El solicitante pidi贸 al Ministerio del Interior el acceso a los listados de admitidos y excluidos de oposiciones p煤blicas. Tras un silencio administrativo inicial, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamaci贸n considerando que el acceso a dichos listados por personas no participantes no es una materia amparada por la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
El acceso a listados completos de admitidos y excluidos en oposiciones por parte de personas que no han participado en la convocatoria no es una materia amparada por la LTAIBG.
2
Se cita la Sentencia de la Audiencia Nacional n潞 34/2019 para argumentar que solicitudes de este volumen y extensi贸n pueden ocasionar una disfunci贸n manifiesta y no se acomodan al esp铆ritu y finalidad de la norma de transparencia.
Texto completo
Resoluci贸n 900/2021
S/REF: 001-059687
N/REF: R/0900/2021; 100-005970
Fecha: La de firma
Direcci贸n:
Administraci贸n/Organismo: Ministerio del Interior
Informaci贸n solicitada: Relaci贸n provisional y/o definitiva de admiti dos y exclui dos en
oposiciones
l. ANTECEDENTES
l. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el 7 de agosto de 2021 el
reclamante solicit贸 al MINISTERIO DEL INTERIOR, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente informaci贸n:
Es posible consultar listados completos de relaci贸n provisional y/o definitiva de admitidos y
excluidos en una convocatoria p煤blica de oposiciones, aunque el interesado en ello no haya
participado en las mismas.
Entiendo que es p煤blica y por tanto no se vulnera la protecci贸n de datos desde el momento
que
en el listado no se refleja el nombre completo y la totalidad de los d铆gitos que componen
el DNI de los solicitantes.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-20 13-12887
www. consejodetransparen cia.es
m
RMANTE(1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 05/05/2022 14:371 Sin acci贸n especifica
2. Con fecha de 9 de agosto de 2021, desde la Unidad de Transparencia del Ministerio de
Funci贸n P煤blica y Pol铆tica Territorial se requiri贸 al interesado para que concretase el sentido
de su solicitud, respondiendo por parte del mismo en el siguiente sentido:
Me refiero en general a todos los listados de admitidos y excluidos provisionales o definitivos
de los distintas convocatorias p煤blicas de oposiciones y concursos definitivos de traslados por
resoluci贸n del Ministerio del Interior y seg煤n se indica en las mismas (B.O.E) se podr谩n
consultar y para ello se remiten a todos los Servicios Perif茅ricos en Centros Penitenciarios,
Delegaciones de Gobierno y Secretaria Gral. De //.PP.
Es frecuente que se deniegue esta acceso alegando que no has participado en el concurso o no
has solicitado participar en una oposici贸n. Entiendo que los listados son p煤blicos como se
especifica en el B.O. E y cualquier persona puede acceder a ellos sin necesidad de alegar causa
o tener inter茅s directo en la convocatoria de oposici贸n o concurso de traslados.
3. Mediante escri to de fecha 15 de septiembre de 2021, el MINI STERIO DEL INTERIOR comunic贸
al solicitante lo siguiente:
En relaci贸n con su solicitud de acceso a la informaci贸n p煤blica, al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica y buen gobierno, n煤mero
de registro 001-059687, la Secretar铆a General T茅cnica en el ejercicio de las competencias que
le atribuye la Ley 19/2013, una vez analizada la solicitud y considerando que la misma se
encuentra
incursa en el supuesto contemplado en el segundo p谩rrafo, del apartado
1, del
art铆culo 20 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, acuerda ampliar en un mes el plazo
establecido para dictar resoluci贸n.
4. Ante la falta de respuesta posterior, mediante escri to registrado el 24 de octubre de 2021, el
solicitante interpuso una reclamaci贸n, en aplicaci贸n del art铆culo 24
de la LTAIBG, ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido
resumido:
Con fecha 7/8/21, solicito aclaraci贸n y respuesta para acceso a cierta informaci贸n, seg煤n
consta en escrito de mi solicitud. D铆as posteriores efect煤o aclaraci贸n a la misma previo
requerimiento y al amparo del art 19.2 de la Ley de la Transparencia.
Con fecha 15/9/21, se me notifica ampliaci贸n de plazo de un mes para resolver en virtud de lo
establecido en el art. 20.1 de dicha ley.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887 &tn=1 &p=20181206#a24
Consejo de T ransparencia y Buen Gobierno AAI
m
RMANTE (1): JOSE L UIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 05/05/2022 14:371 Sin acci贸n especifica
Dado que han transcurrido los plazos establecidos sin haber recibido resoluci贸n expresa y
silencio administrativo vengo a efectuar la presente reclamaci贸n potestativa y previa a la v铆a
contencioso -administrativa seg煤n se establece en el art 24 de la Ley de la Transparencia,
acceso a la informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno.
S. Con fecha 2S de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remiti贸 el
expediente al MINISTERIO DEL INTERIOR al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que
considerase oportunas. El 4 de noviembre de 2021 se recibi贸 escrito, con el siguiente
conteni
do resumido:
( ... )
En primer lugar, la Subdirecci贸n General de Recursos Humanos de la Secretar铆a General de
Instituciones Penitenciarias informa que
"los listados son p煤blicos y est谩n en todas las
Delegaciones de Gobierno, Subdelegaciones de Gobierno y en la sede de esta Secretar铆a
General de Instituciones Penitenciarias por lo que pueden ser consultados en esos lugares".
Por su parte, la Secretar铆a de Estado de Seguridad informa que en el 谩mbito de la Polic铆a
Nacional y de la Guardia Civil, la informaci贸n disponible se encuentra en los siguientes
enlaces: https://www.boe.es/boe/dias/2021/10/08/pdfs/BOE-A-2021-1636l.pdf y
http:ljwww.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo{index.html
As铆 pues, dado que se ha respondido a la solicitante durante el tr谩mite de alegaciones, y de
acuerdo con lo establecido en el art. 82.2 y 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, se solicita
que, por razones de celeridad en este procedimiento, se abra el tr谩mite de audiencia a la
interesada con el fin de que alegue lo que estime pertinente en relaci贸n a la informaci贸n
proporcionada.
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede concluir que el Ministerio del Interior ha cumplido
con el mandato legal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, por lo que su actuaci贸n ha de
considerarse conforme a derecho.
6. El S de noviembre de 2021, en aplicaci贸n del art. 82 de la Ley 39/201S, de 1 de octubre
,
del
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, se concedi贸 audiencia
al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. No se han
presentado alegaciones en el plazo concedido al efecto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-1 0565&p=20181206&tn=1#a82
Consejo de T ransparencia y Buen Gobierno AAI
RMANTE(1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 05/05/2022 14:371 Sin acci贸n espec铆fica
11. FUNDAMENTOS JURrDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el art铆 culo 38.2 e) de la LTAIBG y en el art铆culo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia
y Buen Gobierno
,
el Presidente de esta Autoridad Administrati va
Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicaci贸n del art铆culo
24 de la LTAIBG
se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas reca铆 das en
materia
de acceso a
la informaci贸n.
2. La LTAIBG reconoce en su art铆culo 12
el derecho de todas las personas a acceder a la
informaci贸n p煤blica, entendiendo por tal, seg煤n dispone en el art铆culo 13, "los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este t铆tulo y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la LTAIBG delimita el 谩mbito materi al del derecho a partir de un concepto
amplio de informaci贸n, que abarca tanto documentos como contenidos espec铆ficos y se
extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la
concurrencia de dos requisitos que determinan la natural eza "p煤blicd' de las informaciones:
(a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que
hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".
Cuando se dan estos presupuestos, el 贸rgano competente debe conceder el acceso a la
informaci贸n solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de
una
causa de inadmisi贸n o
la aplicaci贸n de un l铆mite legal.
3. La presente reclamaci贸n trae causa de una solicitud de acceso a la informaci贸n relativa a la
relaci贸n provisional y/o definitiva de admitidos y excluidos en oposiciones, formulada en los
t茅rminos que figuran en los antecedentes de hecho.
La Administraci贸n no contesta la solicitud en el plazo legalmente establecido y en fase de
reclamaci贸n concede la informaci贸n solicitada mediante la remisi贸n a dos enlaces a p谩ginas
Web.
O&tn=1 &p=201411 05#a8
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=1#a24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 &tn=1 &p=20181206#a12
RMANTE(1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 05/05/2022 14:371 Sin acci贸n especifica
Este Consejo de Transparencia se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el acceso a
documentaci贸n de naturaleza similar a la que es objeto de la presente reclamaci贸n,
desestimando las pretensiones de los reclamantes.
Los criterios en los que se sustenta la desestimaci贸n han sido confirmados por los tribunal es
de justicia. As铆, a mero t铆tulo de ejemplo, puede citarse la Sentencia dictada en apelaci贸n n潞
34/2019, de la Audiencia Nacional, de 10 de diciembre de 2019, que argumenta lo siguiente:
"( ... ) Como ya se帽al贸 la Sala en Sentencia de 30 de mayo de 2019, dictada en el recurso de
Apelaci贸n 1/2019, ...... una solicitud de informaci贸n de estas caracter铆sticas, por su volumen,
extensi贸n, per铆odo de tiempo, identificaci贸n y medios para instrumentar la petici贸n, adem谩s
de ocasionar una disfunci贸n manifiesta, no deja de ser un desider谩tum no acorde con el
esp铆ritu y finalidad de la normativa de transparencia. Una solicitud de estas caracter铆sticas no
deja de ser una instrumentaci贸n de la normativa de transparencia con una finalidad -cierto es,
ya se ha dicho, que la ley no exige motivaci贸n, aunque s铆 puede tenerse en cuenta-que,
repetimos, en criterio de la Sala no se acomoda al esp铆ritu y finalidad de la norma".
Acceder a los listados completos de la relaci贸n provisional y/o definitiva de admitidos y
excluidos en una convocatoria p煤blica de oposiciones por parte de personas que no han
participado
en
la misma no es una materia amparada por la LTAIBG. En todo caso, los
interesados podr谩n acudir a los 贸rganos j urisdiccional es correspondientes tal y como
establece el art铆culo 123 de la Ley 39/2015, que dispone "1. Los actos administrativos que
pongan fin a la v铆a administrativa podr谩n ser recurridos potestativamente en reposici贸n ante
el mismo 贸rgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. No se podr谩 interponer recurso contencioso颅
administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci贸n
presunta del recurso de reposici贸n interpuesto."
Aplicados estos razonamientos al caso que nos ocupa, entendemos que procede desestimar
la reclamaci贸n presentada, sin entrar a valorar el resto de las alegaciones presentadas.
111. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los antecedentes y fundamentos jur铆di cos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamaci贸n presentada frente al MINI STERIO DEL INTERIOR.
RMANTE (1): JOSE L UIS RODRJGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 05/05/2022 14:371 Sin acci贸n especifica
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1
de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno, la Reclamaci贸n prevista en el art铆culo 24 de la
misma tiene la consideraci 贸n de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo
Com煤n de las Administraciones P煤blicas.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer Recurso
Contencioso-Administrativo,
en
el plazo de dos meses, ante los Juzgados Central es de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 e) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa
.
EL
PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez
https://www .boe.es/buscar 1 act.php ?id=BOE -A-2015-10565&p=20151002&tn=l#al12
RMANTE(1): JOSE L UIS RODRJGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 05/05/2022 14:371 Sin acci贸n especifica