El interesado solicitó al Ministerio de Hacienda y Función Pública las claves identificativas y el significado de la codificación de los puestos en el concurso 2020A01 de la AEAT. Tras una respuesta inicial incompleta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información completa solo tras la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES
Resolución 879/2021
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó el 10 de julio de 2021 al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), la siguiente información: Durante el proceso relativo al concurso 2020A01 la AEAT publicó en su web diversos listados de seguimiento de su resolución. En los mismos figuraba el campo “Puesto actual”, identificado mediante una secuencia alfanumérica de 18 dígitos (6 identificadores de 3 dígitos cada uno).
SOLICITO:
La completa relación de claves identificativas en las que se basa tal publicación, con expresión de su significado.
2. Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2021, la AEAT contestó al solicitante lo siguiente:
(...) Con fecha 11 de agosto de 2021 la citada solicitud se recibió en la Unidad gestora del derecho de acceso a la información pública de la Agencia Tributaria, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes para su resolución, según lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre. (...) En su instancia, usted solicitaba la siguiente información: Con fecha 16 de septiembre de 2021 tuvo entrada en la Unidad de Información de la Transparencia del Ministerio de Hacienda solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitud que quedó registrada con el número de expediente 001-060674, siendo recibida con fecha 21 de septiembre de 2021 en la Unidad gestora del derecho de acceso a la información pública de la Agencia Tributaria. En su instancia, usted solicitaba la siguiente información: “Presenté dicha solicitud de información el 10/07/2021 y desde entonces aparece en estado de RECEPCIÓN, sin que se haya emitido una contestación al respecto, por lo que solicito una contestación expresa.”
El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al referirse a la acumulación en los procedimientos administrativos establece que:
“El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.
Dado que el objeto de estas solicitudes es el mismo se emite una Resolución de contestación conjunta para ellas. Una vez estudiada sus solicitudes, se resuelve CONCEDER el acceso, suministrándole la información en un archivo pdf anexo a esta resolución. Si bien resulta imposible realizar una explicación pormenorizada de la codificación de cada puesto, dado que la Agencia Tributaria cuenta aproximadamente con 25.000 puestos cubiertos y un cierto número de vacantes, todos ellos codificados, sí podemos explicar con carácter general cual es el proceso que sigue la codificación de cada puesto. Cada puesto se va identificando en virtud de los siguientes parámetros: Con carácter general, se identifica cada puesto por medio de una secuencia alfanumérica de 18 posiciones (organizados en 6 niveles con 3 números: 5 niveles de 3 números y un último nivel de 2 números y 1 letra) que consta en la columna "Puesto actual" de los listados del concurso. Se trata de una codificación interna de trabajo que responde a los siguientes criterios:
- Nivel 1: D.E., Departamento o Servicio.
- Nivel 2: ámbito territorial provincial.
- Nivel 3: Delegación o administración.
- Nivel 4: área funcional.
- Nivel 5: en su caso, en Servicios Centrales, la subdirección general.
- Nivel 6: puesto de trabajo.
Las cifras que se recogen en el apartado “puesto actual” en un concurso se agrupan de tres en tres y se separan por un espacio de las tres siguientes. Esas agrupaciones de tres dígitos constituyen un nivel de los señalados en el párrafo anterior.
3. Disconforme con la respuesta recibida, mediante escrito registrado el 15 de octubre de 2021 interpuso una reclamación en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG) con el siguiente contenido: Aun sin compartir lo argumentado respecto a la imposibilidad de dar una explicación pormenorizada de la codificación de los puestos de toda la AEAT, visto que mi consulta se refería al concreto concurso, considero atendida la demanda de información, si bien con las matizaciones que expongo más adelante. En realidad, desconozco si la forma de tramitar lo que solicito más adelante se corresponde con la naturaleza del recurso de reposición, o más bien como aclaraciones a la Resolución y solicitud para completar las omisiones respecto de un acto que era estimatorio de lo solicitado. No obstante, por prudencia, se interpone bajo el formato de reclamación al CTBG.
PRIMERO.- El PDF remitido
Conforme a la explicación recogida en la contestación de la AEAT, la secuencia numérica contiene 6 niveles, mientras que el PDF que remite como contestación solo ha recogido 4, que esta parte entiende se corresponden con los niveles 1-3-4-6, faltando el 2 (territorio provincial) y el 5 (la subdirección general, se dice). Por todo ello les ruego incluyan las columnas que faltan. Formato de la contestación: Es probable que no se hayan incluido tales columnas por las limitaciones de espacio que ofrece el PDF, que impediría que apareciera el nombre completo o lo haría deformando el formato de la tabla, por lo que les ruego su remisión en formato Excel.
- Quisiera que me aclararan si el “puesto actual” que se identifica, se corresponde con el puesto ocupado efectivamente o el reservado, si fuera el caso que estuviera ocupando uno y tuviera reservado otro diferente.
- En cuanto al “Nivel 2: ámbito territorial provincial”:
a. Les ruego me aclaren si el nivel 2 y el 3 identifican la ubicación del puesto desempeñado o la del órgano al que está adscrito el mismo. En la RPT existe una columna diferente para aclarar cuando ambas ubicaciones no coinciden.
b. Parece que los dos últimos dígitos, de los 3 que contiene este nivel 2, identifican la provincia. Si fuera ese el caso, les ruego me aclaren que identifica el primero. Se utilizan como primero los números 0-2-3-5-9. - En el Nivel 6: puesto de trabajo se observa que: El puesto TECNICO/A HACIENDA 1 viene identificado por el código 26J y 33K. El puesto TECNICO/A HACIENDA 3 viene identificado por el código 73J y 19M. El puesto TECNICO/A HACIENDA 5 viene identificado por el código 78J y 77N. Le ruego me aclare las diferencias entre unos códigos y otros.
4. Con fecha 18 de octubre de 2021, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, al objeto de que formulasen las alegaciones que se considerasen oportunas. El 11 de noviembre de 2021 se recibió escrito con el siguiente contenido: Esta Unidad se reitera en los argumentos expuestos en la Resolución de 24 de septiembre de 2021, (…) En cuanto a las aclaraciones solicitadas, se indica:
- PRIMERO. Se adjunta Excel como archivo anexo a esta contestación.
- SEGUNDO.1. Se aclara que la columna de puesto actual es el puesto ocupado que aparece en el Excel.
- SEGUNDO.2.a). La localización del puesto actual se refiere al centro del que depende.
- SEGUNDO. 2.b). Dentro del nivel 2, el primer número de los tres dígitos ya no está operativo, pues respondía a una nomenclatura interna antigua que ya no se usa, si bien no puede suprimirse por configuraciones informáticas internas. Los otros dos dígitos responden a la provincia.
- SEGUNDO.3. Se trata de un código interno que se genera por la aplicación informática para identificar la denominación de cada puesto.
5. El 12 de noviembre de 2021, en aplicación del art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió audiencia al reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes. El 18 de noviembre de 2021, se recibió escrito con el siguiente contenido: (...) El Excel remitido se ha enviado protegido con clave, de tal forma que no se puede trabajar sobre este archivo, ni seleccionar, ni buscar, etc. Les ruego me lo remitan desprotegido, pues esta es la finalidad del formato solicitado, o indiquen la clave para su desprotección.
SEGUNDO.1. Se aclara que la columna de puesto actual es el puesto ocupado que aparece en el Excel.
MIS ALEGACIONES: La comisión de valoración del concurso al que se refiere el listado aprobó el siguiente criterio:
- El puesto de trabajo que se tomará como referencia para valorar la necesidad de conciliación es el ocupado con carácter definitivo o el reservado en la situación de comisión de servicios, servicios especiales, o excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- En el caso de que el funcionario solicitante esté en situación provisional sin puesto de reserva de carácter definitivo, el municipio que se tomará como referencia es el correspondiente al puesto que ocupa.
De su contestación se deduce que el listado recoge los datos del puesto ocupado, aunque lo sea en Comisión de servicios, pero para poder valorar la aplicación de la aplicación de la conciliación, resulta necesario poder conocer si el puesto se ocupa con carácter provisional o definitivo y si fuera provisional, se identificara el puesto reservado. Por tanto, les ruego aclaren esta cuestión en el listado. Dicho listado tiene por finalidad dar transparencia al proceso de provisión de puestos en régimen de concurrencia competitiva, por lo que estos datos (plaza ocupada y reservada) son necesarios a tal fin.
SEGUNDO.2.a). La localización del puesto actual se refiere al centro del que depende.
MIS ALEGACIONES: Por idénticos motivos que el apartado anterior, se ha de identificar la plaza ocupada y reservada, no con referencia a la localización del órgano de pertenencia, sino de la ubicación efectiva de la plaza. Por ello les ruego completen el listado con el dato real de ubicación.
SEGUNDO. 2.b). Dentro del nivel 2, el primer número de los tres dígitos ya no está operativo, pues respondía a una nomenclatura interna antigua que ya no se usa, si bien no puede suprimirse por configuraciones informáticas internas. Los otros dos dígitos responden a la provincia.
MIS ALEGACIONES: Aunque se trate de una nomenclatura interna antigua, como se refiere en la contestación, lo cierto es que está en uso e identifica un concepto, por lo que les ruego que, aunque se afirme su carácter interno y antiguado, identifiquen su significado.
SEGUNDO.3. Se trata de un código interno que se genera por la aplicación informática para identificar la denominación de cada puesto.
MIS ALEGACIONES: Respecto a esto, le solicité aclaración sobre los códigos que se dicen identifican el mismo puesto, en particular: El puesto TECNICO/A HACIENDA 1 viene identificado por el código 26J y 33K. El puesto TECNICO/A HACIENDA 3 viene identificado por el código 73J y 19M. El puesto TECNICO/A HACIENDA 5 viene identificado por el código 78J y 77N. Le ruego me aclare las diferencias entre unos códigos y otros. Nada se dice sobre este particular en la contestación. Le ruego me aclare las diferencias entre tales puestos, que llevan a asignarles códigos diferentes.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, el Presidente de esta Autoridad Administrativa Independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información.
- La LTAIBG, en su artículo 12, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendiendo por tal según dispone su artículo 13,
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
De este modo, la Ley delimita el ámbito material del derecho a partir de un concepto amplio de información, que abarca tanto documentos como contenidos específicos y que se extiende a todo tipo de "formato o soporte". A la vez, acota su alcance exigiendo la concurrencia de dos requisitos que determinan la naturaleza "pública" de las informaciones: (a) que se encuentren "en poder" de alguno de los sujetos obligados por la ley, y (b) que hayan sido elaboradas u obtenidas "en el ejercicio de sus funciones". Cuando se dan estos presupuestos, el órgano competente debe conceder el acceso a la información solicitada, salvo que justifique de manera clara y suficiente la concurrencia de una causa de inadmisión o la aplicación de un límite legal. - La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, en la que se pide, en relación con los listados de seguimiento publicados por la AEAT sobre el concurso 2020A01, la relación de claves identificativas y su significado que figuran en el campo "Puesto actual", identificado mediante una secuencia alfanumérica de 18 dígitos (6 identificadores de 3 dígitos cada uno). El Ministerio requerido ha resuelto conceder la información, facilitando un archivo pdf con claves identificativas e identificadores del campo "Puesto Actual", y (ii) explicando que cada puesto se identifica por medio de una secuencia alfanumérica de 18 posiciones (organizados en 6 niveles con 3 números: 5 niveles de 3 números y un último nivel de 2 números y 1 letra) que consta en la columna "Puesto actual" de los listados del concurso; e (iii) concretando los criterios de los citados 6 niveles, tal y como figura en los antecedentes de hecho. Dicho esto, hay que señalar que el solicitante en su reclamación, por una parte considera atendida su demanda de información, pero por otra reclama se le faciliten las columnas que faltan, entendiendo que de los 6 niveles indicados por la AEAT se le han facilitado 4, faltando el 2 (territorio provincial) y el 5 (la subdirección general). Solicitando, además, aclaraciones sobre (i) si el "puesto actual" que se identifica, se corresponde con el puesto ocupado efectivamente o el reservado; (ii) si el nivel 2 y el 3 identifican la ubicación del puesto desempeñado o la del órgano al que está adscrito el mismo; (iii) qué identifica el primer dígito del nivel 2; y, (iv) las diferencias de códigos que figuran en los puestos de Técnicos de Hacienda 1, 2 y 3. A este respecto, cabe indicar que en sus alegaciones a la reclamación, conforme se recoge en los antecedentes, la Administración ha facilitado las aclaraciones requeridas confirmando que (i) la columna de puesto actual es el puesto ocupado, que (ii) la localización del puesto actual se refiere al centro del que depende, que (iii) el primer número de los tres dígitos ya no está operativo, si bien no puede suprimirse por configuraciones informáticas internas, y, que (iv) los códigos de los puestos de Técnicos de Hacienda son internos y se generan por la aplicación informática para identificar la denominación de cada puesto. En consecuencia, teniendo en cuenta las citadas respuestas, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la AEAT ha contestado a las aclaraciones, teniendo en cuenta que ha respondido a las dos primeras aclaraciones de manera concreta, y que si el primer número de los tres dígitos ya no está operativo carece de sentido su identificación, y que si los códigos de los puestos de Técnicos solo sirven para su identificación interna, se puede deducir que no representan diferencia alguna respecto al puesto en sí. Por lo que, se considera que no ha lugar a volver a aclarar o concretar información alguna al respecto, como vuelve a solicitar el reclamante en su contestación al trámite de audiencia.
- Por otra parte, hay que señalar que, a la vista de la reclamación presentada en la que recordemos el interesado requería se le facilitasen las columnas que faltaban en el primer anexo, entendiendo que de los 6 niveles indicados por la AEAT se le han facilitado 4, faltando el 2 (territorio provincial) y el 5 (la subdirección general), la AEAT en sus alegaciones a la reclamación la AEAT ha adjuntado un nuevo anexo en el que se puede comprobar que figuran los identificados los 6 Niveles, tal y como reclamaba el solicitante. En casos como éste, en que se ha completado la información fuera del plazo concedido al efecto por la LTAIBG y una vez que se ha presentado reclamación ante este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entendemos que debe reconocerse, por un lado, el derecho del interesado a obtener respuesta en plazo y, por otro, tener en cuenta el hecho de que se le ha proporcionado completa si bien, como decimos, una vez presentada la reclamación prevista en el artículo 24 de la LTAIBG. Por lo tanto, la reclamación debe ser estimada pero únicamente por motivos formales, dado que la información completa se ha obtenido una vez transcurrido el plazo legal establecido y como consecuencia de la presentación de la reclamación ante este Consejo de Transparencia, sin que sea preciso instar a realizar ulteriores trámites, a excepción de volver a facilitar una copia del Anexo que se adjunta por la AEAT en sus alegaciones a la reclamación desprotegido, al efecto de que la información que contiene pueda ser reutilizada por el solicitante.
RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por motivos formales la reclamación presentada por , con entrada el 15 de octubre de 2021, frente a la AEAT (MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA), sin más trámites que facilitar nueva copia del Anexo que se adjunta por la AEAT en sus alegaciones a reclamación desprotegido.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.