El solicitante pidió al Ministerio del Interior información sobre la actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT. Tras una respuesta parcial y motivada en la inadmisión de borradores, el interesado reclamó ante el CTBG. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración terminó de entregar la información solo tras interponer la reclamación y fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La Administración proporcionó la información completa únicamente en fase de reclamación y fuera del plazo legal de un mes establecido en el art. 20.1 de la LTAIBG.
2
Se reconoce el derecho del interesado a obtener la información solicitada dentro del plazo legalmente previsto.
3
La reclamación se estima por motivos formales al haberse producido la entrega total de la información como consecuencia de la intervención del Consejo de Transparencia.
Texto completo
Resolución 902/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de julio de 2021 el
reclamante solicitó al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
El 15 de junio de 2020, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó públicamente el
Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción: Hacia una movilidad
sostenible y conectada. Este plan se compone de cinco pilares clave, del cual el primero es el
que lleva por título: Renovación del parque de vehículos hacia otro más moderno y eficiente,
dentro del cual se incluyeron una serie de medidas. Entre ellas, en las que constan en el
apartado Medidas estructurales a medio plazo (2021 y siguientes) se establece la medida 1.5
Actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT, cuyo responsable es el Ministerio
del Interior y cuya fecha de finalización de la medida es Julio de 2021. Esta medida 1.5
Actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT consiste, según se copia
S/REF: 001-059327
N/REF: R/0902/2021; 100-005972
Fecha: La de firma
Dirección:
Administración/Organismo: Min
isterio del Interior/DGT
Información solicitada: Plan de impulso de la industria de la automoción: sistema de
etiquetado actual (Etiquetas CERO, ECO, C, B) Sentido de la resolución: Estimatoria por motivos formales
literalmente del Plan, en: La Dirección General de Tráfico establecerá un grupo de trabajo
interministerial que deberá valorar la necesidad de una actualización de las etiquetas
medioambientales, consensuada con el sector y con el resto de agentes involucrados y, en su
caso, elevará una propuesta en los próximos 6 meses.
El sistema de etiquetado actual (Etiquetas CERO, ECO, C, B) ha permitido una clasificación
cada vez más conocida del parque de vehículos, y aportar coherencia a políticas de ámbito
estatal, autonómico y local en función del potencial contaminador de los vehículos. Sin
embargo, la evolución tecnológica es una realidad y los nuevos vehículos que incorporan estas
innovaciones deberían ser catalogados dentro de las posibilidades que ofrece el sistema de
etiquetas actual, o bien añadiendo nuevas etiquetas. Transcurrido el plazo establecido por el
Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción para la ejecución de
esta tarea, solicito la siguiente información:
1) Copia de las Actas de todas las reuniones mantenidas hasta la fecha de la presentación de
esta solicitud de información (28 de julio de 2021) por el grupo de trabajo interministerial que
la Dirección General de Tráfico estableció en cumplimiento de la tarea encomendada en la
medida 1.5 Actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT.
2) Copia de la propuesta de actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT que
este organismo tenía que elevar en el plazo de seis meses a partir de la presentación del Plan
de impulso de la cadena de valor de la industria de la automoción, tal y como se refleja en la
medida 1.5 Actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT.
3) Listado de las entidades y/o personas que se han identificado como ´el sector´.
4) Listado de las entidades y/o personas que se han identificado como ´el resto de agentes
involucrados´.
5) Listado de todas las reuniones que la Dirección General de Tráfico ha mantenido con el
sector de la automoción en el marco de la tarea encomendada por la medida 1.5 Actualización
de las etiquetas medioambientales de la DGT.
6) Estimación del plazo en el que la DGT y/o el citado grupo de trabajo interministerial tendrá
terminado el documento definitivo de propuesta de actualización de las etiquetas
medioambientales de la DGT.
7) Copia del calendario de reuniones que tiene previsto celebrar el citado grupo de trabajo
interministerial a partir de la fecha de presentación de esta solicitud de información (28 de
julio de 2021).
8) Información sobre si habrá un plazo de consulta pública para alegaciones al documento de
propuesta de actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT que elabore la DGT
y/o el citado grupo de trabajo interministerial, e información de las fechas previstas para
dicha consulta pública.
2. Mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DEL INTERIOR
contestó al solicitante lo siguiente:
Por Orden PC 810/2018 de 27 de Julio se aprobaron las etiquetas de emisiones en su actual
configuración.
El 15 de Junio del 2020, se presenta a los medios un plan integral para apoyar la automoción
en España denominado “Plan de impulso de la cadena de valor de la industria de la
automoción. Hacia una movilidad sostenible y conectada”.
Dentro del primer pilar “RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS HACIA OTRO MÁS
MODERNO Y EFICIENTE”, entre las medidas estructurales a medio plazo (2021 y siguientes) se
encuentra la siguiente medida: “MEDIDA 1.5.-Actualización de las etiquetas
medioambientales de la DGT” que tiene como responsable al Ministerio del Interior, a través
de la Dirección General de Tráfico. La medida se materializará mediante la creación de un
grupo de trabajo interministerial que deberá valorar la necesidad de una actualización de las
etiquetas, consensuada con el sector y el resto de agentes involucrados.
El sistema de etiquetado actual (Etiquetas CERO, ECO, C y B) ha permitido una clasificación
cada vez más conocida y extendida del parque de vehículos, y aportar coherencia a políticas
de movilidad de ámbito estatal, autonómico y local en función del potencial contaminador de
los vehículos. Esta revisión debe ser capaz de contemplar, dentro de las etiquetas actuales, o
añadiendo alguna nueva modalidad, las novedades tecnológicas o alguna mejora que habilite
a los Ayuntamientos al establecimiento de políticas de movilidad inteligente y sostenible.
Cabe, en todo caso, la posibilidad de que fruto del estudio se determine que no es necesaria la
actualización pretendida.
El 29 de Septiembre se mantuvieron reuniones bilaterales con todos los miembros del grupo
interministerial que formaron parte del grupo que en origen creó las etiquetas que, junto con
la Dirección General de Tráfico fueron:
- Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico,
- IDEA
- Ayuntamiento de Madrid
- Ayuntamiento de Barcelona
- Área Metropolitana de Barcelona
Los principios sobre los que se ha trabajado son:
- Neutralidad tecnológica.
- Búsqueda de un sistema eficiente para preservar la calidad del aire en las ciudades.
- La no retroactividad
- La posibilidad de crear nuevas etiquetas
- La posibilidad de subdividir algún distintivo en dos.
El 15 de diciembre, tras la recopilación de las principales ideas tratadas en las reuniones
bilaterales, se convoca la primera sesión conjunta con todos los miembros del grupo
interministerial para tratar de concretar el mayor número de aspectos posibles
Se concreta la necesidad de realizar un primer borrador de propuesta para a continuación
abrir el proceso de consulta y participación con los sectores afectados.
A partir de aquí, se incorpora el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana al
grupo de trabajo.
Los borradores y Actas de propuesta no pueden hacerse públicos, hasta no se alcance el
consenso con el sector por el interés que el tema en cuestión tiene para la industria del motor,
las organizaciones ecologistas y los medios de comunicación, (Art. 18.1.b de la Ley de
Transparencia: “Se inadmitirán a trámite aquellas solicitudes que tengan carácter auxiliar o de
apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones...........entre órganos o entidades
administrativas.”.)
Cualquier noticia a este respecto puede provocar un efecto negativo en el mercado de la
automoción que actualmente está viéndose muy resentido por diversos factores.
Próximamente se convocará de nuevo al grupo de trabajo interministerial con el objetivo de
cerrar una propuesta de acuerdo interministerial.
En caso de que se alcance el acuerdo, el siguiente paso sería convocar al sector de la
automoción representado por ANFAC y ANESDOR, representando conjuntamente el mercado
de automóviles, camiones y motos.
Por último, como representante del resto de agentes involucrados, se contará también con
AEDIVE, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico.
La propuesta final de modificación de los distintivos medioambientales debe ser consensuada
y, en caso de que se alcance dicho consenso, se trabajará para la modificación de los anexos
del Reglamento General de Vehículos, en concreto de la señal V25.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 25 de octubre de 2021,
el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24
de la LTAIBG, ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido
resumido:
(…)
De la lectura del citado documento no se puede inferir respuesta a ninguna de las ocho
cuestiones planteadas. Lo que sí parece claro es que el Ministerio del Interior, a través de la
DGT, no considera a las organizaciones medioambientales como parte del “sector”, a pesar de
que lo que se está debatiendo para su reforma son los distintivos ambientales que van a
determinar la puesta en marcha de las Zonas de Bajas Emisiones en las ciudades, antes de
2023.
Atendiendo a la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente,
por la que se desarrolla en el Estado español el Convenio de Aarhus: para que los ciudadanos
puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo
y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar
legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y
deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados.
El pilar de participación del público en el proceso de toma de decisiones, se extiende a la
aprobación de planes y programas y la elaboración de disposiciones de carácter general de
rango legal o reglamentario. La calidad del aire es uno de los asuntos en los que, según la Ley
27/2006, las Administraciones públicas deben asegurar que se observan las garantías en
materia de participación establecidas en dicha Ley.
Además de todo lo anterior, el derecho de acceso a la información derivado de la Ley 19/2013,
de Transparencia y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, citada, es claro al otorgar el derecho
subjetivo de esta parte a obtener la información.
En dicha respuesta se indica que “Los borradores y Actas de propuesta no pueden hacerse
públicos, hasta no se alcance el consenso con el sector por el interés que el tema en cuestión
tiene para la industria del motor, las organizaciones ecologistas y los medios de
comunicación”, lo que parece indicar que se está buscando un consenso, también, con las
organizaciones ecologistas. Sin embargo, las organizaciones ecologistas (Greenpeace,
Fundación Ecodes, Ecologistas en Acción y Transport&Environment) que presentaron en abril
una propuesta de reforma de etiquetas ambientales, no han sido convocadas ni informadas
del proceso de reforma.
La búsqueda de ese pretendido consenso por parte de la DGT no encuentra acomodo en
ninguno de las excepciones recogidas en las normas de acceso a la información citadas – ni la
general ni la sectorial - y la Administración que deniega la información no fundamenta tal
denegación a ninguna de ellas, vulnerando el derecho de esta parte no sólo al acceso sino a
una respuesta motivada a su solicitud.
Por todo lo anterior el interesado reclama la revisión de la respuesta enviada.
De forma particular, se solicita se requiera a la DGT a que dé respuesta a las siguientes
preguntas:
3) Listado de las entidades y/o personas que se han identificado como “el sector”.
4) Listado de las entidades y/o personas que se han identificado como “el resto de agentes
involucrados”.
5) Listado de todas las reuniones que la Dirección General de Tráfico ha mantenido con el
sector de la automoción en el marco de la tarea encomendada por la medida 1.5 Actualización
de las etiquetas medioambientales de la DGT.
6) Estimación del plazo del plazo en el que la DGT y/o el citado grupo de trabajo
interministerial tendrá terminado el documento definitivo de propuesta de actualización de las
etiquetas medioambientales de la DGT.
8) Información sobre si habrá un plazo de consulta pública para alegaciones al documento de
propuesta de actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT que elabore la DGT
y/o el citado grupo de trabajo interministerial, e información de las fechas previstas para
dicha consulta pública.
4. Con fecha 26 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El 15 de noviembre de 2021 se recibió escrito, con el siguiente
contenido resumido:
En respuesta al escrito de reclamación presentado contra la resolución emitida por la
Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) derivada de la solicitud de información núm.
001-0059327, formulada por el propio interesado al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante
LTAIBG), se formulan las siguientes ALEGACIONES
El reclamante requiere a la DGT que responde a las siguientes preguntas:
3) Listado de las entidades y/o personas que se han identificado como “el sector”.
- Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (ANFAC).
- Asociación Española de Proveedores de Automoción (SERNAUTO).
Cubriendo de este modo tanto a Camiones y Turismos como a Motoc icletas y Ciclomotores.
4) Listado de las entidades y/o personas que se han identificado como “el resto de agentes
involucrados”.
Son aquellos que han realizado aportaciones durante la vigencia del grupo de trabajo
interministerial y que en concreto han sido:
- Asociación Española de Bioetanol
- Asociación Española de Operadores de Productos Petrolíferos (AOP)
- Fundación RACC
- Asociación Española de Proveedores de Automoción (SERNAUTO).
- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
- Ecologistas en acción, ECODES, Green Peace y T&E.
5) Listado de todas las reuniones que la Dirección General de Tráfico ha mantenido con el
sector de la automoción en el marco de la tarea encomendada por la medida 1.5.
Actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT.
No se han mantenido reuniones con el sector automoción para tratar la evolución de las
etiquetas medioambientales en el marco del grupo de trabajo interministerial.
6) Estimación del plazo en el que la DGT y/o el citado grupo de trabajo interministerial tendrá
terminado el documento definitivo de propuesta de actualización de las etiquetas
medioambientales de la DGT.
La Dirección General de Tráfico ya ha elevado un documento de propuesta y el Consejo de
Ministros ha tomado razón del mismo en el Consejo de Ministros del 11/10/2021.
8) Información sobre si habrá un plazo de consulta pública para alegaciones al documento de
propuesta de actualización de las etiquetas medioambientales de la DGT que elabore la DGT
y/o el citado grupo de trabajo interministerial, e información de las fechas previstas para
No habrá un plazo de alegaciones por que el informe del grupo interministerial ya ha sido
elevado para toma de razón.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuación ha de
considerarse conforme a derecho.
5. El 18 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia
al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. No se han
presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta Autoridad Administrativa
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en
materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto
amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se
extiende a todo tipo de “formato o soporte”. Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza “pública” de las informaciones:
(a) que se encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la
información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al Plan
de impulso de la industria de la automoción: sistema de etiquetado actual (Etiquetas CERO,
ECO, C, B), formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administración concede el acceso parcial y en fase de reclamación entrega el contenido
completo de lo solicitado.
El artículo 20.1 de la LTAIBG señala que “La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado
en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente
para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la
complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante”.
En casos como éste, en que la respuesta completa a la solicitud se ha proporcionado fuera del
plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante el
Consejo de Transparencia, entendemos que debe reconocerse, por un lado, el derecho del
interesado a obtener la información solicitada en plazo y por otro, tener en cuenta el hecho
de que la información completa se le ha proporcionado si bien, como decimos, en fase de
reclamación.
Asimismo, debe hacerse constar que el reclamante no ha efectuado ningún reparo al
contenido ni a la cantidad de información recibida, aunque tuvo posibilidad de hacerlo en el
seno del trámite de audiencia sustanciado al efecto, por lo que se presume que acepta la
totalidad de su contenido.
Por lo tanto, la presente reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos
formales, dado que la contestación completa de la Administración se ha producido una vez
transcurrido el plazo legal de un mes y como consecuencia de la presentación de la
reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso realizar ulteriores
trámites.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos
formales la reclamación presentada por frente al MINISTERIO DEL
INTERIOR, sin más trámites.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez