El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda la cuantía económica de las sanciones ingresadas en el Tesoro por incumplimientos del estado de alarma. Tras alegar el interesado que no recibió respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que el Ministerio ya había facilitado la información disponible en tiempo y forma.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio de Hacienda proporcionó los datos de ingresos del Tesoro relativos al artículo 36.6 de la LO 4/2015, justificando que no es posible desglosar la información específicamente por el tipo de infracción solicitada debido a las limitaciones del Sistema de Información Contable.
2
Se acredita que la administración respondió dentro del plazo legal establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, habiendo puesto la resolución a disposición del interesado en el Portal de la Transparencia.
3
El Consejo de Transparencia considera que la solicitud ha sido satisfecha con la información proporcionada, al no haber presentado el reclamante alegaciones contrarias durante el trámite de audiencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 935/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a
través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 8 de octubre de 2020, la siguiente información:
Cuantía económica de las propuestas de sanción que los instructores han planteado tras
tramitar las denuncias levantadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por incumplimiento
de las medidas restrictivas durante el estado de alarma.
Ruego que se detalle la información de cada Delegación del Gobi erno y que se aporten los
siguientes datos: número de sanciones, cuantía económica propuesta y cantidad que el Tesoro
haya podido ingresar.
S/REF: 001-49050
N/REF: R/0935/2020; 100-004654
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Hacienda
Información solicitada: Cuantía económica de las propuestas de sanción durante el estado de
alarma
Subdirección General de Reclamaciones
2. Mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y FUNCIÓN PUBLICA contestó al reclamante lo siguiente:
Con fecha 22 de octubre de 2020, la solicitud se recibió en este Centro Directivo, fecha a partir
de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, para su resolución.
Una vez analizado su contenido, y dentro del ámbito de competencias de esta Dirección
General, procede resolver la solicitud en relación al número de sanciones y cuantía económica
propuesta, en los siguientes términos:
El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, remite la
sanción de los incumplimientos de las órdenes de las autoridades competentes durante el
estado de alarma a lo dispuesto en las leyes, en los mismos términos que la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
El incumplimiento de las medidas limitativas de la libertad de circulación establecidas en el
artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y recogidas también en el artículo 4 de
la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, se considera desobediencia a las órdenes dictadas
por el Gobierno, como autoridad competente en el estado de alarma; órdenes que gozan de
valor de ley (STC 83/2016) y constituyen mandatos directos dirigidos a la ciudadanía que han
tenido una amplia difusión, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y, por
tanto, su inobservancia pueda subsumirse en el tipo infractor grave 36.6 (“La desobediencia o
la resistencia a la autoridad o a sus agentes en negativa a identificarse a requerimiento de la
autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de
identificación”) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en su artículo 5, asigna al Ministerio del Interior la
responsabilidad de la dirección de la política general en materia de seguridad ciudadana,
incluyendo la potestad para imponer multas, y considera, entre otras, como autoridades
competentes a tal fin, al titular de este Ministerio, así como a los Delegados del Gobierno en la
tramitación de los procedimientos sancionadores.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente se concede la información solicitada
facilitando en el anexo a esta resolución, los datos obrantes en esta Unidad relativos al
número de expedientes sancionadores iniciados a 5 de noviembre de 2020, por denuncias
interpuestas durante el Estado de Alarma por infracciones del artículo 36.6 de la Ley Orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (entre las que se incluirían
las del incumplimiento de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19), así como el importe total de la cuantía económica de dichas propuestas de
sanción, todo ello por Delegaciones del Gobierno.
Por otra parte, se comunica que el apartado de la solicitud correspondiente a “cantidad que el
Tesoro haya podido ingresar” ya ha sido remitida al Ministerio de Hacienda para que resuelva
sobre el acceso a esta cuestión y se le asignado el expediente con número 49050.
3. Ante esta respuesta, el 28 de diciembre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
El 8 de octubre dirigí solicitud de información a fin de conocer las sanciones impuestas por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el primer estado de alarma ante el
incumplimiento de las medidas restrictivas de movimientos.
En tiempo y forma recibí respuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que
me comunicó que había redirigido al Ministerio de Hacienda la petición relativa a la cantidad
económica que se hubiera podido depositar en el Tesoro. Según se detalla en dicha
comunicación, que adjunto con esta reclamación, a dicho expediente se le había asignado el
número 49050.
Como quiera que ha transcurrido un mes y medio y sigo sin recibir respuesta, ruego al Consejo
de Transparencia que admita a trámite esta reclamación exclusivamente contra el Ministerio
de Hacienda (no contra el de Política Territorial y Función Pública) y dicte resolución
estimatoria.
4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que
las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el pro cedimiento.
5. Con fecha 28 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Con fecha 1 de marzo de 2021, el Ministerio contestó lo
siguiente:
De la documentación que obra en el expediente administrativo GESAT 001-049050, constan
acreditadas la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, incoado por la
solicitud, conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Por consiguiente, se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013,
poniéndose la resolución del procedimiento administrativo a disposición del solicitante en el
Portal de la Transparencia, medio escogido por el mismo en su solicitud para la práctica de las
notificaciones, sin que conste su comparecencia en el citado Portal a tal fin.
En prueba de lo dicho ut supra, se aportan, como anexos a estas alegaciones, tres documentos
que obran en el expediente administrativo: i) por un lado, el Historial significativo, ii) por otro
lado, el Justificante de registro de Resolución y sus adjuntos (puesta de la resolución a
disposición del interesado en el Portal de la Transparencia), y iii) finalmente, la resolución que
se dictó en el citado procedimiento administrativo.
Entre esta documentación consta una resolución, de fecha 13 de noviembre de 2020, dirigida
por el Ministerio de hacienda al reclamante, con el siguiente contenido:
“Una vez analizada la solicitud, esta Oficina Nacional de Contabilidad resuelve conceder el acceso
a la información a que se refiere la solicitud deducida.
Los datos que figuran a continuación han sido obtenidos del Sistema de Información Contable de
la Administración General del Estado y se refieren al importe de las sanciones o multas que se han
ingresado en el Tesoro, relativas al concepto que engloba a los expedientes sancionadores por
infracciones contempladas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, entre los que se pueden incluir diferentes supuestos, uno de
los cuales se refiere a las sanciones o multas correspondientes a la pandemia del coronavirus. Es
preciso tener en cuenta que no se puede obtener la información diferenciada del tipo de infracción
que se solicita del Sistema de Información Contable de la Admin istración General del Estado
porque la aplicación informática donde se gestionan los expedientes sancionadores de las
Delegaciones del Gobierno, solo transmite al Sistema de Información Contable de la
Administración General del Estado (telemáticamente mediante servicios web), la información
básica necesaria para la gestión del cobro de las sanciones y su aplicación contable al Presupuesto
del Estado, figurando entre dicha información básica, solamente una breve referencia a la Ley y
artículo infringido (LO 4/2015 Artículo 36.6).
En el periodo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020:
Ingresos por Expedientes sancionadores Ley Orgánica 4/2015 Art. 36.6”.
Sanciones por infracción al artículo 36.6 de la LO 4/2015, ingresadas entre el
14/03/2020 y el 21/06/2020
Delegación del gobierno
Número de
ingresos
Importe ingresado
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA
MANCHA
505.087,50
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA 1.379 1.053.983,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA 404 1.444.104,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA-
LEÓN
378 1.055.562,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
EXTREMADURA
306 341.280,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES
BALEARS
283 187.555,00
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIA 640 673.780,50
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PAÍS
VASCO
21 6.310,50
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA 824 259.975,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 206 61.903,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA 800 242.500,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA 466 139.690,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS 314 109.239,00
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS 1.192 1.111.025,50
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA 155 46.577,50
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA 0 0
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN 51 271.223,50
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA 94 28.346,50
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA 141 42.370,50
Totales 7.932 7.580.513,00
6. El 3 de marzo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo
concedido al efecto, a pesar de haber recibido el requerimiento realizado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada, en la que se pide
que el Ministerio de Hacienda responda en relación a la cuantía económica de las propuestas
de sanción que los instructores han planteado tras tramitar las denuncias levantadas por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por incumplimiento de las medidas restrictivas durante el
estado de alarma.
El Ministerio de Hacienda, en sus alegaciones, informa de que la información objeto de la
reclamación fue proporcionada al reclamante mediante Resolución de 13 de noviembre de
2020, que adjunta al expediente.
En dicha Resolución se detalla el importe de las sanciones o multas que se han ingresado en el
Tesoro, relativas al concepto que engloba a los expedientes sancionadores por infracciones
contempladas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de
la seguridad ciudadana, entre los que se pueden incluir diferentes supuestos, uno de los
cuales se refiere a las sanciones o multas correspondientes a la pandemia del coronavirus.
Por lo tanto, se da satisfacción a la pretensión del reclamante, dando la información de la que
dispone la Oficina Nacional de Contabilidad, y justificando la razón por la cual no es posible
proporcionar la información diferenciada por el tipo de infracción que se solicita.
Acompaña a esta Resolución el historial de la tramitación, en el que queda constancia que el
27 de octubre de 2020 tuvo entrada en la Unidad de Transparencia la solicitud procedente del
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por lo que, datando la Resolución de fecha
13 de noviembre, y constando el registro de salida en fecha 16 de noviembre, el Ministerio de
Hacienda contestó al reclamante dentro del plazo legalmente establecido para ello,
cumpliendo lo establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
En el trámite de audiencia el reclamante no realiza manifestación alguna al respecto, ni
oponiéndose a la información proporcionada, ni manifestando su desistimiento expreso en el
procedimiento de reclamación.
En atención a todo ello, y teniendo en cuenta que este Consejo de Transparencia considera
satisfecha la solicitud de acceso con la información proporcionada, debe desestimarse la
reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
HACIENDA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez