La solicitante pidió al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 datos estadísticos sobre centros residenciales de mayores. El Ministerio inadmitió la solicitud alegando falta de competencia y que la información estaba en las CCAA. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación ya que el IMSERSO posee la información y la publica en su web.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo desestima la causa de inadmisión del art. 18.1 d) de la LTAIBG al acreditarse que la información solicitada obra efectivamente en poder de la Administración General del Estado.
2
Se constata que el IMSERSO, dependiente del Ministerio, elabora y publica análisis anuales sobre servicios sociales para personas mayores desde el año 2000.
3
El propio Ministerio reconoció en su fase de alegaciones que el IMSERSO dispone de buena parte de la información requerida.
4
La colaboración de las Comunidades Autónomas en la elaboración de las estadísticas del IMSERSO no excluye la disponibilidad de los datos en el órgano estatal.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 931/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó
al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en
adelante LTAIBG), con fecha 21 de noviembre de 2020, la siguiente información:
(…) ruego me faciliten la información relacionada a continuación distinguiendo entre los
años 2001-2005-2010-2015-2019 y entre el total de España y el total de la Comunidad
Valenciana:
1.- Número total de centros residenciales para personas mayores diferenciando entre
Centros Públicos y Centros Privados.
S/REF: 001-050412
N/REF: R/0931/2020; 100-004646
Fecha: La de la firma
Dirección
Administración/Organismo: Minister
io de Derechos Sociales y Agenda 2030
Información solicitada: Datos sobre centros residenciales para personas mayores
Subdirección General de Reclamaciones
2.- Distribución de las plazas en los centros residenciales para personas mayores
diferenciando entre Plazas Públicas, Plazas Concertadas y Plazas Privadas.
3.- Número de usuarios en los centros residenciales para personas mayores con resolución
favorable de Grado I, número de usuarios en los centros residenciales para personas
mayores con resolución favorable de Grado II, y número de usuarios en los centros
residenciales para personas mayores con resolución favorable de Grado III.
4.- Número de usuarios de 80 o más años en los centros residenciales diferenciando entre
Centros Públicos y Centros Privados.
2. Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y
AGENDA 2030 contestó a la solicitante lo siguiente:
Con fecha 25 de noviembre de 2020 esta solicitud se recibió en esta Secretaria de Estado de
Derechos Sociales, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto en
el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre para su resolución.
De acuerdo a la letra d) del apartado 1 del artículo 18 de la citada Ley 19/2013, se
inadmitirán a trámite las solicitudes de acceso a la información pública cuando estén
dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el
competente.
Una vez analizada la solicitud, este Centro directivo considera que la misma incurre en el
expositivo precedente, toda vez que la información que se solicita no se encuentra en la
Administración General del Estado.
A juicio de este Centro directivo, la competencia para conocer de la solicitud de acceso
recae en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la letra d) del artículo 18.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, se inadmite el acceso a la información pública cuya solicitud
ha quedado identificada en el párrafo primero de esta resolución.
3. Ante la citada de contestación, con fecha 24 de diciembre de 2020, la solicitante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno en base a los siguientes argumentos:
Los datos que solicito son de ámbito nacional y de la Comunidad Valenciana, y se me
remite directamente a la Comunidad Autónoma, cuando además los datos solicitados han
sido publicados con anterioridad por el IMSERSO solo que referentes a períodos distintos a
los solicitados.
4. Con fecha 29 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, al objeto de que pudiera
hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de entrada 22 de enero
de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
El ámbito competencial de este Ministerio, establecido, en lo relativo a los derechos
sociales, en el artículo 1.1 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,
y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, está delimitado de la
siguiente manera:
“Corresponde al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de
su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas
dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los
animales.”
No obstante lo expuesto, este ámbito de competencias se debe poner en relación con lo
dispuesto en el artículo 148.1.20ª, al reservar a las Comunidades Autónomas la
competencia exclusiva en materia de asistencia social.
Examinada la reclamación se ha comprobado que, efectivamente, el IMSERSO tiene buena
parte de la información que solicitaba la interesada; información que, si así lo dispone el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, se facilitará puntualmente a la interesada
hasta donde alcancen los archivos del IMSERSO.
5. El 14 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia a la reclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el 12 de marzo de 2021, la reclamante manifestó lo siguiente:
En relación a las Alegaciones realizadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
dado que reconoce disponer de la información solicita, ruego por favor de ese Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno traslade a dicha Secretaría que me facilite la información lo
antes que le sea posible en aras a no retrasar más las labores de investigación que estoy
realizando con fines académicos y que motivaron mi solicitud de información.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, hay que señalar, en primer lugar, que el Ministerio dictó
resolución inadmitiendo la solicitud de información, que recordemos versa sobre los centros
residenciales para personas mayores, al considerar de aplicación la causa de inadmisión
prevista en el artículo 18.1 d) de la LTAIBG que dispone que Se inadmitirán a trámite,
mediante resolución motivada, las solicitudes: Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la
información cuando se desconozca el competente.
Fundamenta el Ministerio la inadmisión en que la información que se solicita no se encuentra
en la Administración General del Estado, dado que la competencia para conocer de la solicitud
de acceso recae en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
En segundo lugar, cabe indicar, que a la vista de reclamación presentada –en la que se indica
que los datos solicitados han sido publicados con anterioridad por el IMSERSO- frente a la
citada Resolución, tal y como consta en los antecedentes, el Ministerio ha manifestado que se
ha comprobado que, efectivamente, el IMSERSO tiene buena parte de la información que
solicitaba la interesada; información que, si así lo dispone el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, se facilitará puntualmente a la interesada hasta donde alcancen los archivos del
IMSERSO.
4. Dicho esto, cabe señalar que según el organigrama que se publica en la página web del
IMSERSO
, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales depende de la Secretaria de Estado de
Derechos Sociales (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030), y entre sus Secciones
Informativas se incluye el Espacio Mayores: Las personas mayores en España.
En la citada Sección se puede encontrar un acceso relativo a los Servicios Sociales dirigidos a
personas mayores en España en el que se indica textualmente que se recoge la Información
estadística anual elaborada por el Imserso que ofrece los principales indicadores de los
Servicios Sociales dirigidos a las personas mayores en España. En su elaboración colaboran los
correspondientes órganos gestores de las Comunidades Autónomas, las Diputaciones Forales
vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En concreto, accediendo
a la correspondiente a Servicios Sociales dirigidos a personas
mayores en España. Diciembre de 2019, se informa que
La Dirección General del Imserso, a través de la Unidad de Información de Mayores y
Servicios Sociales, hace públicos los datos sobre la situación de los Servicios Sociales
dirigidos a Personas Mayores en España a 31 de diciembre de 2019, con datos estadísticos
nacionales y por comunidades autónomas.
Este análisis anual que se lleva a cabo desde el año 2000, gracias a la colaboración de las
comunidades autónomas, las Diputaciones Forales Vascas y las Ciudades Autónomas de
Ceuta y Melilla, en el que se detallan los datos relativos a los principales servicios sociales
https://www.imserso.es/imserso 01/el imserso/organigrama/index.htm
https://www.imserso.es/imserso 01/documentacion/estadisticas/ssppmm esp/2019/index.htm
destinados a la atención a las personas mayores: Servicios de Teleasistencia, Servicio de
Ayuda a Domicilio, Otros Servicios de Ayuda a Domicilio, Centros de mayores, Centros de
Día, Centros Residenciales y Viviendas para Mayores.
5. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe concluir por una parte que, como ya se ha indicado, el
Ministerio ha reconocido que sí obra en su poder la información solicitada (al menos una
parte), y, por la otra, que en virtud de la información y estadísticas que publica el IMSERSO en
su página web, se comprueba que es así, por lo que, no nos encontramos ante un supuesto de
inadmisión por aplicación del artículo 18.1 d) de la LTAIBG, dado que ha quedado acreditado
que la información obra en su poder, y la elabora gracias a la colaboración de las
comunidades autónomas, las Diputaciones Forales Vascas y las Ciudades Autónomas de Ceuta
y Melilla.
Únicamente procede añadir que, aunque el Ministerio indique en sus alegaciones que podría
facilitar la información hasta donde alcancen los archivos del IMSERSO, hay que recordar que
la información se solicita distinguiendo entre los años 2001-2005-2010-2015-2019 , y que
como se ha puesto de manifiesto anteriormente, en su página web el IMSERSO especifica que
el análisis anual que se lleva a cabo desde el año 2000, por lo que, entendemos que estaría
disponible sobre los períodos solicitados.
En consecuencia, teniendo en cuenta los argumentos expuestos en los apartados
precedentes, consideramos que la presente reclamación debe de ser estimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por con
entrada el 24 de diciembre de 2020, frente a la Resolución de 22 de diciembre de 2020 del
MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030.
SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el plazo
máximo de 10 días hábiles, remita a la siguiente
información:
- La información relacionada a continuación distinguiendo entre los años 2001-2005-2010-
2015-2019 y entre el total de España y el total de la Comunidad Valenciana:
1.- Número total de centros residenciales para personas mayores diferenciando entre
2.- Distribución de las plazas en los centros residenciales para personas mayores
diferenciando entre Plazas Públicas, Plazas Concertadas y Plazas Privadas.
3.- Número de usuarios en los centros residenciales para personas mayores con resolución
favorable de Grado I, número de usuarios en los centros residenciales para personas
mayores con resolución favorable de Grado II, y número de usuarios en los centros
residenciales para personas mayores con resolución favorable de Grado III.
4.- Número de usuarios de 80 o más años en los centros residenciales diferenciando entre
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030 a que, en el mismo
plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada a la
Reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez