Inadmitida 24/11/2021 · 34 días en resolverse

Acceso a actas de sesiones de tribunal y grabaciones de un proceso selectivo

El reclamante solicitó al INAP el acta de una sesión del tribunal y grabaciones de un proceso selectivo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación debido a que el interesado es parte de un procedimiento administrativo en curso, por lo que debe utilizar las vías de recurso específicas de dicho proceso según la normativa aplicable.

Puntos clave de la argumentación

1 La Disposición Adicional Primera de la LTAIBG establece que los interesados en un procedimiento administrativo en curso deben regirse por la normativa específica de dicho procedimiento para acceder a los documentos que lo integran.
2 Para que opere esta exclusión, debe existir un procedimiento administrativo específico, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y el procedimiento debe estar en curso.
3 Se confirma la condición de interesado del reclamante al haber participado en el proceso selectivo para la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.
4 Al encontrarse el proceso selectivo en fase de lectura del tercer ejercicio, el procedimiento se considera en curso, lo que impide la aplicación de la Ley de Transparencia para este acceso.
5 El interesado debe interponer los recursos administrativos o judiciales previstos en la normativa del propio proceso selectivo en lugar de recurrir ante el Consejo de Transparencia.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2. La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte", a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos vinculados con la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones".

3. Por otra parte, hay que señalar que la LTAIBG establece, en el apartado 1 de su Disposición Adicional Primera, que

"La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo".
Respecto a la aplicación de la Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, deben hacerse ciertas precisiones, para que pueda ser invocada como motivo de inadmisión: Primero, debe existir un específico procedimiento administrativo aplicable al caso, segundo, el reclamante debe ser un interesado en el mismo y tercero, el procedimiento debe estar en curso.

En el presente supuesto, hay que señalar que el procedimiento administrativo en el presente caso, según consta en los antecedentes, es el proceso selectivo para acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, y para la estabilización del empleo temporal, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, convocado mediante Resolución de 29 de julio de 2020, de la Secretaría General de Función Pública.

La condición de interesado del reclamante, tal y como se ha recogido en los antecedentes, se confirma por el hecho de que textualmente indica que "He participado en la convocatoria de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2019, y entre la documentación que solicita se encuentra la copia del Acta de la sesión del Tribunal de fecha 6 de mayo, en la que realicé la prueba." Según se puede comprobar en la página web del INAP, efectivamente el día 6 de mayo de 2021 fue su fecha de llamamiento para el segundo ejercicio del mencionado proceso selectivo.

En cuanto a si el procedimiento administrativo estaba efectivamente en curso o no en el momento de la solicitud de acceso a la información, la respuesta debe ser afirmativa, ya que, conforme se ha recogido en los antecedentes y se puede comprobar:

  • El 23 y 24 de julio realiza las primeras solicitudes de información, y el 24 de agosto vuelve a presentar solicitud de información ante INAP.
  • Mediante Resolución de 23 de julio de 2021, del tribunal calificador de las pruebas selectivas de acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, y para la estabilización del empleo temporal, en la escala técnica de gestión de organismos autónomos, se publica la relación de aspirantes que han superado el segundo ejercicio y se procede a la convocatoria para la realización del tercer ejercicio.
  • Y, según se puede comprobar en la web del INAP en estos momentos se está en fase de lectura del tercer ejercicio.

En consecuencia, y siguiendo la doctrina de la reciente Sentencia nº 131/2021, de 22 de julio de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, resulta de aplicación la referida Disposición Adicional Primera, apartado 1, de la LTAIBG, y no cabe formular reclamación al amparo de la LTAIBG.

Por lo tanto, si como consta en el expediente y se ha recogido en los antecedentes, no se le ha facilitado al interesado la información solicitada o no estuviera conforme en el caso de que se proporcione, deberá presentar los recursos administrativos y judiciales que establece la normativa aplicable al proceso selectivo para acceso por promoción interna, para personal funcionario y personal laboral fijo, y para la estabilización del empleo temporal, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, convocado mediante Resolución de 29 de julio de 2020, de la Secretaría General de Función Pública.