El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores el detalle de gastos e ingresos de las celebraciones de fin de año en embajadas y consulados (2014-2019). El Ministerio denegó la información alegando que requeriría una reelaboración compleja. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación al considerar que la información no existe de forma agregada y su obtención sería desproporcionada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada no se encuentra en una partida presupuestaria específica, ya que los gastos de representación de los Jefes de Misión son discrecionales y no requieren justificar el motivo concreto del gasto.
2
El derecho de acceso a la información alcanza a contenidos que ya existen y están en posesión del organismo, pero no obliga a la Administración a producir información que antes no tenía.
3
La solicitud requiere analizar facturas individuales de 219 representaciones durante cinco años para deducir si corresponden a fiestas de fin de año, lo que constituye una tarea de confección y no de mera extracción.
4
Se aplica la causa de inadmisión del art. 18.1 c) de la LTAIBG cuando la administración carece de medios técnicos para extraer la información concreta y esta debe elaborarse expresamente para dar respuesta.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 921/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 14 de noviembre de 2019, la siguiente
información:
Solicito conocer el gasto total y desglosado y los ingresos totales y desglosados de todas y
cada una de las fiestas, actos o celebraciones celebrados en todas y cada una de las
embajadas, consulados o cualquier otra delegación española u organizados o celebrados por
ellos en el exterior con motivo de fin de año y año nuevo, tanto el día 31 de diciembre como el
1 de enero, incluidas celebraciones como las uvas u otras fiestas, para los años 2014, 2015,
2016, 2017, 2018 y, en el caso de que ya estén aprobadas y presupuestadas, también de 2019.
Solicito, del mismo modo, que para todas y cada una de estas celebraciones se indique el
S/REF: 001-038486
N/REF: R/0921/2019; 100-003293
Fecha: 12 de marzo de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: Minis
terio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Información solicitada: Gastos Embajadas celebración Fin de Año 2014-2019
Subdirección General de Reclamaciones
número de invitados, el número final de asistentes, el organizador u organizadora (ya sea una
persona que forme parte de la delegación o una empresa externa a la que se le paga por ello,
en ese caso solicito además conocer cuanto se le ha pagado, a través de qué procedimiento y
tipo de contrato y una copia de ese contrato) y el anfitrión (ya sea el embajador o embajadora
u otra persona). Para el caso de los invitados también solicito un detalle de a qué
personalidades públicas españolas, del país de la embajada o delegación o de cualquier otro
país se invitaron y si asistieron o no y quien era el resto de asistentes.
Solicito para cada año, cada embajada o delegación y cada celebración o fiesta que se me
facilite un desglose lo más detallado posible de los gastos (entre otros solicito que se indiquen
partidas como gasto en comida, gasto en bebida, gasto en decoración, alquiler de espacios si
no se ha celebrado el acto en la propia embajada o delegación, gasto en vestuario, pago a
instituciones, organismos o entidades, pago de la plantilla que trabajó desglosada en
diferentes niveles como camareros, cocineros, etcétera) y de los ingresos (solicito, entre otros,
ingresos por cobro a los asistentes si se ha dado o por publicidad, propaganda o marketing a
empresas que hayan podido colaborar en la fiesta si se ha dado).
Solicito, por último, que también se adjunten copias de cualquier contrato, convenio o acuerdo
con empresas, entidades u otras organizaciones o personas que se firmasen o suscribieran
para todas y cada una de las celebraciones solicitadas. Solicito que para todas estas fiestas o
celebraciones, además, se indique si todo el gasto ha corrido a cuenta de la embajada o el
ministerio o, si por contra, ha habido convenios u otros tipos de acuerdos con determinadas
empresas para la celebración de estas fiestas y, en caso de que sí los haya habido, además de
solicitar una copia de cada uno de ellos, solicito que se me indique qué o cuánto dinero aportó
la empresa u organización y en qué consistía exactamente ese convenio o acuerdo.
2. Mediante resolución de 27 de noviembre de 2019, el indicado Ministerio respondió a la
solicitante en los siguientes términos:
En el presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación aprobado para 2018 y prorrogado para 2019 no existen partidas
presupuestarias con dotación específica para atender los gastos cuya información
solicita a este Departamento de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y
Oficinas Consulares.
En la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que
se establecen los códigos que definen la clasificación económica del Presupuesto del
Estado no existe en todo su desarrollo clasificación económica alguna cuya descripción sea
la de atender los gastos para "fiestas uvas embajada", "fin de año” ,“año nuevo", “31 de
diciembre", "1 de enero", "las uvas", “otras fiestas". Lo indicado para los ejercicios 2018 y
2019 es de aplicación igualmente para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Al igual que no hay partidas en el presupuesto de gastos, tampoco hay partidas en el
presupuesto de ingresos. Las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes no
pueden percibir ingresos de terceros según lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
La única partida presupuestaria donde puede tener cabida algún tipo de celebración es la de
"gastos de representación de Embajadores y Jefes de Misión", subconcepto 226.10 del
programa 142A "Acción del Estado en el exterior", crédito presupuestado para el ejercicio
de las funciones de alto cargo que ostentan los Embajadores y Jefes de Misión, no así los
Cónsules Generales que no disponen de este crédito al no tener la consideración de alto
cargo.
El importe de dicha partida es anual, tiene la consideración de importe máximo y al estar en
el capítulo 2 del presupuesto de gastos ha de justificarse el gasto previo a su resarcimiento
por este Ministerio.
La ejecución de dicho crédito es discrecional por el alto cargo autorizado para disponer de los
fondos. En ocasiones se dispone de una pequeña parte de los fondos para sufragar actos
para celebrar la Navidad con el equipo de la Misión Diplomática/Representación
Permanente, se trata de una tradición o costumbre instaurada en el ámbito laboral,
tanto pública como privada.
Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, al no existir un código específico relativo a
las navidades la obtención de la información sería muy dificultosa dada la previa acción de
reelaboración que conllevaría, ya que España cuenta con 219 Representaciones en el
exterior y la información solicitada abarca un periodo de cinco años. Este Ministerio carece de
medios técnicos adecuados y de medios humanos suficientes para extraer y explotar la
información concreta que se solicita ya que habría que analizar todas y cada una de las
cuentas justificativas de las Misiones Diplomáticas/Representaciones Permanentes. No
contamos con medios humanos suficientes para analizar las 219 cuentas justificativas del
libramiento de gastos de representación del segundo semestre durante S años.
No ocurre lo mismo con la celebración de la Fiesta Nacional, cuyos gastos, realizados por
Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares son imputados al
crédito del subconcepto 226.11 denominado "gastos protocolarios y representativos,
derivados de actos institucionales" que figura en el presupuesto de gastos de este
Departamento con dotación presupuestaria para atenderlos.
Igualmente, se ha normalizado el uso de los convenios con empresas para colaborar en la
celebración de la Fiesta Nacional mediante los patrocinios y conforme la ley 40/2015 de
Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
3. Frente a esta respuesta y con fecha 27 de diciembre de 2019, el solicitante presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, en la que señalaba que
(…)El Ministerio denegó lo solicitado alegando que no existe una partida especial para la
celebración de este tipo de fiestas o actos. A pesar de ello, es tan fácil como pedir la
información solicitada a cada una de las representaciones de España en el exterior, ya que no
existe un código o partida unitaria como el ministerio indica. Evidentemente, son muchas
como ellos alegan, pero en todo caso se trataría de información compleja o voluminosa por lo
cual podrían haber alegado el plazo para resolver. En ningún caso se trata de reelaboración,
ya que se trata de información de la que dispone cada embajada, consulado o delegación. Por
lo tanto, y debido al clarísimo interés público que serviría para la rendición de cuentas y para
informar de cómo se gasta dinero público, solicito que se estime mi reclamación y deban
facilitarme todo lo solicitado.
4. Con fecha 2 de enero de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, a
través de la Unidad de Información de Transparencia competente, al objeto de que se
pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. El escrito de alegaciones tuvo
entrada al día siguiente e indicaba lo siguiente:
(…)
Primera.- Este MAUC reitera que, si bien existe un crédito presupuestario específico
para la celebración de la Fiesta Nacional (crédito de "gastos protocolarios y
representativos, derivados de actos institucionales", subconcepto 226.11), no existe un
crédito específico conforme a la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica
del Presupuesto del Estado para "fiestas uvas embajada", "fin de año", "año nuevo", "31 de
diciembre", "1 de enero", "las uvas", "otras fiestas" a que hace referencia el solicitante.
Segunda.-. Este Departamento nunca, ni como norma ni en virtud de tradición o costumbre ha
considerado "institucional" los eventos para los que se solicita información: en consecuencia
nunca ha autorizado crédito alguno bajo este concepto presupuestario para atender los
pretendidos gastos.
Tercera.- El soporte informático que contiene la información contable disponible relativa a la
ejecución de las cuentas justificativas de los fondos librados con carácter de "a
justificar" a nuestras representaciones en el exterior, bajo el concepto presupuestario de
"gastos de representación de embajadores y jefes de misión" correspondiente al segundo
semestre de cada uno de los ejercicios económicos cuya información se solicita, no
permite extraer y explotar la información concreta que se solicita, en caso de que existiera.
Cuarta.- Si se preguntara a las Embajadas acerca de este tipo de eventos hay que tener en
cuenta que se conservan allí las cuentas justificativas de los 4 últimos años (no habría, pues,
datos de 2014 ni de 2015 como también se solicita, pues se envían a los servicios centrales del
MAUC para su posterior envío al Tribunal de Cuentas). Por otra parte, es probable que tanto
el Jefe de Misión como el Cajero Pagador hayan cambiado a lo largo de estos últimos 4 años
por lo que los actuales deberán buscar en los archivos que allí figuren. Y ello sin un fin
concreto pues, como se indica, no es un gasto que sea autorizado desde los servicios centrales
del Ministerio. Po ello, es un trabajo desproporcionado con un resultado incierto. Además,
entiende el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su criterio interpretativo
CI/007/2015, de 12 de noviembre de 2015, que debe entenderse desde el punto de vista
literal que reelaborar es, según define la Real Academia de la Lengua: "volver a elaborar
algo". Es esta circunstancia la que es exigible para entender que estamos ante un supuesto
de reelaboración. Dicho lo anterior, el concepto de reelaboración como causa de inadmisión
ha sido interpretado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en diversas
resoluciones de tal manera que puede entenderse aplicable cuando la información que se
solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que recibe
la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de
diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los
medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta
que se solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada. Y es éste en
el supuesto en el que nos hallamos.
5. En atención al escrito de alegaciones y con fecha 4 de febrero de 2020, en aplicación del art.
82 de la Ley 39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la
vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su
pretensión. Dichas alegaciones tuvieron entrada el mismo día e indicaban lo siguiente:
Me reitero en todo lo expresado en mi reclamación. No se puede considerar como
reelaboración la información solicitada, ya que las embajadas si disponen de ella, aunque
tengan que buscarla o recopilarla. Por lo tanto, es tan sencillo como que el ministerio les pida
la información para poder facilitármela. Del mismo modo, se trata de información de interés
público y que serviría para la rendición de cuentas y, por lo tanto, se debería estimar mi
reclamación. Del mismo modo, la argumentación del MAEC diciendo que las embajadas no
mantienen cuentas de 2014 y 2015 ya, no es óbice para sí facilitar el resto de años solicitados.
Del mismo modo, que haya cambiado parte del personal durante este tiempo en las
embajadas tampoco es ningún tipo de excusa ni justificación válida. La documentación y los
justificantes de pagos siguen en manos de cada embajada y deberían facilitarme lo que he
solicitado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Tal y como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho, la cuestión controvertida en
la presente reclamación es analizar si el derecho de acceso a la información regulado en la
LTAIBG alcanza a información relativa a eventuales actos de celebración de la festividad de
Fin de Año y Año Nuevo en las Embajadas y consulados de España en el exterior. En su
solicitud, el interesado requiere un elevado nivel de detalle que alcanza al número de
invitados y asistentes finales- identificando aquellos que sean personalidades públicas
españolas-, el organizador- con identificación de si se trata de una empresa externa- el
anfitrión- a pesar de que se solicita eventos desarrolladas en Embajadas y consulados-, el
desglose de los gastos- comida, bebida, decoración, alquiler de espacios..- y los ingresos-
cobro de asistentes, publicidad..-
El solicitante plantea como apoyo a su solicitud que respecto de los gastos de celebración de
eventos tales como el 12 de octubre en delegaciones en el exterior, el Gobierno directamente
ha hecho públicos de forma activa en el BOE este tipo de datos, como lo que reciben y de que
empresa a través de convenios.
En su respuesta, la Administración esgrime diversos argumentos por los que considera que no
puede proporcionar la información y, aunque no utiliza expresamente ningún recepto de la
LTAIBG para inadmitir la solicitud o denegar la información, sí señala que la obtención de la
información sería muy dificultosa dada la previa acción de reelaboración que conllevaría. Está
indicando, por lo tanto, que considera de aplicación el art. 18.1 c) de la LTAIBG, según el cual
pueden ser inadmitidas las solicitudes Relativas a información para cuya divulgación sea
necesaria una acción previa de reelaboración.
4. En primer lugar, consideramos conveniente enmarcar la naturaleza de la información
solicitada. Como explica la Administración en la resolución recurrida, los gastos de la
celebración de la Fiesta Nacional- evento al que se refiere el solicitante- son imputados al
crédito del subconcepto 226.1 denominado “gastos protocolarios y representativos,
derivados de actos institucionales” y que figura en el presupuesto de gastos del Ministerio.
También respecto de esta celebración se ha normalizado el uso de los convenios con
empresas para colaborar en la celebración de la Fiesta Nacional mediante los patrocinios y
conforme la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 49/2002, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A diferencia de la anterior celebración que, al referirse a la Fiesta Nacional, se lleva a cabo en
todas las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanente y Oficinas Consulares de
España, las referidas por el solicitante se basan en una tradición o costumbre instaurada en el
ámbito laboral, tanto pública como privada y en las que, en tal sentido, participa el equipo de
la Misión Diplomática o Representación Permanente. Las celebraciones que- eventualmente-
se realicen en este marco pudieran tener cabida en la partida presupuestaria “gastos de
representación de Embajadores y Jefes de Misión”, subconcepto 226.10 del programa 142 A
“Acción del Estado en el exterior”, disponible en la consideración de alto cargo de los
Embajadores y Jefes de Misión- no los cónsules-. Como explica el Ministerio, la indicada
partida presupuestaria es anual, tiene la consideración de importe máximo, la ejecución es
discrecional por el alto cargo y la justificación del gasto es previa a su resarcimiento.
Asimismo, no se pueden recibir ingresos derivados de dichos actos y celebrar convenios con
terceros para colaborar en su celebración.
Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
pueden alcanzarse las siguientes conclusiones:
x No existe una partida presupuestaria a la que puedan imputarse gastos derivados de
la celebración de la festividad de Fin de Año /Año Nuevo. En tal sentido, no puede
extraerse de una partida específica los gastos que- por fecha, justificación o motivo-
pudiera deducirse que se refieren a la celebración de tales festividades.
x A diferencia de la celebración de la Fiesta Nacional el 12 de octubre, no puede
afirmarse que la celebración del Fin de Año /Año Nuevo se realice en todas las
Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España en el exterior, sino
que la misma se fundamenta en usos o costumbres que, por su naturaleza pueden no
producirse de forma generalizada, circunstancia que se ve acompañada por el hecho
de que no existe una partida presupuestaria específica destinada a sufragar tales
gastos.
x En la eventualidad de que se lleve a cabo algún tipo de celebración, ésta únicamente
podría ser asumida por el alto cargo responsable de la Misión Diplomática o
Representación Permanente con cargo a la partida destina a cubrir sus gastos de
representación.
x Los gastos de representación de los Embajadores y Jefes de Misión son de uso
discrecional, si bien el gasto deberá ser justificado con carácter previo a su reembolso.
Ello implica que los sobre gastos eventualmente cubiertos en base a esta partida para
las celebraciones referenciadas por el solicitante no tienen que justificar el motivo y,
en consecuencia, no indicaría que su destino fuera la celebración del Fin de Año o del
Año Nuevo. Ello haría, por lo tanto, más difícil aún la localización de la información
que se solicita.
En consecuencia, estaríamos hablando de analizar las facturas presentadas como justificación
de los gastos de representación de 219 de Embajadores o Jefes de Misión durante un período
de 5 años – al no ser un gasto que exija ser presupuestado y teniendo en cuenta la fecha de la
solicitud, no podría incluirse el año 2019- para, en atención a la fecha o del tipo de gasto
presuponer que iba destinado a la celebración del Fin de Año o del Año Nuevo.
5. En este punto, debemos recordar que el criterio interpretativo aprobado en 2015 por el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno señala que el concepto de reelaboración como
causa de inadmisión ha sido interpretado por este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
en diversas resoluciones de tal manera que puede entenderse aplicable cuando la información
que se solicita, perteneciendo al ámbito funcional de actuación del organismo o entidad que
recibe la solicitud, deba: a) Elaborarse expresamente para dar una respuesta, haciendo uso de
diversas fuentes de información, o b) Cuando dicho organismo o entidad carezca de los
medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar la información concreta que se
solicita, resultando imposible proporcionar la información solicitada .
Por su parte, los Tribunales de Justicia han interpretado la indicada causa de inadmisión con
carácter restrictivo, destacando la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017
dictada en el recurso de casación nº 75/2017 en la que se señala lo siguiente: Esa formulación
amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información
obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese
derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de
inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumerada s en el artículo 18.1".(...)
sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y
desproporcionado del derecho de acceso a la información.
Por ello, la causa de inadmisión de las solicitudes de información que se contempla en el
artículo 18.1.c/ de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, no opera cuando quien invoca tal causa
de inadmisión no justifique de manera clara y suficiente que resulte necesario ese tratamiento
previo o reelaboración de la información.
A pesar de lo cual, también han dejado claro que
El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la
información, pero a la información que existe y que esta ya disponible, lo que es distinto, de
reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios,
información que antes no tenía” -Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de
lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid- así como que El derecho a la información no
puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a
instancias de un particular. Es por ello por lo que el mencionado art. 18.1 c) permite la
inadmisión de una solicitud cuando la información que se solicita requiere una elaboración y
tarea de confección por no ser fácilmente asequible acceder a ella, pero sin que ello signifique
deba ser objeto de una interpretación amplia- Sentencia dictada en el recurso Apelación
63/2016 por la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional-.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la información solicitada, tal y como se ha argumentado
previamente, así como la interpretación de los Tribunales de Justicia indicada, entendemos
que el acceso a los datos requeridos conllevaría una acción previa de reelaboración que,
entendemos, quedaría subsumible en la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 c) de la
LTAIBG. En consecuencia, los argumentos en los que se basa la presente reclamación no
pueden prosperar y, por lo tanto, ha de ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
Reclamación presentada por , con entrada el 27 de diciembre de 2019,
contra Resolución de 27 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda