El solicitante pidió al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación el detalle de las reuniones de la ministra Arancha González Laya. Tras una denegación parcial basada en la inexistencia de documentos ad hoc, el Ministerio facilitó la información durante la fase de reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno archiva el expediente debido al desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración alegó que la solicitud requería la elaboración de documentación ad hoc, generando información que previamente no existía.
2
Se estableció que para que una información sea facilitada debe encontrarse disponible para el organismo debido a que la haya generado u obtenido en el ejercicio de sus funciones.
3
El interesado desistió de la reclamación tras recibir la información solicitada por parte del Ministerio durante el trámite de alegaciones ante el Consejo.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 892/2020
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó
al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al amparo de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno
(en adelante LTAIBG), con fecha 29 de octubre de 2020, la siguiente información:
Solicito conocer el listado de todos y cada una de las reuniones mantenidas por la ministra
Arancha González Laya con otras personas en el periodo que va desde el 8 de abril de 2020
al 31 de agosto, ambos incluidos. Solicito que se indiquen tanto todas las reuniones o citas
mantenidas de forma presencial como las reuniones o conversaciones mantenidas de
forma virtual debido al actual confinamiento en el que se encuentra el país. Solicito que
para cada reunión se me indique lo siguiente: Fecha, si ha sido de forma presencial o
telemática, el lugar en caso de ser presencial, a través de qué sistema o aplicación en caso de ser telemática, con quién era la reunión o conversación (nombres completos, cargos y
organización, empresa o administración de todos los presentes), cuánto ha durado, hora de
S/REF: 001-049486
N/REF: R/0892/2020; 100-004600
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Mi
nisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Información solicitada: Reuniones de la Ministra
Subdirección General de Reclamaciones
inicio y cuáles eran los temas que se trataron. Recuerdo que se trata de información de
interés público sobre la que ya ha resuelto en multitud de ocasiones de forma favorable el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Además, la agenda de los altos cargos debería
ser pública directamente según la propia Ley 19/2013. Conozco de sobras que hay una
agenda del Gobierno pública en la web de Moncloa y una agenda de la ministra en la web
del ministerio, pero como en ellas no aparecen todas las reuniones ni eventos, solicito que
se me detalle la información solicitada de forma clara, completa y precisa sobre las
reuniones que ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros ministerios, como el de
Consumo, ya han facilitado esta misma información sobre otros ministros a través de
peticiones de acceso a la información pública similares. De hecho, el propio Ministerio de
Asuntos Exteriores facilitó la misma información a otro solicitante para un periodo anterior
en otra solicitud de información. Solicito que por lo menos se me entregue lo mismo pero
para el periodo que yo solicito. Solicito, además, la información en un formato tipo base de
datos reutilizable como puede ser .csv o .xls.
2. Mediante resolución de fecha 1 de diciembre de 2020, el MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN contestó al solicitante lo siguiente:
Una vez analizada la solicitud, este Gabinete resuelve conceder la información a la solicitud
presentada por :
Toda la información relativa a las agendas de los miembros del Gobierno, es objeto de
publicación general y se encuentra disponible en el Portal de La Moncloa, página web
oficial del Gobierno de España y de la Presidencia del Gobierno, en el siguiente enlace:
https:Uwww.lamoncloa.gob.es/gobierno/agenda/. Además, el Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación publica semanalmente las actividades de la
agenda de la Sra. Ministra en la página web del Ministerio, en el siguiente enlace:
http://www.exteriores.gob.es/Porta l/es/Ministerio/Ministra/Paginas/Agenda .aspx
La información publicada sobre la agenda de la Sra. Ministra en la página web del
Ministerio incluye las reuniones, encuentros o actividades que realiza la Sra. Ministra, así
como la fecha, el lugar y la hora.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, "se
entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones".
A este respecto, debe señalarse que no se dispone de más información documentada
acerca de la agenda de la Sra. Ministra entre los días 8 de abril y 31de agosto de 2020, que
la recogida en la agenda publicada en el Portal de La Moncloa y en la página web del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. La solicitud específica por
parte del solicitante supondría la elaboración de documentación ad hoc, generando
información que previamente no existía. Ni siquiera tendría la naturaleza de
"reelaboración", sino de "elaboración" documental.
El Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno ha avalado la validez de estos
argumentos en su Resolución 268/2020, de 31 de julio. El Consejo considera que, de
acuerdo con el citado artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, "el hecho
determinante para que una información pueda ser solicitada y facilitada es que la misma
se encuentre disponible para el organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida,
debido a que la haya generado o la haya obtenido en el ejercicio de sus funciones."
3. Ante la citada contestación, con fecha 17 de diciembre de 2020, el solicitante presentó al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno el siguiente contenido:
El ministerio resuelve diciendo que me concede el acceso y dirigiéndome a la agenda de La
Moncloa y a la web del ministerio, donde dicen aparecen todas l as reuniones de la ministra.
Pero, en realidad, no es así. Hay ocasiones en las que hay reuniones que no aparecen e
incluso no con el detalle que yo he solicitado, como, por ejemplo, si la reunión era telemática o presencial, el sistema utilizado en caso de ser telemática y cuánto ha durado.
Solicito, por lo tanto, que se inste al ministerio a entregarme la información que había
solicitado y de la forma en la que la había solicitado. El interés público y el carácter público
de lo pedido no puede ser más claro. Además, otros ministerios han entregado lo solicitado
sobre otros ministros. Como, por ejemplo, ha hecho Igualdad en varias ocasiones ya en
fases de alegaciones ante reclamaciones hechas ante el Consejo de Transparencia.
Esta información entregada por los ministerios también sirve como ejemplo para ver que
hay muchas reuniones que no constan en la agenda de la Moncloa o que no constan con
todo el detalle de lo solicitado y que sí lo tienen para entregar a través de una petición de
acceso. Por lo tanto, se trata de motivos más que suficientes para estimar la presente
reclamación y que Asuntos Exteriores deba entregar lo solicitado de la forma que se ha
pedido, igual que se ha instado en otras resoluciones del ministerio a otros ministerios a hacer lo mismo respecto a sus ministros, como ha sucedido en el caso de Sanidad,
Resolución 327/2020, o Economía, Resolución 326/2020. Debería, por ello, aplicarse el
mismo criterio que en esos casos e instar a Asuntos Exteriores a entregar lo solicitado.
Más si tenemos en cuenta que a otros solicitantes Asuntos Exteriores sí ha facilitado la
información pedida en el presente expediente. Debe entregarse, por ello, por lo menos la
misma información que en aquellas ocasiones, pero sobre el periodo que he pedido yo. No
puede ser que a otro solicitante le apliquen un criterio y le entreguen información,
demostrando así que sí la tienen, y conmigo no hagan lo mismo.
Adjunto una resolución y anexo de información de Asuntos Exteriores sobre ese caso que
comento.
De hecho todo esto ya lo indiqué en mi solicitud:
Conozco de sobras que hay una agenda del Gobierno pública en la web de Moncloa y una
agenda de la ministra en la web del ministerio, pero como en ellas no aparecen todas las
reuniones ni eventos, solicito que se me detalle la información solicitada de forma clara,
completa y precisa sobre las reuniones que ha mantenido desde que ocupa el cargo. Otros
ministerios, como el de Consumo, ya han facilitado esta misma información sobre otros
ministros a través de peticiones de acceso a la información pública similares. De hecho, el
propio Ministerio de Asuntos Exteriores facilitó la misma información a otro solicitante
para un periodo anterior en otra solicitud de información. Solicito que por lo menos se me
entregue lo mismo pero para el periodo que yo solicito. Solicito, además, la información en
un formato tipo base de datos reutilizable como puede ser .csv o .xls.
Pido por ello que se estime mi reclamación y recuerdo que antes de resolver solicito una
copia de todo el expediente, incluidas las alegaciones del ministerio, para que yo como
reclamante pueda alegar lo que considere oportuno antes de que el ministerio resuelva.
4. Con fecha 17 de diciembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN, al
objeto de que pudiera hacer las alegaciones que considerase oportunas. Mediante escrito de
entrada 22 de diciembre de 2020, el citado Departamento Ministerial manifestó lo siguiente:
Analizada la reclamación, el Gabinete de la Ministra procede a proporcionar la información
al interesado sin realizar ningún tipo de alegación.
5. El 23 de diciembre de 2020, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
, se concedió
audiencia a la reclamante para que, a la vista del mismo y en el plazo de 10 días hábiles,
presentase las alegaciones que estimara pertinentes en defensa de su pretensión. Mediante
escrito de entrada el mismo 23 de diciembre de 2020, el reclamante manifestó lo siguiente:
El Ministerio ha aportado la información que solicité y en un primer momento negó su
acceso. Con esto doy por desistida mi reclamación y satisfecha mi solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones
expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13 " los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio
de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende
a todo tipo de “formato o soporte”, a la vez que acota su alcance exigiendo la concurrencia de
dos requisitos vinculados con la naturaleza “pública” de las informaciones: (a) que se
encuentren “en poder” de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido
elaboradas u obtenidas “en el ejercicio de sus funciones”.
3. Por otro lado, en atención a lo indicado por el reclamante en su escrito de 23 de diciembre de
2020 de contestación al trámite de audiencia, conforme se ha reflejado en los antecedentes
de hecho, en el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley
39/2015
, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, según el cual:
1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que
permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con
lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso
el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados,
instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del
desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración
podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento.
En consecuencia, recibido en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el escrito de
desistimiento de la presente reclamación, y no habiéndose personado en el procedimiento
terceros interesados que insten su continuación, ni existiendo causas que permitan limitar sus
efectos, debe darse por finalizado el actual procedimiento de reclamación, con el
consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada por
, con entrada el 17 de diciembre de 2020
fren
te a la resolución de 1 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN
EUROPEA Y COOPERACIÓN.
6 https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20180904&tn=1#a94
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez