Estimada parcialmente 10/02/2021 · 51 días en resolverse

Acceso a información sobre cursos impartidos en materia de prevención desde el año 2009

El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital información detallada sobre cursos de prevención desde 2009. Tras una respuesta parcial de la administración, el interesado alegó que faltaban datos sobre costes y ponentes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación al considerar que dicha información es pública y necesaria para el control del gasto.

Puntos clave de la argumentación

1 La falta de resolución expresa en el plazo de un mes dio lugar a la desestimación de la solicitud por silencio administrativo según el art. 20.4 LTAIBG.
2 El acceso a la información sobre costes y ponentes de los cursos se corresponde con la finalidad de la LTAIBG de permitir el escrutinio de cómo se manejan los fondos públicos.
3 No se han invocado causas de inadmisión ni límites al derecho de acceso que justifiquen la ausencia de la información solicitada.
4 Los límites y causas de inadmisión de la LTAIBG deben interpretarse restrictivamente y justificarse razonadamente al ser limitaciones de un derecho.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 910/2020 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó mediante correos electrónicos de fecha 18 de agosto y 22 de octubre de 2020 , al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), con fecha 22 de octubre de 2020, la siguiente información: Dada la falta de respuesta, enviamos una nueva petición, en los mismos términos de la anterior. Hoy mismo hemos recibido la misma información solicitada a la DP TGSS, como consecuencia de la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Hay muchos motivos para pedir esta documentación, tal como se comentó en varias ocasiones en las reuniones de la Comisión de Trabajo nº 7. S/REF: N/REF: R/0910/2020; 100-004618 Fecha: La de firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital Información solicitada: Cursos impartidos en materia de prevención desde el año 2009 Subdirección General de Reclamaciones Por una parte está el cumplimiento de la normativa laboral, y por otra, corregir las posibles deficiencias en el sistema de gestión que se hayan podido dar, sobre todo teniendo en cuenta que la gestión se realiza habitualmente desde vuestros servicios centrales y hay una tendencia general a discriminar a no tener en cuenta al (esto ya lo hemos hablado muchas veces), lo cual hace que las actuaciones que se realizan en muchas ocasiones no sean conformes a derecho –presuntamente-. Los datos que solicitamos de nuevo de cada uno de los organismos de esta comisión son los siguientes: Cursos que se han dado en materia de prevención desde el año 2009 (todo lo que conste hasta la fecha de hoy): - Justificante de la consulta previa a los delegados de prevención - Fecha de la contratación (y enlace en el Portal de la Transparencia si está allí accesible) - Si se anunció a toda la plantilla - Fecha de la impartición - Nº de horas de la acción formativa - Nº de trabajadores que asistieron (y los que no) - Ponente del curso: si pertenece al SPP, si es de un SPA, si es un trabajador o ponente que se pueda considerar “medios propios de la empresa”, si es una organización externa (consultoría, etc.) - Coste del curso - Si cobró o no el ponente Esta petición de información se realiza al amparo de las competencias otorgadas en la legislación laboral - Ley 31/1995, de 8 de noviembre- así como al del artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como del resto del Ordenamiento Jurídico. No consta respuesta de la Administración. 2. Ante la falta de respuesta, el 21 de diciembre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido: La Jefatura Provincial de Telecomunicaciones de Barcelona se integra en la Comisión de Seguridad y Salud Laboral nº7 dependiente del Comité Provincial de Seguridad y Salud Laboral de la Administración General del Estado en la Provincia de Barcelona (se adjunta acta de dicha comisión, de fecha 24 de noviembre 2020). A cada uno de los integrantes de la comisión se les solicitó información relacionada con las actividades de Formación de los últimos años, tal como se hizo en otra ocasión con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, tal como constan en los correos de fecha 18 de agosto y 22 de octubre anexados (exped. CTBG nº R/0376/2020; 100-003863). Las informaciones recibidas de cada organismo, cuando se han dado, han sido parciales, y se necesita una información completa a fin de poder comprobar si la gestión realizada es conforme a derecho, dado que en al ámbito de la formación en materia de prevención de riesgos laborales, confluyen varias legislaciones (derechos y obligaciones de empresa y trabajadores, estatutos de empleado público, utilización de caudales públicos…). Los correos reclamando dicha documentación se anexan a esta reclamación. Este entiende que es persona interesada en dicha información dados sus derechos, obligaciones y competencias, así como que la documentación solicitada es información pública que no ha de estar sometida a ningún tipo de secretismo puesto que incluye la gestión de dinero público. En ningún momento se ha notificado el motivo de no envío de dicha documentación. Se solicita se reclame dicha información que no haya sido remitida aún, teniendo en cuenta las fechas y todos los conceptos solicitados. 3. Con fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 12 de enero de 2021, el Ministerio contestó lo siguiente: La solicitud se ha resuelto concediendo el acceso a la información y se adjunta a las presentes alegaciones. Junto a este escrito, acompaña resolución, de fecha 11 de enero de 2021, dirigida al reclamante, con el siguiente contenido: “INFORMACIÓN SOBRE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OFRECIDA E IMPARTIDA AL PERSONAL DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES DE BARCELONA. La Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona (JPITB) depende de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual que a su vez se integra desde febrero de 2020 en el Ministerio de Asuntos de Asuntos Económicos y Transformación Digital de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Con anterioridad a este Real Decreto la JPITB ha estado integrada en distintos Departamentos Ministeriales: Ministerio de Economía y Empresa (desde agosto de 2018 hasta febrero de 2020), Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (2017-2018), Ministerio de Industria, Energía y Turismo (2011-2016), Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (2004-2011). Son las Áreas de Prevención y Salud Laboral de estos Departamentos las encargadas de ofrecer cursos y jornadas para proporcionar a los trabajadores el conocimiento y las herramientas específicas para la mejora de sus condiciones de trabajo así como para la prevención de riesgos laborales. Esta formación se ofrece de acuerdo con la obligación establecida en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Los empleados de los Departamentos Ministeriales, incluidos los de la JPITB, tienen la posibilidad de inscribirse en las actividades formativas ofrecidas. En la tabla siguiente se relacionan los cursos relacionados con salud y PRL recibidos por los empleados públicos de la JPIT de Barcelona: AÑO DENOMINACIÓN DEL CURSO Nº d e EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA JPITB QUE RECIBIERON EL CURSO HORAS LECTIVAS CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJOS EN ALTURA 1 JORNADA SOBRE INFORMAC. Y FORMAC. EN LA PLANIFIC. Y SEGUIM. DE LA ACTIV. PREVENT. DIRIG. A EPD CURSO BÁSICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJOS EN ALTURA LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y NORMATIVA DE DESARROLLO. ASPECTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS POSTURALES Y DE ESTRÉS EN EL TRABAJO LA MEMORIA: HERRAMIENTAS BÁSICAS PARA DESARROLLARLA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS POSTURALES Y DE ESTRÉS EN EL TRABAJO 2011 PRIMEROS AUXILIOS. NIVEL BÁSICO 1 4 CONTROL EMOCIONAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ON-LINE PARA TÉCNICOS ENTELECOMUNICACIONES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ON-LINE 2011 FACTORES PSICOSOCIALES Y ESTRÉS LABORAL 1 15 LA MEMORIA: HERRAMIENTAS BÁSICAS PARA DESARROLLARLA CONTROL EMOCIONAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA CONDUCCIÓN Y MANEJO DE VEHÍCULOS EN CONDICIONESEXTREMAS SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS DE CAÍDA EN LOS CONDUCCIÓN Y MANEJO DE VEHÍCULOS EN CONDICIONES EXTREMAS 111 SEMANA DE LA SALUD- TALLER DE MINDFULNESS ON LINE PARA JPIT 111 SEMANA DE LA SALUD- PÍLDORAS ON LINE "LAS CLAVES DEL PODER PERSONAL"PARAJPIT 2016 TALLER DE MINDFULNESS ON LINE 1 6 ACTUACIONES FRENTE A SITUACIONES DE ACOSO, VIOLENCIA Y CONFLICTOSLABORALES 2016 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ON-LINE 1 15 2017 CURSO MINDFULNESS BÁSICO (ON LINE) 1 6 2017 CURSO MINDFULNESS AVANZADO (ON LINE) 1 6 CONDUCCIÓN SEGURA: PREVENCIÓN DE RIESGOS S V SEMANA DE LA SALUD- HÁBITOS DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE. O N LIN E V SEMANA DE LA SALUD- PREVENCIÓN TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA. O N LIN E CONDUCCIÓN SEGURA: PREVENCIÓN DE RIESGOS S 2018 TALLER DE MINDFULNESS ON-LINE (INTERMEDIO) 1 8,S Varios de los empleados públicos que han recibido cursos en años anteriores ya no se encuentran prestando servicio en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona. 4. El 14 de enero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que, a la vista del expediente, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 10 de febrero de 2021, con el siguiente contenido: En la documentación aportada, no constan los datos referentes a QUIÉN impartió la formación (SPP, SPA, recursos propios de la empresa - especificar-, IMPORTES pagados, CONSULTA PREVIA A DELEGADOS DE PREVENCIÓN justificación). II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información . 2. La LTAIBG, en su artículo 12 , reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”. 3. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 20.1 de la LTAIBG señala que La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante. La falta de resolución expresa en el plazo de un mes legalmente establecido ha dado lugar a la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.4 LTAIBG. 4. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada que coincide con el de la solicitud de acceso, en la que se pide información detallada sobre los cursos que se han dado en materia de prevención desde el año 2009 (todo lo que conste hasta la fecha de hoy). La Administración, con posterioridad a la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, entrega determinada información que el reclamante considera insuficiente. Ciertamente, comprobada la información solicitada por el reclamante y la entregada por la Administración, se observa que falta por entregar la siguiente información pública, sin que exista causa que justifique esta ausencia: - Justificante de la consulta previa a los delegados de prevención. - Ponente del curso: si pertenece al SPP, si es de un SPA, si es un trabajador o ponente que se pueda considerar “medios propios de la empresa”, si es una organización externa (consultoría, etc.). - Coste del curso. - Si cobró o no el ponente. La solicitud del reclamante relativa a estos aspectos sirve a los objetivos de control de la actuación pública y de conocimiento de cómo se gastan los fondos públicos, por lo que, a juicio de este Consejo, el acceso a la información solicitada se corresponde con la finalidad de la LTAIBG, tal y como viene expresada en su Preámbulo: “La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.” Finalmente, se ha de señalar que, en el caso que nos ocupa, no han sido invocados ante este Consejo de Transparencia causa de inadmisión ni límite alguno. Restricciones al acceso que, por otro lado, y en atención a la información de la que se dispone, no resultarían aplicables, máxime teniendo en cuenta que, como hemos manifestado en reiteradas ocasiones y ha sido corroborado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los límites y las causas de inadmisión previstos en la LTAIBG son limitaciones de un derecho y, en cuanto tales, se han de interpretar restrictivamente y justificar razonadamente su aplicación. Por lo expuesto, la Administración debe facilitar al reclamante la parte de la información aun no entregada, debiendo ser estimada parcialmente la reclamación presentada. III. RESOLUCIÓN En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede: PRIMERO: ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada por , frente al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, relativa a los cursos que se han dado en materia de prevención desde el año 2009 hasta la fecha de hoy: - Justificante de la consulta previa a los delegados de prevención. - Ponente del curso: si pertenece al SPP, si es de un SPA, si es un trabajador o ponente que se (consultoría, etc.). - Coste del curso. - Si cobró o no el ponente. TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez