La Fundación FAADA solicitó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo datos sobre el tráfico de especímenes de Panthera tigris entre 2017 y 2021. La entidad alegó que no había recibido respuesta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, dado que la administración sí respondió en mayo de 2021 y el plazo de un mes había expirado.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Subdirección General de Reclamaciones - Resolución 892/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el 28 de abril de 2021 la entidad reclamante solicitó al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
Que Fundación FAADA es una entidad de protección animal de ámbito nacional con un interés en el comercio de especies animales.
Que las especies bajo el convenio CITES deben entrar o salir del país previa comunicación/autorización a la autoridad competente en esta materia.
Que la especie Panthera Tigris está en el apéndice I.
Información solicitada: Cantidad de especímenes vivos, muertos y tejidos de Panthera Tigris que han entrado o salido del país en los años 2017-2021.
Solicita: Datos en cuanto a la cantidad de especímenes vivos, muertos y tejidos de Panthera Tigris que han entrado o salido del país en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021. En el caso de especímenes vivos, además, datos relativos al nombre del centro/núcleo del país de origen y de destino del animal, sexo, edad, finalidad de uso y condiciones de uso que se hayan podido adjuntar en cada caso o en todos los casos si es común.
2. Ante la falta de respuesta, mediante escrito registrado el 20 de octubre de 2021, la entidad solicitante interpuso una reclamación, en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), indicando que: "En fecha 28 de abril de 2021 se presentó solicitud de información sin que a fecha de hoy se haya recibido respuesta alguna".
3. Con fecha 21 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO al objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. El 25 de abril de 2022 se recibió escrito, con el siguiente contenido resumido:
Con fecha 28 de abril de 2021, se recibió en esta unidad a través de la Sede electrónica del Punto de Acceso General - Registro Electrónico solicitud de información dirigida a la Secretaría de Estado de Comercio de este Ministerio, de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA).
A dicha solicitud de información se le dio contestación por esta Subdirección General, en escrito de 6 de mayo de 2021, por la misma vía de notificación de entrada (se adjunta justificante salida Registro Electrónico) en donde se le comunicaba a la peticionaria del sitio web donde estaba disponible la información relativa al primer apartado de su solicitud y en cuanto a la información adicional referida al segundo apartado, se le comunicó que los datos eran de carácter confidencial conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), normativa que contiene un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Lo anterior se comunica en relación con la reclamación presentada contra la Secretaría de Estado de Comercio por FAADA ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Nº expediente 100-005959, de 20 de octubre) sustentada en que no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de información de fecha 28 de abril de 2021.
El contenido de esa resolución es el siguiente:
"En respuesta a su solicitud de información del día 28 de abril, relativa a la cantidad de especímenes vivos, muertos y tejidos de Panthera tigris que han entrado o salido del país en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y lo que va de 2021, le informo que dicha información está disponible en el sitio Web https://trade.cites.org/.
Los datos correspondientes al año 2020 se encuentran en proceso de elaboración del Informe Anual por lo que todavía no están disponibles.
Respecto a la información adicional que solicita en el caso de especímenes vivos, relativos al nombre del centro/núcleo del país de origen y de destino del animal, sexo, edad, finalidad de uso y condiciones de uso que se hayan podido adjuntar en cada caso o en todos los casos si es común, le comunico que estos datos son de carácter confidencial y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, no es posible facilitarlos".
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal, según dispone en el artículo 13,
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. De este modo, la LTAIBG delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y se extiende a todo tipo de "formato o soporte". Al mismo tiempo, acota su alcance, exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. - La presente reclamación trae causa de una solicitud de acceso a la información relativa a la "cantidad de especímenes vivos, muertos y tejidos de Panthera Tigris que han entrado o salido del país en los años 2017-2021", formulada en los términos que figuran en los antecedentes de hecho. La Administración concede el acceso parcial, remitiendo a la reclamante a una página Web y alegando que "Los datos correspondientes al año 2020 se encuentran en proceso de elaboración del Informe Anual por lo que todavía no están disponibles. Respecto a la información adicional que solicita en el caso de especímenes vivos son datos de carácter confidencial y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, no es posible facilitarlos". La entidad reclamante sostiene que no se le ha respondido a su solicitud.
En primer lugar, es necesario hacer una mención a los plazos establecidos en la LTAIBG en cuanto a la presentación de una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. A este respecto, debe indicarse que el artículo 24.2 de la LTAIBG señala queLa reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y consta en el expediente, la Administración contestó la solicitud mediante resolución de 6 de mayo de 2021 siendo notificada al interesado en la misma forma en la que se había realizado aquella solicitud. Mientras que la reclamación se presentó ante este Consejo de Transparencia mediante escrito con fecha de registro de entrada el siguiente 20 de octubre de 2021. De manera que, en aplicación de lo dispuesto en el precepto antes señalado, debemos concluir que la presente reclamación es extemporánea, al haber sido presentada fuera del plazo de un mes establecido para reclamar, por lo que debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede INADMITIR por extemporánea la reclamación presentada por la FUNDACIÓN PARA EL ASESORAMIENTO Y ACCIÓN EN DEFENSA DE LOS ANIMALES frente al MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.