Inadmitida 18/10/2021

Solicitud de fechas de publicación en el BOE sobre el proyecto del embalse de Casares de Arbás y resultado de inadmisión

El ciudadano solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las fechas de publicación en el BOE de la urgencia de ocupación y la aprobación del proyecto del embalse de Casares de Arbás. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud versa sobre información ambiental según la definición del artículo 2.3 de la Ley 27/2006.
2 La LTAIBG tiene un carácter supletorio respecto a las materias que cuentan con un régimen jurídico específico de acceso a la información, como es el caso de la información ambiental.
3 El Consejo de Transparencia carece de competencia para conocer solicitudes que deben tramitarse bajo el procedimiento administrativo especial de la Ley 27/2006.

Texto completo

Subdirección General de Reclamaciones Resolución 889/2021 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2021, la siguiente información: Fecha del Boletín Oficial del Estado en el que se declara la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la construcción del proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León) y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publicó la aprobación del mencionado proyecto. No consta respuesta de la Administración. 2. Mediante escrito de entrada el 18 de octubre de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información S/REF: N/REF: R/0889/2021; 100-005956 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Información solicitada: Construcción del proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León) y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publicó Subdirección General de Reclamaciones pública y buen gobierno (LTAIBG), el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido: Como a fecha de hoy la Dirección General del Agua no me ha contestado, y yo no soy capaz de localizar ninguna de las dos fechas mencionadas, solicito de usted que intervenga ante la Dirección General del Agua para que, de forma oficial, se me comuniquen las fechas de los dos Boletines Oficiales del Estado mencionados. Se adjunta copia del escrito remitido a la Dirección General del Agua y copia del justificante de presentación de fecha 16 de julio de 2021. Por lo expuesto, SOLICITO A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECLAMACIONES DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO que, una vez presentado este escrito, con los documentos adjuntos, lo admita, tenga por hechas las manifestaciones que contiene y acceda a lo solicitado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG , en conexión con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , su Presidente es competente para resolver las reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita “Fecha del Boletín Oficial del Estado en el que se declara la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la construcción del proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León) y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publicó la aprobación del mencionado proyecto”. Hay que señalar que la solicitud de acceso se debe resolver atendiendo a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, en su artículo 2.3, que define la información ambiental como toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que verse sobre las siguientes cuestiones: a. El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua, el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos. b. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados en la letra a. c. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes, programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a y b, así como las actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos. d. Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental. e. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades citadas en la letra c, y f. f. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la letra a o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las letras b y c”. En el presente caso, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de información ambiental previsto en la citada ley 27/2006, de 18 de julio, y en las Directivas europeas 2003/4/CE y 2003/35/CE de las que dicha ley trae causa, ha de considerarse que es materia competencia de la legislación medioambiental la solicitud de información relativa a la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que se declara la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la construcción del proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León) y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publicó la aprobación del mencionado proyecto, por lo que se incluye dentro de su ámbito de aplicación. 3. A este respecto, según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la LTAIBG, se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. Estableciendo el apartado 3, que: En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización. Es decir, la LTAIBG reconoce expresamente su carácter supletori o respecto de las materias amparadas por la regulación específica de aplicación al acceso a la información ambiental. Se cita en este contexto el Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia (CI 008/2015), de 12 de noviembre de 2015, que determina que: Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la LTAIBG contienen la única excepción prevista, en la Ley para la aplicación de sus normas sobre ejercicio del derecho a la información. […] IV. La disposición adicional primera de la LTAIBG vincula la aplicación supletoria de la ley a la existencia de una norma específica que prevea y regule un régimen de acceso a la información, también específico. Teniendo en cuenta lo anterior, hay que señalar que a juicio de este Consejo de Transparencia el régimen jurídico que corresponde aplicar a esta petición es el previsto en el procedimiento administrativo especial del derecho de acceso a la información ambiental, contemplado en la Ley 27/2006. Por lo tanto, y atendiendo al objeto de la solicitud, este Consejo de Transparencia carece de competencia para entrar a conocer sobre la misma, debiendo ser tramitada la solicitud de acceso a la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, antes indicada, incluyendo la aplicación de las vías de recurso previstas en dicha norma. En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida. III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada por , frente al MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez