Estimada parcialmente 10/05/2022 · 200 días en resolverse

Solicitudes para la declaración de lugares Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO

El interesado solicitó al Ministerio de Cultura y Deporte el histórico de solicitudes de ingreso de lugares en el Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO y las peticiones recibidas de otras administraciones. El interesado alegó que la información era incompleta, incoherente y no estaba en formato reutilizable. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó parcialmente la reclamación, instando al Ministerio a facilitar si se enviaron o no las solicitudes y los motivos de no hacerlo.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se limita a la información que ya existe y está en poder de la administración, no a la obligación de confeccionar nuevos informes o documentos.
2 Aunque la selección de bienes es competencia de las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Cultura ostenta la información por presidir el Consejo de Patrimonio Histórico.
3 La administración cumplió con la primera parte de la solicitud, pues la identidad de las instancias se deduce por la ubicación del bien.
4 La reclamación es parcialmente estimable porque el Ministerio no aclaró si finalmente se enviaron las solicitudes recibidas de otras administraciones ni los motivos en caso de no haberlo hecho.

Texto completo

ANTECEDENTES

Resolución 898/2021

1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 14 de septiembre de 2021 el reclamante solicitó al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:

  • Histórico de solicitudes realizadas por el Gobierno de España para el ingreso de lugares Patrimonio de la Humanidad declarados por la UNESCO y respuesta de la UNESCO a todas y cada una de las solicitudes enviadas por el Gobierno de España. Solicito que para cada solicitud se me indique el lugar para el que solicitaba su ingreso como Patrimonio de la Humanidad, en qué fecha se realizó, qué resolvió la UNESCO, en qué fecha y a instancias de quién realizó esa solicitud el Gobierno de España.
  • Histórico de solicitudes recibidas por el Gobierno de España de otras organizaciones o administraciones públicas para que se presentaran lugares candidatos al ingreso de lugares Patrimonio de la Humanidad declarados por la UNESCO. Solicito que para cada una de ellas se me indique sobre qué lugar versaba la solicitud, qué organización, organismo o administración la solicitó, en qué fecha, y si finalmente el Gobierno mandó la solicitud a la UNESCO o no. En el caso de las solicitudes que no se enviaran pido que se me indique el motivo por el cuál se optó por no presentarlas. En caso de que la información no se encuentre tal y como la demando, solicito que se me entregue tal y como consta en los registros públicos, para evitar así cualquier acción previa de reelaboración. Recuerdo también el derecho de acceso de forma parcial. En el caso de que no se me entregue parte de lo solicitado o se deniegue, no es óbic e para no entregar el resto de lo pedido. Les agradecería si pudieran remitir la información en un formato accesible tipo base de datos (.csv .xls o .xlsx.). También les recuerdo que disponen de un plazo máximo de un mes para remitir dicha información.

2. Mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2021, el MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE contestó al solicitante lo siguiente:

La solicitud para elevar un bien ante la UNESCO se realiza exclusivamente a través de la Comunidad Autónoma correspondiente, no por medio de la Entidad Local u otros organismos. La selección de los bienes se realiza en el seno de las sesiones del Consejo de Patrimonio Histórico Español, órgano de coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en materia de patrimonio histórico. Se presenta a continuación el listado con las candidaturas con su nombre oficial en inglés, tal y como fueron presentadas ante el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO. Se presentan tanto las candidaturas como las modificaciones menores y mayores de límites, que requieren un procedimiento de entrega de expediente específico, así como la delimitación de zonas de amortiguamiento posteriormente a la inscripción del bien en la Lista de Patrimonio Mundial. También incluye aquellas candidaturas que han sido presentadas, reformuladas y vueltas presentar posteriormente.

CANDIDATURAS PRESENTADAS POR ESPAÑA (1983-2020)

Nombre de la candidatura | Fecha de entrega | Decisión del Comité de Patrimonio Mundial
Alhambra, Generalife and Albayzin, Granada | 1983-12-30 | inscrito (1984)
Alhambra, Generalife and Albayzín, Granada | 1993-05-10 | inscrito (ampliación) (1994)
Altamira Cave | 1983-12-30 | inscrito (1985)
Ancient and Premieval Beech Forests of the Carpathians and Other Regions of Europe | 2016-01-31 | Inscrito (ampliación) (2017)
Ancient and Premieval Beech Forests of the Carpathians and Other Regions of Europe | 2020-01-31 | Inscrito (ampliación) (2021)
Antequera Dolmens Site | 2015-01-31 | Inscrito (2016)
Aqueduc romain, Ségovie | 1983-12-30
Aranjuez Cultural Landscape | 2000-06-30 | inscrito (2001)
Archaeological Ensemble of Mérida | 1992-10-14 | inscrito (1993)
Archaeological Ensemble of Tárraco | 1999-07-02 | inscrito (2000)
Archaeological Site of Atapuerca | 1999-06-30 | inscrito (2000)
Burgos Cathedral | 1983-12-30 | inscrito (1984)
Burgos Cathedral | 2013-02-01 | Devuelto, inscrito (modificación menor) (2013)
Burgos Cathedral | 2013 | Inscrito (modificación menor) (2014)
Caliphate City of medina Azahara | 2017-01-31 | Inscrito (2018)
Catalan Romanesque Churches of the Vall de Boí | 1999-06-30 | inscrito (2000)
Cathedral, Alcazar and Archivo de Indias in Seville | 1985-12-30
Cathedral, Alcázar and Archivo de Indias in Seville | 1986-12-04 | inscrito (1987)
Cathedral, Alcázar and Archivo de Indias in Seville | 2010-02-01 | inscrito (modificación menor) (2010)
Cave of Altamira and Paleolithic Cave Art of Northern Spain | 2006-12-27 | inscrito (ampliación) (2008)
Chemins de Saint-Jacques du nord de l’Espagne | 2012-01-26 | Incompleto (2013)
Churches of the Kingdom of the Asturias | 1983-12-30 | inscrito (1985)
Colegiate de San Vicente de Cardona (Barcelona) | 1989-01-03 | no inscrito (1989)
Cultural Landscape of the Serra de Tramuntana | 2010-01-28 | inscrito (2011)
Cultural Landscape of Valle Salado de Añana | 2013-01-30 | (2014)
Dalt Vila (Ibiza) | 1986-12-04 | no inscrito (1987) Dinosaur Ichnites of the Iberian Peninsula | 2008-01-31 | Incompleto (2009)
Dinosaur Ichnites of the Iberian Peninsula | 2009-01-28 | aplazado (2010)
Doñana National Park | 1993-05-11 | inscrito (1994)
Doñana National Park | 2005-02-01 | inscrito (ampliación) (2005)
Garajonay National Park | 1985-12-30 | inscrito (1986)
Gerona | 1989-01-03 | no inscrito (1989)
Heritage of Mercury. Almadén and Idrija | 2011-02-01 | inscrito (2012)
Historic Centre of Cordoba | 1993-10-20 | inscrito (ampliación) (1994)
Historic City of Toledo | 1985-12-30 | inscrito (1986)
Historic Walled Town of Cuenca | 1995-10-16 | inscrito (1996)
Ibiza, Biodiversity and Culture | 1998-06-30 | inscrito (1999)
Jaén Cathedral | 2013-01-30 | (ampliación) (2014)
La Lonja de la Seda de Valencia | 1995-10-06 | inscrito (1996)
La Rioja and Rioja Alavesa Wine and Vibeyard Cultural Landscape | 2014-01-31 | aplazado (2015)
Las Médulas | 1996-06-28 | inscrito (1997)
Monastery and Site of the Escurial, Madrid | 1983-12-30 | inscrito (1984)
Monastery of Poblet | 1989-01-03 | aplazado (1989)
Monastery of Sant Pere de Rodes, Gerona | 1989-01-03 | no inscrito (1989)
Monuments of Oviedo and the Kingdom of the Asturias | 1997-07-01 | inscrito (ampliación) (1998)
Monuments of Oviedo and the Kingdom of the Asturias | 2007-01-31 | pendiente (modificación menor) (2007)
Mudejar Architecture of Aragon | 2000-06-30 | inscrito (ampliación) (1986)
Mudejar Architecture of Teruel | 1985-12-30 | inscrito (1986)
Museo del Prado | 1983-12-30 | retirado
Old City of Salamanca | 1986-12-04 | aplazado
Old City of Salamanca | 1987-11-13 | inscrito (1988)
Old Town of Avila with its Extra-Muros Churches | 1984-12-21
Old Town of Ávila with its Extra-Muros Churches | 1985-11-07 | inscrito (1985)
Old Town of Ávila with its Extra-Muros Churches | 2007-01-30 | inscrito (modificación menor) (2007)
Old Town of Ávila with its Extra-Muros Churches | 2007-12-12 | devuelto (modificación menor) (2008)
Old Town of Ávila with its Extra-Muros Churches | 2010-02-01 | devuelto (modificación menor) (2010)
Old Town of Cáceres | 1985-12-30 | inscrito (1986)
Old town of Cáceres | 2013 | Aplazado (modificación menor) 2014
Old town of Cáceres | 2014 | Inscrito (modificación menor) 2015
Old Town of Segovia and its Aqueduct | 1985-11-04 | inscrito (1985)
Old Town of Segovia and its Aqueduct | 2011-04-01 | devuelto (modificación menor) (2012)
Old Town of Segovia and its Aqueduct | | Inscrito (modificación menor)
Palau de la Música Catalana and Hospital de Sant Pau, Barcelona | 1996-06-28 | inscrito (1997)
Palau de la Música Catalana and Hospital de Sant Pau, Barcelona | 2007-12-12 | inscrito (modificación menor) (2008)
Palmeral of Elche | 1998-06-30 | inscrito (2000)
Parque Güell, Palacio Güell and Casa Mila in Barcelona | 1983-12-30 | inscrito (1984)
Paseo del Prado and Buen Retiro, a landscape of Arts and Sciences | 2020-01-31 | Inscrito (2021)
Plasencia–Monfrague-Trujillo: Mediterranean Landscape | 2011-01-27 | retirado (2012)
Plaza Mayor de Salamanca | 1985-12-30 | aplazado
Poblet Monastery | 1991-04-01 | inscrito (1991)
Prehistoric Rock Art Sites in the Côa Valley and Siega Verde | 2009-01-28 | inscrito (ampliación)
Priorat-Montsant-Siurana, Mediterranean Mosaic, agrarian cultural landscape | 2018-01-31 | Retirado (2019)
Pyrénées - Mont Perdu | 1995-09-29 | inscrito (1997)
Pyrénées - Mont Perdu | 1999-08-30 | inscrito (ampliación) (1999)
Renaissance Monumental Ensembles of Úbeda and Baeza | 2002-01-25 | inscrito (2003)
Renaissance Monumental Ensembles of Úbeda and Baeza | 2011-01-27 | no inscrito (modificación menor) (2011)
Ribeira Sacra | 2020-01-15 | Retirado (2021)
Risco Caído and the Sacred Mountains of Gran Canaria Cultural Landscape | 2018-01-22 | Inscrito (2019)
Rock Art of the Mediterranean Basin on the Iberian Peninsula | 1997-07-03 | inscrito (1998)
Roman Walls of Lugo | 1999-06-30 | inscrito (2000)
Route of Santiago de Compostela | 1992-10-20 | inscrito (1993)
Routes of Santiago de Compostela: Camino Francés and Routes of Northern Spain | 2014-01-12 | inscrito (ampliación) (2015)
Royal Monastery of Santa María de Guadalupe | 1992-09-25 | inscrito (1993)
Royal site of San Ildefonso Homestead | 1985-12-30
San Cristóbal de La Laguna | 1998-06-30 | inscrito (1999)
San Millán Yuso and Suso Monasteries | 1996-06-28 | inscrito (1997)
Santiago de Compostela (Old Town) | 1984-12-21 | inscrito (1985)
Santo Domingo de Silos, Burgos | 1983-12-30
Talayotic Menorca | 2021-01-10 | Pendiente de evaluación (2022)
Talayotic Menorca | 2016-01-20 | Devuelto (2017)
Teide National Park | 2006-01-30 | inscrito (2007)
The cathedral of Jaen | 1984-12-21
The Cathedral of Leon | 1983-12-30
The Mediterranean Shore of the Pyrenees | 2006-01-31 | retirado (2007)
The Mercury and Silver Binomial on the Intercontinental Camino Real. Almadén, Idrija | 2008-01-29 | devuelto (2009)
The Mercury and Silver Binomial. Almadén and Idrija with San Luis Potosí | 2010-01-26 | aplazado (2010)
The Mosque of Cordoba | 1983-12-30 | inscrito (1984)
The Renaissance monumental ensembles of Úbeda and Baeza | 1999-06-30 | retirado (2000)
Tower of Hercules | 2008-01-29 | inscrito (2009)
Ubeda and Baeza | 1989-01-09 | no inscrito (1989)
University and Historic Precinct of Alcalá de Henares | 1997-06-30 | inscrito (1998)
Vizcaya Bridge | 2005-01-25 | inscrito (2006)
Works of Antoni Gaudí | 2004-01-28 | inscrito (ampliación) (2005)

Como se ha indicado anteriormente, la decisión de elevar o no una propuesta de candidatura ante el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO compete al Consejo de Patrimonio Histórico, órgano de coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en materia de patrimonio histórico.

Otras candidaturas recibidas por medio de las Comunidades Autónomas y no aún presentadas oficialmente ante la UNESCO se encuentran incluidas en la Lista Indicativa española de Patrimonio Mundial, y son por tanto susceptibles de poder ser presentadas en un futuro. Incluye las candidaturas presentadas y retiradas, que no han perdido su derecho a poder ser presentadas, una vez reformuladas en profundidad, en un futuro:

  • Le Portail du Monastère de Ripoll (27/01/2015)
  • Priorat-Montsant-Siurana paysage agricole de la montagne méditerranéenne (07/02/2014)
  • Plasencia - Monfragüe - Trujillo : Paysage méditerranéen (03/02/2009)
  • Ancares – Somiedo (27/04/2007)
  • Bulwarked Frontier Fortifications (26/06/1998)
  • Church of San Salvador de Valdediós (27/01/2017)
  • Cíes Islands–Atlantic Islands of Galicia National Park (05/02/2018)
  • El Ferrol of the Illustration Historical Heritage (27/04/2007)
  • Greek Archaeological ensemble in Empúries, l'Escala, Girona (20/12/2002)
  • Group of Mozarabic buildings on the Iberian Peninsula (01/02/2019)
  • Jaén Cathedral (extension of the Renaissance Monumental Ensembles of Úbeda and Baeza) (27/01/2012)
  • La Rioja and Rioja Alavesa Vine and Wine Cultural Landscape (29/01/2013)
  • Les témoignages matériels de la construction de l’État des Pyrénées : la Coprincipauté d’Andorre (25/01/2021)
  • Loarre Castle (27/04/2007)
  • Mediterranean Wind Mills (26/06/1998)
  • Mesta Livestock trails (27/04/2007)
  • Mining Historical Heritage (27/04/2007)
  • Monastery of Santa María de La Rábida and the Columbus Memorial Places in Huelva (29/01/2016)
  • Roman Ways. Itineraries of the Roman Empire (27/04/2007)
  • Romanesque Cultural Enclave in the North of Castile-Leon and the South of Cantabria (26/06/1998)
  • Talayotic Culture of Minorca (29/01/2013)
  • The Episcopal See of Egara and its pictorial decoration (5th-8th centuries) (01/02/2019)
  • The Hadrianic city of Italica (01/02/2019)
  • The Mediterranean Facet of the Pyrenees (France-Spain) (22/11/2004)
  • The Olive Grove Landscapes of Andalusia (27/01/2017)
  • The Ribeira Sacra, Lugo and Orense (16/07/1996)
  • The Silver Route (26/06/1998)
  • The Wine in Iberia (05/02/2018)
  • Turó de la Seu Vella de Lleida (29/01/2016)
  • Valle Salado de Añana (27/01/2012).

3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 22 de octubre de 2021, el solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido resumido:

El Ministerio dice estimar la solicitud y me entrega parte de la información solicitada pero la resolución remitida por el Ministerio incluye un listado de las candidaturas presentadas y aprobadas por la UNESCO pero en esa misma lista aparecen candidaturas que no han sido inscritas en el patrimonio de la UNESCO. Además, otras casillas aparecen vacías y hay incoherencias. Entregan una segunda tabla en la que teóricamente aparecen las candidaturas que el Gobierno no ha presentado a pesar de que las Comunidades Autónomas lo han propuesto, las que la UNESCO ha rechazado y las que el propio Gobierno pueda haber retirado después de presentarla pero antes de que la UNESCO resolviera. Mi solicitud era muy clara y pedía por un lado las rechazadas por la UNESCO y por otro las que se haya pedido al Gobierno presentar y este no lo haya hecho. Por tanto no se pueden entregar así mezcladas sin distinguir lo que ha ocurrido con cada caso. En la segunda tabla además aparecen unas fechas conjunto al monumento o lugar susceptible de ser patrimonio de la UNESCO, pero no se indica, aclara ni detalla a que se refiere esa fecha. Pido, por lo tanto, que el Ministerio me entregue la información como había pedido y de forma clara distinguiendo que ha ocurrido exactamente en cada candidatura o solicitud de candidatura (cuando el Gobierno no las haya presentado finalmente). Además, mi solicitud indicaba de forma clara que pedía la información en formato reutilizable y "accesible tipo base de datos (.csv .xls o .xlsx.)". El Ministerio no detalla porque no puede entregarlo de esta forma y, de hecho, la información contenida en el PDF es claramente una base de datos exportada. Dificultan así la comprensión y el tratamiento de la información facilitada. El Consejo ha resuelto en distintas ocasiones a favor del derecho de acceso en el formato elegido por el solicitante. Pido, por ello, que, además, de la información que he pedido de forma clara se inste también al Ministerio a entregármela en formato reutilizable .csv o .xls como había solicitado. Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia de todo el expediente, incluidas las alegaciones de la administración, para que yo como reclamante pueda alegar lo que estime oportuno. Es un derecho como interesado que me reconoce la Ley del Procedimiento Administrativo Común. Ruego al Consejo de Transparencia que cumpla con ello.

4. Con fecha 25 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 17 de noviembre de 2021, se registra escrito con el siguiente contenido:

- Histórico de solicitudes realizadas por el Gobierno de España para el ingreso de lugares Patrimonio de la Humanidad declarados por la UNESCO y respuesta de la UNESCO a todas y cada una de las solicitudes enviadas por el Gobierno de España. Solicito que para cada solicitud se me indique el lugar para el que solicitaba su ingreso como Patrimonio de la Humanidad, en qué fecha se realizó, qué resolvió la UNESCO, en qué fecha y a instancias de quién realizó esa solicitud el Gobierno de España.

A continuación se explica el procedimiento por el cual se realizan las peticiones para elevar un bien ante la UNESCO y solicitar su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial. El procedimiento se inicia a instancia de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentra el bien. Las Comunidades Autónomas presentan sus solicitudes ante el Consejo de Patrimonio Histórico, órgano de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de patrimonio histórico (Órgano regulado por Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español). El Consejo decide qué candidatura es la más idónea para elevar ante la UNESCO de entre todas las presentadas. El Consejo tiene en cuenta también el informe del Grupo de Trabajo que previamente se ha reunido para analizar desde un punto de vista técnico la idoneidad de cada candidatura a los parámetros exigidos, para que las candidaturas cuenten con las mayores garantías posibles de éxito.

Por tanto, el Gobierno de España no presenta candidaturas a instancia propia, sino que se trata de un proceso que se inicia a instancia de las Comunidades Autónomas y cuyo resultado se decide de forma consensuada en el Consejo de Patrimonio Histórico. Este Ministerio, de lo que se ocupa posteriormente es de la elevación formal de las solicitudes ante el Centro de Patrimonio Mundial de la UNESCO, que constituye la Secretaría permanente de la Convención de Patrimonio Mundial y el organismo que se ocupa de todas las tramitaciones relativas a la aplicación de la misma. Por tanto, formalmente, es este Ministerio el que realiza las solicitudes ante la UNESCO, ya que se trata de la aplicación de una Convención de carácter internacional y, por tanto, competencia del Gobierno de España. No obstante, existen tramitaciones internas previas que requieren la coordinación con las Comunidades Autónomas, entre cuyas competencias recae la gestión del Patrimonio Histórico existente en su territorio. La presentación de candidaturas de Patrimonio Mundial ante la UNESCO es fruto de una decisión debatida y consensuada entre el Ministerio de Cultura y las Comunidades Autónomas.

- Histórico de solicitudes recibidas por el Gobierno de España de otras organizaciones o administraciones públicas para que se presentaran lugares candidatos al ingreso de lugares Patrimonio de la Humanidad declarados por la UNESCO. Solicito que para cada una de ellas se me indique sobre qué lugar versaba la solicitud, qué organización, organismo o administración la solicitó, en qué fecha, y si finalmente el Gobierno mandó la solicitud a la UNESCO o no. En el caso de las solicitudes que no se enviaran pido que se me indique el motivo por el cual se optó por no presentarlas.

Tal y como se ha indicado en el punto anterior, las solicitudes se reciben única y exclusivamente a través de las Comunidades Autónomas. Por tanto, cualquier otra solicitud recibida de una tercera parte (Ayuntamiento, Entidad Local, particular, Asociación, etc) no puede ser tenida en cuenta y es automáticamente desestimada, sin más tramitación posterior. En todo caso, se insta al interesado a ponerse en contacto con la Dirección General de Patrimonio (o equivalente) de su correspondiente Comunidad Autónoma, que es la Administración que debe canalizar las solicitudes. Por ello, todas las solicitudes que finalmente son elevadas ante la UNESCO han sido recibidas exclusivamente a través de las Comunidades Autónomas y seleccionadas en el seno del Consejo de Patrimonio Histórico, ya que ese es el cauce formal por el que se realizan las solicitudes.

El Ministerio dice estimar la solicitud y me entrega parte de la información solicitada pero la resolución remitida por el Ministerio incluye un listado de las candidaturas presentadas y aprobadas por la UNESCO, pero en esa misma lista aparecen candidaturas que no han sido inscritas en el patrimonio de la UNESCO. Además, otras casillas aparecen vacías y hay incoherencias.

Se explica a continuación el contenido de la primera lista enviada a la que se refiere el solicitante. Tal y como se pedía, se trata de un histórico de solicitudes realizadas por el Gobierno de España para la inclusión de bienes en la Lista de Patrimonio Mundial. Por ser un listado de todas las solicitudes enviadas, éstas pueden haber tenido diferentes resultados, ya sean positivos o negativos. Es importante aclarar que la UNESCO no es el órgano que decide la aprobación o no de candidaturas, sino que esta decisión compete al Comité de Patrimonio Mundial, órgano ejecutivo que toma las decisiones en lo relativo a la aplicación de la Convención de Patrimonio Mundial, y que está formado por 21 Estados parte de la Convención que renueva su composición de forma periódica. La decisión sobre las propuestas de candidatura presentadas por los Estados Parte puede ser de cuatro tipos, según lo estipulado en las Directrices Operativas de la Convención (arts. 154 a 159):

  • Inscripción
  • No inscripción
  • Devolución al Estado Parte
  • Aplazamiento

Cada una de estas decisiones conlleva una tramitación posterior y diferentes consecuencias para el bien propuesto. Esta relación de bienes propuestos es la que se explica pormenorizadamente en la tabla entregada, según datos facilitados por la propia UNESCO y cotejados con los archivos de este Ministerio. La tabla consta de los siguientes campos:

  • Nombre de la candidatura: nombre oficial del bien (en inglés o francés, lenguas de trabajo oficiales de la Convención de Patrimonio Mundial) que el Gobierno español ha enviado al Centro de Patrimonio Mundial para su evaluación por el Comité.
  • Fecha de entrega: fecha en la que el expediente de candidatura fue registrado de entrada en el Centro de Patrimonio Mundial y por tanto se hizo efectivo.
  • Decisión del Comité de Patrimonio Mundial: Resultado de la decisión que el Comité tomó sobre dicha propuesta y fecha en que se celebró la Sesión del Comité correspondiente.
  • Observaciones: se ha añadido esta columna para aclarar la situación actual del bien.

Como se ha indicado anteriormente, la tramitación de la declaración de un bien Patrimonio Mundial es larga y compleja, y no siempre obtiene un resultado satisfactorio. En esos casos, las candidaturas pueden volver a ser presentadas (o no), se modifican, se vuelven a presentar en años posteriores, etc. También cabe indicar que algunos bienes sufren modificaciones, tales como ampliaciones. Por ejemplo, en 1984 se inscribió la Mezquita-Catedral de Córdoba, y en 1994 se amplió el bien a todo el centro histórico de la ciudad. Ello requirió un nuevo expediente de candidatura y una tramitación completa como una nueva propuesta. Este caso es frecuente en muchos otros bienes presentados y ampliados posteriormente. Por ello los bienes pueden aparecer mencionados varias veces, en función de las modificaciones o devoluciones de que hayan sido objeto a lo largo de los años. A efectos administrativos ante la UNESCO, todo ello cuenta como presentaciones y solicitudes del Estado Parte.

En el caso de una Devolución al Estado Parte, éste puede decidir volver a presentar dicha candidatura en años posteriores, que vuelve a presentar un expediente y ser objeto de evaluación por parte del Comité. En otros casos la candidatura puede ser retirada antes de su evaluación si se considera que no cumple los requisitos mínimos, etc. Es decir, la tramitación es compleja, conlleva la redacción y presentación de diversos expedientes, se pueden plantear modificaciones, retiradas, cambios de nombre y de orientación de la propuesta, etc. Los bienes ya inscritos pueden también sufrir modificaciones mayores o menores o incluso cambiar su nombre oficial. Estas modificaciones son ajustes que, años después de la inscripción en la lista de Patrimonio Mundial, se considera que pueden ser beneficiosas para el bien inscrito, expresar mejor su Valor Universal Excepcional, modificar sus límites, o trazar una zona de protección (Zona de Amortiguamiento) entorno al bien que carecía de una hasta entonces. Estas modificaciones también requieren una tramitación compleja, presentación de expedientes y documentación, que queda reflejado en la tabla entregada. Por todo ello, el listado entregado, que es exhaustivo, ofrece toda esa información de manera completa.

Entregan una segunda tabla en la que teóricamente aparecen las candidaturas que el Gobierno no ha presentado a pesar de que las Comunidades Autónomas lo han propuesto, las que la UNESCO ha rechazado y las que el propio Gobierno pueda haber retirado después de presentarla, pero antes de que la UNESCO resolviera. Mi solicitud era muy clara y pedía por un lado las rechazadas por la UNESCO y por otro las que se haya pedido al Gobierno presentar y este no lo haya hecho. Por tanto, no se pueden entregar así mezcladas sin distinguir lo que ha ocurrido con cada caso. En la segunda tabla además aparecen unas fechas conjunto al monumento o lugar susceptible de ser patrimonio de la UNESCO, pero no se indica, aclara ni detalla a que se refiere esa fecha.

Cabe aclarar también el contenido de la segunda tabla y explicar pormenoramente su contenido. Esta tabla se refiere a la denominada “Lista Indicativa” (Directrices Operativas de la Convención de Patrimonio Mundial (arts. 62-76)). La Lista Indicativa constituye un listado previo que cada país elabora como herramienta de planificación para la presentación de futuras candidaturas. La Lista Indicativa constituye una reserva ordenada de lugares que en un futuro el Estado Parte podrá presentar (o no) como candidaturas oficiales ante el Centro de Patrimonio Mundial. Es obligatorio que todas las candidaturas hayan permanecido antes un año como mínimo en la Lista Indicativa para poder ser elevadas ante la UNESCO de manera oficial. La tramitación a nivel interno para incluir un bien en la lista de Patrimonio Mundial calca el procedimiento de selección de candidaturas a elevar ante la UNESCO antes explicada, es decir, las propuestas se reciben a través de las Comunidades Autónomas y son aprobadas o no en el seno del Consejo de Patrimonio Histórico. Este Ministerio asume pues la decisión del Consejo de Patrimonio Histórico y eleva cada propuesta ante el Centro de Patrimonio Mundial, que toma nota de la misma y la incluye en la Lista Indicativa.

Cabe también indicar que la composición y extensión de la Lista Indicativa de cada país es responsabilidad exclusiva de cada Estado Parte, y que no existe una decisión del Comité de Patrimonio Mundial sobre las propuestas que se incluyen. También hay que señalar que algunos bienes que actualmente figuran en la Lista Indicativa ya han sido presentados ante el Centro de Patrimonio Mundial. No obstante, en caso de no haber sido inscritos y haber sido retirados o aplazados, no han sido eliminados de la Lista Indicativa, sino que permanecen en la misma hasta que no se decida volver a presentar su candidatura o a darlos de baja oficialmente. En cuanto a la información contenida en esta segunda tabla, se indican los siguientes campos:

  • Nombre de la candidatura: nombre oficial con el que fue presentada ante el Centro de Patrimonio Mundial.
  • Fecha de entrega: fecha en la que el expediente de Lista Indicativa fue registrado de entrada en el Centro de Patrimonio Mundial y por tanto se hizo efectivo.

Pido, por lo tanto, que el Ministerio me entregue la información como había pedido y de forma clara distinguiendo que ha ocurrido exactamente en cada candidatura o solicitud de candidatura (cuando el Gobierno no las haya presentado finalmente).

Se considera que la información aportada indica claramente qué ha ocurrido con cada candidatura y en qué estado se encuentra.

Además, mi solicitud indicaba de forma clara que pedía la información en formato reutilizable y "accesible tipo base de datos (.csv .xls o .xlsx.)". El Ministerio no detalla porque no puede entregarlo de esta forma y, de hecho, la información contenida en el PDF es claramente una base de datos exportada. Dificultan así la comprensión y el tratamiento de la información facilitada. El Consejo ha resuelto en distintas ocasiones a favor del derecho de acceso en el formato elegido por el solicitante. Pido, por ello, que, además, de la información que he pedido de forma clara se inste también al Ministerio a entregármela en formato reutilizable .csv o .xls como había solicitado.

Se adjuntan las tablas solicitadas en formato Excel:
- Hoja 1: Histórico de solicitudes presentadas por el Estado Parte de España ante el Centro de Patrimonio Mundial.
- Hoja 2: Listado actual de bienes declarados Patrimonio Mundial en España (49 bienes).
- Hoja 3: Lista Indicativa Española de Patrimonio Mundial.

5. El 19 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió Audiencia al reclamante para que para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 19 de noviembre de 2021, se recibió escrito con el siguiente contenido resumido:

El Ministerio de Cultura y Deporte aporta datos ahora en un fichero Excel. Pero la información que contiene no satisface completamente mi solicitud y pido que se siga adelante con la reclamación por lo que detallo a continuación: (…) Ahora me han enviado el archivo en formato Excel junto a las alegaciones donde argumentan que no es el Gobierno quien presenta las candidaturas ante la UNESCO sino que lo hace un órgano de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, el Consejo de Patrimonio Histórico, pero el Ministerio de Cultura forma parte de ese órgano por tanto se puede facilitar la información solicitada, igual que lo ha hecho en otras ocasiones, por ejemplo, el Ministerio de Sanidad con las decisiones adoptadas en el Consejo Interterritorial de Salud. El Consejo del Patrimonio Histórico que, adscrito al Ministerio de Cultura, tiene su sede en Madrid, y está presidido por el Director General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, en base al artículo 4 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E de 28 de enero de 1986). Por ello, tienen los datos de las candidaturas que las comunidades han propuesto y que el ministerio ha decidido no presentar. En cuanto a la información aportada, algunos datos no coinciden con los datos recibidos en mi resolución. En la fecha de decisión del Comité (tercera columna), no coinciden los datos entre la resolución inicial del Ministerio y los datos que ahora acompañan a las alegaciones en “Mudejar Architecture of Aragon” y “Mudejar Architecture of Teruel”. Además, sigue habiendo casillas vacías. Para algunas candidaturas, como “Old town of Cáceres” en dos casillas falta la fecha exacta de una de las veces que se presentó la solicitud, lo mismo ocurre con “Burgos Cathedral”. En este caso no especifican además observaciones por las que fue devuelto en una ocasión. Para “Cathedral, Alcázar and Archivo de Indias in Seville”, aparece que la candidatura fue entregada en 1985 pero no indican decisión del Comité por la que se volvió a presentar un año después. Igualmente con “Old Town of Ávila with its Extra-Muros Churches”. En las casillas donde especifican que la candidatura ha sido retirada o devuelta, ni en la base de datos ni en las alegaciones aparece justificada esa decisión. Solicito que me den la base de datos completa en todos esos campos como constaba en mi petición puesto que el listado entregado no es exhaustivo, ni ofrece toda esa información de manera completa, a pesar de que indican lo contrario en las alegaciones. Por otro lado, me entregan una tabla en la que deberían aparecer, teóricamente, los bienes...

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
  2. La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
    "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
    De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal.
  3. La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa al "Histórico de solicitudes realizadas por el Gobierno de España para el ingreso de lugares Patrimonio de la Humanidad declarados por la UNESCO y respuesta de la UNESCO a todas y cada una de las solicitudes enviadas por el Gobierno de España y al Histórico de solicitudes recibidas por el Gobierno de España de otras organizaciones o administraciones públicas", formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso, entregando al reclamante un extenso listado con las candidaturas presentadas por España (1983-2020), que incluye información sobre el nombre de la candidatura, fecha de entrega y decisión del Comité de Patrimonio Mundial. Asimismo, facilita al reclamante otro listado que recoge otras candidaturas recibidas por medio de las Comunidades Autónomas y no aún presentadas oficialmente ante la UNESCO que se encuentran incluidas en la Lista Indicativa española de Patrimonio Mundial y son, por tanto, susceptibles de poder ser presentadas en un futuro, que incluye también las candidaturas presentadas y retiradas, que no han perdido su derecho a poder ser presentadas en un futuro, una vez reformuladas en profundidad. En fase de reclamación, adjunta, además, unas tablas en formato Excel, que contienen:
    • Hoja 1: Histórico de solicitudes presentadas por el Estado Parte de España ante el Centro de
    • Hoja 2: Listado actual de bienes declarados Patrimonio Mundial en España (49 bienes).
    • Hoja 3: Lista Indicativa Española de Patrimonio Mundial.
    Por su parte, el reclamante alega que, a pesar de haber recibido esta nueva información, "algunos datos no coinciden con los datos recibidos en mi resolución, sigue habiendo casillas vacías, para algunas candidaturas falta la fecha exacta de una de las veces que se presentó la solicitud, no especifican además observaciones por las que fue devuelto en una ocasión y no indican decisión del Comité por la que se volvió a presentar un año después. Solicita, por ello, que le den la base de datos completa en todos esos campos como constaba en mi petición puesto que el listado entregado no es exhaustivo, ni ofrece toda esa información de manera completa".
  4. Así las cosas, lo primero que debemos poner de manifiesto es que uno de los requisitos necesarios para que el derecho de acceso prospere es que la información exista y se encuentre en el ámbito de disposición de los órganos o entidades sometidas a la LTAIBG. En este sentido, la Sentencia 60/2016, de 18 de mayo, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Madrid, razona que
    "El artículo 13 de la citada Ley, que reconoce el derecho de los ciudadanos al acceso a la información, pero a la información que existe y que está ya disponible, lo que es distinto, de reconocer el derecho a que la Administración produzca, aunque sea con medios propios, información que antes no tenía".
    En el mismo sentido, la Sentencia dictada en el recurso Apelación 63/2016 por la Sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que
    "El derecho a la información no puede ser confundido con el derecho a la confección de un informe por un órgano público a instancias de un particular."
    Aunque, como sostiene el Ministerio de Cultura, la solicitud para elevar un bien ante la UNESCO se realiza exclusivamente a través de la Comunidad Autónoma correspondiente, no por medio de la Entidad Local u otros organismos, y la selección de los bienes se realiza en el seno de las sesiones del Consejo de Patrimonio Histórico Español, órgano de coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en materia de patrimonio histórico, no podemos obviar el hecho de que es el propio Ministerio de Cultura el que ostenta la presidencia de ese Consejo, de lo que se deriva el hecho incontrovertido de que tiene en su poder la información que se le solicita, con independencia de que la hayan elaborado, inicialmente, las Comunidades Autónomas. Asimismo, se ha de tener presente que la solicitud de acceso cumple con la finalidad de la LTAIBG, que es conocer cómo se toman las decisiones o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones.
  5. Aclarado lo anterior, corresponde examinar a continuación si la extensa información entregada por el Ministerio atiende o no plenamente a lo solicitado por el reclamante. Recordemos que la solicitud de acceso tiene una doble vertiente:
    a) Por un lado el "histórico de solicitudes realizadas por el Gobierno de España para el ingreso de lugares Patrimonio de la Humanidad declarados por la UNESCO y respuesta de la UNESCO a todas y cada una de las solicitudes enviadas por el Gobierno de España". Para este apartado, el reclamante solicita: el lugar para el que solicitaba su ingreso como Patrimonio de la Humanidad, en qué fecha se realizó, qué resolvió la UNESCO, en qué fecha y a instancias de quién realizó esa solicitud el Gobierno de España. Pues bien, según consta en el expediente, la Administración ha contestado a todos los puntos señalados, a excepción del relativo a "a instancias de quién realizó esa solicitud el Gobierno de España". No obstante, dado que son las CC.AA. las que instan las peticiones al Gobierno, la identidad de las mismas se deduce claramente de la ubicación del lugar designado como candidato. En consecuencia, la reclamación debe ser desestimada en este apartado.
    b) Por otro lado, la solicitud requería también el "histórico de solicitudes recibidas por el Gobierno de España de otras organizaciones o administraciones públicas para que se presentaran lugares candidatos al ingreso de lugares Patrimonio de la Humanidad declarados por la UNESCO". Para este apartado, el reclamante solicita: sobre qué lugar versaba la solicitud, qué organización, organismo o Administración la solicitó, en qué fecha, y si finalmente el Gobierno mandó la solicitud a la UNESCO o no. En el caso de las solicitudes que no se enviaran pido que se me indique el motivo por el cuál se optó por no presentarlas. Según consta en el expediente, la Administración ha contestado únicamente a los puntos relativos a "sobre qué lugar versaba la solicitud" y "en qué fecha". Como en el caso anterior, dado que son las Comunidades Autónomas las que instan las peticiones al Gobierno, la identidad de las mismas se deduce claramente de la ubicación del lugar designado como candidato. En consecuencia, la reclamación debe ser estimada parcialmente en lo que respecta al único apartado no atendido y en relación con el cual la Administración no ha invocado causa de inadmisión ni límite legal alguno.

RESOLUCIÓN

En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:

PRIMERO:

ESTIMAR parcialmente la reclamación presentada frente a la resolución del MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, de fecha 14 de octubre de 2021.

SEGUNDO:

INSTAR al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información, relativa únicamente al “histórico de solicitudes recibidas por el Gobierno de España de otras administraciones públicas para que se presentaran lugares candidatos al ingreso de lugares Patrimonio de la Humanidad declarados por la UNESCO”:

  • Si finalmente el Gobierno mandó cada solicitud recibida a la UNESCO o no y, en el caso de las solicitudes que no se enviaron, se indique el motivo por el cuál se optó por no presentarlas.

TERCERO:

INSTAR al MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE a que, en el mismo plazo máximo, remita a este Consejo de Transparencia copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.