El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante solicitó al Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la identidad de personas homenajeadas y el texto de acuerdos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque la administración ya había respondido y la información no es susceptible de Derecho Administrativo.
Puntos clave de la argumentación
1
Se acredita que el organismo respondió a la solicitud el mismo día de su presentación mediante correo electrónico con la información solicitada.
2
Las Corporaciones de Derecho Público solo están sujetas a la LTAIBG en lo relativo a sus actividades sometidas a Derecho Administrativo.
3
La información sobre homenajes y condecoraciones no se considera sujeta al derecho administrativo, sino que es privativa del Consejo General de Colegios.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 910/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA,
con fecha 10 de octubre de 2019, la siguiente información:
La identidad de los Presidentes y Colegiados a que se refieren los puntos 2º, 3º y 4º del Orden
del Día de la reunión del Consejo General, del día 18/10/2019, así como el texto del acuerdo
tomado por el Consejo Rector en tal sentido.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito de entrada el 20 de diciembre de 2019, el
COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ALICANTE presentó, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
S/REF:
N/REF: R/0910/2019; 100-003278
Fecha: 18 de marzo de 2020
Dirección:
Administración/Organismo: Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria
Información solicitada: Identidad de presidentes y colegiados y acuerdo adoptado
Subdirección General de Reclamaciones
Con fecha 10-10-2019, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad
Inmobiliaria de Alicante solicitó al Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria, saber los nombres de los Presidentes y Colegiados a que se refieren los
puntos 2º, 3º y 4º del Orden del Día de la reunión del Consejo General que se iba a celebrar el
siguiente día 18-10-2019, así como el texto del acuerdo tomado por el Consejo Rector en tal
sentido.
El Colegio Oficial reclamante tiene interés legítimo al ser uno de los integrantes del Consejo
General (Corporación Nacional).
Dicha solicitud no fue contestada y fue reclamada nuevamente con fecha 17-10-2019. Ambos
escritos han sido registrados en el destinatario en dichas fechas.
La solicitud se justifica por razón de encontrarse inhabilitados por sentencia firme las personas
a las que supuestamente se refiere el acuerdo adoptado por el Consejo Rector.
3. Con fecha 26 de diciembre de 2019, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas, contestando éste el 21 de enero de 2020, en los siguientes términos:
Mostramos nuestra más absoluta disconformidad con los motivos en los que se basa la
reclamación, dado que es absolutamente falso e incierto que no se haya dado por parte de
esta Corporación respuesta a la solicitud del reclamante realizada mediante correo electrónico
el día 10/10/19 a las 9:21H cuya copia se adjunta a la reclamación.
Efectivamente, mediante correo electrónico del mismo día 10 de octubre de 2.019 a las
14:22H (Registro de salida nº 716/10-10-2019), desde el Consejo General se envió, no solo al
Colegio reclamante, sino al resto de los Colegios territoriales, tanto la última versión del
programa de actos previstos para la referida festividad del día 18 de octubre, como
información y listado detallado de la identidad del colegiado ejerciente durante más de 45
años y de los ex presidentes de COAPI que iban a ser homenajeados en dicho acto, por lo
queda patente y acreditado que esta Corporación dio cumplida respuesta a la solicitud del
reclamante en el mismo día en que se efectuó.
Se adjunta como documento nº 2 copia del citado correo electrónico de 10/10/19 enviado a
todos los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, incluido el
Colegio reclamante, acreditativo de tal respuesta.
Por lo que respecta al texto de los acuerdos tomados por el Consejo Rector en tal sentido, no
es procedente su envío completo e íntegro dado que en las reuniones del Consejo Rector
constan debates y acuerdos que nada tienen que ver sobre los puntos anteriormente referidos,
cuando, además, el artículo 25.4 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de
Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General establece que a los Colegios se
les enviará únicamente la relación de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector, no el
texto completo de los mismos como así pretende la reclamante.
En este sentido y cumpliendo dicho mandato, mediante correo electrónico del día 5/12/19
(Registro de salida nº 844/05-12-2019) se envió a todos los Colegios, incluido el reclamante,
relación de acuerdos del Consejo Rector de la sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2019,
entre otros, en cuyo acuerdo segundo consta la “Celebración de la festividad en honor a la
Patrona Santa Teresa de Jesús el día 18 de octubre de 2.019”, habiendo cumplido por tanto
esta Corporación con la solicitud del reclamante.
Se adjunta como documento nº 3 copia del referido correo electrónico de 5/12/19 enviado a
todos los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, incluido el
Colegio reclamante, y como documento nº 4 la relación de acuerdos adoptada por el Consejo
Rector en sesión de 5/9/19.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en la LTAIBG, la información solicitada
por el Colegio reclamante ha sido puntualmente remitida en tiempo y forma, debiéndose
reprochar al Colegio reclamante la utilización alegre y gratuita de este tipo de mecanismos de
control sin ningún tipo de rigor y veracidad en sus afirmaciones con el único propósito de
intentar por cualquier medio desprestigiar el buen nombre de este Consejo General y de su
Consejo Rector.
En su virtud, SOLICITO
Que tenga por presentado este escrito, junto con los documento que se acompañan, tenga por
evacuado, en tiempo y forma, el traslado conferido mediante requerimiento de 2 de enero de
2.020, por hechas las manifestaciones contenidas en el cuerpo del mismo, y, en consecuencia,
ACUERDE la desestimación y archivo definitivo de la reclamación interpuesta por el Colegio
Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, con lo demás que se considere
procedente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. En el presente caso, consta en el expediente que el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS
OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA contestó al reclamante mediante
correo electrónico de 10 de octubre de 2019, es decir, el mismo día en que se presentó la
solicitud de acceso, con el siguiente texto:
“Adjunto se remite última versión del programa de actos previstos para el próximo día 18 de
octubre, actualizado con la presencia del Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Ávila, D.
XXXXXXXX, en los actos previstos en los distintos homenajes.
Asimismo, se notifica que se hará entrega de la distinción correspondiente como colegiado
ejerciente durante más de 45 años al compañero D. XXXXXXXXX. En cuanto al homenaje a ex
presidentes de colegios oficiales de agentes de la propiedad inmobiliaria, se detalla a
continuación listado. (….)”
Por tanto, contrariamente a lo sostenido por el reclamante, sí le fue contestada su solicitud.
4. A mayor abundamiento, debe recordarse que la LTAIBG establece en su artículo 2 el
denominado Ámbito subjetivo de aplicación de la norma, incluyendo, en su apartado 1 e) a las
Corporaciones de Derecho público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho
Administrativo. Igualmente, el apartado 2 del mismo artículo 2 señala que se entiende por
Administraciones Publicas los Organismos y entidades incluidas en las letras a) a d) del
apartado anterior.
En consecuencia, las Corporaciones de Derecho público no se deben considerar, a efectos de
la LTAIBG, como Administración Pública. Efectivamente, un Colegio Oficial, al igual que un
Consejo General de Colegios, tienen la consideración jurídica de Corporaciones de Derecho
Público, por lo que solamente sus actuaciones sometidas a Derecho Administrativo deben
considerarse incluidas dentro del ámbito de aplicación de la LTAIBG.
En este sentido, cabe recordar que están sujetos a Derecho Administrativo los actos relativos
a la organización y funcionamiento de estas Corporaciones y el ejercicio de las funciones
administrativas que tienen atribuidas por la legislación que las rige o que les han sido
delegadas por otras Administraciones Públicas. A estos efectos, el artículo 2.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que entró en vigor el 1 de octubre de 2016, prevé que “[l]as Corporaciones de
Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas
que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y
supletoriamente por esta Ley”.
En consecuencia, debe delimitarse si la información solicitada entra o no dentro del ámbito
de aplicación de la LTAIBG, puesto que el Consejo General de Colegios es una Corporación de
Derecho Público, con un régimen jurídico especial.
En el presente caso, se solicita acceso a un orden del día determinado sobre una reunión a
celebrar que versa sobre homenajes y condecoraciones, con identificación expresa de los
presidentes homenajeados, actos que,. A nuestro parecer y según hemos indicado
previamente, no están sujetos al derecho administrativo, sino que son privativos del Consejo
General de Colegios. Por todo ello, entendemos que no cae acoger los argumentos en los que
se fundamenta la reclamación presentada que, en consecuencia, debe ser desestimada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada por el COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD
INMOBILIARIA DE ALICANTE, con entrada el 20 de diciembre de 2019, contra el CONSEJO
GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda