Estimada 12/03/2021 · 78 días en resolverse

Solicitud de datos estadísticos sobre centros residenciales para personas mayores en España y la Comunidad Valenciana

La solicitante pidió al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 datos estadísticos sobre centros residenciales de mayores. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando falta de competencia y que la información estaba en las CCAA. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación ya que el IMSERSO posee la información y la publica en su web.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo desestima la causa de inadmisión del art. 18.1 d) de la LTAIBG al acreditarse que la información solicitada obra efectivamente en poder de la Administración General del Estado.
2 Se constata que el IMSERSO, dependiente del Ministerio, elabora y publica análisis anuales sobre servicios sociales para personas mayores desde el año 2000.
3 El propio Ministerio reconoció en su fase de alegaciones que el IMSERSO dispone de buena parte de la información requerida.
4 La colaboración de las Comunidades Autónomas en la elaboración de las estadísticas del IMSERSO no excluye la disponibilidad de los datos en el órgano estatal.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 931/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 21 de noviembre de 2020, la siguiente información: (…) ruego me faciliten la información relacionada a continuación distinguiendo entre los años 2001-2005-2010-2015-2019 y entre el total de España y el total de la Comunidad Valenciana: 1.- Número total de centros residenciales para personas mayores diferenciando entre Centros Públicos y Centros Privados. S/REF: 001-050412 N/REF: R/0931/2020; 100-004646 Fecha: La de la firma Dirección Administración/Organismo: Minister io de Derechos Sociales y Agenda 2030 Información solicitada: Datos sobre centros residenciales para personas mayores Subdirección General de Reclamaciones 2.- Distribución de las plazas en los centros residenciales para personas mayores diferenciando entre Plazas Públicas, Plazas Concertadas y Plazas Privadas. 3.- Número de usuarios en los centros residenciales para personas mayores con resolución favorable de Grado I, número de usuarios en los centros residenciales para personas mayores con resolución favorable de Grado II, y número de usuarios en los centros residenciales para personas mayores con resolución favorable de Grado III. 4.- Número de usuarios de 80 o más años en los centros residenciales diferenciando entre Centros Públicos y Centros Privados. 2. Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 contestó a la solicitante lo siguiente: Con fecha 25 de noviembre de 2020 esta solicitud se recibió en esta Secretaria de Estado de Derechos Sociales, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución. De acuerdo a la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, se inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública cuando estén dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Una vez analizada la solicitud, este Centro directivo considera que la misma incurre en el expositivo precedente, toda vez que la información que se solicita no se encuentra en la Administración General del Estado. A juicio de este Centro directivo, la competencia para conocer de la solicitud de acceso recae en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra d) del artículo 18.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se inadmite el acceso a la información pública cuya solicitud ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución. 3. Ante la citada de contestación, con fecha 24 de diciembre de 2020, la solicitante presentó al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos: Los datos que solicito son de ámbito nacional y de la Comunidad Valenciana, y se me remite directamente a la Comunidad Autónoma, cuando además los datos solicitados han sido publicados con anterioridad por el IMSERSO solo que referentes a períodos distintos a los solicitados. 4. Con fecha 29 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 22 de enero de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones: El ámbito competencial de este Ministerio, establecido, en lo relativo a los derechos sociales, en el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, está delimitado de la siguiente manera: “Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los animales.” No obstante lo expuesto, este ámbito de competencias se debe poner en relación con lo dispuesto en el artículo 148.1.20ª, al reservar a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Examinada la reclamación se ha comprobado que, efectivamente, el IMSERSO tiene buena parte de la información que solicitaba la interesada; información que, si así lo dispone el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se facilitará puntualmente a la interesada hasta donde alcancen los archivos del IMSERSO. 5. El 14 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , se concedió audiencia a la reclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante escrito de entrada el 12 de marzo de 2021, la reclamante manifestó lo siguiente: En relación a las Alegaciones realizadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, dado que reconoce disponer de la información solicita, ruego por favor de ese Consejo de Transparencia y Buen Gobierno traslade a dicha Secretaría que me facilite la información lo antes que le sea posible en aras a no retrasar más las labores de investigación que estoy realizando con fines académicos y que motivaron mi solicitud de información. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar, en primer lugar, que el Ministerio dictó resolución inadmitiendo la solicitud de información, que recordemos versa sobre los centros residenciales para personas mayores, al considerar de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1 d) de la LTAIBG que dispone que Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. Fundamenta el Ministerio la inadmisión en que la información que se solicita no se encuentra en la Administración General del Estado, dado que la competencia para conocer de la solicitud de acceso recae en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. En segundo lugar, cabe indicar, que a la vista de reclamación presentada –en la que se indica que los datos solicitados han sido publicados con anterioridad por el IMSERSO- frente a la citada Resolución, tal y como consta en los antecedentes, el Ministerio ha manifestado que se ha comprobado que, efectivamente, el IMSERSO tiene buena parte de la información que solicitaba la interesada; información que, si así lo dispone el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se facilitará puntualmente a la interesada hasta donde alcancen los archivos del IMSERSO. 4. Dicho esto, cabe señalar que según el organigrama que se publica en la página web del IMSERSO , el Instituto de Mayores y Servicios Sociales depende de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030), y entre sus Secciones Informativas se incluye el Espacio Mayores: Las personas mayores en España. En la citada Sección se puede encontrar un acceso relativo a los Servicios Sociales dirigidos a personas mayores en España en el que se indica textualmente que se recoge la Información estadística anual elaborada por el Imserso que ofrece los principales indicadores de los Servicios Sociales dirigidos a las personas mayores en España. En su elaboración colaboran los correspondientes órganos gestores de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. En concreto, accediendo a la correspondiente a Servicios Sociales dirigidos a personas mayores en España. Diciembre de 2019, se informa que La Dirección General del Imserso, a través de la Unidad de Información de Mayores y Servicios Sociales, hace públicos los datos sobre la situación de los Servicios Sociales dirigidos a Personas Mayores en España a 31 de diciembre de 2019, con datos estadísticos nacionales y por comunidades autónomas. Este análisis anual que se lleva a cabo desde el año 2000, gracias a la colaboración de las comunidades autónomas, las Diputaciones Forales Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el que se detallan los datos relativos a los principales servicios sociales https://www.imserso.es/imserso 01/el imserso/organigrama/index.htm https://www.imserso.es/imserso 01/documentacion/estadisticas/ssppmm esp/2019/index.htm destinados a la atención a las personas mayores: Servicios de Teleasistencia, Servicio de Ayuda a Domicilio, Otros Servicios de Ayuda a Domicilio, Centros de mayores, Centros de Día, Centros Residenciales y Viviendas para Mayores. 5. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe concluir por una parte que, como ya se ha indicado, el Ministerio ha reconocido que sí obra en su poder la información solicitada (al menos una parte), y, por la otra, que en virtud de la información y estadísticas que publica el IMSERSO en su página web, se comprueba que es así, por lo que, no nos encontramos ante un supuesto de inadmisión por aplicación del artículo 18.1 d) de la LTAIBG, dado que ha quedado acreditado que la información obra en su poder, y la elabora gracias a la colaboración de las comunidades autónomas, las Diputaciones Forales Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Únicamente procede añadir que, aunque el Ministerio indique en sus alegaciones que podría facilitar la información hasta donde alcancen los archivos del IMSERSO, hay que recordar que la información se solicita distinguiendo entre los años 2001-2005-2010-2015-2019 , y que como se ha puesto de manifiesto anteriormente, en su página web el IMSERSO especifica que el análisis anual que se lleva a cabo desde el año 2000, por lo que, entendemos que estaría disponible sobre los períodos solicitados. En consecuencia, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados precedentes, consideramos que la presente reclamación debe de ser estimada. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por con entrada el 24 de diciembre de 2020, frente a la Resolución de 22 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente información: - La información relacionada a continuación distinguiendo entre los años 2001-2005-2010- 2015-2019 y entre el total de España y el total de la Comunidad Valenciana: 1.- Número total de centros residenciales para personas mayores diferenciando entre 2.- Distribución de las plazas en los centros residenciales para personas mayores diferenciando entre Plazas Públicas, Plazas Concertadas y Plazas Privadas. 3.- Número de usuarios en los centros residenciales para personas mayores con resolución favorable de Grado I, número de usuarios en los centros residenciales para personas mayores con resolución favorable de Grado II, y número de usuarios en los centros residenciales para personas mayores con resolución favorable de Grado III. 4.- Número de usuarios de 80 o más años en los centros residenciales diferenciando entre TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la Reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez