El reclamante solicitó información sobre la concesión de una autorización de concentración al Ministerio de Política Territorial y Función Pública. No se detallan alegaciones específicas en el texto, pero el organismo revisor, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), desestima la reclamación por considerar que los argumentos presentados no prosperan.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO (CTBG)
Subdirección General de Reclamaciones
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Que con fecha de presentación de la reclamación, se solicita el acceso a la información pública en relación con...
2. Que el órgano requerido no ha respondido en plazo o ha denegado el acceso, por lo que se interpone recurso ante este Consejo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia
Este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para conocer del presente procedimiento de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Segundo. Fundamentación jurídica
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la normativa de transparencia aplicable, procede analizar si la información solicitada está sujeta a los regímenes de acceso o a alguna de las excepciones previstas en la ley.
«El derecho de acceso a la información pública se ejercerá conforme a los principios de libre acceso, transparencia y buen gobierno.»
Tercero. Análisis del caso
Se examina si la información requerida existe, es accesible y no está sujeta a limitaciones legales. En el presente caso, no concurren supuestos de denegación por afectar a datos de carácter personal, secretos comerciales o seguridad nacional.
RESOLUCIÓN
1. Que se estima parcialmente el recurso de reclamación interpuesto.
2. Que se ordena al órgano requerido que facilite la información solicitada en el plazo de diez días.
3. Que se notifique la presente resolución a las partes interesadas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.