El ciudadano solicitó a la Delegación del Gobierno en Andalucía y otros ministerios listados de instalaciones 5G y medidas de protección sanitaria. Tras alegar falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación ya que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ya había facilitado la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital fue identificado como el órgano competente en razón de la materia para resolver las solicitudes.
2
La administración respondió mediante resolución el 17 de noviembre de 2020, facilitando la información sobre informes del RD 1066/2001, medidas de salud y listados de tecnología 5G.
3
El Consejo determina que el Ministerio respondió dentro del plazo máximo de un mes establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
4
Se desestima la reclamación dado que la información fue proporcionada y el interesado no presentó oposición a su contenido durante el trámite de audiencia.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 927/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante dirigió a la
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA (MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y
FUNCIÓN PÚBLICA), al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 19 de octubre de
2020, una solicitud de información con el siguiente contenido:
Que, con arreglo a los artículos 12 y 17 de Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia se me proporcione, preferentemente en formato electrónico y en la dirección
de correo electrónico interesa que se me proporcione la siguiente
documentación
—listado de todas las solicitudes de instalación o remodelación de antenas de telefonía
móvil para incorporar tecnología 5G recibidas en ese Servicio y pendientes de incoación del
S/REF: 001-049554/001-052342
N/REF: R/0927/2020; 100-004658
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio de As
untos Económicos y Transformación Digital
Información solicitada: Documentación expedientes instalaciones 5G
Subdirección General de Reclamaciones
correspondiente procedimiento conforme a los artículos 6 y ss. Del Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico.
—Listado de los procedimientos administrativos abiertos a instancia de titulares de
antenas de telefonía móvil para remodelación de sus instalaciones en orden a utilizar la
tecnología 5G o bien a efectos de instalar nuevas antenas que i ncorporen tecnología 5G
conforme al precepto antes indicado.
2. Mediante escrito presentado en Registro General de la AGE el 19 de diciembre de 2020,
registrado de entrada el 28 de diciembre siguiente, el solicitante presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, una Reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno con el siguiente contenido:
No habiendo recibido respuesta en 30 días naturales de los siguientes organismos:
Delegación del gobierno en Andalucía, Ministerio de transición ecológica y reto
demográfico (asuntos generales) y Ministerio de innovación y ciencia (atención al
ciudadano). Adjunto archivos como prueba de lo expresado en este documento.
Solicita: en mi condición de interesado, soliciten ustedes como Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, la respuesta e información requerida a los organismos públicos
mencionados en la exposición de esta solicitud.
3. Con fecha 28 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada
el 15 de enero de 2021, el citado Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
Primero. La solicitud a la que hace referencia la Reclamación fue presentada por registro
electrónico el 19 de octubre de 2020, dirigida a la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Segundo. Recibida la reclamación, al no tener constancia este centro directivo de la
presentación de la mencionada solicitud, se realizó la consulta a la Delegación del Gobierno
en Andalucía informando lo siguiente:
“dado que la competencia para la tramitación de los procedimientos administrativos
relacionados con el ámbito de las telecomunicaciones corresponde a las Jefaturas
Provinciales de Inspección de las Telecomunicaciones adscritas al Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, al recibirse en el Área de Industria de la
Subdelegación del Gobierno en Sevilla una solicitud relativa a este asunto, con fecha 20 de
octubre de 2020, ésta fue rechazada por GEISER y redirigida a la Junta Provincial de
Inspección de las Telecomunicaciones de Sevilla.” Se anexa a estas alegaciones el pdf con el
resumen del histórico de dicho asiento.
Por tanto, esta Dirección General considera que la reclamación debe dirigirse al órgano
competente para su resolución, la Jefatura Provincial de Inspección de las
Telecomunicaciones de Sevilla adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, a quien fue remitida la solicitud al día siguiente de su presentación.
4. A la vista de lo anterior, con fecha 21 de enero de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMI COS Y
TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se
considerasen oportunas. Mediante escrito de entrada el 22 de enero de 2021, el citado
Departamento Ministerial realizó las siguientes alegaciones:
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual,
ALEGACIONES
1. Se adjuntan Resoluciones ya enviadas al ciudadano.
2. Se solicita la inadmisión de la reclamación por lo que se refiere a MINECO, puesto que no
se reclama ninguna resolución de este ministerio ni expresa ni presunta (Artículo 24 LT.
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Frente a toda resolución
expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativa.)
5. Mediante resolución de 17 de noviembre de 2020 –notificada el 19 de noviembre mediante
su comparecencia en el Registro Electrónico de la AGE-, el MINISTERIO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL respondió al solicitante lo siguiente:
Nº de solicitud: 001-049554
(…) ha presentado solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
En su escrito solicita:
a) Que se le envíen copias de determinados informes emitidos tras la entrada en vigor del
Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas (alegaciones primera, segunda y tercera).
b) Que se le envíen copias de los documentos que contienen las medidas adoptadas por el
Ministerio para la protección de la salud y los planes de inspección (alegaciones cuarta y
quinta).
c) Que se le envíen listados de todas las solicitudes de autorización de instalación o
remodelación de estaciones de telefonía móvil con tecnología 5G (alegación final).
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación
de los Servicios de Comunicación Audiovisual,
RESUELVE
1º Conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud presentada por D.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
2º La información es la siguiente:
EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE DETERMINADOS INFORMES EMITIDOS TRAS LA ENTRADA
EN VIGOR DEL REAL DECRETO 1066/2001, DE 28 DE SEPTIEMBRE
1. La obligación de certificar las estaciones, impuesta a los operadores en la disposición
transitoria única del citado real decreto, se amplió en la Orden CTE/23/2002 de 11 de
enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios
y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. En su apartado
cuarto, la mencionada Orden impuso a los operadores la necesidad de certificar sus
estaciones no una sola vez, sino de forma periódica, en el primer trimestre de cada año
natural. Hasta la fecha, todos los operadores de telefonía móvil cumplen con esta
obligación existiendo certificaciones anuales almacenadas en los sistemas de información
de esta Secretaría de Estado para todas las estaciones con autorización de puesta en
servicio vigente.
2. En el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1066/2001 existían 19.656
estaciones de telefonía móvil con autorización de puesta en servicio. La obligación de
adecuar todas las estaciones al mismo se pudo dar por cumplida con la entrega de las
medidas y certificaciones anuales mencionadas en el punto anterior.
A fecha de hoy, de las 19.656 estaciones mencionadas anteriormente, 12.280 se han ido
dando de baja por los operadores a lo largo de los 19 años transcurridos desde la entrada
en vigor del mencionado Real Decreto por diferentes motivos, especialmente como
consecuencia de la evolución tecnológica, ya que algunas de las tecnologías que se
utilizaban entonces como la Telefonía Móvil Automática (TMA), en la actualidad han
desaparecido, lo que ha provocado que muchas de estas estaciones se hayan ido
modificando y sustituyendo sucesivamente por otras estaciones con tecnologías más
modernas.
Téngase en cuenta que la información almacenada en nuestros sistemas de información
registra como expediente de estación cada solicitud por tecnología empleada, pudiendo en
igual emplazamiento tener registradas varias estaciones, una por cada tecnología
empleada.
Estaciones TM 30-sep-2001 Sistema
Estado y Operador actual TMA900 GSM900 DCS1800 Total general
Baja 763 3.104 8.413 12.280
ORANGE Espagne 0 0 7.191 7.191
TELEFÓNICA Móviles España 763 1.307 1.006 3.076
VODAFONE España 0 1.797 216 2.013
Vigente 0 7.197 179 7.376
ORANGE Espagne 0 0 67 67
TELEFÓNICA Móviles España 0 4.840 105 4.945
VODAFONE España 0 2.357 7 2.364
Total general 763 10.301 8.592 19.656
3. En cuanto al informe sobre el grado de conformidad de las estaciones, se señala que
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1066/2001,
actualmente incluido en el artículo 98.6 del Real Decreto 123/2 017, de 24 de febrero, todos
los años se hace público un informe sobre la exposición a las emisiones radioeléctricas.
Dichos informes, que están disponibles desde 2002, pueden consultarse en la siguiente
página web:
exposicion/Paginas/informes-anuales-emisiones-radioelectricas.aspx
EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS MEDIDAS
ADOPTADAS POR EL MINISTERIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
1. Las acciones que realiza el ministerio para el control de los niveles de exposición no están
contenidas en un único documento, sino que se encuentran distribuidas por las normas
vigentes en esta materia. Fundamentalmente, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. No obstante, puede encontrar un
resumen con referencias más concretas en la sección de niveles de exposición de la página
web del ministerio:
telecomunicaciones/nivelesexposicion/Paginas/niveles-exposicion.aspx
2. Los planes anuales de inspección se publican en la web. Como podrá comprobar, se
incluye un epígrafe dedicado al control de los niveles de exposición:
3. El informe anual sobre niveles de exposición también está publicado:
exposicion/Paginas/informes-anuales-emisiones-radioelectricas.aspx
EN RELACIÓN A LOS LISTADOS DE SOLICITUDES Y PROCEDIMIENTOS ABIERTOS PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN O REMODELACIÓN DE ESTACIONES DE TELEFONÍA
MÓVIL CON TECNOLOGÍA 5G
Sobre estas cuestiones, ya se ha enviado la información al interesado en respuesta a otra
consulta realizada por el mismo, presentada en el registro general de la Delegación del
Gobierno en Andalucía el 19 de octubre de 2020.
6. Y, mediante resolución de 19 de enero de 2021 –notificada el 20 de enero mediante su
comparecencia en el Registro Electrónico de la AGE-, el MINISTERIO DE ASUNTOS
ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL respondió al solicitante lo siguiente:
Nº de solicitud: 001-052342
(…) ha presentado solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
En su escrito solicita:
Que se le envíen copias de determinados documentos que contienen las medidas
adoptadas por el Ministerio para la protección de la salud y los planes de inspección
contemplados en el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.
Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación
RESUELVE
1º Conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud presentada por D.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
2º La información es la siguiente:
EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE DETERMINADOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LAS
MEDIDAS ADOPTADAS POR EL MINISTERIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LOS
PLANES DE INSPECCIÓN
1. Las acciones que realiza el ministerio para el control de los niveles de exposición no están
contenidas en un único documento, sino que se encuentran distribuidas por las normas
vigentes en esta materia. Fundamentalmente, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo. No obstante, puede encontrar un
resumen con referencias más concretas en la sección de niveles de exposición de la página
web del ministerio:
telecomunicaciones/nivelesexposicion/Paginas/niveles-exposicion.aspx
2. Los planes anuales de inspección se publican en la web. Como podrá comprobar, se
incluye un epígrafe dedicado al control de los niveles de exposición:
3. El informe anual sobre niveles de exposición también está publicado:
telecomunicaciones/nivelesexposicion/Paginas/informes-anuales-emisiones-
radioelectricas.aspx
7. El 25 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dio Audiencia al
reclamante para que formulase las alegaciones que estimara pertinentes. No consta
respuesta al trámite de audiencia concedido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo
8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual
impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Respecto al fondo del asunto, cabe recordar, en primer lugar, que el objeto de la solicitud de
información versaba sobre las solicitudes de instalación o remodelación de antenas de
telefonía móvil para incorporar tecnología 5G y los procedimientos administrativos abiertos a
instancia de titulares de antenas de telefonía móvil para remodelación de sus instalaciones en
orden a utilizar la tecnología 5G o bien a efectos de instalar nuevas antenas que incorporen
tecnología 5G.
En segundo lugar, que según consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictó, por ser órgano competente
en razón de la materia, una primera resolución el 19 de noviembre de 2020, en la que
contestaba, tal y como resume el propio Ministerio, sobre (a) los informes emitidos tras la
entrada en vigor del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas; (b) los documentos que contienen las medidas adoptadas por el
Ministerio para la protección de la salud y los planes de inspección; y (c) los listados de todas
las solicitudes de autorización de instalación o remodelación de estaciones de telefonía móvil
con tecnología 5G.
Es decir, el citado Departamento Ministerial ha contestado con la citada resolución tanto a la
solicitud de información que inicialmente se dirigió por el interesado a la Delegación del
Gobierno de Andalucía (Ministerio de Política Territorial y Función Pública), y que el Área de
Industria de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla redirigió –el 20 de octubre- a la Junta
Provincial de Inspección de las Telecomunicaciones de Sevilla; como, a la solicitud de
información -relativa a las medidas protección de la salud y los planes de inspección emisiones
radioeléctricas- que el interesado dirigió inicialmente al Ministerio de Ciencia e Innovación y
que remitió al competente al amparo del artículo 19.1 de la LTAIBG. A este respecto, hay que
señalar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se acaba de pronunciar en el
expediente R/926/2020 al respecto de la reclamación presentada por el mismo interesado
frente al citado Ministerio de Ciencia e Innovación, en el que consta que la remisión de la
solicitud de información al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se
realizó con fecha 21 de octubre de 2020.
Y, en tercer lugar, que, según se ha recogido en los antecedentes también, con fecha 20 de
enero de 2021 el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictó nueva
resolución sobre acceso, entendemos esta vez en respuesta a la solicitud de información
dirigida inicialmente por el interesado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con el mismo contenido que la de Ciencia e Innovación, y en la que reitera la
información relativa -a las medidas protección de la salud y los planes de inspección emisiones
radioeléctricas-, ya incluida en su primera resolución de 17 de noviembre de 2020. A este
respecto, hay que señalar que este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se ha
pronunciado en el expediente R/928/2020 al respecto de la reclamación presentada por el
mismo interesado frente al citado Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en el que consta que la remisión de la solicitud de información a Asuntos
Económicos y Transformación Digital se realizó con fecha 14 de noviembre de 2020.
4. Dicho esto, cabe concluir que la Resolución sobre acceso, en la que el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital facilitó toda la información solicitada, se dictó con fecha
17 de noviembre de 2020 y se notificó al interesado, mediante su comparecencia en el
Registro General de la AGE, el 19 de noviembre de 2020, por lo que, cuando el solicitante
presenta reclamación –dirigida a los Ministerios a los que inicialmente solicitó la información-
ya conocía la respuesta y la información proporcionada por el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, aunque no tuviera respuesta ni del Ministerio de
Ciencia e Innovación, ni de la Delegación del Gobierno de Andalucía, ni del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Por lo que, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital ha respondido dentro del plazo establecido por
el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver.
Por todo ello, teniendo en cuenta que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital ha proporcionado la información, y el interesado no se ha opuesto a su contenido en el
trámite de audiencia concedido por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la
presente reclamación debe de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por , con entrada el 28 de diciembre de
2020, frente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez