El ciudadano solicitó a MUFACE información detallada sobre los cursos de prevención de riesgos laborales impartidos desde 2009. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información solo tras la intervención del Consejo y fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido dio lugar a la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada a pesar de que esta fuera proporcionada en fase de reclamación.
3
La reclamación se estima por motivos formales debido a que la contestación de la Administración se produjo fuera del plazo legal y como consecuencia de la reclamación ante el Consejo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 917/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó
mediante correos electrónicos de fecha 18 de agosto y 22 de octubre de 2020 , al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 22 de octubre de 2020, la siguiente información:
Dada la falta de respuesta, enviamos una nueva petición, en los mismos términos de la
anterior.
Hoy mismo hemos recibido la misma información solicitada a la DP TGSS, como consecuencia
de la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Hay muchos motivos para
pedir esta documentación, tal como se comentó en varias ocasiones en las reuniones de la
Comisión de Trabajo nº 7.
S/REF:
N/REF: R/0917/2020; 100-004625
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio de Política Territorial y Función Pública/MUFACE
Información solicitada: Cursos impartidos en materia de prevención desde el año 2009
Subdirección General de Reclamaciones
Por una parte está el cumplimiento de la normativa laboral, y por otra, corregir las posibles
deficiencias en el sistema de gestión que se hayan podido dar, sobre todo teniendo en cuenta
que la gestión se realiza habitualmente desde vuestros servicios centrales y hay una tendencia
general a discriminar a no tener en cuenta al (esto ya lo
hemos hablado muchas veces), lo cual hace que las actuaciones que se realizan en muchas
ocasiones no sean conformes a derecho –presuntamente-.
Los datos que solicitamos de nuevo de cada uno de los organismos de esta comisión son los
siguientes:
Cursos que se han dado en materia de prevención desde el año 2009 (todo lo que conste hasta
la fecha de hoy):
- Justificante de la consulta previa a los delegados de prevención
- Fecha de la contratación (y enlace en el Portal de la Transparencia si está allí accesible)
- Si se anunció a toda la plantilla
- Fecha de la impartición
- Nº de horas de la acción formativa
- Nº de trabajadores que asistieron (y los que no)
- Ponente del curso: si pertenece al SPP, si es de un SPA, si es un trabajador o ponente que
se pueda considerar “medios propios de la empresa”, si es una organización externa
(consultoría, etc.)
- Coste del curso
- Si cobró o no el ponente
Esta petición de información se realiza al amparo de las competencias otorgadas a los
delegados de prevención en la legislación laboral - Ley 31/1995, de 8 de noviembre- así como
al del artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 12 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
del resto del Ordenamiento Jurídico.
No consta respuesta de la Administración.
2. Ante la falta de respuesta, el 21 de diciembre de 2020, el interesado presentó, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado –MUFACE- en Barcelona, se integra
en la Comisión de Seguridad y Salud Laboral nº 7 dependiente del Comité Provincial de
Seguridad y Salud Laboral de la Administración General del Estado en la Provincia de
Barcelona (se adjunta acta de dicha comisión, de fecha 24 de noviembre 2020).
A cada uno de los integrantes de la comisión se les solicitó información relacionada con las
actividades de Formación de los últimos años, tal como se hizo en otra ocasión con la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, tal como
constan en los correos de fecha 18 de agosto y 22 de octubre anexados (exped. CTBG nº
R/0376/2020; 100-003863).
Las informaciones recibidas de cada organismo, cuando se han dado, han sido parciales, y se
necesita una información completa a fin de poder comprobar si la gestión realizada es
conforme a derecho, dado que en al ámbito de la formación en materia de prevención de
riesgos laborales, confluyen varias legislaciones (derechos y obligaciones de empresa y
trabajadores, estatutos de empleado público, utilización de caudales públicos…).
Los correos reclamando dicha documentación se anexan a esta reclamación.
Este entiende que es persona interesada en dicha información dados
sus derechos, obligaciones y competencias, así como que la docu mentación solicitada es
información pública que no ha de estar sometida a ningún tipo de secretismo puesto que
incluye la gestión de dinero público.
En ningún momento se ha notificado el motivo de no envío de dicha documentación.
Se solicita se reclame dicha información que no haya sido remitida aún, teniendo en cuenta las
fechas y todos los conceptos solicitados.
3. Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que
se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 19 de
enero de 2021, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE),
dependiente del Ministerio, contestó lo siguiente:
MUFACE, tras examinar la solicitud y ponderar el interés público en la divulgación de la
información, solicitada por el
, en relación a los cursos impartidos por MUFACE sobre prevención de riesgos
laborales desde el año 2009 hasta la fecha actual, informa:
A. Solicitud información relacionada con las actividades de Formación de los últimos años.
El Servicio Provincial de MUFACE en Barcelona MUFACE dispone de un Servicio de Prevención
Ajeno, ya que no se poseen medios propios para desarrollar las funciones propias de ésta
actividad, por lo que es necesario recurrir a su contratación a través de un procedimiento
abierto.
El objeto es la contratación de las actividades preventivas correspondientes a un Servicio de
Prevención Ajeno, actualización, si fuera necesario, del Plan de Autoprotección de los edificios
de los Servicios Centrales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de
marzo, por el que se prueba la Norma Básica de Autoprotección de centros, establecimientos y
dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia,
realización de Reconocimientos Médicos y Gabinete Médico para los Servicios Centrales y el
Servicio Provincial de Madrid, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y
salud de los empleados públicos de MUFACE.
B. Información sobre las gestiones y formación realizada.
1. El Servicio de Prevención Ajeno contratado desarrolla, de manera integral, el asesoramiento
necesario en las especialidades de:
.
ial.
.
2. En cuanto al desarrollo de actividades formativas en materia de prevención de riesgos
laborales, MUFACE diseña el Plan de Formación a partir de las necesidades detectadas entre
los empleados del Organismo.
3. La oferta formativa se hace pública a través de la Intranet, pudiendo ser consultada y
solicitada por cualquier empleado del Organismo.
4. Los delegados de prevención de todos los Comités de Seguridad y Salud de las 52 provincias
en las que MUFACE tiene sede, así como todos los empleados del Organismo, pueden aportar
cualquier sugerencia al Plan publicado.
5. Se adjunta un documento con información de cada uno de los cursos impartidos por
MUFACE desde el año 2009 hasta la fecha actual, en el que se recogen los siguientes datos:
1) Denominación del curso
2) Año de contratación
3) Nº de peticiones de empleados del Servicio Provincial de MUFACE en Barcelona por curso en
el período consultado (2009-2020). El Servicio Provincial de MUFACE en Barcelona registra
cursos desde 2015 dentro del período consultado.
4) NIF anonimizado de los alumnos que realizan los cursos.
5) Unidad de destino de los alumnos.
6) Modalidad formativa.
7) Nº horas.
8) Empresa que imparte: Para el desarrollo de todos los cursos se recurre a empresas externas,
ya sean consultoras o servicios de prevención ajeno).
9) Fechas de desarrollo.
10) Coste total.
11) Publicidad de la convocatoria de los cursos.
C. En ningún momento se ha notificado el motivo de no envío de dicha documentación.
La información solicitada fue facilitada por la Dirección del Servicio Provincial de MUFACE en
Barcelona, a de la Comisión de Trabajo Nº7, mediante
correo electrónico, el día 17 de noviembre para su remisión al interesado.
4. El 26 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
al reclamante para que, a la vista del expediente , presentase las alegaciones que estimara
pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 10 de febrero de
2021, con el siguiente contenido:
Buenos días, les agradezco sinceramente sus respuestas a la petición de información sobre la
formación de los trabajadores de Barcelona.
En relación a la formación de la que se precisan ordenadores (relacionada con la informática),
les recordamos que la DP de la TGSS de Barcelona se ofreció a colaborar dado que disponen
de aulas de formación de informática y están a 300 metros de la sede de MUFACE.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte ”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la
que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados
que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por
el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y
previa notificación al solicitante.
La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido ha dado lugar a la
desestimación de la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 20.4 LTAIBG.
4. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada que coincide con
el de la solicitud de acceso, en la que se pide información detallada sobre los cursos que se
han dado en materia de prevención desde el año 2009 (todo lo que conste hasta la fecha de
hoy).
La Administración, en fase de reclamación remite al reclamante una relación de los cursos
impartidos desde el año desde el año 2009 hasta la fecha actual, constando cursos impartidos
en los años 2015, 2017, 2018, 2019 y 2020. Asimismo, se indica que Entre 2009 y 2012 se
impartieron cursos de prevención pero en ninguno participaron empleados del Servicio
Provincial de Barcelona. En el año 2013 y 2014 no se impartió ningún curso en ésta materia en
MUFACE.
En casos como éste, en que la respuesta a la solicitud se ha proporcionado fuera del plazo
concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, hemos venido entendiendo que debe
reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener la información solicitada y por
otro, tener en cuenta el hecho de que la información se le ha proporcionado si bien, como
decimos, en fase de reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida dentro del trámite de audiencia concedido
al efecto – más allá de hacer una pequeña aclaración en relación a la formación y la falta de
ordenadores - por lo que se entiende que se conforma con su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación de la Administración se ha producido una vez transcurrido
el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este
Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DE
POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA/MUFACE, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez