Desestimada 31/12/2021 · 58 días en resolverse

Solicitud de actas y anexos del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado

El ciudadano solicitó al Parque Móvil del Estado las actas y anexos del Consejo Rector entre noviembre de 2020 y julio de 2021. Alegó que el acceso fue parcial por la falta de anexos y el enmascaramiento de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al concluir que los anexos solicitados no existen en la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública requiere que la información solicitada exista y esté disponible en el ámbito de disposición del órgano obligado.
2 La Administración no tiene la obligación de producir información que no posee, ya que el derecho de acceso no implica la creación de documentos inexistentes.
3 Se concluye que no existen los anexos solicitados dado que las actas entregadas no hacen mención a ellos ni remiten a documentación anexa.
4 Al no existir la información pública solicitada (los anexos), no hay objeto sobre el cual proyectar el derecho de acceso.

Texto completo

Resolución 920/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 20 de agosto de 2021 al PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información: Copia de todas las Actas, con sus anexos correspondientes, de las reuniones del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado, celebradas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de julio de 2021. Mediante resolución de fecha 23 de septiembre de 2021, el PARQUE MÓVIL DEL ESTADO del MINISTERIO DE HACIENDA contestó al solicitante lo siguiente: S/REF: 001-059986 N/REF: R/0920/2021; 100-005998 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Hacienda y Función Pública/Parque Móvil del Estado Información solicitada: Actas del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado El artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno señala que “se entiende por información pública los contenidos o documentos que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley o que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Por otro lado, deberá tenerse en cuenta si la información solicitada contuviera datos personales objeto de especial protección según la disposición final 11.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica a su vez el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En consecuencia, el Director General del Parque Móvil del Estad o RESUELVE CONCEDER el acceso a la información solicitada. En el enlace que se facilita a continuación, podrá acceder a las Actas de las sesiones que el Consejo Rector ha celebrado desde el 1 de noviembre del 2020 hasta el 30 de junio de 2021 (números 369 al 376, ambos inclusive), una vez se han disociado los datos considerados de especial protección según lo expuesto anteriormente. e040f24d04e1 En cuanto al Acta correspondiente al mes de julio, se informa que no es posible remitirla debido a que las Actas de las sesiones que celebra el Consejo Rector se firman al comienzo de la reunión del mes siguiente al que corresponda; en este caso, el Acta de julio, al no haber junta ordinaria en el mes de agosto, se firmará en la que se celebre este mes de septiembre. Según el art. 15.5 LTAIBG, la normativa de protección de datos personales será en todo caso de aplicación a cualquier tipo de tratamiento posterior de la información obtenida a través del ejercicio del derecho de acceso. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 3 de noviembre de 2021, el interesado interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: Aunque el Director General del Parque Móvil del Estado (PME) dice “CONCEDER el acceso a la información solicitada”, “una vez se han disociado los datos considerados de especial protección”, realmente no se concede pleno acceso a la información sino que lo hace de forma incompleta. En este caso se trata, entonces, de acceso parcial a la información, pues no se han entregado los anexos de las Actas y en estas se han encubierto datos y, para mayor opacidad, en el Acta nº 375 ni siquiera se muestra la identidad del firmante o firmantes, incumpliendo de este modo el artículo 20.2 de la LTAIBG que establece que serán motivadas las resoluciones que concedan el acceso parcial a la información: - No se entrega ningún anexo de las actas ni las causas que lo motivan o la justificación legal o material aplicable a este caso, por lo que se elude todo conocimiento de documentación que pueda o tenga relevancia en la tramitación de las actas o en la conformación de la voluntad pública del Consejo Rector; se nos da a entender por parte de la Subsecretaria de Hacienda que el Consejo Rector no va a dar información en la que podamos tener conocimiento de la toma de decisiones, o información relevante para la rendición de cuentas. - Invocando de manera genérica el artículo 15 de la LTAIPBG, el Director General del PME considera que la información solicitada contiene datos personales objeto de especial protección, pero sin especificar su naturaleza o categoría ni aportar argumento alguno en su respuesta, sin que exista justificación de por qué no se puede dar la información. - En consecuencia, no habiendo motivado debidamente la resolución por la que se concede el acceso parcial a la información solicitada, no tiene sentido ocultar además, en todas las Actas, el Código seguro de verificación (CSV), combinación única que identifica a un documento electrónico y elemento fundamental que permitiría la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Al amparo del artículo 13 de la LTAIBG, la propia resolución del Director General del PME reconoce como información pública la Actas facilitadas. Ahora bien, las Actas son documentos, y para que un documento se considere como tal, deben constar datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para probar algo, me recedores de ser admitidos como ciertos, claros, evidentes y que se comprenden sin duda ni ambigüedad, en una palabra, transparentes. No parece que el enmascaramiento arbitrario de datos y la ausencia de medios de comprobación de la autenticidad o veracidad de la información cumplan con el principio de transparencia de la actividad pública. No se comprende por qué motivo se omiten o se esconden datos tan esenciales máxime cuando el Director General del Parque Móvil del Estado es conocedor de que soy miembro del Comité de Empresa del Ministerio de Hacienda y empleado público del PME, por lo que estoy sujeto a deber de secreto, vulnerando de este modo la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. 2. Con fecha 5 de noviembre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación al PARQUE MÓVIL DEL ESTADO del MINISTERIO DE HACIENDA al objeto de que se formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 26 de noviembre de 2021 se recibió respuesta con el siguiente contenido: En la Resolución de esta Dirección General de fecha 23 de septiembre de 2021, se entregaron las Actas del Consejo Rector correspondientes al período solicitado (números 369 al 376, ambos inclusive) una vez se habían disociado los datos considerados de especial protección. En dichas actas, se ocultaron los códigos CSV y QR, ya que accediendo a las sedes de cotejo con dichos códigos, se pueden obtener los documentos originales, y por tanto aquellos datos personales que se han protegido previamente. En el siguiente enlace se adjunta la documentación anexada a la resolución inicial: fe49fb080fe90 Asimismo, en dicha Resolución se indicó que el Acta correspondiente al mes de julio, no era posible remitirla al estar pendiente de firma. La razón o motivo para no haber sido rubricada, es que las Actas de las sesiones que celebra el Consejo Rector se firman al comienzo de la reunión del mes siguiente al que corresponda; en ese caso (julio), se firmó en septiembre al no haber junta ordinaria en agosto. No obstante, en el enlace que se acompaña, se reenvían nuevamente las Actas, ocultando los códigos antes mencionados de forma más precisa y delimitada, además de adjuntar la copia correspondiente al Acta del mes de julio. d1752c4761342 La documentación que se proporcionó en ese enlace y ahora se aporta en este nuevo acceso, constituye toda la documentación de la que dispone el Parque Móvil del Estado; cualquier otro documento complementario con ocasión de las convocatorias de dicho Consejo Rector, es considerado documentación auxiliar o de apoyo. 3. El 2 de diciembre de 2021 se concedió audiencia al reclamante para que formulase las alegaciones y presentase los documentos que estimase pertinentes. El 17 de diciembre de 2021, se recibió con el siguiente contenido: PRIMERA.- La Administración acompaña a su escrito de alegaciones dos enlaces que se encuentran caducados, por lo que no es posible acceder a la documentación que dice que se facilita. SEGUNDA.- La Administración, más allá de repetir que la información ocultada contiene datos personales protegidos, no determina su naturaleza ni a qué índole o condición pertenecen, utilizando la protección de datos para eludir el art. 105.b del texto constitucional. TERCERA.- La Administración considera documentación auxiliar o de apoyo cualquier otro documento complementario con ocasión de las convocatorias de dicho Consejo Rector, aunque realmente la información solicitada, a criterio del solicitante, tiene relevancia para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas, y su aplicación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG , se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se solicita información sobre todas las Actas, con sus anexos correspondientes, de las reuniones del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado, celebradas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de julio de 2021. 3. La Administración entrega determinada información que el reclamante considera insuficiente, dado que, a su juicio, no es posible acceder a la documentación porque los enlaces de acceso a la documentación han caducado, porque la Administración no determina la naturaleza de los datos personales protegidos que se han eliminado de las actas y porque los anexos solicitados no tienen la consideración de documentación auxiliar o de apoyo, sino relevancia para la rendición de cuentas, el conocimiento de la toma de decisiones públicas y su aplicación. En fase de alegaciones la Administración ha manifestado que La documentación que se proporcionó en ese enlace y ahora se aporta en este nuevo acceso, constituye toda la documentación de la que dispone el Parque Móvil del Estado; cualquier otro documento complementario con ocasión de las convocatorias de dicho Consejo Rector, es considerado documentación auxiliar o de apoyo. 4. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. . 5. Efectuadas las anteriores apreciaciones, cabe señalar que las propias actas entregadas al reclamante no hacen mención a la existencia de anexos, ni remiten parte de su contenido a documentación anexa alguna. Ello unido a las manifestaciones efectuadas por el Parque Móvil del Estado en el trámite de alegaciones, permite concluir que no existen los anexos solicitados. Sobre este particular, es preciso tener en cuenta que uno de los fundamentos necesarios para que el derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que “El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía”. Este Consejo ya se ha pronunciado previamente sobre solicitudes de información prácticamente idénticas sobre las actas y anexos del Consejo Rector del Parque Móvil del Estado, entre ellas, en sus Resoluciones R/0392/2021 y R/0408/2021. Siguiendo el mismo criterio y, no existiendo información pública a la que acceder, según ha manifestado la Administración en fase de alegaciones, no hay objeto sobre el que proyectar el derecho, procediendo desestimar la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada por frente a la resolución del PARQUE MÓVIL DEL ESTADO del MINISTERIO DE HACIENDA y FUNCIÓN PÚBLICA, de fecha 23 de septiembre de 2021. De acuerdo con el artículo 23.1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez