El solicitante pidió al Consejo General del Poder Judicial la base de datos de compatibilidades de jueces y magistrados desde 2015. El CGPJ denegó el acceso alegando falta de una base de datos consolidada y necesidad de reelaboración. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por falta de competencia para revisar actos del CGPJ.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo General del Poder Judicial está obligado por la LTAIBG únicamente en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo
2
De acuerdo con el artículo 23.2 de la LTAIBG, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) (incluido el CGPJ) solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo
3
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para conocer reclamaciones presentadas frente a resoluciones dictadas por el Consejo General del Poder Judicial
Texto completo
Subdirección General de Reclamaciones
Resolución 875/2019
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, con fecha 21 de noviembre de 2019, la siguiente
información:
(…) me gustaría obtener la base de datos entera y en formato reutilizable de todas las
compatibilidades concedidas a jueces, magistrados y fiscales por el Consejo General del
Poder Judicial desde que se publica (1 septiembre de 2015).
Motivación:
Ya sé que la web del CGPJ ofrece un buscador
(http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Compatibilidades/) que
permite encontrar los miembros de la carrera judicial que tienen solicitada y concedida
alguna actividad compatible con el ejercicio jurisdiccional pero la base de datos no está
abiertamente disponible y solo se puede buscar por nombre y apellido, lo que dificulta
mucho la accesibilidad de este dataset.
S/REF:
N/REF: R/0875/2019; 100-003233
Fecha: 17 de enero de 2020
Dirección:
Administración/Organismo:
Consejo General del Poder Judicial
Información solicitada: Compatibilidades concedidas a jueces y magistrados
Subdirección General de Reclamaciones
Este buscador esta forzosamente relacionado con una base de datos al que el CGPJ tiene
acceso y es esta base de datos que me gustaría tener, en formato reutilizable y actualizada.
Es decir, una base de datos con el listado de miembros de la carrera judicial que han
obtenido una compatibilidad.
Esta base de datos tendría que contener el nombre y apellidos de los miembros, la
actividad que el CGPJ ha declarado compatible y la fecha en la que se ha dado esa
compatibilidad. Y por cuánto tiempo se ha dado dicha compatibilidad.
2. Mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2019, la Unidad de Información del
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL contestó al interesado lo siguiente:
1º.-En primer lugar, el CGPJ carece de datos en relación con las compatibilidades
concedidas a fiscales, debiéndose encontrar los mismos, en su caso, en la Fiscalía General
de Estado o en el Ministerio de Justicia. Este Órgano Constitucional no tiene competencia
para conceder o denegar compatibilidades a miembros del Ministerio Fiscal.
2º.-En segundo lugar, el CGPJ carece de una base de datos que integre, desde el año
2015, todas las compatibilidades concedidas. Sin embargo, como se encuentran
publicados todos los acuerdos de la Comisión Permanente desde tal fecha, cualquier
ciudadano puede comprobar y constatar todas y cada una de las compatibilidades que
desde el 1 de septiembre de 2015 han sido concedidas o denegadas por el CGPJ. Este
órgano constitucional carece de medios personales y materiales para proceder a efectuar
tal constatación, por lo que concurriría la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al requerirse, en tal caso, una ardua y costosa labor
previa de reelaboración.
3ª.-Además de la consulta a todos los acuerdos de la Comisión Permanente que se
encuentran publicados, el buscador de la pestaña de compatibilidades permite introducir
el nombre de todos y cada uno de los jueces y magistrados que conforman la Carrera
Judicial y comprobar si disponen de alguna compatibilidad concedida o denegada.
3. Ante esta contestación, el solicitante presentó, mediante escrito de entrada el 9 de
diciembre de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en la que manifestaba lo
siguiente:
Entiendo que el CGPJ no tiene información sobre las compatibilidades otorgadas a fiscales
ya que no tiene competencia. Acerca de este punto, entiendo la denegación y no deseo
recurrir esta parte.
Sin embargo, la denegación de acceso a una base de datos de compatibilidades otorgadas
a jueces y magistrados dada por el CGPJ no es válida. Argumenta el CGPJ que “carece de
una base de datos que integre, desde el año 2015, todas las compatibilidades concedidas”
y concluye que mi petición incurre en “la causa de inadmisión prevista en el art. 18.1 c) de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, al requerirse, en tal caso, una ardua y costosa labor
previa de reelaboración”.
Pero dicha base de datos existe, tal y como se deduce del punto 3 de la argumentación del
CGPJ : “el buscador de la pestaña de compatibilidades permite introducir el nombre de
todos y cada uno de los jueces y magistrados que conforman la Carrera Judicial y
comprobar si disponen de alguna compatibilidad concedida o denegada”. Para que dicho
buscador (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Compatibilidades/)
funcione, tendrá que buscar en alguna parte. Y esa parte solo puede ser una base de datos
consolidada y ya elaborada con nombres y apellidos de jueces y magistrados y sus
respectivas compatibilidades otorgadas o denegadas.
Un buscador de esta índole, en una página web, solo puede funcionar gracias a una base
de datos ya elaborada. A no ser que el buscador no funcione.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los
contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación a
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
3. Respecto a la cuestión fondo, cabe señalar que la LTAIBG, dedica su artículo 2
al ámbito
subjetivo de aplicación y el apartado 1.f) dice textualmente que “La Casa de su Majestad el
Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General
del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo,
el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas
análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo”.
Por lo que, el Consejo General del Poder Judicial está obligado por la LTAIBG únicamente en
cuanto a sus actividades sujetas al Derecho administrativo, que son básicamente: recursos
humanos (compatibilidades de jueces y magistrados solicitadas), contratación y gestión
patrimonial.
4. Asimismo, el artículo 24 de la LTAIBG prevé que “frente a toda resolución expresa o presunta
en materia de acceso podrá interponerse una reclamación con carácter potestativo y precio a
su impugnación en vía contencioso-administrativa”.
No obstante, debe señalarse que, previamente, según dispone el art. 23 de la LTAIBG,
1. La reclamación prevista en el artículo siguiente tendrá la consideración de sustitutiva de los
recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los
órganos previstos en el artículo 2.1.f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-
administrativo.
Por tanto, puesto que este Consejo de Transparencia no tiene competencia para conocer de
las reclamaciones presentada frente a resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por el
Consejo General del Poder Judicial y aplicando lo dispuesto en el artículo 23, procede declarar
la inadmisión a trámite de la Reclamación presentada.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR a
trámite la reclamación de , con entrada el 9 de diciembre de 2019,
contra el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
P.V. (Art. 10 del R.D. 919/2014)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
Fdo: Francisco Javier Amorós Dorda