Desestimada 03/03/2021 · 65 días en resolverse

Acceso a la cuantía económica de las sanciones ingresadas en el Tesoro durante el estado de alarma

El solicitante pidió al Ministerio de Hacienda la cuantía económica de las sanciones ingresadas en el Tesoro por incumplimientos del estado de alarma. Tras alegar el interesado que no recibió respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al comprobar que el Ministerio ya había facilitado la información disponible en tiempo y forma.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ministerio de Hacienda proporcionó los datos de ingresos del Tesoro relativos al artículo 36.6 de la LO 4/2015, justificando que no es posible desglosar la información específicamente por el tipo de infracción solicitada debido a las limitaciones del Sistema de Información Contable.
2 Se acredita que la administración respondió dentro del plazo legal establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG, habiendo puesto la resolución a disposición del interesado en el Portal de la Transparencia.
3 El Consejo de Transparencia considera que la solicitud ha sido satisfecha con la información proporcionada, al no haber presentado el reclamante alegaciones contrarias durante el trámite de audiencia.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 935/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó a través del Portal de la Transparencia, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 8 de octubre de 2020, la siguiente información: Cuantía económica de las propuestas de sanción que los instructores han planteado tras tramitar las denuncias levantadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por incumplimiento de las medidas restrictivas durante el estado de alarma. Ruego que se detalle la información de cada Delegación del Gobi erno y que se aporten los siguientes datos: número de sanciones, cuantía económica propuesta y cantidad que el Tesoro haya podido ingresar. S/REF: 001-49050 N/REF: R/0935/2020; 100-004654 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Mi nisterio de Hacienda Información solicitada: Cuantía económica de las propuestas de sanción durante el estado de alarma Subdirección General de Reclamaciones 2. Mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PUBLICA contestó al reclamante lo siguiente: Con fecha 22 de octubre de 2020, la solicitud se recibió en este Centro Directivo, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para su resolución. Una vez analizado su contenido, y dentro del ámbito de competencias de esta Dirección General, procede resolver la solicitud en relación al número de sanciones y cuantía económica propuesta, en los siguientes términos: El artículo 20 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, remite la sanción de los incumplimientos de las órdenes de las autoridades competentes durante el estado de alarma a lo dispuesto en las leyes, en los mismos términos que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El incumplimiento de las medidas limitativas de la libertad de circulación establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y recogidas también en el artículo 4 de la Orden INT/226/2020, de 15 de marzo, se considera desobediencia a las órdenes dictadas por el Gobierno, como autoridad competente en el estado de alarma; órdenes que gozan de valor de ley (STC 83/2016) y constituyen mandatos directos dirigidos a la ciudadanía que han tenido una amplia difusión, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y, por tanto, su inobservancia pueda subsumirse en el tipo infractor grave 36.6 (“La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, en su artículo 5, asigna al Ministerio del Interior la responsabilidad de la dirección de la política general en materia de seguridad ciudadana, incluyendo la potestad para imponer multas, y considera, entre otras, como autoridades competentes a tal fin, al titular de este Ministerio, así como a los Delegados del Gobierno en la tramitación de los procedimientos sancionadores. De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente se concede la información solicitada facilitando en el anexo a esta resolución, los datos obrantes en esta Unidad relativos al número de expedientes sancionadores iniciados a 5 de noviembre de 2020, por denuncias interpuestas durante el Estado de Alarma por infracciones del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (entre las que se incluirían las del incumplimiento de las medidas adoptadas por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), así como el importe total de la cuantía económica de dichas propuestas de sanción, todo ello por Delegaciones del Gobierno. Por otra parte, se comunica que el apartado de la solicitud correspondiente a “cantidad que el Tesoro haya podido ingresar” ya ha sido remitida al Ministerio de Hacienda para que resuelva sobre el acceso a esta cuestión y se le asignado el expediente con número 49050. 3. Ante esta respuesta, el 28 de diciembre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: El 8 de octubre dirigí solicitud de información a fin de conocer las sanciones impuestas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el primer estado de alarma ante el incumplimiento de las medidas restrictivas de movimientos. En tiempo y forma recibí respuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que me comunicó que había redirigido al Ministerio de Hacienda la petición relativa a la cantidad económica que se hubiera podido depositar en el Tesoro. Según se detalla en dicha comunicación, que adjunto con esta reclamación, a dicho expediente se le había asignado el número 49050. Como quiera que ha transcurrido un mes y medio y sigo sin recibir respuesta, ruego al Consejo de Transparencia que admita a trámite esta reclamación exclusivamente contra el Ministerio de Hacienda (no contra el de Política Territorial y Función Pública) y dicte resolución estimatoria. 4. Advertidas algunas deficiencias en el escrito de reclamación, se solicitó a la reclamante que las subsanara. Realizada la subsanación, se continuó con el pro cedimiento. 5. Con fecha 28 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la MINISTERIO DE HACIENDA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 1 de marzo de 2021, el Ministerio contestó lo siguiente: De la documentación que obra en el expediente administrativo GESAT 001-049050, constan acreditadas la tramitación y resolución del procedimiento administrativo, incoado por la solicitud, conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por consiguiente, se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, poniéndose la resolución del procedimiento administrativo a disposición del solicitante en el Portal de la Transparencia, medio escogido por el mismo en su solicitud para la práctica de las notificaciones, sin que conste su comparecencia en el citado Portal a tal fin. En prueba de lo dicho ut supra, se aportan, como anexos a estas alegaciones, tres documentos que obran en el expediente administrativo: i) por un lado, el Historial significativo, ii) por otro lado, el Justificante de registro de Resolución y sus adjuntos (puesta de la resolución a disposición del interesado en el Portal de la Transparencia), y iii) finalmente, la resolución que se dictó en el citado procedimiento administrativo. Entre esta documentación consta una resolución, de fecha 13 de noviembre de 2020, dirigida por el Ministerio de hacienda al reclamante, con el siguiente contenido: “Una vez analizada la solicitud, esta Oficina Nacional de Contabilidad resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida. Los datos que figuran a continuación han sido obtenidos del Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado y se refieren al importe de las sanciones o multas que se han ingresado en el Tesoro, relativas al concepto que engloba a los expedientes sancionadores por infracciones contempladas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, entre los que se pueden incluir diferentes supuestos, uno de los cuales se refiere a las sanciones o multas correspondientes a la pandemia del coronavirus. Es preciso tener en cuenta que no se puede obtener la información diferenciada del tipo de infracción que se solicita del Sistema de Información Contable de la Admin istración General del Estado porque la aplicación informática donde se gestionan los expedientes sancionadores de las Delegaciones del Gobierno, solo transmite al Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado (telemáticamente mediante servicios web), la información básica necesaria para la gestión del cobro de las sanciones y su aplicación contable al Presupuesto del Estado, figurando entre dicha información básica, solamente una breve referencia a la Ley y artículo infringido (LO 4/2015 Artículo 36.6). En el periodo desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020: Ingresos por Expedientes sancionadores Ley Orgánica 4/2015 Art. 36.6”. Sanciones por infracción al artículo 36.6 de la LO 4/2015, ingresadas entre el 14/03/2020 y el 21/06/2020 Delegación del gobierno Número de ingresos Importe ingresado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA-LA MANCHA 505.087,50 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA 1.379 1.053.983,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA 404 1.444.104,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA- LEÓN 378 1.055.562,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA 306 341.280,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ILLES BALEARS 283 187.555,00 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GALICIA 640 673.780,50 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PAÍS VASCO 21 6.310,50 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA 824 259.975,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID 206 61.903,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MURCIA 800 242.500,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA 466 139.690,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS 314 109.239,00 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS 1.192 1.111.025,50 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANTABRIA 155 46.577,50 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CATALUÑA 0 0 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGÓN 51 271.223,50 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CEUTA 94 28.346,50 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA 141 42.370,50 Totales 7.932 7.580.513,00 6. El 3 de marzo de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, sin que haya presentado ninguna en el plazo concedido al efecto, a pesar de haber recibido el requerimiento realizado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada, en la que se pide que el Ministerio de Hacienda responda en relación a la cuantía económica de las propuestas de sanción que los instructores han planteado tras tramitar las denuncias levantadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por incumplimiento de las medidas restrictivas durante el estado de alarma. El Ministerio de Hacienda, en sus alegaciones, informa de que la información objeto de la reclamación fue proporcionada al reclamante mediante Resolución de 13 de noviembre de 2020, que adjunta al expediente. En dicha Resolución se detalla el importe de las sanciones o multas que se han ingresado en el Tesoro, relativas al concepto que engloba a los expedientes sancionadores por infracciones contempladas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, entre los que se pueden incluir diferentes supuestos, uno de los cuales se refiere a las sanciones o multas correspondientes a la pandemia del coronavirus. Por lo tanto, se da satisfacción a la pretensión del reclamante, dando la información de la que dispone la Oficina Nacional de Contabilidad, y justificando la razón por la cual no es posible proporcionar la información diferenciada por el tipo de infracción que se solicita. Acompaña a esta Resolución el historial de la tramitación, en el que queda constancia que el 27 de octubre de 2020 tuvo entrada en la Unidad de Transparencia la solicitud procedente del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por lo que, datando la Resolución de fecha 13 de noviembre, y constando el registro de salida en fecha 16 de noviembre, el Ministerio de Hacienda contestó al reclamante dentro del plazo legalmente establecido para ello, cumpliendo lo establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG. En el trámite de audiencia el reclamante no realiza manifestación alguna al respecto, ni oponiéndose a la información proporcionada, ni manifestando su desistimiento expreso en el procedimiento de reclamación. En atención a todo ello, y teniendo en cuenta que este Consejo de Transparencia considera satisfecha la solicitud de acceso con la información proporcionada, debe desestimarse la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE HACIENDA. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez