Un sindicato solicitó al Ministerio del Interior información detallada y anonimizada sobre retribuciones por horas extras y gratificaciones en centros penitenciarios durante huelgas de 2018. El Ministerio denegó el acceso alegando protección de datos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando a entregar la información anonimizada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo determina que no existe vulneración del derecho a la protección de datos personales si la información se entrega anonimizada, sustituyendo nombres por identificadores genéricos.
2
Se aplica el Criterio Interpretativo CI/001/2015, que prioriza el acceso a la información pública sobre la privacidad individual en puestos de libre designación o de alta jerarquía.
3
La solicitud no versa sobre nóminas completas, sino sobre cuantías de gratificaciones específicas en fechas concretas vinculadas a periodos de huelga.
4
Se cita la Resolución R/0109/2015 como precedente para justificar la entrega de datos sobre gratificaciones por servicios extraordinarios e indemnizaciones mediante fórmulas de anonimización.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 908/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante LTAIBG), con
fecha 11 de noviembre de 2020, la siguiente información:
Primero.- Ha llegado a este sindicato información sobre las enormes diferencias en las
retribuciones de las horas extras que se realizaron durante los siguientes periodos:
Las que se realizaron durante unos días de huelga llevados a cabo por
los
funcionarios de prisiones en los meses de octubre y noviembre de 2018 debido a la huelga
convocada por las organizaciones sindicales.
Las
que se realizaron durante una semana del mes de diciembre de 2018 y retribuidas
mediante Nomina de Incidencias en abril de 2019.
S/REF:
N/REF: R/0908/2020; 100-004616
Fecha: La de firma
Prisiones)
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio del Interior
Información
solicitada: Remuneración de horas extras a empleados de servicios periféricos en
días de huelga
Subdirección General de Reclamaciones
Durante los días de huelga llevados a cabo por los funcionarios de prisiones en los meses
de octubre y noviembre de 2018, por realizar 1
jornada extra (una mañana) se
abonaron 340 e
uros brutos a funcionarios de Servicio Interior V1.
Las horas extras realizadas en diciembre de 2018, se abonaron en abril de
2019 por
parte del Centro Penitenciario de Valencia en una Nómina de Incidencias.
La
retribución fue de 240 euros brutos por realizar 2 jornadas extras seguidas (mañana y
tarde) a funcionarios de Servicio Interior V1.
Este sindicato ha tenido acceso a la nómina de abono de 340 euros brutos por 1 jornada
extra (una mañana) a un funcionario con también Servicio Interior V1, que
durante la
huelga de funcionarios de los meses de octubre y noviembre de 2018, tuvo
que
prolongar su servicio durante una mañana extra después de realizar su turno de noche.
Dicha nómina es del Centro Penitenciario de Daroca.
Segundo.- De acuerdo con el artículo 286 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, el mayor número de horas de servicio
que las establecidas con carácter general a los demás funcionarios, deben ser
en este
caso, retribuidas mediante los
complementos legalmente establecidos. Es decir, estos
complementos no son arbitrarios, ni
discrecionales.
Viendo la disparidad de las cantidades recibidas por los distintos funcionarios
por realizar
horas extras y teniendo en cuenta el artículo 286 del Reglamento
Penitenciario, es
posible, que los complementos por horas extras sean arbitrarios y no estén
basados en una norma o disposición que esté regida por la igualdad y
proporcionalidad.
Tercero.- El Director del Centro Penitenciario de Valencia, en respuesta a una petición
de este sindicato, facilitó partes de dos Resoluciones del Secretario General de II.PP., en las
que se asignan los importes de las retribuciones de las horas extras que
se realizaron en el
mes de diciembre de 2018 y de las horas extras que se realizaron en
los meses de octubre y
noviembre de
2018.
Según la Resolución de 27 de noviembre de 2018, en la que se acuerda
la retribución
de las horas extras realizadas en los meses de octubre y noviembre de
2018, se lleva a
cabo mediante la concesión de GRATIFICACIONES por
servicios extraordinarios prestados
fuera de la }ornada normal de traba}o.
La otra Resolución de 25 de marzo de 2019 en la que se acuerda la retribución
de las
horas extras realizadas en el mes de diciembre de 2018 y que se retribuyeron a
través de la
Nómina de Incidencias de abril de 2019, se lleva a cabo mediante la asignación de una
PRODUCTIVIDAD por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, en vez de mediante GRATIFICACIONES.
Cuarto.- El problema sucedido en la Resolución de 25 de marzo de 2019 es que a estas
GRATIFICACIONES, se denominan Productividad. Se hace mención al artículo
286.2
del Reglamento Penitenciario, que regula el mayor número de horas de
servicio que las establecidas con carácter general, es decir, horas extras y sin
embargo se denominan Productividad. Un sin sentido.
Según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
Función Pública,
las horas extras se retribuyen mediante GRATIFICACIONES, y no
con Productividad.
Conforme a esta Ley 30/84 y a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
la
Productividad retribuye "el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario
desempeña su traba}o y el rendimiento o resultados obtenidos". Nada tiene que ver con
servicios extraordinarios fuera de la jornada normal (horas extras) y que se retribuyen
mediante Gratificaciones.
En el mismo sentido se pronuncia el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en
la Resolución R/0455/2016. En esta Resolución también se hace
una mención,
tanto por parte de la Administración como del CTBG, señalando que
los servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
traba}o se denomina
GRATIFICACIÓN y no Productividad.
Al parecer, se están mezclando conceptos y remunerando horas extras
mediante
complementos que no son de aplicación. Es como si al personal que presta servicio en
Régimen de Especial Dedicación, se le abonase también Gratificaciones por realizar
servicios ordinarios que se prolongan más allá de la jornada normal, cuando estos
servicios deben ser retribuidos mediante Complementos. Es decir, que se le retribuyeran
horas extras cuando la prestación del servicio se haya llevado a cabo dentro de la parte
flexible de la jornada.
Utilizando "Productividad" se hubiese podido abonar una remuneración incluso,
a personal
que durante los días de las horas extras en el mes de diciembre de 2018,
ni siquiera
hubieran hecho horas extras o que simplemente hicieron
" jornada acumulada" y
posteriormente disfrutaron de la libranza de compensación. Es decir, no hicieran
realmente horas extras.
Quinto.- El artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a
acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de
esta misma Ley
como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren
en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
este título y que
hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
Respecto a las "Productividades" y Gratificaciones que figuran en las
Resoluciones antes
indicadas o en sus Anexos, conforme a esta Ley 19/2013, tengo derecho a que
me las
faciliten, teniendo en cuenta las matizaciones de los criterios interpretativos
y
argumentos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).
El criterio interpretativo CI/001/2015 del CTBG establece, en el tercer y último
guión de su
apartado II.2.B.b, la primacía del interés público sobre el derecho a la
privacidad individual
también cuando se ocupan puestos provistos mediante libre
designación.
Es reseñable la Resolución R/0109/2015 del CTBG, respecto a una
reclamación
presentada ante la negativa de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a
suministrar información similar a la que estoy solicitando en el presente escrito y que ese
Conse}o estimó.
Para respetar la identidad de los trabajadores , la información se podría entregar
anonimizada. Sustituir los nombres y apellidos por funcionario de interior 1, funcionario de
interior 2, funcionario de oficina 1 y así sucesivamente, junto con las cantidad percibidas y
el resto de información solicitada. Esto mismo se les aplicaría a los Directores y Subdirectores.
Sexto.- Dado que las gratificaciones son concedidas por servicios
extraordinarios, en la
información solicitada también se deben identificar los servicios prestados y las tareas
asignadas durante esas horas extras, que justificaron la percepción de
las
Gratificaciones (Productividades según su Resolución).
Por lo
expuesto, SOLICITA
1.- Se me facilite el texto íntegro de las Resoluciones del Secretario General
de Instituciones
Penitenciarias, incluyendo los Anexos, Apéndices, etc., si tuvieran, en
las que se asignan
los importes de las horas extras que se realizaron en el mes de
diciembre de 2018 y de las
horas extras que se realizaron en los meses de octubre y noviembre
de 2018.
En principio tengo conocimiento de las siguientes Resoluciones, desconociendo
la existencia
de alguna otra. En el caso de existir alguna otra Resolución o
disposición también
solicito su entrega. Las Resoluciones que conozco
son:
Resolución de 25 de marzo de 2019, del Secretario Genera l de Instituciones
Penitenciarias.
Resolución de 27 de noviembre de 2018, del Secretario General de
Instituciones
Penitenciarias.
2.- Se me informe, por qué en la Resolución de 25 de marzo de 2019,
del Secretario
General de Instituciones Penitenciarias, figura el Complemento
de Productividad en vez
de
Gratificación.
3.- Los
criterios empleados en la determinación de las retribuciones de todo el
personal afectado, tanto por las horas extras que se llevaron a cabo en los meses de
octubre y noviembre de 2018, debido a la huelga convocada por las organizaciones
sindicales, como de las retribuciones por las horas extras que se llevaron a cabo en
diciembre de 2018 y que fue abonada en una nómina de incidencias en abril de 2019.
Es
decir, por qué un funcionario de vigilancia interior V1 cobró 340 euros por realizar
una jornada extra durante los meses de octubre y noviembre de 2018, mientras
otros cobraron
240 euros por realizar 2 jornadas extras seguidas en diciembre de
2018. Y
el motivo de estas diferencias.
4.- Se me informe, si pueden recibir Gratificaciones por realizar servicios
ordinarios que se
prolongan más allá de la jornada normal, aquellos funcionarios cuyos puestos
de traba}o
tengan asignado complemento de productividad y/o complemento específico
por causa de
especial dedicación.
5.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada, de la retribución de las
horas extras durante una jornada completa (mañana o tarde) que se llevaron a
cabo en los meses de octubre y noviembre de 2018, debido a la huelga convocada por las
organizaciones sindicales, en los siguientes centros y para los siguientes funcionarios:
Funcionario 1,
2,..., etc. de Servicio Interior V1 del Centro Penitenciario de
Valencia.
Funcionario 1, 2,..., etc. de Servicio Interior V1 del Centro Penitenciario de Daroca.
Funcionario 1,
2,..., etc. de Servicio Interior V1 del Centro Penitenciario de Málaga.
6.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada, de
la retribución de las
horas extras durante 2 jornadas completas seguidas (mañana y tarde), que se
llevaron a cabo en el mes de diciembre de 2018 y que les fue abonado en la Nómina de
Incidencias de abril de 2019, en los siguientes centros y para los siguientes funcionarios:
Funcionario 1, 2,..., etc. de Servicio Interior V1 del Centro Penitenciario de Valencia.
2,..., etc. de Servicio Interior V1 del Centro Penitenciario de Daroca.
2,..., etc. de Servicio Interior V1 del Centro Penitenciario de Málaga.
7.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada (Director 1,
2,.Subdirector 1,
2,
.), de la retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en los meses de
octubre y noviembre de 2018, debido a la huelga convocada por
organizaciones sindicales, por parte de los Directores y Subdirectores del Ce ntro
Penitenciario de Valencia (personal de libre designación). También de los criterios
empleados para su determinación y las tareas asignadas durante esas horas extras.
De la misma manera, de la retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en el
mes de diciembre de 2018, en
la semana de los días 17 al 21, por parte de estos Directores
y Subdirectores del Centro
Penitenciario de Valencia (personal de libre designación)
y que pudieron serles abonadas en la Nómina de Incidencias de abril de 2019.
También los criterios empleados para su determinación y las tareas asignadas durante
esas horas extras.
Estas gratificaciones son concedidas por servicios extraordinarios, por lo que en la
información solicitada también se deben identificar los servicios que prestaron (número de
horas extras) y que justificaron su percepción.
Igualmente, se me informe de manera individualizada y anonimizada de las
Indemnizaciones por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
abonadas a este personal, tanto en los días de huelga de los meses de octubre y
noviembre de 2018, cómo en la semana de los días 17 al 21 del mes de diciembre de
2018. Indicando el motivo de estas indemnizaciones.
8.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada (Funcionario 1, 2,
.), de la
retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en los meses de octubre
y noviembre de
2018, debido a la huelga convocada por las organizaciones sindicales,
por parte de los
funcionarios de las Oficinas de Personal y Habilitación del Ce
ntro Penitenciario
de Valencia. También de los criterios empleados para su determinación y las tareas
asignadas durante esas horas extras.
De la misma manera, de la retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en el
mes de diciembre de 2018, en
la semana de los días 17 al 21, por parte de estos
funcionarios de las Oficinas de Personal y Habilitación del Centro Penitenciario de Valencia y que les pudieron ser abonadas en la Nómina de Incidencias de abril de 2019.
También de los criterios empleados para su determinación y las tareas asignadas durante
esas horas extras.
Se me informe, si además, también disfrutaron de la libranza de compensación por realizar
"jornada acumuladas" durante esos días de diciembre de 2018.
Estas gratificaciones son concedidas por servicios extraordinarios, por lo que en
información solicitada también se deben identificar los servicios que prestaron (número de
horas extras) y que justificaron su percepción.
Igualmente, se me informe de manera individualizada y anonimizada de las
Indemnizaciones por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
abonadas a este personal, tanto en los días de huelga de los meses de octubre y
noviembre de 2018, como en la semana de los días 17 al 21 del mes de diciembre de
2018. Indicando el motivo de estas indemnizaciones.
2. Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DEL INTERIOR contestó al
reclamante lo siguiente:
El párrafo tercero del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la Función Pública, determina que "las cantidades que perciba cada funcionario
por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento
u Organismo interesado así como de los representantes sindicales”, no lo es menos que se
trata de una norma que, con casi 36 años de antigüedad, debe ser reinterpretada a la luz del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde está ausente una previsión
normativa del mismo o parecido tenor y, especialmente, de la legislación actual de protección
de datos de carácter personal.
En efecto, la Administración Penitenciaria, como cualquier Administración Pública, está
obligada a observar lo dispuesto en la vigente normativa sobre protección de datos de
carácter personal; dicha normativa viene recogida de manera muy singular en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos
Digitales y en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales. La normativa vigente en materia de protección de datos personales obliga
a las Administraciones Púbicas a ser muy escrupulosas en la protección de los datos
personales, especialmente con el deber de confidencialidad y tratamiento basado en el
consentimiento del afectado (ex artículos 5 y 6 Lev Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales) y esta obligación se
corresponde simétricamente con el derecho que tiene cada ciudadano a que se respeten sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, derecho a la
portabilidad y su derecho de oposición (recogidos, entre otros, en los artículos 12 a 18 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los
Derechos Digitales).
Por lo tanto, la Administración Penitenciaria, so pena de incurrir en grave responsabilidad, no
puede facilitar a terceras personas los datos concretos que se recogen en las nóminas
individualizadas de todo empleado o empleada pública penitenciaria, sea cual sea el concepto
retributivo que integra cualquier nómina (se trate de retribuciones básicas o
complementarias).
3. Ante esta respuesta, el 15 de diciembre de 2020, el interesado presentó, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno, en la que, tras reiterar lo ya expuesto en su solicitud de acceso inicial,
reclama lo siguiente:
Que tenga por presentado este escrito así como los documentos que lo acompañan, y por
formulada la RECLAMACIÓN de DENEGACIÓN DE ACCESO a las retribuciones de horas extras a
funcionarios de centros penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
y otras peticiones de información, por parte de esta Secretaría General, con lo demás que
proceda en Derecho, por ser de Justicia que pido en Valencia a 21 de diciembre de 2020.
OTRO SÍ DIGO
Teniendo en cuenta el escrito presentado con fecha 11 de noviembre de 2020, al Secretario
General de II.PP. (Documento nº UNO), inste a la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias a que me remita la información solicitada en dicho escrito:
1.- Se me facilite el texto íntegro de las Resoluciones del Secretario General de Instituciones
Penitenciarias, incluyendo los Anexos, Apéndices, etc., si tuvieran, en las que se asignan los
importes de las horas extras que se realizaron en el mes de diciembre de 2018 y de las horas
extras que se realizaron en los meses de octubre y noviembre de 2018.
En principio tengo conocimiento de las siguientes Resoluciones, desconociendo la existencia de
alguna otra. En el caso de existir alguna otra Resolución o disposición también solicito su
entrega. Las Resoluciones que conozco son:
- Resolución de 25 de marzo de 2019 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias.
- Resolución de 27 de noviembre de 2018 del Secretario General de Instituciones
2.- Se me informe, por qué en la Resolución de 25 de marzo de 2019 del Secretario General de
Instituciones Penitenciarias, figura el Complemento de Productividad en vez de Gratificación.
3.- Los criterios empleados en la determinación de las retribuciones de todo el personal
afectado, tanto por las horas extras que se llevaron a cabo en los meses de octubre y
noviembre de 2018, debido a la huelga convocada por las organizaciones sindicales, como de
las retribuciones por las horas extras que se llevaron a cabo en diciembre de 2018 y que fue
abonada en una nómina de incidencias en abril de 2019.
Es decir, por qué un funcionario de vigilancia interior V1 cobró 340 euros por realizar una
jornada extra durante los meses de octubre y noviembre de 2018, mientras otros cobraron
240 euros por realizar 2 jornadas extras seguidas en diciembre de 2018. Y el motivo de estas
diferencias.
4.- Se me informe, si pueden recibir Gratificaciones por realizar servicios ordinarios que se
prolongan más allá de la jornada normal, aquellos funcionarios cuyos puestos de trabajo
tengan asignado complemento de productividad y/o complemento específico por causa de
especial dedicación.
5.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada, de la retribución de las horas
extras durante una jornada completa (mañana o tarde) que se llevaron a cabo en los meses de
octubre y noviembre de 2018, debido a la huelga convocada por las organizaciones sindicales,
en los siguientes centros y para los siguientes funcionarios:
6.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada, de la retribución de las horas
extras durante 2 jornadas completas seguidas (mañana y tarde), que se llevaron a cabo en el
mes de diciembre de 2018 y que les fue abonado en la Nómina de Incidencias de abril de 2019,
en los siguientes centros y para los siguientes funcionarios:
De la misma manera, de la retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en el mes de
diciembre de 2018, en la semana de los días 17 al 21, por parte de estos Directores y
Subdirectores del Centro Penitenciario de Valencia (personal de libre designación) y que
pudieron serles abonadas en la Nómina de Incidencias de abril de 2019. También los criterios
empleados para su determinación y las tareas asignadas durante esas horas extras.
Estas gratificaciones son concedidas por servicios extraordinarios, por lo que en la información
solicitada también se deben identificar los servicios que prestaron (número de horas extras) y
que justificaron su percepción.
Igualmente, se me informe de manera individualizada y anonimizada de las Indemnizaciones
por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, abonadas a este personal,
tanto en los días de huelga de los meses de octubre y noviembre de 2018, cómo en la semana
de los días 17 al 21 del mes de diciembre de 2018. Indicando el motivo de estas
indemnizaciones.
8.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada de la retribución de las horas
extras que se llevaron a cabo en los meses de octubre y noviembre de 2018, debido a la huelga
convocada por las organizaciones sindicales, por parte de los funcionarios de las Oficinas de
Personal y Habilitación del Centro Penitenciario de Valencia. También de los criterios
empleados para su determinación y las tareas asignadas durante esas horas extras.
De la misma manera, de la retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en el mes de
diciembre de 2018, en la semana de los días 17 al 21, por parte de estos funcionarios de las
Oficinas de Personal y Habilitación del Centro Penitenciario de Valencia y que les pudieron ser
abonadas en la Nómina de Incidencias de abril de 2019.
También de los criterios empleados para su determinación y las tareas asignadas durante esas
horas extras.
Se me informe, si además, también disfrutaron de la libranza de compensación por Estas
gratificaciones son concedidas por servicios extraordinarios, por lo que en la información
solicitada también se deben identificar los servicios que prestaron (número de horas extras) y
que justificaron su percepción.
Igualmente, se me informe de manera individualizada y anonimizada de las Indemnizaciones
por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, abonadas a este personal,
tanto en los días de huelga de los meses de octubre y noviembre de 2018, como en la semana
de los días 17 al 21 del mes de diciembre de 2018. Indicando el motivo de estas
indemnizaciones.
Por lo expuesto, SUPLICO DE NUEVO A ESE CONSEJO que tenga a bien admitir mis peticiones y
conforme a lo solicitado disponga lo correspondiente para su práctica, por ser de Justicia que
pido en Valencia a 21 de diciembre de 2020.
4. Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones
que se considerasen oportunas. Mediante escrito de 1 de febrero de 2021, el Ministerio
contestó lo siguiente:
Primero: El solicitante dice ser representante sindical de la Asociación Profesional de
Funcionarios de Prisiones. No adjunta ninguna autorización de la referida Asociación para
recabar dicha información ni para actuar en nombre o representación de la misma.
Segundo: El escrito que envía el día 11 de noviembre de 2020, lo cursa por medio de registro
electrónico, dirigido a la Secretaría del Secretario General de Instituciones Penitenciarias. No
lo tramita por medio del portal de transparencia. Visto el escrito, al cual se le dio tramitación
ordinaria prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se comprueba que en el contenido del epígrafe inicial
menciona la ley de transparencia. No se reparó en esta mención en la cadena de
administrativa de tramitación interna y, subsiguientemente, la tramitación se ha efectuado
siguiendo el procedimiento ordinario.
Tercero: El escrito enviado iba dirigido al Secretario General de Instituciones Penitenciarias y
solicita, entre otras cuestiones:
- Información sobre horas extras que se realizaron en el mes de diciembre de 2018 y las horas
extras que se realizaron en los meses de octubre y noviembre de 2018.
- Conocer las resoluciones del Secretario General de Instituciones Penitenciarias de fecha 27 de
noviembre de 2018 y de 25 de marzo de 2019.
- Solicita aclaración sobre complemento de Productividad o si es Gratificación.
- Conocer los criterios empleados para determinar las retribuciones de todo el personal
afectado.
- Solicita saber si, a quienes tienen asignado complemento específico de especial dedicación,
se le ha podido abonar alguna gratificación por el trabajo realizado durante la huelga general
de funcionarios.
- Solicita información individualizada de la retribución de horas extras durante dos jornadas
completas seguidas (turnos de mañana y tarde) que se abonaron en los centros penitenciarios
de Valencia, Daroca y Málaga a los funcionarios de “vigilancia uno” durante los meses de
octubre y noviembre de 2018 debido a las huelgas convocadas.
- Idem durante el mes de diciembre de 2018.
- Idem Directores y Subdirectores del CP Valencia y criterios empleados con identificación de
los servicios que realizaron.
- Indemnizaciones por razón de servicio en la semana del 17 a 21 de diciembre de 2018 y
motivo.
- Idem funcionarios de oficinas CP Valencia.
- Ídem, indemnizaciones por razón de servicio prevista en RD 462/2002, los días de huelga de
octubre y noviembre de 2018 y semana del 17 al 21 de diciembre de 2018 con indicación.
Cuarto: Se adjunta copia de la contestación que le fue remitida al interesado con fecha 27 de
noviembre de 2020, el interesado anota que la recibió el 2 de diciembre.
Cinco: El interesado interpone reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(CTBG) el 21 de diciembre de 2020, en el mismo escrito el interesado reconoce (no
cumplimenta) la casilla de <<Número de Expediente en el Portal de Transparencia>> (pone la
expresión “no consta”) el Consejo de Transparencia le notifica que ha tenido entrada, le
asigna el número 100-004616 y le comunica que desde esa fecha comienza el plazo de tres
meses establecido legalmente para tramitar su reclamación.
Seis: La Administración Penitenciaria ha recibido esta notificación del CTBG y, dado el volumen
de información que se solicita y, en consideración a la problemática de trabajo generada por
la vigente pandemia del COVID 19, considera oportuno y necesario continuar con la
tramitación de la referida solicitud durante el plazo ordinario de tres meses señalados por el
CTBG, al objeto de poder elaborar y emitir la contestación que proceda.
Propuesta: Se solicita la tramitación por el procedimiento ordinario señalado, al objeto de
poder recabar y elaborar la respuesta solicitada que proceda emitir con notificación al
interesado y al propio CTBG.
Desde esta Unidad de Información y Transparencia, se informa que:
Primero.- El escrito presentado, tuvo entrada por vía de registro, directamente en la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, sin que en ningún momento tuviera entrada a través
de la Aplicación para la Gestión de Solicitudes de Acceso de Transparencia (GESAT) o, en su
caso, en el registro de cualquier Unidad de Información y Transparencia.
Tal y como consta en la información facilitada por el centro directivo, dicho escrito fue
tramitado mediante el procedimiento administrativo común, regulado por la ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado
que no se detectó en su momento la referencia a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Segundo.- Una vez reclamado es recibido en esta Unidad de Información y Transparencia que
tras analizar el contenido de la solicitud considera que si bien su solicitud no se tramitó por las
vías habituales de transparencia si se le dio respuesta en plazo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
5. El 4 de febrero de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia del expediente al reclamante para que, a la vista del mismo, presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión, las cuales tuvieron entrada el 16 de
febrero de 2021, con el siguiente contenido:
A) A las Alegaciones del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior. Evidentemente que la
respuesta del Subdirector General de RRHH de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
(documento anexo 2 de mi Reclamación ante este Consejo), que me fue notificada con fecha 2 de
diciembre de 2020, cumplió con el plazo de 1 mes conforme al artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG),
pero en esa respuesta no se aportó ninguna de las informaciones solicitadas.
Es por ello, que presenté la reclamación ante este Consejo.
B) Al Suministro de Información por parte del Subdirector General de Recursos Humanos de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Solicité los criterios empleados para la
determinación de las retribuciones. NO SOLICITÉ los criterios para la confección de las nóminas, por lo
que NO se me ha suministrado la información solicitada. NO se me informa de cuáles son esos criterios
empleados en la determinación de la retribución de las horas extras. No definen cuales son.
Es más, durante la huelga general en el Centro Penitenciario de Daroca se abonaron 340 euros por 1
jornada, mientras que en los Centros Penitenciarios de Valencia y Málaga se abonaron, al parecer,
puesto que no se indican las horas extras realizadas (documento 2), 170 euros. Entonces los criterios de
abono no fueron comunes a todos los centros. Tampoco se me informa de qué motivó la diferencia de
cobrar 340 euros por 1 jornada a cobrar 240 euros por 2.
Por todo ello, no considero que se me haya facilitado la información solicitada.
En la página 4, me intenta explicar los criterios empleados en la determinación de la retribución de las
horas extras de los Directores y Subdirectores del Centro Penitenciario de Valencia y que yo solicité.
Pero vuelven a informar de los criterios administrativos para la confección de las nóminas de esos
mandos.
En la página 6, en el apartado 4, respecto a mi solicitud de información sobre la posibilidad de recibir
Gratificaciones por parte de los empleados que reciben el complemento de especial dedicación
(Apartado 4 de mí solicitando), tampoco es contestada, puesto que me informa que han recibido
Complementos de Productividad; pero mi solicitud se refiere al caso en que las horas extras se
hubiesen retribuido mediante “Gratificaciones”. Por ello, no considero que se me haya facilitado la
información solicitada.
En las páginas 6, se me intenta facilitar las tareas asignadas a los Directores y Subdirectores durante
las horas extras llevadas a cabo en el mes de diciembre de 2018 (durante los meses de octubre y
noviembre se me informa en esa página 6 que no tuvieron retribución por horas extras). Realmente lo
que indica en esta respuesta, son las múltiples tareas que se llevan a cabo a diario en un centro
penitenciario, realizadas, en su mayoría, por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes. Pero NO
especifica las tareas asignadas y que motivaron el realizar esas horas extras retribuidas de los
Directores y Subdirectores.
Al igual que cada uno de los “funcionarios de base” (así llamados por el Subdirector General) prestaron
servicios concretos y tareas concretas, se me debe facilitar las tareas concretas realizadas por los
Directores Y Subdirectores del Centro Penitenciario de Valencia.
En esa página 6, también se me indican las cantidades cobradas por 5 mandos que realizaron horas
extras en el mes de diciembre de 2018 (semana salud). Tampoco se me informa de los criterios
empleados en la determinación de la retribución de esas horas extras.
Por todo ello, no considero que se me haya facilitado la información solicitada.
En las hojas de retribuciones de Daroca de horas extras en la huelga (octubre y noviembre de 2018), no
se facilita la retribución de una jornada extra, ni de ninguna. Tampoco informa de los criterios
empleados en la determinación de la retribución. En las hojas de Málaga y Valencia no informan de si
son 1 o 2 jornadas. Tampoco informa de los criterios empleados en la determinación de la retribución.
En el documento 3, en las hojas de retribuciones de Daroca de horas extras en “la semana salud”
(diciembre de 2018), no se facilita la retribución de 2 jornadas extras, ni de ninguna.
En las hojas de Málaga las retribuciones están manuscritas. Algo inusual en la Administración, pues
resulta poco formal.
Tampoco informa de los criterios empleados en la determinación de la retribución de ninguno de los 3
centros.
Por ello, no considero que se me haya facilitado completamente la información solicitada.
Continúan sin facilitar los criterios empleados en la determinación de la retribución de esas horas
extras. Tampoco facilitan las tareas concretas realizadas por los Directores Y Subdirectores del Centro
Penitenciario de Valencia.
Por ello, no considero que se me haya facilitado completamente la información solicitada.
No se me informa de las tareas asignadas en esas horas extras realizadas durante la huelga en los
meses de octubre y noviembre de 2018. Tampoco informa de los criterios empleados en la
determinación de la retribución.
Es más, no aparece ningún tipo de información sobre estos funcionarios de las oficinas de Personal y
Habilitación de las horas extras que se llevaron a cabo en el mes de diciembre de 2018.
Por ello, no considero que se me haya facilitado completamente la información solicitada.
Resumiendo. De la información solicitada en mi escrito, falta por dar respuesta a lo indicado a
continuación:
a) “3.- Los criterios empleados en la determinación de las retribuciones de todo el personal afectado,
tanto por las horas extras que se llevaron a cabo en los meses de octubre y noviembre de 2018, debido
a la huelga convocada por las organizaciones sindicales, como de las retribuciones por las horas extras
que se llevaron a cabo en diciembre de 2018 y que fue abonada en una nómina de incidencias en abril
de 2019.
Es decir, por qué un funcionario de vigilancia interior V1 cobró 340 euros por realizar una jornada extra
durante los meses de octubre y noviembre de 2018, mientras otros cobraron 240 euros por realizar 2
jornadas extras seguidas en diciembre de 2018. Y el motivo de estas diferencias.”
De esta cuestión no se ha facilitado ningún tipo de información.
b) “4.- Se me informe, si pueden recibir Gratificaciones por realizar servicios ordinarios que se
prolongan más allá de la jornada normal, aquellos funcionarios cuyos puestos de trabajo tengan
asignado complemento de productividad y/o complemento específico por causa de especial
dedicación.”
De esta cuestión no se ha facilitado ningún tipo de información.
c) “5.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada, de la retribución de las horas extras
durante una jornada completa (…) que se llevaron a cabo en los meses de octubre y noviembre de
2018, debido a la huelga convocada por las organizaciones sindicales (…):”
De esta cuestión falta, la retribución de las horas extras durante 1 jornada completa en el CP de
Daroca y los criterios empleados en la determinación de la retribución en cada uno de los 3 centros.
d) “6.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada, de la retribución de las horas extras
durante 2 jornadas completas seguidas (mañana y tarde), que se llevaron a cabo en el mes de
diciembre de 2018 (…)”
De esta cuestión falta la retribución de las horas extras durante 2 jornadas completas seguidas en el CP
de Daroca y los criterios empleados en la determinación de la retribución en cada uno de los 3 centros.
e) “7.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada (Director 1, 2,…Subdirector 1, 2, …),
(…) de la retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en el mes de diciembre de 2018, (…) por
parte de estos Directores y Subdirectores del Centro Penitenciario de Valencia (…) los criterios
empleados para su determinación y las tareas asignadas durante esas horas extras.”
De esta cuestión falta la información respecto a los criterios empleados para la determinación de la
retribución de las horas extras y las tareas asignadas durante esas horas extras en diciembre de 2018.
También falta informar de las Indemnizaciones por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de
24 de mayo, abonadas a este personal, tanto en los días de huelga de los meses de octubre y
noviembre de 2018, como en la semana de los días 17 al 21 del mes de diciembre de 2018. Indicando el
motivo.
f) “8.- Se me informe, de manera individualizada y anonimizada (Funcionario 1, 2, …), de la retribución
de las horas extras que se llevaron a cabo en los meses de octubre y noviembre de 2018, debido a la
huelga convocada por las organizaciones sindicales, por parte de los funcionarios de las Oficinas de
Personal y Habilitación del Centro Penitenciario de Valencia. También de los criterios empleados para
su determinación y las tareas asignadas durante esas horas extras.
De esta cuestión falta la información respecto a los criterios empleados para la determinación de la
retribución de las horas extras y las tareas asignadas durante esas horas extras en octubre y
noviembre de 2018.
De la misma manera, de la retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en el mes de
diciembre de 2018, (…), por parte de estos funcionarios de las Oficinas de Personal y Habilitación del
Centro Penitenciario de Valencia (…). También de los criterios empleados para su determinación y las
tareas asignadas durante esas horas extras.
(…)
Estas gratificaciones son concedidas por servicios extraordinarios, por lo que en la información
solicitada también se deben identificar los servicios que prestaron (número de horas extras) y que
justificaron su percepción.”
De esta cuestión no se ha facilitado, ni el número de horas extras, ni la retribución, ni los criterios
empleados para su determinación, ni las tareas asignadas en diciembre de 2018.
También falta informar de las Indemnizaciones por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de
24 de mayo, abonadas a este personal, tanto en los días de huelga de los meses de octubre y
noviembre de 2018, como en la semana de los días 17 al 21 del mes de diciembre de 2018. Indicando el
Por todo lo expuesto, SUPLICO AL CONSEJO que tenga por presentado este escrito y que tenga a bien
admitir las alegaciones presentadas en este Trámite de Audiencia de la Reclamación nº 100-004616,
con lo demás que proceda en Derecho.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación
en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o
presuntas recaídas en materia de acceso a la información
.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone su artículo 13 "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho - a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otra parte, debe indicarse que las contestaciones en materia de acceso a la información
pública deben tener la forma de Resolución y, por ello, su notificación los contenidos mínimos
que cita el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: “Toda notificación deberá ser cursada dentro del
plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el
texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la
expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano
ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente”.
En el presente caso, la Administración ha omitido en su resolución los requisitos legales
relativos a la indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos
que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de
presentarse y el plazo para interponerlos, lo que no ha impedido, no obstante, que sus
actuaciones tuvieran validez, al ser convalidadas por las posteriores actuaciones del
solicitante, en especial la presentación de la actual reclamación.
4. A continuación, hay que analizar el contenido de la reclamación presentada, en la que se
piden las retribuciones de las horas extras que se realizaron durante unos días de huelga
llevados a cabo por los funcionarios de prisiones en los meses de octubre y noviembre de
2018, debido a la huelga convocada por las organizaciones sindicales, y durante una semana
del mes de diciembre de 2018 , retribuidas mediante nómina de Incidencias en abril de
2019.
La Administración deniega inicialmente el acceso alegando una posible vulneración de la
normativa de datos personales si se entregan datos de las nóminas de sus trabajadores
aunque, posteriormente, en fase de reclamación, entrega determinada información que el
reclamante considera insuficiente.
En relación a la vulneración del derecho a la protección de datos personales, límite al acceso a
la información establecido en el artículo 15 de la LTAIBG
, este Consejo de Trasparencia no
aprecia su existencia. Tal y como solicita el propio reclamante, “para respetar la identidad de los trabajadores
, la
información se podría
entregar anonimizada. Sustituir los nombres y apellidos por
funcionario de interior 1, funcionario
de interior 2, funcionario de oficina 1 y así
sucesivamente, junto con las cantidad percibidas
y el resto de información solicitada. Esto
mismo se les aplicaría a los Directores
y Subdirectores”.
Entregada la información de esta manera, se anonimizan o disocian los datos de carácter
personal y se cumple con el objetivo de la Ley de priorizar el acceso a la información pública
sobre el derecho a la privacidad individual cuando se ocupan puestos provistos mediante libre
designación, cuando el empleado público ocupe un puesto de especial confianza, un puesto
de alto nivel en la jerarquía del órgano, organismo o entidad o un puesto que se provea
mediante un procedimiento basado en la discrecionalidad
, conforme señala el Criterio
Interpretativo CI/001/2015
, de este Consejo de Trasparencia en colaboración con la Agencia
Española de Protección de Datos, relativo al alcance de las obligaciones de los órganos,
organismos y entidades del sector público estatal en materia de acceso a la información
pública sobre sus Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), catálogos, plantillas orgánicas, etc.
y las retribuciones de sus empleados o funcionarios.
Esta es la opción que ofrece el apartado 4 del artículo 15 y que, atendiendo a los términos en
que se formula la petición, es especialmente relevante en el caso que nos ocupa. En efecto,
dicho apartado establece que "no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si
el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se
impida la identificación de las personas afectadas".
Asimismo, hay que recalcar que el reclamante no se interesa por datos de las nóminas de los
empleados públicos, como afirma el Ministerio, sino por las cuantías de determinadas
gratificaciones en unas fechas concretas, coincidentes con periodos de huelga.
En este sentido, debe citarse la Resolución estimatoria R/0109/2015 del Consejo de
Transparencia, respecto a una reclamación presentada ante la negativa de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias a suministrar información sobre gratificaciones por
servicios extraordinarios e indemnizaciones por razón del servicio, en la que se razonaba lo
siguiente: “En este punto, aunque sólo una vez presentada la reclamación, la SGIIPP ha
remitido, si bien a este Consejo y no al solicitante, un Informe de las gratificaciones concedidas
al personal directivo de los servicios periféricos durante los ejercicios 2008 a 2004. En dicho
informe se diferencia entre puesto de trabajo-(directores y subdirectores -administradores),
número de perceptores e intervalos de las cuantías. En primer lugar, cabe entender que, toda
vez que se proporciona el intervalo, se tiene la cantidad individualizada. En segundo lugar, en
este caso también puede fácilmente proporcionarse la cantidad recibida por cada perceptor
sin necesidad de identificarlo, y ello indicando, como sugiere el propio solicitante, la siguiente
fórmula: director 1, director 2 o bien subdirector 1 .. etc.
Indemnizaciones por razón del servicio. Nada se dice al respecto en ninguno de los
documentos que, expedidos por parte de la SGIIPP, figuran en el expediente. En este. punto, a
juicio de este Consejo, procedería aplicar el criterio mencionado anteriormente. Esto es,
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
indicar las indemnizaciones percibidas por cada uno de los directores y subdirectores sin hacer
ninguna referencia a la denominación del puesto de trabajo, criterio que, como decíamos, es
el relevante a la hora de entender salvaguardado el derecho a la protección de datos de
carácter personal.”
En el mismo sentido se pronuncia el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en
la Resolución R/0455/2016
, en el que se solicitaban las productividades extraordinarias de
los funcionarios por participar en procesos electorales. En conclusión, no resulta de aplicación el límite de la protección de datos personales al caso
planteado. Por lo expuesto, la reclamación ha de ser estimada, debiendo la Administración entregar el
reclamante la parte de información aún no facilitada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por
(Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones
) frente a la resolución del MINISTERIO
DEL INTERIOR, de fecha 22 de noviembre de 2020. SEGUNDO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el plazo máximo de 20 días hábiles,
remita al reclamante la siguiente información:
x Los criterios empleados en la determinación de las retribuciones de todo el personal
afectado, tanto por las horas extras que se llevaron a cabo en los meses de octubre y
noviembre de 2018, debido a la huelga convocada por las organizaciones sindicales,
como de las retribuciones por las horas extras que se llevaron a cabo en diciembre de
2018 y que fue abonada en una nómina de incidencias en abril de 2019.
x Se informe si pueden recibir “gratificaciones” por realizar servicios ordinarios que se
prolongan más allá de la jornada normal, aquellos funcionarios cuyos puestos de trabajo
tengan asignado complemento de productividad y/o complemento específico por causa
de especial dedicación.
x La retribución de las horas extras durante 1 jornada completa en el CP de Daroca y los
criterios empleados en la determinación de la retribución en cada uno de los 3 centros
(Centro Penitenciario de Valencia, Centro Penitenciario de Daroca y Centro
Penitenciario de Málaga).
x La retribución de las horas extras durante 2 jornadas completas seguidas en el CP de
Daroca y los criterios empleados en la determinación de la retribución en cada uno de
los 3 centros (Centro Penitenciario de Valencia, Centro Penitenciario de Daroca y
Centro Penitenciario de Málaga).
x Información respecto a los criterios empleados para la determinación de la retribución
de las horas extras y las tareas asignadas durante esas horas extras en diciembre de
2018.
x Las Indemnizaciones por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
noviembre de 2018, como en la semana de los días 17 al 21 del mes de diciembre de
2018. Indicando el motivo.
x Los criterios empleados para la determinación de la retribución de las horas extras y las
tareas asignadas durante esas horas extras en octubre y noviembre de 2018.
x La retribución de las horas extras que se llevaron a cabo en el mes de diciembre de 2018,
(…), por parte de estos funcionarios de las Oficinas de Personal y Habilitación del Centro
Penitenciario de Valencia (…). También de los criterios empleados para su determinación
y las tareas asignadas durante esas horas extras.
x El número de horas extras, ni la retribución, ni los criterios empleados para su
determinación, ni las tareas asignadas en diciembre de 2018.
x Servicios que prestaron (número de horas extras) y que justificaron su percepción.
x Indemnizaciones por razón del servicio previstas en el RD 462/2002, de 24 de mayo,
noviembre de 2018, como en la semana de los días 17 al 21 del mes de diciembre de
2018. Indicando el motivo.
TERCERO: INSTAR al MINISTERIO DEL INTERIOR a que, en el mismo plazo máximo, remita a
este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos
administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre
, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez