto, puesto que desvía el objeto inicial de
concesión, CUANTO SE HA GASTADO puesto que para VALIDAR UNA SUBVENCIÓN
CONCEDIDA la administración tiene que tener claro la cuantía que se tiene que justificar.
Es del todo ilógico que indique que está en plazo aún las justificaciones y que por eso no
conoce la cuantía que tuvo la operación y, al mismo tiempo, indicar que la causa es que
aún están en plazo para justificar puesto que la AGE tiene claro desde que se CONCEDE una
ayuda la CUANTÍA QUE TIENE PARA JUSTIFICAR CADA ENTIDAD, puesto que de no tenerlo,
no podría precisamente saber si lo que se concedió no podría precisamente saber si lo que
se concedió se adecúa a lo posteriormente justificado.
TERCERO.- Esta parte, por lo tanto, considera que la DG intenta, por lo tanto, EVITAR LA
FISCALIZACIÓN de los elementos solicitados, esto es, cuantos , cuando y con cuánto dinero,
fueron acogidos en esta operación que debemos recordar fue EXTEMPORÁNEA Y
TOTALMENTE NOVEDOSA por lo que no estaba recogida ni en PGE ni tampoco en las
subvenciones en concurrencia que se recogen en dicho decreto y su normativa reguladora,
así como queda probado más allá de toda duda que CUALQUIER AYUDA ECONÓMICA y
subvención, sin menoscabo de en base a que decreto se conceda, GENERA
AUTOMÁTICAMENTE UN DOCUMENTO DE CONTROL en el que la Administración sabe
cuánto se ha dado y para qué, permitiendo así que se sepa para que se ha dado y porqué se
ha generado esta ayuda, por lo que se considera absolutamente fuera de toda lógica que la
Administración crea que no es posible saber CUANTO SE HA GASTADO puesto que , o bien ,
concede fondos indiscriminadamente y sin control (lo que sería un delito) o bien si tiene la
información y está intentando no entregarla hurtándola del control público. Ambos
extremos son del todo inasumibles en el marco actual del control público y la normativa
vigente por lo que esta parte RECHAZA dichas alegaciones por considerarlas fuera de toda
lógica.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”. A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. Antes de entrar a examinar el fondo de asunto, procede recordar que el artículo 20.1 LTAIBG
dispone que "La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al
solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes
desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá
ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se
solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante".
En el presente caso, el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo
legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique. A la vista de ello, es
obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es
un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información
pública, tal y como el propio Legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la LTAIBG
al manifestar que "con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información
pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta".
4. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran
en los antecedentes, en la que se pide (i) el listado de entidades que han cooperado en la
operación “Antígona”, detallando importe global y específico que ha recibido cada una, y la
partida presupuestaria a cuyo cargo ha ido; (ii) los órganos, centros directivos y cargos
públicos que han decidido su participación, fechas de la decisión, fundamentos jurídicos y
motivaciones; y, (iii) el mecanismo o forma jurídica de participación y copia del expediente de
cada entidad.
El Ministerio ha resuelto conceder el acceso a la información: (i) facilitando, por una parte, la
lista de entidades y, por otra parte, afirmando que no han percibido un importe particular o
específico por su cooperación en la “Operación Antígona”, sino que sus gastos se sufragan con
cargo a las subvenciones concedidas –unas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
1114/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a
determinadas entidades para la financiación del sistema nacional de acogida e integración de
personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y otras con subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en
particular, ACCEM, CEAR, CRE)-.
Por otra parte, ha Informado: (ii) que es competencia de los titulares de la Dirección General
de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, según su Real Decreto de
estructura; (iii) que la motivación o justificación, así como la forma jurídica derivan del Real
decreto 1114/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a determinadas entidades para la financiación del Sistema Nacional de Acogida
e Integración de personas Solicitantes y Beneficiarias de Protección Internacional; y
finalmente, (iv) que el importe máximo de la subvención concedida a estas entidades en
virtud del citado Real Decreto figura en el Anexo I –cuyo enlace facilita- y el importe de la
subvención nominativa concedida a las entidades ACCEM, CEAR y CRE, en los Presupuestos
Generales del Estado para 2021.
Por último, afirma que a fecha actual no se dispone aún del detalle del gasto que ha realizado
cada entidad que ha participado en el operativo, toda vez que aún se encuentra en vigor el
plazo del que disponen para la justificación de dichos gastos.
Teniendo en cuenta la confirmación del Ministerio, no teniendo motivos este Consejo de
Transparencia para ponerlo en duda, cabe concluir que no existen expedientes de concesión
de subvenciones e importes concretos para sufragar la cooperación en la denominada
operación “Antígona”, y que las subvenciones de las que han dispuesto o disponen las citadas
entidades son, como ya se ha señalado, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto
1114/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a
determinadas entidades para la financiación del sistema nacional de acogida e integración de
personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional y otras con subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en
particular, ACCEM, CEAR, CRE).
En este sentido, cabe recordar que el artículo 13 de la LTAIBG, antes reproducido, dispone
expresamente que el objeto de una solicitud de acceso puede ser información que obre en
poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan
sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Es decir, el hecho determinante
para que una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para
el organismo o entidad competente, debido a que la haya generado o la haya obtenido en el
ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, como no han percibido un importe particular o específico por su cooperación
en la “Operación Antígona”, sino que sus gastos se sufragan con cargo a las subvenciones
concedidas, el Ministerio no puede facilitar al respecto más que la información
proporcionada.
5. En consecuencia, la reclamación se centraría en que el Ministerio ha confirmado que a fecha
actual no se dispone aún del detalle del gasto que ha realizado cada entidad que ha
participado en el operativo, toda vez que aún se encuentra en vigor el plazo del que disponen
para la justificación de dichos gastos, denegación con la que no está conforme el solicitante.
A este respecto, cabe recordar que el Real Decreto 1114/2020
, de 15 de diciembre, por el
que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la
financiación del Sistema Nacional de Acogida e Integración de Personas Solicitantes y
Beneficiarias de Protección Internacional, establece en su artículo 3. Apartado 3 que Las
subvenciones serán concedidas mediante resolución de la persona titular de la Secretaria de
https://www.boe.es/diario boe/txt.php?id=BOE-A-2020-16259
Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan
establecerse.
Y, en el apartado 4 añade que, Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el
objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el periodo de ejecución, el crédito
presupuestario y la cuantía, el pago y la forma de la justificación, con base en lo determinado
en este real decreto.
Así mismo, en el artículo 6 -Periodo de ejecución- establece que:
1. El periodo de ejecución de los programas subvencionados no podrá extenderse más allá
del 30 de septiembre de 2021.
2. Por causas justificadas la persona titular de la Secretaria de Estado de Migraciones, sin
perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse podrá acordar un
plazo de ejecución adicional que no podrá exceder de un año a contar desde la fecha de
inicio de ejecución del programa subvencionado.
El periodo de ejecución de cada programa subvencionado se establecerá en las
resoluciones de concesión correspondientes.
Y, en el artículo 10, en relación con la Justificación, se dispone lo siguiente:
1. El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a los proyectos
subvencionados será de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución
establecido en las resoluciones de concesión de las subvenciones o, en su caso, de la
resolución de prórroga a que se refiere el artículo 6.
3. Se presentará una cuenta justificativa intermedia con aportación de informe auditor
antes del 31 de julio de 2021, que incluirá los gastos realizados hasta el 30 de junio de
2021. La forma de presentación es la misma que la especificada en el apartado anterior.
Es decir, que el período de ejecución de cada programa subvencionado se establece en las
resoluciones de concesión y, en todo caso, no podrá extenderse más allá del 30 de
septiembre de 2021 –salvo prórroga extraordinaria-, siendo de dos meses el plazo para la
justificación final de los gastos efectuados con cargo a los proyectos subvencionados, y
debiendo presentar una cuenta justificativa intermedia con aportación de informe auditor
antes del 31 de julio de 2021, que incluirá los gastos realizados hasta el 30 de junio de 2021.
La solicitud de información pública se presentó el 19 de octubre y la Operación “Antígona” –
según la información publicada La Moncloa
- se desarrolló en agosto de 2021, por lo que,
cabe concluir que en la cuenta justificativa intermedia no pueden figurar como proyecto
subvencionados la citada Operación dado que todavía no se había llevado a cabo y, no
habían transcurrido los dos meses para la justificación final de los gastos efectuados en la
misma, aunque no se hubiera extendido más allá del 30 de septiembre.
Por lo expuesto, a juicio de este Consejo de Transparencia el Ministerio ha facilitado toda la
información disponible, por lo que, la reclamación debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por Asociación coordinadora del TERCER SECTOR DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la el 29 de octubre de 2021, frente al MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/Documents/2021/020921-operacion antigona.pdf
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez