El ciudadano solicitó al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las fechas de publicación en el BOE de la urgencia de ocupación y la aprobación del proyecto del embalse de Casares de Arbás. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que decidió inadmitir la reclamación por falta de competencia.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud versa sobre información ambiental según la definición del artículo 2.3 de la Ley 27/2006.
2
La LTAIBG tiene un carácter supletorio respecto a las materias que cuentan con un régimen jurídico específico de acceso a la información, como es el caso de la información ambiental.
3
El Consejo de Transparencia carece de competencia para conocer solicitudes que deben tramitarse bajo el procedimiento administrativo especial de la Ley 27/2006.
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 889/2021
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO, mediante escrito de
fecha 16 de julio de 2021, la siguiente información:
Fecha del Boletín Oficial del Estado en el que se declara la urgencia en la ocupación de los
bienes y derechos afectados por la construcción del proyecto modificado del embalse de
Casares de Arbás (León) y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publicó la
aprobación del mencionado proyecto.
No consta respuesta de la Administración.
2. Mediante escrito de entrada el 18 de octubre de 2021 y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 24
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
S/REF:
N/REF: R/0889/2021; 100-005956
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Información solicitada: Construcción del proyecto modificado del embalse de Casares de
Arbás (León) y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publicó
Subdirección General de Reclamaciones
pública y buen gobierno (LTAIBG), el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno con el siguiente contenido:
Como a fecha de hoy la Dirección General del Agua no me ha contestado, y yo no soy capaz de
localizar ninguna de las dos fechas mencionadas, solicito de usted que intervenga ante la
Dirección General del Agua para que, de forma oficial, se me comuniquen las fechas de los dos
Boletines Oficiales del Estado mencionados.
Se adjunta copia del escrito remitido a la Dirección General del Agua y copia del justificante de
presentación de fecha 16 de julio de 2021.
Por lo expuesto, SOLICITO A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECLAMACIONES DEL CONSEJO
DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO que, una vez presentado este escrito, con los
documentos adjuntos, lo admita, tenga por hechas las manifestaciones que contiene y
acceda a lo solicitado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG
, en conexión con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, su Presidente es competente para resolver las
reclamaciones que, que con carácter potestativo y previo a su eventual impugnación en vía
contencioso-administrativa, se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas
recaídas en materia de acceso a la información.
2. En cuanto al fondo del asunto planteado, se solicita “Fecha del Boletín Oficial del Estado en el
que se declara la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la
construcción del proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León) y la fecha del
Boletín Oficial del Estado en que se publicó la aprobación del mencionado proyecto”.
Hay que señalar que la solicitud de acceso se debe resolver atendiendo a lo dispuesto en la
Ley 27/2006, de 18 de julio, en su artículo 2.3, que define la información ambiental como
toda información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma que
verse sobre las siguientes cuestiones:
a. El estado de los elementos del medio ambiente, como el aire y la atmósfera, el agua,
el suelo, la tierra, los paisajes y espacios naturales, incluidos los humedales y las
zonas marinas y costeras, la diversidad biológica y sus componentes, incluidos los
organismos modificados genéticamente; y la interacción entre estos elementos.
b. Los factores, tales como sustancias, energía, ruido, radiaciones o residuos, incluidos
los residuos radiactivos, emisiones, vertidos y otras liberaciones en el medio
ambiente, que afecten o puedan afectar a los elementos del medio ambiente citados
en la letra a.
c. Las medidas, incluidas las medidas administrativas, como políticas, normas, planes,
programas, acuerdos en materia de medio ambiente y actividades que afecten o
puedan afectar a los elementos y factores citados en las letras a y b, así como las
actividades o las medidas destinadas a proteger estos elementos.
d. Los informes sobre la ejecución de la legislación medioambiental.
e. Los análisis de la relación coste-beneficio y otros análisis y supuestos de carácter
económico utilizados en la toma de decisiones relativas a las medidas y actividades
citadas en la letra c, y f.
f. El estado de la salud y seguridad de las personas, incluida, en su caso, la
contaminación de la cadena alimentaria, condiciones de vida humana, bienes del
patrimonio histórico, cultural y artístico y construcciones, cuando se vean o puedan
verse afectados por el estado de los elementos del medio ambiente citados en la
letra a o, a través de esos elementos, por cualquiera de los extremos citados en las
letras b y c”.
En el presente caso, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de información ambiental
previsto en la citada ley 27/2006, de 18 de julio, y en las Directivas europeas 2003/4/CE y
2003/35/CE de las que dicha ley trae causa, ha de considerarse que es materia competencia
de la legislación medioambiental la solicitud de información relativa a la fecha del Boletín
Oficial del Estado en el que se declara la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos
afectados por la construcción del proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás
(León) y la fecha del Boletín Oficial del Estado en que se publicó la aprobación del
mencionado proyecto, por lo que se incluye dentro de su ámbito de aplicación.
3. A este respecto, según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera de la
LTAIBG, se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas
materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
Estableciendo el apartado 3, que: En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no
previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la
destinada a la reutilización.
Es decir, la LTAIBG reconoce expresamente su carácter supletori o respecto de las materias
amparadas por la regulación específica de aplicación al acceso a la información ambiental.
Se cita en este contexto el Criterio Interpretativo del Consejo de Transparencia (CI 008/2015),
de 12 de noviembre de 2015, que determina que:
Los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la LTAIBG contienen la única
excepción prevista, en la Ley para la aplicación de sus normas sobre ejercicio del derecho a la
información.
[…]
IV. La disposición adicional primera de la LTAIBG vincula la aplicación supletoria de la ley a la
existencia de una norma específica que prevea y regule un régimen de acceso a la
información, también específico.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que señalar que a juicio de este Consejo de Transparencia
el régimen jurídico que corresponde aplicar a esta petición es el previsto en el procedimiento
administrativo especial del derecho de acceso a la información ambiental, contemplado en la
Ley 27/2006.
Por lo tanto, y atendiendo al objeto de la solicitud, este Consejo de Transparencia carece de
competencia para entrar a conocer sobre la misma, debiendo ser tramitada la solicitud de
acceso a la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, antes
indicada, incluyendo la aplicación de las vías de recurso previstas en dicha norma.
En consecuencia, la presente reclamación debe ser inadmitida.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por , frente al MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la
misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez